TÍTULO II: COMPETENCIAS, COLABORACIÓN Y ORGANIZACIÓN
Artículo 4. Competencias de la Administración de la Comunidad Foral.
Corresponden a la Administración de la Comunidad Foral las siguientes competencias en relación con el Patrimonio Cultural de Navarra:
- a) La conservación y protección, con carácter general, de los bienes del Patrimonio Cultural de Navarra, sin perjuicio de las competencias reconocidas al Estado por el artículo 149.1.28.ª de la Constitución .
- b) La gestión del Registro de los Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra.
- c) La adopción de medidas cautelares, el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, así como la expropiación forzosa, en defensa de los bienes del Patrimonio Cultural de Navarra.
- d) El fomento y la divulgación de los bienes del Patrimonio Cultural de Navarra.
- e) La inspección y control, así como la aplicación del régimen sancionador, en relación con los bienes del Patrimonio Cultural de Navarra.
- f) Las demás competencias que expresamente le atribuye esta Ley Foral.
- g) La adopción de cuantas medidas de protección y conservación del Patrimonio Cultural de Navarra sean precisas, y no estén expresamente atribuidas por el Ordenamiento Jurídico a otras Administraciones Públicas.
Artículo 6. Principios de colaboración interadministrativa.
- 1. Las relaciones entre las diversas Administraciones Públicas y los organismos que de ellas dependan estarán sometidas a los principios de eficacia, coordinación, colaboración, cooperación e información mutua.
- 2. Las entidades locales cooperarán con el Departamento competente en materia de cultura en el cumplimiento de la presente Ley Foral en la protección, acrecentamiento y transmisión del Patrimonio Cultural comprendido en su ámbito geográfico, adoptando las medidas oportunas para evitar su deterioro, pérdida o destrucción.
Artículo 7. Colaboración con la Iglesia Católica.
- 1. De conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos suscritos por el Estado Español y la Santa Sede, la Iglesia Católica, como titular de una parte muy importante del Patrimonio Cultural de Navarra, velará por su protección, conservación y difusión, con sujeción a lo establecido en esta Ley Foral, colaborando a tal efecto con los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Foral y de las entidades locales de Navarra.
- 2. Una Comisión Mixta, formada por representantes de la Administración de la Comunidad Foral y de la Iglesia Católica, establecerá el marco de la coordinación entre ambas instituciones para elaborar y desarrollar planes de actuación conjunta para la recuperación, conservación, acrecentamiento y divulgación de los bienes del Patrimonio Cultural de Navarra que pertenecen a la Iglesia Católica.
Artículo 8. Colaboración de particulares.
- 1. Quienes observen una situación de peligro, deterioro o destrucción de un bien del Patrimonio Cultural de Navarra deberán poner, con carácter inmediato, dicha situación en conocimiento de la Administración de la Comunidad Foral. Esta comprobará el objeto de la denuncia y actuará con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley Foral. En todo caso dará cuenta, de forma motivada, al particular denunciante del inicio de actuaciones o del archivo de su denuncia.
- 2. Será pública la acción para exigir ante las Administraciones Públicas de Navarra y los Tribunales contencioso-administrativos el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley Foral y en el resto del Ordenamiento Jurídico para la protección del Patrimonio Cultural de Navarra.
Artículo 12. Comisión de Evaluación Documental
- 1. Se crea la Comisión de Evaluación Documental como órgano asesor de la Administración de la Comunidad Foral para el desempeño de las competencias que se le atribuyen en el apartado siguiente.
- 2. Corresponden a la Comisión de Evaluación Documental las siguientes funciones:
- a) Determinar los criterios de valoración de series documentales para la eliminación o conservación permanente y acceso a los documentos de archivo.
- b) Establecer con arreglo a la valoración documental y la legislación vigente las condiciones y plazos de acceso a los documentos integrantes del Patrimonio Documental de Navarra.
- c) Cuantas funciones se determinen reglamentariamente
- 3. Son miembros natos de la Comisión de Evaluación Documental el titular de la Dirección General competente en materia de Archivos, que la presidirá. Lo integrarán el número de vocales que se establezca reglamentariamente, designados entre personas de reconocido prestigio, de conocimiento especializado o considerada presencia en el ámbito de las funciones que se atribuyen a la Comisión. Los vocales percibirán por el ejercicio de sus funciones las compensaciones que se determinen reglamentariamente
- 4. La composición, organización y funcionamiento de la Comisión de Evaluación Documental se fijarán reglamentariamente.