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TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto de la Ley Foral.

Esta Ley Foral tiene por objeto la protección, conservación, recuperación, acrecentamiento, investigación, divulgación y transmisión a las generaciones futuras del Patrimonio Cultural de Navarra.

Artículo 2. Bienes que integran el Patrimonio Cultural de Navarra.
  1. 1. El Patrimonio Cultural de Navarra está integrado por todos aquellos bienes inmuebles y muebles de valor artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, etnológico, documental, bibliográfico, industrial, científico y técnico o de cualquier otra naturaleza cultural, existentes en Navarra o que, estando fuera de su territorio, tengan especial relevancia cultural para la Comunidad Foral de Navarra.
  2. 2. Asimismo integran el Patrimonio Cultural de Navarra los bienes inmateriales relativos a la cultura de Navarra, en los términos previstos en esta Ley Foral.

    Forman parte del patrimonio inmaterial los bienes integrantes de la cultura popular y tradicional navarra y sus respectivas peculiaridades lingüísticas.

  3. 3. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra promoverá la conservación y, en su caso, el retorno de aquellos bienes del Patrimonio Cultural de Navarra que se encuentren fuera del territorio de la Comunidad Foral.
Artículo 3. Principios generales.

La Comunidad Foral de Navarra, en el ámbito de sus competencias, desarrollará sus actuaciones en relación con el Patrimonio Cultural de Navarra, con arreglo a los siguientes principios:

  1. a) Carácter general de la protección. Constituye un deber de los poderes públicos y de los ciudadanos adoptar las medidas previstas en esta Ley Foral para la protección de los bienes del Patrimonio Cultural de Navarra.
  2. b) Colaboración institucional. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra colaborará con la Administración General del Estado, con las Comunidades Autónomas, con las entidades locales, con las Instituciones europeas, y con los organismos internacionales competentes, en orden a la recuperación, conservación, acrecentamiento y divulgación del Patrimonio Cultural de Navarra.
  3. c) Colaboración con los titulares de los bienes. Las Administraciones Públicas de Navarra colaborarán, en el marco de lo dispuesto en esta Ley Foral, con la Iglesia Católica, con los particulares y otras instituciones que sean titulares de bienes del Patrimonio Cultural de Navarra, en orden a su conservación, protección, utilización y divulgación.
  4. d) Fomento. Los presupuestos de las Administraciones Públicas de Navarra concederán especial consideración a la conservación y acrecentamiento de los bienes del Patrimonio Cultural de Navarra.
  5. e) Acceso. En los términos previstos en esta Ley Foral, los bienes del Patrimonio Cultural de Navarra serán accesibles al disfrute de todos los ciudadanos a fin de contribuir a su conocimiento, aprecio y respeto.
  6. f) Divulgación. Las Administraciones Públicas promocionarán y divulgarán los bienes del Patrimonio Cultural y su estudio formará parte del sistema educativo de Navarra.
  7. g) Valorización de los bienes. Los bienes del Patrimonio Cultural de Navarra, siempre que de su estado y características no se derive lo contrario, deberán ser valorizados en relación con el interés medioambiental, histórico, estético y turístico que sea compatible con su régimen de protección.