Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (Ley 42/2007)
VigenteLey estatal fundamental que establece el régimen jurídico para la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad española.
Ley estatal fundamental que establece el régimen jurídico para la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad española.
De aplicación en todo el territorio del Estado.
Ley estatal fundamental que establece el régimen jurídico para la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad española.
Intenta con otros filtros
La Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad fija el régimen jurídico básico para conservar, usar de forma sostenible, mejorar y restaurar el patrimonio natural y la biodiversidad. También conecta ese régimen con el deber de conservar y con el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado, según su artículo 1, de objeto. Para un proyecto, una obra o una actuación sobre el territorio, la pregunta inicial no es solo qué uso urbanístico admite el suelo. Primero conviene comprobar si existen espacios protegidos, hábitats o especies. Esos elementos pueden activar medidas específicas.
La Ley 42/2007 ordena las principales herramientas estatales de conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad. No se limita a declarar espacios protegidos. También abarca planificación, inventarios, especies, recursos genéticos, conocimientos tradicionales e infracciones.
La ley se aplica en todo el territorio nacional y en las aguas marítimas bajo soberanía o jurisdicción española, incluida la zona económica exclusiva y la plataforma continental, con independencia de la titularidad o régimen jurídico de terrenos y recursos, conforme al artículo 1 y al preámbulo. El ámbito es amplio. Por eso aparece en consultas urbanísticas, ambientales, de obra o de actividad.
Hay exclusiones expresas. La disposición adicional tercera deja fuera, salvo lo previsto en el artículo 71 sobre acceso a recursos genéticos, los recursos fitogenéticos, pesqueros y zoogenéticos para agricultura y alimentación, sujetos a su normativa específica. El artículo 71.4 excluye además el uso exclusivamente taxonómico, si no existe transmisión a terceros para otros fines.
La lectura correcta es la de una norma marco. No sustituye la consulta del instrumento territorial, de la evaluación ambiental o de la regulación autonómica aplicable. Aporta el punto de partida para identificar la figura de protección y el régimen de evaluación que puede entrar en juego.
El Título I incluye el Inventario del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, el Plan Estratégico Estatal y los instrumentos de planeamiento de recursos, entre ellos los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales. Sirve para localizar qué instrumento debe comprobarse antes de valorar una actuación en un entorno sensible.
La ley también contempla una protección cautelar desde el inicio de la tramitación de un PORN. El artículo 23 regula esa protección y condiciona los actos que supongan una transformación sensible de la realidad física o biológica a un informe favorable previo de la Administración ambiental. El propio artículo fija un plazo máximo de 90 días para emitirlo. La cifra solo debe usarse en ese supuesto: no es un plazo general para cualquier informe ambiental.
La Red Natura 2000 se articula mediante LIC, ZEC y ZEPA. El artículo 42, sobre Red Natura 2000 define la red y atribuye a sus espacios la consideración legal de espacio protegido Red Natura 2000. El artículo 43 trata los lugares de importancia comunitaria y las zonas especiales de conservación. Las ZEPA se localizan en el artículo 44.
La consulta profesional debe separar tres preguntas: qué figura afecta al emplazamiento, qué hábitats o especies justifican la protección y qué objetivos de conservación tiene el lugar. El artículo 51, sobre el Inventario Español, sirve para localizar el registro de los espacios protegidos.
Los anexos concretan buena parte del contenido ambiental. El Anexo I recoge tipos de hábitats naturales de interés comunitario cuya conservación requiere designar ZEC. El Anexo II recoge especies animales y vegetales de interés comunitario vinculadas a esa designación. El Anexo III contiene los criterios de selección de lugares que pueden clasificarse como LIC y designarse como ZEC.
La norma añade categorías de protección de especies. El Anexo IV trata especies que requieren medidas especiales sobre su hábitat. El Anexo V recoge especies que requieren protección estricta. El Anexo VI trata especies cuya recogida y explotación pueden someterse a gestión.
La geodiversidad tiene su propio espacio en la ley. El Anexo VIII recoge unidades geológicas y contextos de relevancia mundial. En un proyecto que afecte a suelo, relieve o elementos geológicos de valor, la comprobación no se limita a fauna, flora y hábitats.
El Título IV regula el acceso y la utilización de recursos genéticos procedentes de taxones silvestres y la distribución de beneficios. El artículo 71 abre este bloque y el artículo 72 trata el control de su utilización. La ley también contempla los conocimientos tradicionales relacionados con la conservación, en el artículo 74.
El Título VI clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves. El artículo 80 es el punto de consulta para saber cómo tipifica la ley una conducta. La fuente MCP identifica como relevantes la alteración de las condiciones de un espacio protegido, ciertos vertidos o la destrucción de hábitats de especies catalogadas. La calificación depende del supuesto descrito en el artículo, no de una etiqueta general como "obra en el medio natural".
El aspecto decisivo es la afección, no solo la ubicación administrativa. Si un plan, programa o proyecto puede afectar de forma apreciable a un espacio Red Natura 2000 y no está directamente relacionado con su gestión, el artículo 46.4 establece una evaluación de repercusiones. El órgano competente solo puede autorizarlo tras asegurarse de que no perjudica la integridad del espacio. Consulta el artículo 46 antes de valorar una obra o reforma.
Si la evaluación es negativa, el artículo 46.5 vincula la posible autorización a la ausencia de alternativas, a razones imperiosas de interés público de primer orden y a medidas compensatorias. Cuando existen hábitats o especies prioritarias, el artículo 46.6 acota las razones alegables y prevé consulta previa a la Comisión Europea para otros supuestos.
La delimitación de un espacio protegido tampoco funciona como un parámetro urbanístico ordinario. El artículo 52 permite alterarla, reduciendo superficie o excluyendo terrenos, solo cuando existan cambios provocados por la evolución natural científicamente demostrada. La modificación debe someterse también a información pública. No es una regla de edificabilidad.
Empieza por el Título Preliminar. El artículo 2, sobre los principios aporta criterios como el principio de precaución y la prevalencia de la protección ambiental sobre la ordenación territorial y urbanística. Después, pasa al Título I si la consulta trata de planificación o de una protección cautelar. Para una afección territorial, el recorrido normal continúa por el Título II, el artículo 46 y los anexos que identifican hábitats y especies.
El artículo 3 concentra el vocabulario de la ley. Define biodiversidad, patrimonio natural, ecosistema, hábitats, especies, geodiversidad, patrimonio geológico, corredor ecológico, custodia del territorio, estado de conservación favorable y uso sostenible. La página de definiciones del artículo 3 es la referencia para interpretarlos. Conviene empezar aquí.
La estructura recuperada incluye seis títulos principales, disposiciones y anexos técnicos. La consulta MCP no recuperó el índice completo del Título V, la relación exhaustiva de todos los capítulos de los Títulos I a IV ni el contenido del Anexo III. Este hub se limita a las rutas de consulta confirmadas.
Depende de la afección y de su relación con la gestión del lugar. Si el plan o proyecto puede afectar de forma apreciable y no tiene relación directa con esa gestión, el artículo 46.4 conduce a una evaluación de repercusiones. La autorización queda condicionada a que no se cause perjuicio a la integridad del espacio.
El artículo 46.5 remite primero a la ausencia de soluciones alternativas. Si no existen, la posible autorización se vincula a razones imperiosas de interés público de primer orden y a medidas compensatorias. En hábitats o especies prioritarias, el artículo 46.6 aplica un régimen más limitado.
Son figuras que integran la Red Natura 2000. Los LIC se transforman en ZEC, que contribuyen al mantenimiento o restablecimiento de hábitats o especies de interés comunitario. Las ZEPA se orientan a la protección de las aves. Los artículos 42, 43 y 44 permiten seguir esa clasificación.
El artículo 23 regula la protección cautelar asociada al inicio de la tramitación de un PORN. La consulta debe centrarse en si el acto supone una transformación sensible de la realidad física o biológica y en el informe favorable previo previsto por los apartados 2 y 3.
El artículo 52.1 solo contempla esa alteración cuando la reducción o exclusión responde a cambios provocados por la evolución natural y científicamente demostrada. El apartado 2 añade la información pública.
La comprobación no termina en la delimitación de un espacio. El artículo 54 contiene garantías de conservación de especies autóctonas silvestres. El artículo 56 regula el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y el artículo 61 las excepciones. La fuente MCP también relaciona esta consulta con el Catálogo Español de Especies Amenazadas del artículo 58.
La respuesta se busca en el artículo 80 y en el supuesto concreto. La fuente MCP identifica la utilización de productos químicos, vertidos o depósito de elementos sólidos que alteren el ecosistema, así como alteraciones de espacios protegidos y daños a hábitats de especies catalogadas.
La disposición adicional tercera los excluye, con la salvedad del artículo 71 sobre acceso a recursos genéticos. Incluye recursos fitogenéticos, pesqueros y zoogenéticos para agricultura y alimentación, que quedan sujetos a su normativa específica.
La primera consulta debe identificar la figura de protección y la posible afección al espacio, no solo la clasificación urbanística. Después se revisan los artículos 42, 43 y 46 y los anexos I y II. El planeamiento municipal puede incorporar esa protección. En el proyecto consultado, el artículo 14.1.3 del PGOU de Sevilla relaciona el suelo no urbanizable de especial protección con declaraciones formales de preservación de la naturaleza, flora y fauna.
Consulta el artículo 46.4 para saber si la actuación puede afectar de forma apreciable y si procede una evaluación de repercusiones. Si el resultado es negativo, continúa por los apartados 5 y 6. La ley no permite convertir ese recorrido en una respuesta genérica para cualquier obra: el tipo de espacio, sus objetivos de conservación y la afección concreta son determinantes.
La Ley 42/2007 se relaciona con la normativa ambiental y urbanística. La fuente MCP identifica la disposición final primera de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, como modificación de la Ley 42/2007, incluida la tipificación de incumplimientos en espacios Red Natura 2000. Para Andalucía, el artículo 35 de la LISTA trata los principios básicos para la ordenación del litoral y su compatibilidad con la legislación básica estatal. El artículo 35 de la LISTA es el punto de entrada autonómico indicado en la fuente. Ese cruce debe leerse con su supuesto territorial.
La comprobación debe hacerse en dos planos. Primero, identifica la protección ambiental con la Ley 42/2007. Después, consulta cómo la incorpora el plan municipal. En el proyecto de Sevilla, el artículo 9.1.2 del PGOU trata la legislación de aplicación y reconoce el marco estatal básico de protección ambiental.
Localiza primero la conducta concreta en el artículo 80.1 y comprueba después su clasificación y, cuando corresponda, los umbrales o circunstancias que aparecen en el artículo 80.2. La fuente MCP señala que la destrucción del hábitat de especies catalogadas en peligro de extinción puede clasificarse como grave o muy grave y que el importe de los daños interviene en la clasificación indicada por la ley. No debe trasladarse esa referencia fuera del supuesto descrito en el artículo.
La biodiversidad es la variabilidad de organismos vivos, ecosistemas y complejos ecológicos. El patrimonio natural reúne bienes y recursos de la naturaleza con valor medioambiental, paisajístico, científico o cultural. El ecosistema se entiende como una unidad funcional formada por comunidades vivas y su medio no viviente. Estas definiciones proceden del artículo 3.
Un hábitat natural es una zona terrestre o acuática diferenciada por sus características geográficas, abióticas y bióticas. Una especie autóctona existe dentro de su área de distribución natural. Una especie exótica invasora se introduce o establece en un ecosistema o hábitat y amenaza la diversidad biológica nativa. La geodiversidad comprende rocas, minerales, fósiles, suelos y relieve como elementos de la evolución de la Tierra.
El corredor ecológico conecta funcionalmente espacios naturales y permite el intercambio genético o la migración de especies. La custodia del territorio implica estrategias jurídicas para involucrar a propietarios y usuarios en la conservación de valores naturales, culturales y paisajísticos. El uso sostenible utiliza los componentes del patrimonio natural sin reducirlos a largo plazo, manteniendo las posibilidades para las generaciones futuras.
La Ley 42/2007 ofrece el marco estatal para consultar una afección ambiental antes de valorar una actuación territorial. Su recorrido combina planificación, espacios protegidos, Red Natura 2000, hábitats, especies, geodiversidad, recursos genéticos y sanciones. Para una obra o proyecto, el orden más útil es identificar la figura de protección, localizar los hábitats o especies afectados, revisar el artículo 46 y comprobar el planeamiento municipal y la normativa autonómica que se cruzan con la ley. La respuesta firmable depende de mantener cada conclusión vinculada a su artículo, anexo o instrumento territorial concreto.
Ayúdanos a mejorar la librería de Normatia. Envíanos tus sugerencias sobre normativas que deberíamos incluir. Recibirás una notificación cuando la normativa sugerida sea añadida.