Capítulo 1º: ORDENANZAS.

Sección 1ª. GENERALIDADES.

Artículo 1.- Concepto y aplicación de las ordenanzas particulares, Areas de Planeamiento Anterior, Areas de Planeamiento Remitido y Ejes Comerciales.
  1. 1.- Las ordenanzas particulares de la edificación y de los usos del suelo contenidas en este Capítulo son las que regulan, junto con la normativa general contenida en los Capítulos 6 y 7 de las Normas Urbanísticas las actuaciones de ejecución en las áreas de Suelo Urbano Ordenado grafiadas en el Plano de Calificación Pormenorizada del Suelo Urbano e incluidas en los ámbitos a que se refieren las Secciones y artículos siguientes. También podrán quedar incorporadas, de forma total o parcial por los instrumentos de planeamiento que se redacten en desarrollo del Plan General.
  2. 2.- Según las obras de edificación de que se trate, se observarán las siguientes reglas en orden a la aplicación de las presentes ordenanzas particulares, y sin perjuicio de las precisiones que puedan establecerse al respecto más adelante, referentes a las Areas de Planeamiento Anterior, Areas de Planeamiento Remitido y Ejes Comerciales.
    1. 1º.- Obras de nueva edificación:
      1. a) En obras de nueva planta, la edificación cumplirá las condiciones particulares.
      2. b) Las obras de ampliación no supondrán aumento de la edificabilidad, altura y ocupación, sobre las máximas autorizadas para las de nueva planta, y la parte ampliada se sujetará a las condiciones de posición de la edificación.
    2. 2º.- Obras en los edificios:
      1. a) Las obras en los edificios observarán las ordenanzas particulares si no suponen desvío del objetivo de la intervención.
      2. b) Las condiciones particulares relativas a los usos no son de aplicación a los usos existentes, pero sí a los cambios de uso y a los nuevos que se implanten.
  3. 3.- Las ordenanzas particulares establecen los parámetros reguladores de la edificación para sus respectivos ámbitos. Cada zona suele dividirse en ámbitos más reducidos, que son:
    1. a) Grado: por variación de los parámetros reguladores de las condiciones de volumen.
    2. b) Nivel: por variación de alguna de las condiciones de compatibilización de usos.
  4. 4.- Los ámbitos, zonas, grados y niveles tienen su correspondencia gráfica en los Planos de Calificación de Suelo. Las zonas se representan con el Código formado por las iniciales de su denominación. Los grados se representan por un número natural: 0, 1, 2, etc.; los niveles por letras: "a", "b", etc. También se describe la delimitación al inicio de cada sección y en el caso de los ejes comerciales en el artículo 2 siguiente, descripción que se realiza normalmente utilizando los nombres de las calles que sirven de límite a cada zona. Dado que la rotulación de calles puede variar en el tiempo:
    1. a) No se considerará modificación del Plan General la simple adaptación de la descripción de la delimitación a la nueva rotulación de la calle que, en su caso, se haya producido.
    2. b) La delimitación contenida en los planos del Plan General prima, en caso de contradicción, sobre la que se deduzca de la delimitación escrita.
  5. 5.- No serán de aplicación las condiciones de zona, salvo remisión expresa, en los ámbitos de Suelo Urbano:
    1. a) Areas de Planeamiento Anterior (Código APA en los Planos de Calificación), en los que las edificaciones y los usos se ajustarán, congruentemente, a las Condiciones Generales de la Edificación y de los Usos contenidos en los capítulos 6 y 7, respectivamente, de las Normas Urbanísticas, y a las siguientes condiciones particulares:
      1. a.1.- En el ámbito delimitado e identificado con el Código APA-1 en los planos de calificación del suelo de este Plan General: Las determinadas por el Estudio de Detalle Montbenidorm aprobado definitivamente por el Ayuntamiento de Benidorm el 23 de Diciembre de 1.985.
      2. a.2.- En el ámbito delimitado e identificado con el Código APA-2: Las determinadas por el P.E.R.I. de "L'Aigüera", aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante el 30 de Diciembre de 1.983, el Estudio de Detalle aprobado definitivamente por el Ayuntamiento de Benidorm el 2 de Diciembre de 1.988 y la modificación dimanante de la reforma puntual del anterior Plan Especial aprobada inicialmente por el Ayuntamiento de Benidorm el 2 de Diciembre de 1.988 con las modificaciones que, en su caso, se introduzcan en el trámite de su aprobación definitiva.
      3. a.3.- En el ámbito delimitado e identificado con el Código APA-3: las determinadas por el Estudio de Detalle promovido por la iniciativa particular aprobado definitivamente por el Ayuntamiento de Benidorm el 15 de Julio de 1.988.
      4. a.4.- En todos ellos las condiciones de edificabilidad y alturas se realizará según los criterios de los planes referidos y, en su defecto, por los del Plan General del que el presente es Revisión.
    2. b) Áreas de Planeamiento Remitido (Código APR en los planos de calificación), que se regirán por las del planeamiento que en desarrollo de este Plan General se apruebe.
    3. c) Ejes comerciales: en lo que respecta a los usos, les será de aplicación en lo establecido en el artículo 2 siguiente; en lo demás observarán las condiciones de zona o ámbito.
Artículo 2.- Ejes Comerciales. Condiciones Particulares de Uso. (Modificación Nº22)
  1. 1.- Las presentes condiciones son de aplicación a las parcelas edificables que den frente a las vías señaladas como Ejes comerciales en el Plano de Calificación del Suelo. Estas vías son las siguientes:

    Avda. Europa.

    Avda. del Mediterráneo.

    Paseo de la Carretera.

    Calles Herrerías y Emilio Ortuño, en ambas primer tramo desde su cruce con la C/Ruzafa hasta el Puente.

    Calle Ruzafa.

    Calle Tomás Ortuño.

    Avd. de los Almendros.

    C/Venus.

    C/Marte.

    Avda. Jaime I.

    Avda. Alfonso Puchades hasta Avda. Europa.

    C/del Puente.

    C/Martinez Alejos.

    C/Gambo.

    C/Dr. Pérez Llorca.

    C/Esperanto.

    C/Orts Llorca entre C/Esperanto y Avda. Alfonso Puchades.

    C/ Mercado

    C/ Gerona

    Alameda Alcalde D. Pedro Zaragoza

    Avda. de la Ametlla de Mar

    C/Alicante

    Este listado podrá variarse mediante Ordenanza Municipal, nuevo Plan de Acción Comercial u otro instrumento sectorial de la actividad comercial más actualizado.

  2. 2.- Las edificaciones que se emplacen en parcelas a las que sea de aplicación esta normativa podrán, o deberán si así se impone, hacer las siguientes excepciones de las condiciones de uso y otras propias de la zona o ámbito en que se enclaven:
    1. a) Se admitirá el uso terciario en edificio exclusivo, y los grandes establecimientos comerciales.
    2. b) Si no se admitiera el uso terciario en planta baja, se admitirá; si estuviese limitado a la planta baja, podrá situarse en planta baja y primer piso, así como en primera planta de sótano, excepto que se trate de superficies destinadas a dotación obligatoria de la edificación según la licencia concedida no siendo aplicable esta última restricción a los locales que hubieren estado destinados a dichos usos terciarios con anterioridad a la entrada en vigor de este Plan General.
    3. c) Podrá situarse el uso de oficina en plantas de piso.
    4. d) En las plantas bajas situadas sobre la alineación exterior sólo se admitirán, como usos distintos de los terciarios y dotacionales, el hotelero.
  3. 3.- Las determinaciones contenidas en este artículo serán de aplicación también a los instrumentos de ordenación que, en desarrollo del Plan General, regulen ámbitos donde se encuentren parcelas recayentes a ejes comerciales..En los viarios subrayados, para la implantación de usos terciarioscomerciales en planta primera de sótano, o semisótano, se requerirá la tramitación de un Programa de Actuación Aislada en suelo urbano, para determinar el mayor valor de los mismos, con análoga mecánica de la Modificación Puntual Nº01 para el uso terciario-hotelero, con la implementación del Coeficiente de Tabla de Fondo, eximiéndose de la dotación obligatoria de aparcamiento únicamente a los locales excepcionados en el apartado 2.b anterior.
  4. 4.- Si el Plan o Programa de Actuación afectase en su ámbito competencias sectoriales de otras administraciones se someterán a informe durante el periodo de exposición pública con el trámite que determine la Ley Urbanística vigente en ese momento. En concreto y respecto a la Legislación sectorial en materia de Costas, en edificios o solares situados en servidumbre de tránsito o protección, la tramitación del correspondiente Plan o Programa, necesario para poder aplicar los incrementos de edificabilidad o cambio de uso de sótanos, previstos en esta modificación del Plan General, deberá someterse preceptivamente a lo establecido en los artículos 112 y 117 de la Ley 22/1988, de Costas, y en los artículos 222 y 227 del vigente Reglamento General de Costas, o normativa que la sustituya.

Sección 2ª. CASCO TRADICIONAL.

Caracterización y delimitación.

  1. 1. - Corresponde al caserío más antiguo y tradicional de Benidorm, con un trazado viario irregular y tortuoso a veces, conformando manzanas de muy variada forma y configuración, aunque nunca de gran tamaño y normalmente de escaso fondo.

    La edificación original -o casi- es la vivienda urbana baja entre medianerías y alineada al vial en pequeña parcela, edificación que ha sido en un porcentaje elevadísimo objeto de sustitución por nuevas edificaciones de altura media, con la consiguiente terciarización de los usos.

    El objeto de la presente ordenanza es el de regular la previsible culminación del proceso de sustitución de la edificación original y el de implantación de nuevos usos y el cambio de éstos últimos, para lo que se respetan las condiciones del anterior Plan General excepto aquellos aspectos que la experiencia de su aplicación ha manifestado como inconvenientes, tales como la autorización de áticos y sobreáticos, e incluso de una mayor altura por previsión de pórtico en planta baja.

    El uso característico es el residencial y la tipología de edificación la de manzana cerrada.

  2. 2.- En el plano de calificación de suelo se delimita esta zona, identificándola con el Código CT. Comprende el polígono delimitado por la Plaza del Castillo, línea Marítimo Terrestre, Plaza del Torreón, C/del Pintor Lozano, C/Ricardo, C/Martinez Alejos, C/Ruzafa, C/de la Parra, C/Garita, C/Ramos Carratalá, C/del Mercado, Avda. de los Almendros, C/Marqués de Comillas, C/Amanecer, C/San Pedro, Costera del Campo, Paseo Colón, Plaza de la Señoría, Plaza Castelar hasta, nuevamente, la Plaza del Castillo.
Artículo 3.- Obras admitidas.

Se admiten todo tipo de obras y sólo se autorizan las obras de demolición parcial cuando pretendan la eliminación de añadidos a la edificación original, ruina parcial o fueren precisas para la ejecución de obras en la edificación y las de demolición total cuando se trate de casos de ruina legal o cuando la actuación fuera de sustitución.

Artículo 4.- Condiciones de parcelación.
  1. 1.- Las parcelas resultantes de nueva parcelación tendrán una superficie mínima de 150 m2 y un lindero frontal no menor de 10 m. de longitud; los nuevos linderos laterales no se situarán en esquinas, achaflanadas o no, ni formarán con el frontal un ángulo menor de 60º sexagesimales. Se exceptúan las parcelas destinadas a usos infraestructurales, siempre que recaigan a calle.
  2. 2. Las parcelas existentes son edificables si tienen dimensiones suficientes para albergar una vivienda cumpliendo las siguientes condiciones y las generales de dicho uso.
  3. 3.- Las parcelas existentes destinadas a usos infraestructurales son todas edificables.
Artículo 5.- Condiciones de volumen. (Modificación Nº03, Nº18)
  1. 1.- La fachada de la edificación se dispondrá sobre la alineación exterior determinada por el Plan y alcanzará los linderos laterales, con las siguientes excepciones:
    1. a) Se permite retranquear la planta baja formando pórtico según las reglas generales contenidas en el Capítulo 6º de las Normas Urbanísticas, siendo obligatoria tal disposición con el ancho señalado en los casos en que así se indica en los planos de alineaciones. Los pórticos existentes se mantendrán si así se indica en dicho plano y en caso contrario se permite la intervención en la edificación para avanzar la fachada de la planta baja hasta alineación exterior marcada.
    2. b) En algunos casos se ha marcado en los planos de alineaciones la alineación obligatoria de fachada, tanto en planta baja como de pisos, mediante el señalamiento de alineación interior, conformando patio abierto a fachada o calle interior, según los casos. La edificación subterránea podrá, sin embargo, ocupar la totalidad del solar.
  2. 2.- La ocupación es libre.
  3. 3.- Alturas.
    1. 1º) La altura máxima de la edificación es de cuatro (4) plantas incluida la baja. Se admite sólo una planta más subterránea (1) en los solares recayentes al Paseo Colón y los de la Punta Canfalí hasta el Ayuntamiento. Se admite otra de piso en aquellos frentes indicados a estos efectos en el plano de alineaciones, y que son:
      • - Plaza del Torreón.
      • - C/Virgen del Sufragio.
      • - C/Martinez Alejos.
      • - C/Ruzafa.
      • - C/Tomás Ortuño.
      • - Avd. de los Almendros desde la Costera del Campo hasta la C/Marqués de Comillas.
      • - C/Marqués de Comillas.
      • - C/Garita.
      • - C/Ramos Carratalá.
      • - C/del Mercado.
      • - Costera del Campo.
      • - C/San Pedro.
    2. 2º) A fin de completar la regulación de alturas se seguirán las siguientes reglas:
      1. a) Planta baja es aquella planta cuyo pavimento está situado a un nivel inferior al definido como cota del plano de referencia de la planta baja y cuya altura libre queda seccionada en todo su desarrollo por él.
      2. b) La cota del plano de referencia de la planta baja se sitúa sobre la rasante de acera en el punto medio del lindero frontal. Si la longitud de fachada, formando o no esquina, excede de 20 m. o el desnivel de la rasante a lo largo de ella excede de 1,50 m. se dividirá en tramos en los que se deberán cumplir, considerados individualmente, la regla anterior. La altura máxima se medirá en número de plantas.
      3. c) Si un solar presenta un frontal continuo al que en aplicación de las determinaciones anteriores corresponden alturas máximas diferentes se considera que la mayor es la altura máxima autorizada, también en una longitud de 12 m. sobre el frontal al que corresponde la menor, dispuesta en contigüidad con el anterior, y con la condición suplementaria de que la edificación correspondiente a dicha mayor altura no sobrepase en planta un plano vertical que partiendo del punto sito en la alineación al que se ha desplazado la autorización anterior, forma un ángulo de 60º sexagesimales con la alineación exterior en dicho punto en el sentido favorable a la consecución de mayor edificabilidad.
      4. d) Si un solar presenta dos frontales no contiguos se considerará a estos solos efectos, dividido en dos como convenga, con la única limitación de que cada parte recaiga por entero a uno y sólo uno de los dos frontales y la superficie de cada uno sea proporcional al correspondiente frontal. En cada parte se aplicarán las reglas anteriores.
Artículo 6.- Condiciones estéticas.
  1. 1.- Las cubiertas, excepto las terrazas interiores, situadas al menos a 3 m. de la alineación, tendrán cobertura de teja árabe.
  2. 2.- Los antepechos de elementos salientes y terrazas exteriores serán de cerrajería.
  3. 3.- Los acabados exteriores de las edificaciones serán blancos o de tonalidades pálidas.
  4. 4.-
    1. a) En los solares que linden lateralmente en ambos lados, con edificaciones de mayor altura (expresada en número de plantas no subterráneas y excluidos los áticos y sobreáticos) que las resultantes de la aplicación de las condiciones de volumen anteriores, podrán sobrepasar éstas sin exceder de la altura también en nº de plantas, del más bajo de dichos lindantes.
    2. b) Si el solar linda lateralmente, por uno sólo de los lados con edificación de mayor altura, análogamente al caso anterior, podrá edificar una planta más que la normal regulada con la condición de que ésta no se sitúe a menos de 3 m. del lindero medianero opuesto al anterior.
    3. c) Si el solar es testa de manzana, podrá ocurrir que su lindero lateral lo sea con otro solo solar o con más. En el primer caso, si la edificación lateral presenta mayor altura podrá edificar una planta más.

      En el segundo caso se considerará, a estos solos efectos, dividido el solar en dos en congruencia con la división que efectivamente presente el lindero, y en cada parte se aplicarán las reglas anteriores.

    4. d) En ningún caso la planta suplementaria autorizada por las reglas anteriores ofrecerá paramentos medianeros vistas, por lo que su alzado medianero no podrá ser más extenso ni alto que el de las edificaciones lindantes.
  5. 5.- Elementos salientes permitidos:
    1. a) Se denominan genéricamente elementos salientes aquellos que sobresalen hacia el exterior del paramento de fachada, estando dispuestos normalmente en voladizo sobre ella. Según las características de los elementos salientes cabe distinguir: elementos constructivos propios de la edificación, elementos superpuestos a las edificaciones, elementos técnicos y elementos publicitarios. Sus condiciones generales se regulan en el art. 93 de las NN.UU. y las particulares de los elementos constructivos propios de la edificación y otros, en el siguiente cuadro:
      ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS LONGITUD MAXIMA VUELO MAXIMO (1) OBSERVACIONES
      Cuerpo Cerrado No se permiten No se permiten
      Balcón y balconada libre mayor del 10% ancho calle y 0,50 min. (2)
      Terrazas libre 10% ancho calle y mín. 0,50 m (2) La profundidad será menor que la altura y la longitud.
      Molduras, impostas, etc. libre 0,10 m. Se prermite el recercado de huecos en planta baja y de pisos.
      Rejas libre 0,10
      Cornisas libre 10% ancho calle y mín. 0,50 (2) No se permite el vertido libre
      Marquesina 2,25 Ancho de la menos 0,50 m. Y no más del 10% ancho calle Se respetará elarbolado.Si se instalanaparatos declimatización, no se permite vertido libre
      Escaparates y vitrinas libre 0,10 m.
      Toldos planta baja 2,25 m. Ancho de la acera menos 0,50 m. Y no más del 10% ancho calle Los accesorios nosobresaldrán de la alineación más 0,10m.
      Toldos planta de pisos 0,90 m.
      Muestras 2,25 m. 0.10 m. En planta de pisos en antepechos con altura máxima de 0,70 m.
      Banderines 2,25 m. 1,30 ó 10% ancho calle. La distancia a los huecos será como mínimo igual al vuelo y mayor de 0,60 m.
Artículo 7.- Condiciones higiénico-sanitarias. (DC09-2019 o norma que la sustituya)

Los patios interiores se ajustarán según indica el art. 97 de las NN.UU. a las condiciones exigidas por el Decreto 85/1989 de 12 de Junio del Consell de la Generalitat Valenciana, cuyas características básicas, a efectos solamente informativos, son las siguientes:

Tipo de patioEest.Ddor.Kcoc.Ccom.B (baño) L (lav.) y espacios comunesDiámetro mínimo de la circunferencia inscribible en metros.
Valor mínimo en viviendas plurif,/unif
1SIRVE0,60 H
2NOSIRVE0,30 H
3Uno u otroSIRVE3,00/2,00
4NOSIRVE2,00/1,50
Artículo 8.- Usos de la edificación. (Modificación Nº13)
  1. 1.- El uso característico es el residencial.
  2. 2.- No se admite vivienda en planta baja, salvo que se trate de vivienda unifamiliar en edificación exclusiva.
  3. 3.- Como usos compatibles se admiten los siguientes:
    1. a) Terciario-alojamiento temporal: en planta baja, primer piso, plantas de piso siempre que no excedan el 50% de la superficie útil de la edificación, y edificio exclusivo.
      • - Terciario: en planta baja. Se prohiben los grandes establecimientos comerciales según la definición que de los mismos se establece en las Normas Urbanísticas:
      • - Los usos dotacionales se admiten en planta baja, primer piso y edificio exclusivo.
  4. 4.- Se dispondrá de la dotación de aparcamientos exigida por las Normas, preferentemente en sótano.
  5. 5.- Se podrá formular una Ordenanza Especial reguladora de usos y condiciones estéticas en esta zona.
  6. 6.- Se admite el uso terciario-oficinas en cualquier situación para la reestructuración total de edificios o parte de edificios con uso anterior hotelero, estando obligados a mantener la dotación de aparcamientos si dispusiera de ellos con anterioridad.
Artículo 9.- Vinculaciones singulares. (Modificación Nº15)

En las edificaciones sitas en (2)

  • - Paseo de la Carretera - nº 42
  • - Paseo de la Carretera - nº 44
  • - C/ Rosario - nº 12
  • - C/ Alameda - nº 24
  • - C/ Alameda - nº 25
  • - C/ Horno. - nº 3
  • - Plaza Torrechó - nº 1

sólo se admiten obras de restauración, conservación y demás obras en las edificaciones, inclusive las de reestructuración parcial o total excluyendo las fachadas exteriores y las de demolición parcial a ellas aparejadas y. en todo caso respetarán la configuración básica y estilística original de dichas edificaciones y sus actuales planos de fachada exterior e interior y cubiertas. No se admiten elementos publicitarios en el exterior de ellas.

Sección 3a. AREAS DE CONSERVACION DE LA EDIFICACION.

Caracterización y delimitación.

  1. 1. Si alguna característica global es aplicable a Benidorm esta es sin duda la juventud de su edificación. Existen piezas urbanas de reciente edificación y totalmente o casi consolidadas. Ambitos en los que son poco menos que imprevisibles las actuaciones de sustitución de las edificaciones.

    Dichos ámbitos presentan gran disparidad morfológica y tipológica y van desde edificación unifamiliar en fila, a edificación aislada en altura, y urbanizaciones, pasando por la edificación cerrada en altura, disparidad que se traduce en su delimitación.

  2. 2.- Las presentes condiciones se aplican a los ámbitos delimitados e identificados con el código CE en los planos de calificación del suelo del Plan General (3) y que son:
    1. a) Parcelas recayentes a la Avenida de la Marina Española, desde el puesto de la Cruz Roja hasta la Avenida Jaime I, excepto en un enclave en su parte central que se califica como zona de edificación abierta.
    2. b) Enclave de edificación aislada en la urbanización Condal.
    3. c) Enclave de edificación en fila en la urbanización Barrina.
    4. d) Area de edificación abierta delimitada por C/Dr. Pérez LLorca, linde entre edificios la Gavina y Principado B, Avda. de Alcoy, C/Virgen del Sufragio, C/Pintor Lozano y C/Ricardo.
    5. e) Enclave en Colonia Madrid delimitado por las calles Capitán Cortés, Calle Verónica, Calle Sierra Aitana y Calle Amadorio.
Artículo 10.- Condiciones de parcelación.

Las condiciones de forma y tamaño que deben de cumplir las parcelas para su consideración como edificables son las que presentan en la actualidad, permitiéndose la agrupación de parcelas colindantes y prohibiéndose las segregaciones salvo las derivadas de cesiones urbanísticas.

Artículo 11.- Condiciones de volumen.

Las condiciones particulares que se imponen a las obras de edificación son las siguientes:

  1. a) No se permiten las obras de nueva edificación excepto:
    1. a.1.- En todos los casos cuando la actuación sea de sustitución de la edificación, sustitución que podrá ser total o parcial, pero que en ambos casos se condiciona a que la nueva mantenga la posición y parámetros básicos: ocupación, edificabilidad y altura, de la que sustituyen.
    2. a.2.- Edificación de nueva planta en solares vacantes, o insuficientemente edificados, entendiéndose por estos últimos aquellos cuya edificación no supere 3 plantas de altura, recayentes a la Avenida de la Marina Española ajustada a:
      1. 1º.- La ocupación en planta: no mayor del 60% de la superficie del solar, dejando un pórtico de 5 m. de ancho con frente a dicha Avenida a lo largo de toda ella.
      2. 2º.- La proyección ortogonal de la planta de pisos sobre el frontal de la parcela a la avenida no será superior al 90% de la longitud de éste, ni de 35 metros. La separación entre bloques será de 8 metros al menos.
      3. 3º.- La edificación no subterránea no tendrá una altura superior a planta baja y seis plantas de piso al Este del Barranco de Xixo y planta baja y nueve plantas de piso al Oeste.
      4. 4º.- La fachada posterior de la edificación no estará a más de 13,50 m. de distancia de la alineación a la Avenida, excepto la caja de escalera, ascensor y la planta baja que podrá alcanzar 17 m.
  2. b) Si puntualmente la aplicación de las anteriores condiciones se manifestara como inconveniente, circunstancia ésta que deberá justificarse mediante informe técnico, el Ayuntamiento de Benidorm de oficio o a instancia de parte, podrá ordenar la edificación mediante Estudio de Detalle, que mantendrá o disminuirá la edificabilidad resultante de la aplicación de las anteriores condiciones. La nueva edificación se ajustará entonces a las condiciones determinadas por dicho Estudio de Detalle.
Artículo 12.- Condiciones estéticas.
  1. 1.- En solares recayentes a la Avenida Marina Española:

    Los únicos elementos salientes permitidos sobre la vía pública son terrazas en plantas de piso, con la condición de que su máximo vuelo sea de 2,00 m. desde la alineación exterior.

Artículo 13.- Usos de la edificación. (Modificación Nº13)
  1. 1.- A los efectos de la regulación de usos, el ámbito total de aplicación de esta normativa se ha dividido en otros más reducidos, a los que corresponde una diferente ordenación de los usos, la cual se aplica en los ámbitos identificados con la letra correspondiente en los planos de calificación del suelo.

    Esta regulación es la siguiente:

    1. 1º.- Nivel "a": Uso característico: residencial en la modalidad de vivienda unifamiliar en edificio independiente. Son usos prohibidos los restantes.
    2. 2º.- Nivel "b": Uso característico: Residencial.

      Usos compatibles: Terciario en planta baja. Hotelero en edificio exclusivo e independiente.

    3. 3º.- Nivel "c": Usos característico: Residencial y Hotelero.

      Usos compatibles: Terciario en planta baja y en edificio exclusivo e independiente.

    4. 4º.- En todos los niveles se admite el uso dotacional e infraestructural en planta baja y en edificio exclusivo e independiente.
  2. 2.- Se dispondrá de la dotación de aparcamientos exigida por las Normas.
  3. 3.- Se admite el uso terciario-oficinas en cualquier situación para la reestructuración total de edificios o parte de edificios con uso anterior hotelero, estando obligados a mantener la dotación de aparcamientos si dispusiera de ellos con anterioridad.

Sección 4ª. ENSANCHE DE CASCO.

Caracterización y delimitación.

Las presentes condiciones se aplican a los ámbitos delimitados e identificados con el Código EC en los planos de Calificación del Suelo del Plan General, siguientes:

  1. a) Area de edificación cerrada alineada a vial delimitada por:
    • - Poligonal según plano entre calle Tomás Ortuño y Avda. de la Aigüera.
    • - Avda. Jaime I.
    • - C/ Marqués de Comillas.
    • - C/ Maravall.
    • - C/ Puig Campana.
    • - C/ Geranios.
    • - C/ Tulipanes.
    • - C/ Maravall.
    • - C/ Urano.
    • - C/ Mercurio.
    • - Avda. Jaime I.
    • - Avda. Alfonso Puchades.
    • - Avda. de la Aigüera.
    • - C/ Ondulada.
    • - C/ Ruzafa.
    • - C/ Hondo.
    • - Avda. de la Aigüera.
    • - C/ Herrerias.
    • - C/ del Puente.
    • - Plaza Hispanidad.
    • - C/ Pérez Llorca.
    • - C/ Martinez Alejos.
    • - C/ Ruzafa.
    • - C/ de la Parra.
    • - C/ Garita.
    • - C/ Ramos Carratalá.
    • - C/ Mercado.
    • - Avda. de los Almendros.
    • - C/ Marqués de Comillas.
    • - C/ Amanecer.
    • - C/ San Pedro.
  2. b) Area de edificación cerrada alineada a vial en el Rincón de Loix., delimitada por: - C/25. - Playa. - Calle Peatonal
Artículo 14.- Condiciones de parcelación.
  1. 1. Las parcelas resultantes de nueva parcelación tendrán una superficie mínima de 150 m2 y un lindero frontal no menor de 10 m. de longitud; los nuevos linderos laterales no se situarán en esquinas, achaflanadas o no, ni formarán con el frontal un ángulo menor de 60º sexagesimales. Se exceptúan las parcelas destinadas a usos infraestructurales, siempre que recaigan a vía pública.
  2. 2.- Las parcelas existentes son edificables si tienen dimensiones suficientes para albergar una vivienda cumpliendo las siguientes condiciones de zona y las generales de dicho uso.
  3. 3.- Las parcelas existentes destinadas a usos infraestructurales son todas edificables.
Artículo 15.- Condiciones de volumen. (Modificación Nº18)
  1. 1.- La fachada de la edificación se dispondrá sobre la alineación exterior determinada por el Plan y alcanzará los linderos laterales, con las siguientes excepciones:
    1. a) Se permite retranquear la planta baja formando pórtico según las reglas generales contenidas en el Capítulo 6º de las Normas Urbanísticas, siendo obligatoria tal disposición con el ancho señalado en los casos en que así se indica en los planos de alineaciones. Los pórticos existentes se mantendrán si así se indica en dicho plano y en caso contrario se permite la intervención en la edificación para avanzar la fachada de la planta baja hasta alineación exterior marcada.
    2. b) En algunos casos se ha marcado en los planos de alineaciones la alineación obligatoria de fachada, tanto en planta baja como de pisos, mediante el señalamiento de alineación interior, conformando patio abierto a fachada o calle interior, según los casos. La edificación subterránea podrá, sin embargo, ocupar la totalidad del solar.
  2. 2.- La ocupación es libre.
  3. 3.- La altura máxima de edificación es de cinco plantas incluida la baja, excepto si el solar recae a las calles Geranios, San Antonio y San Juan Bautista en que es de cuatro plantas incluida la baja, o si el solar recae a la Avda. de la Aigüera, en cuyo caso la altura máxima será de siete plantas incluida la baja correspondiendo a esta altura un fondo de 15 m. desde la alineación. En esta última situación el pórtico es obligatorio y ocupará en altura la planta baja y la primera. En ningún caso se permiten áticos ni sobreáticos. Se autoriza la construcción de sótanos.

    A fin de completar la regulación de alturas se seguirán las siguientes reglas:

    1. a) Planta baja es aquella planta cuyo pavimento está situado a un nivel inferior al definido como cota de referencia de la planta baja y cuya altura libre queda seccionada en todo su desarrollo por el plano horizontal situado a la referida cota.
    2. b) La cota del plano de referencia de la planta baja se sitúa sobre la rasante de acera en el punto medio del lindero frontal. Si la longitud de fachada, formando o no esquina, excede de 20 m. o el desnivel de la rasante a lo largo de ella excede de 1,50 m. se dividirá en tramos en los que se deberán cumplir, considerados individualmente, la regla anterior. La altura máxima se medirá en número de plantas.
    3. c) Si un solar presenta un frontal continuo al que en aplicación de las determinaciones anteriores corresponden alturas máximas diferentes se considera que la mayor es la altura máxima autorizada, también en una longitud de 12 m. sobre el frontal al que corresponde la menor, dispuesta en contigüidad con el anterior, y con la condición suplementaria de que la edificación correspondiente a dicha mayor altura no sobrepase en planta un plano vertical que partiendo del punto sito en la alineación al que se ha desplazado la autorización anterior, forma un ángulo de 60º sexagesimales con la alineación exterior en dicho punto en el sentido favorable a la consecución de mayor edificabilidad.
    4. d) Si un solar presenta dos frontales no contiguos se considerará a estos solos efectos, dividido en dos como convenga con la única limitación de que cada parte recaiga por entero a uno y sólo uno de los dos frontales y la superficie de cada uno sea proporcional al correspondiente frontal. En cada parte se aplicarán las reglas anteriores.
    5. e) Cuando se trate de una obra de ampliación o de un edificio con igual número de plantas que el máximo autorizado, la altura de cornisa expresada en metros puede ser superior a la determinada por el Plan para edificios de nueva planta.
Artículo 16.- Condiciones estéticas.
  1. 1.- Las reglas de composición en cuanto a materiales y formas de cubiertas y fachadas son libres, con la limitación de que los faldones de cubierta si existen no tendrán pendientes mayores del 35%.
  2. 2.- a) En los solares que linden lateralmente en ambos lados, con edificaciones de mayor altura (expresada en número de plantas no subterráneas y excluidos los áticos y sobreáticos) que las resultantes de la aplicación de las condiciones de volumen anteriores, podrán sobrepasar éstas sin exceder de la altura también en nº de plantas, del más bajo de dichos lindantes.
    1. b) Si el solar linda lateralmente, por uno sólo de los lados con edificación de mayor altura, análogamente al caso anterior, podrá edificar una planta más que la normal regulada con la condición de que ésta no se sitúe a menos de 3 m. del lindero medianero opuesto al anterior.
    2. c) Si el solar es testa de manzana, podrá ocurrir que su lindero lateral lo sea con otro solo solar o con más. En el primer caso, si la edificación lateral presenta mayor altura podrá edificar una planta más. En el segundo caso se considerará, estos solos efectos, dividido el solar en dos en congruencia con la división que efectivamente presente el lindero, y en cada parte se aplicarán las reglas anteriores.
    3. d) En ningún caso la planta suplementaria autorizada por las reglas anteriores ofrecerá paramentos medianeros vistas, por lo que su alzado medianero no podrá ser más extenso ni alto que el de las edificaciones lindantes.
  3. 3.- Elementos salientes permitidos:
    1. a) Se denominan genéricamente elementos salientes aquellos que sobresalen hacia el exterior del paramento de fachada, estando dispuestos normalmente en voladizo sobre ella. Según las características de los elementos salientes cabe distinguir las siguientes clases: elementos constructivos propios de la edificación, elementos superpuestos a las edificaciones, elementos técnicos y elementos publicitarios. Sus condiciones generales se regulan en el art. 93 de las NN.UU. y las particulares de los elementos constructivos propios de la edificación y otros salientes, en el siguiente cuadro:
      ELEMENTOS CONSTRUCTIVOSLONGITUD MAXIMAVUELO MAXIMO (1)OBSERVACIONES
      Cuerpo Cerrado50% las fachadas7% ancho calle máx. 1,00 mNo se permiten en calles de ancho inferior a 8 m.
      Balcón y Balconadalibre10% ancho calle mín. 0,50 m.(2)
      Terrazaslibre10% ancho calle. mín.0,50 m.(2)La profundidad será menor que la altura y la longitud.
      Jardineraslibre10% ancho calle. mín.0,50 m (2)No se permite el vertido libre.
      Molduras, impostas, etc.libre0,10 m.Se permite el recercado de huecos en planta baja y de pisos.
      Rejaslibre0,10 m.
      Cornisa y aleroslibre10% ancho calle mín. 0,50 m.(2)No se permite el vertido libre.
      ELEMENTOS SUPERPUESTOSALTURA MINIMASOBRE RASANTEVUELO MAXIMOOBSERVACIONES
      Marquesina2,25ancho de la acera menos 0,50 m.y no más del 10% ancho calleSe respetará elarbolado. Si seinstalan aparatos declimatización, no se permite el vertido libre.
      Escaparates y vitrinaslibre0,10 m.
      Toldos planta baja2,25 mancho de la acera menos 0,50 m.y no más de 10%ancho calleLos accesorios nosobresaldrán de la alineación más 0,10m.
      Toldos planta de pisos0,90 m.
      Muestras2,25 m.0,10 m.En planta de pisos en antepechos con altura máxima de 0,70 m.
      Banderines2,25 m.1,30 ó 10%ancho calleLa distancia a los huecos será como mínimo igual al vuelo y mayor de 0,60 m.
Artículo 17.- Condiciones higiénico-sanitarias. (DC09-2019 o norma que la sustituya)

Los patios interiores se ajustarán según indica el art. 97 de las NN.UU. a las condiciones exigidas por el Decreto 85/1989 de 12 de Junio del Consell de la Generalitat Valenciana, cuyas características básicas, a efectos solamente informativos, son las siguientes (1):

Tipo de patioEest.Ddor.Kcoc.Ccom.B (baño L (lav.) y espacios comunesDiámetro mínimo de lacircunferenciaiinscribibleen metros.
Valor mínimo en viviendas plurif,/unif
1SIRVE0,60 H
2NOSIRVE0,30 H
3Uno u otroSIRVE3,00/2,00
4NOSIRVE2,00/1,50
Artículo 18.- Usos de la edificación. (Modificación Nº13)

Esta regulación es la siguiente:

  1. 1º.- Nivel "a": Uso característico: Residencial. Usos compatibles: Terciario en planta baja y en primer piso, y terciario hotelero en oficinas en edificio completo.
  2. 2º.- Nivel "b": Uso característico: Residencial. Usos compatibles: Terciario en planta baja. Hotelero en edificio exclusivo e independiente.
  3. 3º.- Nivel "c": Uso característico: Residencial. Usos compatibles: Terciario en planta baja y en edificio exclusivo e independiente.
  4. 4º.- En todos los niveles se admite el uso dotacional e infraestructural en planta baja y en edificio exclusivo e independiente. En ninguno se admite la vivienda en planta baja excepto si se trata de edificación exclusiva.
  5. 5º.- Se dispondrá de la dotación de aparcamientos exigida por las Normas, situándolos preferentemente en sótano.
  6. 6º.- Se admite el uso terciario-oficinas en cualquier situación para la reestructuración total de edificios o parte de edificios con uso anterior hotelero, estando obligados a mantener la dotación de aparcamientos si dispusiera de ellos con anterioridad.

Sección 5ª. COLONIA MADRID.

Caracterización y delimitación.

  1. 1.- Corresponde a una barriada originalmente aislada, planificada, residencial de baja densidad, a base de edificaciones de viviendas unifamiliares en fila de planta baja, en parcela exclusiva, con antejardín anterior y patio posterior. La parcelación y edificación originales son totalmente regulares. El desarrollo urbano de la ciudad ha provocado por un lado su contigüidad con el núcleo principal y por otro un proceso de sustitución de la edificación y concentración parcelaria hoy irreversible. El uso característico es el residencial y la tipología de edificación cerrada.
  2. 2.- El objeto de esta ordenanza es el de regular la previsible culminación de tal proceso y el de implantación y cambio de los usos en los edificios.
  3. 3.- En el plano de calificación de suelo se delimita esta zona identificándola con el código CM. Está delimitada por la Avda. de Jaime I, la Avda. de Beniardá, la calle de la Estación, C/Guadalest, C/Amadorio y futura Avda. de Foietes.
  4. 4.- Este ámbito global se ha dividido, en función de las características urbanas existentes y de los objetivos de la renovación pretendida, en ámbitos más reducidos, a los que se asignan diferentes condiciones (fundamentalmente la altura) para la nueva edificación (grados, en lo sucesivo), y diferentes condiciones de compatibilidad de usos (niveles en lo sucesivo). La delimitación de éstos se grafía en los planos de Calificación del Suelo y es la siguiente:
    1. a) Grado 1º: (Código CM 1 en planos): Area delimitada por la C/Goya, C/Castellana hasta medianera con depósito de agua, por ésta a C/Jardines, C/Abad de Tormes, C/Amadorio.
    2. b) Grado 2º: (Código CM 2 en planos): Area delimitada por la C/Goya, C/Castellana, C/Alcalá y C/nueva Estudio de Detalle.
    3. c) Grado 3º: (Código CM 3) en planos): Area delimitada por la C/Estación, C/Verónica, C/Sierra de Aitana, Avda. Foietes, C/Amadorio, C/Abad de Tormes, C/Jardines cruza C/Verónica hasta C/Castellana por medianera iglesia C/Castellana, C/Alcalá, cruza la manzana recayente a Foietes a 35 m. de la fachada a esta Avenida, C/Almudena, C/Florida, C/Montera, C/Arnedo, C/Atocha, C/Montera, C/Castellana, C/Velázquez por la mitad de las manzanas recayentes a Avda. Beniardá hasta C/Capitán Cortés por esta calle a la Avda. de Beniardá hasta C/de la Estación.
    4. d) Grado 4º: (Código CM 4 en planos): Area delimitada por dos ámbitos:
      1. 1º.- C/Estación, C/Amadorio, C/Capitán Cortés, C/Verónica.
      2. 2º.- C/Amadorio, C/Goya, nueva calle Estudio de Detalle, cruce de C/Alcalá a C/Almudena a 35 m. de la fachada recayente a Foietes, C/Almudena, C/Florida, C/Montera, C/Arnedo, C/Atocha, C/Montera, C/Castellana a Velázquez hasta la mitad de las manzanas recayentes a Avda. Beniardá por esta línea hasta C/Capitán Cortés por ésta a Avda. de Beniardá, Avda. de Beniardá, Avda. Jaime I, C/Ricardo Bayona, Avda. de Foietes.
    5. e) Toda la Colonia Madrid se engloba en el nivel "a" de compatibildad de usos, excepto las manzanas delimitadas por la Avda. de Jaime I, y la C/Atocha y las parcelas recayentes a la Avda. de Beniardá, a las que corresponden el nivel "b". Esta división se traduce en que, siendo el uso característico en ambos el residencial, se es más permisivo en el nivel "b" en lo referente a la posibilidad de implantar usos terciarios.
Artículo 19.- Condiciones de parcelación.
  1. 1.- Las parcelas existentes son todas edificables si la actuación no es de nueva edificación, excepto si se destinan a usos infraestructurales en que también lo serán.
  2. 2.- Para nueva edificación se exige:
    1. a) Si la actuación es de ampliación en altura no mayor de una planta sobre la baja, la parcela cumplirá las condiciones exigidas en el punto 1 anterior.
    2. b) El grado 1: la parcela ocupará la totalidad de la manzana delimitada por alineaciones.
    3. c) En los restantes grados: la parcela tendrá un lindero frontal no menor de 14 metros, y si tuviere más de uno, ninguno de ellos será menor de dicha longitud, salvo que no pudiere agruparse por lindar lateralmente con solares con edificaciones sustituidas o con licencia dimanante del presente Plan.
  3. 3.- En todos los grados las nuevas parcelas procedentes de segregación o de operaciones de reparcelación cumplirán las condiciones marcada en el punto 2 anterior excepto si se destinan a usos infraestructurales, en cuyo caso sólo se exige que recaiga a vía pública.
Artículo 21.- Condiciones de volumen. (Modificación Nº18)
  1. 1.- La fachada de la edificación se dispondrá sobre la alineación exterior determinada por el Plan y alcanzará los linderos laterales, con las siguientes excepciones:
    1. a) Se permite retranquear la planta baja formando pórtico según las reglas generales contenidas en el Capítulo 6º de las Normas Urbanísticas, siendo obligatoria tal disposición en los casos en que así se indica en los planos de alineaciones con el ancho en ellos acotado. Los pórticos existentes se mantendrán si así se indica en dicho plano y en caso contrario se permite la intervención en la edificación para avanzar la fachada hasta la alineación exterior marcada.
    2. b) En las manzanas delimitadas por la calle Atocha, C/Arnedo y nueva Avenida junto al Bco. de Foietes, se ha marcado en los planos de alineaciones la alineación obligatoria de fachada, tanto en planta baja como de pisos, mediante el señalamiento de alineación interior, conformando patio privado abierto a fachada o alineación exterior o de calle. La edificación subterránea podrá, sin embargo, alcanzar esta última.
  2. 2.- La ocupación es libre.
    1. 2. - La altura máxima de la edificación es de tres (3) plantas incluida la baja en los grados 1 y 2, cinco (5), incluida la baja en el grado 3 y seis (6) plantas incluida la baja en el grado 4 La altura máxima se medirá en número de plantas. Además, se autorizan hasta dos plantas más subterráneas.

      A fin de completar la regulación de alturas se seguirán las siguientes reglas:

      1. a) Planta baja es aquella planta cuyo pavimento está situado a un nivel inferior al definido como cota de referencia de la planta baja y cuya altura libre queda seccionada en todo su desarrollo por el plano horizontal situado a la referida cota.
      2. b) La cota del plano de referencia de la planta baja se sitúa sobre la rasante de acera en el punto medio del lindero frontal. Si la longitud de fachada, formando o no esquina, excede de 20 m. o el desnivel de la rasante a lo largo de ella excede de 1,50 m. se dividirá en tramos en los que se deberán cumplir, considerados individualmente, la regla anterior.
      3. c) Si un solar presenta un frontal continuo al que en aplicación de las determinaciones anteriores corresponden alturas máximas diferentes se considera que la mayor es la altura máxima autorizada, también en una longitud de 12 m. sobre el frontal al que corresponde la menor, dispuesta en contigüidad con el anterior, y con la condición suplementaria de que la edificación correspondiente a dicha mayor altura no sobrepase en planta un plano vertical que partiendo del punto sito en la alineación al que se ha

        desplazado la autorización anterior, forma un ángulo de 60º sexagesimales con la alineación exterior en dicho punto en el sentido favorable a la consecución de mayor edificabilidad.

      4. d) Si un solar presenta dos frontales no contiguos se considerará a estos solos efectos, dividido en dos como convenga con la única limitación de que cada parte recaiga por entero a uno y sólo uno de los dos frontales y la superficie de cada uno sea proporcional al correspondiente frontal. En cada parte se aplicarán las reglas anteriores.
Artículo 22.- Condiciones estéticas.
  1. 1.- La composición de fachadas y materiales es libre.
  2. 2.- a) En los solares que linden lateralmente, en ambos lados, con edificaciones de mayor altura (expresada en número de plantas no subterráneas y excluidos los áticos y sobreáticos) que las resultantes de la aplicación de las condiciones de volumen anteriores, podrán sobrepasar éstas sin exceder de la altura también en nº de plantas, del más bajo de dichos lindantes.
    1. b) Si el solar linda lateralmente, por uno sólo de los lados con edificación de mayor altura, análogamente al caso anterior, podrá edificar una planta más que la normal regulada con la condición de que ésta no se sitúe a menos de 3 m. del lindero medianero opuesto al anterior.
    2. c) Si el solar es testa de manzana, podrá ocurrir que su lindero lateral lo sea con otro solo solar o con más. En el primer caso, si la edificación lateral presenta mayor altura podrá edificar una planta más. En el segundo caso se considerará, a estos solos efectos, dividido el solar en dos en congruencia con la división que efectivamente presente el lindero, y en cada parte se aplicarán las reglas anteriores.
    3. d) En ningún caso la planta suplementaria autorizada por las reglas anteriores ofrecerá paramentos medianeros vistas, por lo que su alzado medianero no podrá ser más extenso ni alto que el de las edificaciones lindantes.
  3. 3.- Elementos salientes permitidos:
    1. a) Se denominan genéricamente elementos salientes aquellos que sobresalen hacia el exterior del paramento de fachada, estando dispuestos normalmente en voladizo sobre ella. Según las características de los elementos salientes cabe distinguir las siguientes clases: elementos constructivos propios de la edificación, elementos superpuestos a las edificaciones, elementos técnicos y elementos publicitarios. Sus condiciones generales se regulan en el art. 93 de las NN.UU., y las particulares de los elementos constructivos propios de la edificación y otros salientes, en el siguiente cuadro:
      ELEMENTOS CONSTRUCTIVOSLONGITUD MAXIMAVUELO MAXIMO (1)OBSERVACIONES
      Cuerpo Cerrado50% las fachadas7% ancho calle máx. 1,00 mNo se permiten en calles de ancho inferior a 8 m.
      Balcón y Balconadalibre10% ancho calle mín. 0,50 m.(2)
      Terrazaslibre10% ancho calle mín. 0,50 m.(2)La profundidad será menor que la altura y la longitud
      Jardineraslibre10% ancho calle mín. 0,50 m.(2)No se permite el vertido libre.
      Molduras, impostas, etc.libre0,10 m.Se permite el recercado de huecos en planta baja y de pisos.
      Rejaslibre0,10
      Cornisa y aleroslibre10% ancho mín. 0,50 m.(2)No se permite el. vertido libre a la calle
      ELEMENTOS SUPERPUESTOSALTURA MINIMASOBRE RASANTEVUELO MAXIMOOBSERVACIONES
      Marquesina2,25ancho de la acera menos 0,50 m.y no más del 10% ancho calleSe respetará elarbolado.Si seinstalan aparatos declimatización, no se permite el vertido libre.
      Escaparates y vitrinaslibre0,10 m
      Toldos planta baja2,25 m.ancho de la acera menos 0,50 m. y no más del 10% ancho calleLos accesorios nosobresaldrán de la alineación más 0,10m.
      Toldos planta de pisos0,90 m
      Muestras2,25 m.0,10 m.En planta de pisos en antepechos con altura máxima de 0,70 m.
      Banderines2,25 m.1,30 ó 10%ancho calleLa distancia a los huecos será como mínimo igual al vuelo y mayor de 0,60 m.
Artículo 23.- Condiciones higiénico-sanitarias. (DC09-2019 o norma que la sustituya)

Los patios interiores se ajustarán según indica el art. 97 de las NN.UU. a las condiciones exigidas por el Decreto 85/1989 de 12 de Junio del Consell de la Generalitat Valenciana, que son (1):

Tipo de patioEest.Ddor.Kcoc.Ccom.B (baño L (lav.) y espacios comunesDiámetro mínimo de la circunferencia inscribible en metros.
Valor mínimo en viviendas plurif,/unif
1SIRVE0,60 H
2NOSIRVE0,30 H
3Uno u otroSIRVE3,00/2,00
4NOSIRVE2,00/1,50
Artículo 24.- Usos de la edificación. (Modificación Nº13)
  1. 1.- El uso característico es el residencial.
  2. 2.- No se admite la vivienda en planta baja, excepto en grados 1 y 2, salvo que se trate de vivienda unifamiliar en edificación exclusiva.
  3. 3.- Los usos dotacionales e infraestructurales se admiten en planta baja y en edificio exclusivo.
  4. 4.- Se prohíben los grandes establecimientos comerciales.
  5. 5.- En nivel "a" el terciario se admite en planta baja, y si es alojamiento temporal en edificio exclusivo.
  6. 6.- En nivel "b" el terciario se admite:

    Terciario Comercial: en planta baja y primer piso.

    Terciario Oficinas: en cualquier planta.

    Alojamiento temporal: en planta baja y en edificio exclusivo.

  7. 7.- Se admite el uso terciario-oficinas en cualquier situación para la reestructuración total de edificios o parte de edificios con uso anterior hotelero, estando obligados a mantener la dotación de aparcamientos si dispusiera de ellos con anterioridad.
  8. 8.- Se dispondrá de la dotación de aparcamiento en la proporción establecida en las Normas Urbanísticas, situándose en plantas subterráneas.
  9. 9.- Se permiten los usos dotacionales e infraestructurales en planta baja y en edificio exclusivo.

Sección 6ª. EDIFICACION ABIERTA.

Caracterización y delimitación.

  1. 1.- Corresponde a ensanches recientes del núcleo urbano caracterizados por intensidades medias de usos y edificaciones, con trazado racional de la red viaria y posición aislada de aquellas, en las que además concurren las circunstancias de escasa ocupación del suelo y elevada altura. La parcelación está de hecho consolidada con parcelas no muy irregulares, en muchos casos en absoluto, y de tamaño medio. Su extensión es considerable y de hecho su imagen casi coincide con la de Benidorm. El grado de consolidación es elevadísimo, siendo su uso característico el residencial con una muy marcada incidencia del hotelero. Otra característica notable es la disposición de parte de la edificación en planta baja a modo de bandeja con usos comerciales utilizando el espacio de retranqueo como expansión, más o menos al aire libre, de dichos usos.
  2. 2.- El objeto de esta ordenanza es, básicamente, dado el elevado grado de consolidación, el de regular la implantación y sustitución de usos.
  3. 3.- En el plano de Calificación del suelo se delimita esta zona identificándola con el Código EA. A su vez se ha dividido en ámbitos menores (grados, en lo sucesivo) a los que corresponden diferentes condiciones de volumen. La delimitación de éstos es la siguientes:
    1. a) Grado 0:

      Ambito delimitado por la Avenida de Europa, C/ Ibiza, C/ Murcia y C/ Lepanto.

    2. b) Grado 1:

      Ambito delimitado por la Avenida. de Alcoy, Avenida de Madrid, Carretera del Rincón, línea paralela a la alineación norte de la Avenida del Mediterráneo y a 50 m. al norte de ésta, C/Emilio Ortuño, C/del Puente, Plaza de la Hispanidad, C/Pérez Llorca y linde entre edificios La Gavina y Principado B.

      Ambito delimitado por la C/Murcia, C/Lepanto, C/Cuenca y C/Jaen, excepto una parcela triangular, recayente a las C/Jaen y Murcia, delimitada en los planos del Plan General.

    3. c) Grado 2:

      Ambito delimitado por el borde este del Parque de la Aigüera, ferrocarril Alicante-Denia, Avd. Comunidad Europea, Avenida Comunidad Valenciana, Avda. del Derramador, Camino Viejo de Valencia, Avda. de Zamora, C/París, poligonal según planos del Plan General hasta la Avda. de Montecarlo, C/ Sierra Dorada, C/Dos Calas, C/25 hasta la curva de Punta del Pinet, línea Marítimo Terrestre, Calle peatonal, C/25, línea Marítimo Terrestre, Ctra. del Rincón, línea paralela a la alineación norte de la Avda. del Mediterráneo a 50 m. al norte de ésta, y C/Emilio Ortuño, ámbito del que se excluyen el polígono delimitado por la C/25, C/Peatonal y Línea Marítimo Terrestre según planos del Plan General y los enclaves de grado 0 y 1.

      Ambito delimitado por la Avda. Vicenta Llorca Alos, Avda. Montbenidorm, poligonal según planos del Plan General, que en su parte central coincide con la calle Oviedo, Avda. Villajoyosa.

      Ambito delimitado por la Avda. Villajoyosa, poligonal según plano que atraviesa la C/Montbenidorm, C/Avilés, C/Asturias, poligonal según plano hasta la C/Cornellada, C/Cornellada, C/Doctor Servet, línea de límite del To Municipal con el de Finestrat, C/Pajares y poligonal según planos.

    4. d) Grado 3:

      Ambito delimitado por la Avda. de Jaime I, límite norte de la zona de Conservación de la Edificación recayente a la Avda. de la Marina Española, incluso límites Este, Norte y Oeste de los grados 5 y 6, C/Puerto Rico, Avda. Uruguay, poligonal según plano coincidiendo con el límite del suelo urbano y Avda. de Ricardo Bayona hasta nuevamente Avda. de Jaime I, incluso tres enclaves recayentes a la Avda. de Ricardo Bayona delimitados según planos del Plan General.

      Ambito delimitado por las urbanizaciones Alsa y Condal, Avda. de Nicaragua y el nuevo parque urbano de Xixo.

      Ambito delimitado por Avda. Almirante Bernat de Sarriá, C/Zamora, Avda. Penetración del Rincón y poligonal según planos del Plan General. Ambitos delimitados por dos poligonales que encierran dos áreas recayentes a la CN-332 al norte de la Av/ de Villajoyosa.

      Ambito delimitado por CN-332, línea de término con Finestrat y límite de la delimitación de suelo urbano al norte y este.

    5. e) Grado 4:

      Ambito emplazado al sur-oeste de Sierra Helada, cuyos límites son los poligonales según planos del Plan General teniendo a Poniente la zona de EA de grado 2 y a sur unas áreas irregulares de pequeña superficie que corresponden a zona de vivienda unifamiliar.

    6. f) Grado 5:

      Ambito emplazado con frente a la Avda. de la Marina Española límite Norte C/República Argentina, a Poniente Urbanización las Lomas y a Levante con la Avda. Paraguay.

    7. g) Grado 6:

      Ambito emplazado en Playa de Poniente con frente a Avda. Marina Española linda al Norte con la Avda. de Uruguay, a Poniente con Avda. Paraguay y a Levante con otras fincas.

    8. h) Grado 7:

      Ambito situado en Mont-Benidorm lindando con la delimitación de término municipal de Finestrat.

Artículo 25.- Condiciones de parcelación.
  1. 1.- No se permiten las segregaciones en grado 1.
  2. 2.- En los restantes grados las parcelas resultantes de nuevas parcelaciones o segregaciones tendrán como parámetros mínimos: Una superficie de 1.000 m2, excepto en grado 3 en que el parámetro mínimo de superficie es de 2.000 m2. Un lindero frontal cuya longitud no sea menor de 20 m. No podrán dejar parcela colindante vacante no edificable por razón de su superficie, salvo que ésta a su vez linde con otra parcela vacante con la que pudiera agruparse y formar parcela igual o mayor que la mínima. En cada parcela podrá inscribirse un rectángulo de 15 x 24 m. colocado de tal forma que su lado menor se apoye en la línea de fachada si es recta y que sea paralelo a la recta o cuerda que une los extremos de fachada si ésta es curva o quebrada. El mínimo estrechamiento consentido es de 12 m.
  3. 3.- Las parcelas existentes son todas edificables si sus características geométricas permiten, cumpliendo las condiciones generales del uso y las siguientes específicas de zona, la edificación en ella de una vivienda. Las destinadas a usos infraestructurales son todas edificables.
Artículo 26.- Condiciones de volumen (2ªActualización Modificación Nº01 (Mayo 2016), Nº04 y Nº06)
  1. 1.- Ninguna nueva edificación producirá sombra sobre las playas, durante el equinoccio de otoño, desde las 8 horas hasta las 16 horas del horario solar.
  2. 2.- La edificación podrá situarse libremente en la parcela cumpliendo los siguientes requisitos:
    1. a) Para las zonas que resultan de las unidades de actuación UA-1, 2, 3, 4 y 5 y los grados 5, 6 y 7, cualquier punto no subterráneo de la edificación distará al menos 7 mts. de cualquier otro sito en el frontal o linderos excepto en grado 7 que será de 6 mts.
    2. b) Para los grados 0, 1 y 2 la distancia de la edificación a cualquier punto de los límites del solar será al menos de 7 mts. En grado 3 dicha distancia será de 8 mts.

      En el nivel “C” la distancia de la edificación a cualquier punto de los límites del solar será al menos de 5 metros. En estos grados se autorizan vuelos cerrados de 1,00 metro máximo y abiertos de 2 metros máximo. con ninguno de estos elementos la separación a los límites del solar.

    3. c) Las edificaciones podrán adosarse a un tramo de lindero cuando otra existente ya lo haga a dicho tramo, cumpliendo la nueva condición de ocupar el mismo alzado medianero.
    4. d) Las construcciones subterráneas podrán alcanzar los linderos y guardarán del frontal una separación no menor de 2 m.
  3. 3. La ocupación máxima de la parcela no excederá del 30% de la misma.
  4. 4.- La altura es libre.
  5. 5.- Se exceptúa de los requisitos contenidos en los puntos 2, 3 y 4 anteriores, a la edificación en grado 4, que se regula por Volumetría Específica mediante Estudio de Detalle, al objeto de adaptar las nuevas edificaciones a la topografía y preservar el paisaje. En nivel" c’ se admite una altura máxima de tres plantas y una ocupación máxima del 40%. La sección aparente de la edificación respecto al viario quedará dentro del perfil teórico que permite la normativa para las viviendas unifamiliares.
  6. 6.- La superficie útil de las edificaciones no excederá del resultado del producto de la superficie neta de la parcela neta por los siguientes coeficientes.
    Grado 0.-1,25 m²/m² 1,20m2/m2
    Grado 1.- 0,90~m2/m2
    Grado 2.-0,60 m²/m²
    Grado 3.-
    Grado 4.-0,529 m²/m²
    Grado 5.-1,088 m²/m²
    Grado 6.- 0,772m2/m2
    Grado 7.-0,45 m²/m²

    Y podrá disponerse libremente excepto en las parcelas que recaigan a ejes comerciales, en las que al menos un 15% se situará en planta no superior a la baja, conformando bandeja de edificación.

  7. 6. BIS. - Se establece para el uso terciario- hotelero en categoría de tres estrellas o superior, un incremento de aprovechamiento a equilibrar mediante PRI, según usos concretos de los espacios recogidos en el Art. 90 de las Normas Urbanísticas.
  8. 7.- A los efectos de medición y cómputo de la edificabilidad, se distinguen los siguientes conceptos:
    1. - Local:

      Es el espacio construido, cerrado totalmente o no, constituido por un conjunto de piezas contiguas y accesibles entre sí, destinado al desarrollo de una misma actividad, inclusive la vivienda con acceso desde el exterior o desde la vía pública, ya de forma directa, ya indirecta a través de un elemento común de la edificación.

    2. - Superficie útil de un local:

      La del suelo comprendido en el interior del local, delimitada por el paramento interior de los cerramientos del mismo y la de la galería de servicio o tendedero. Se excluyen las superficies ocupadas por las particiones fijas o móviles, por los elementos estructurales verticales, por las canalizaciones o conductos y por las superficies de suelo en que la altura libre sea inferior a 1,50 m. También se incluye la parte de terraza de utilización privativa del local cuya superficie exceda del 30% de la útil del local antes definida. En el caso de locales repetidos en altura se tomará la del local de la planta intermedia. No computan las partes de utilización privativa del local, vinculadas al estar-comedor o dormitorios, cuya superficie no exceda el 30% de la útil del local antes definido, y las terrazas de planta de cubierta (5)

      Si se trata de hoteles de tres estrellas no computan:

      • - Los vestíbulos, incluidas sus zonas de recepción, conserjería y consigna, excepto la parte que exceda de aplicar el estándar de 1,5 m2/habitación.
      • - Pasillos y escaleras, excepto en la parte que exceda de 2 metros de anchura, salvo que este exceso fuere exigido por la reglamentación sectorial.
      • - La parte de terraza, vinculada a una habitación, cuya superficie no exceda del 30% de la útil de aquella.
      • - Las cocinas, oficios, cámaras, almacenes, vestuario de servicio y aparcamiento subterráneo.

      Si se trata de hoteles de cuatro o más estrellas se aumenta el coeficiente de edificabilidad en un 40%, debiendo este suplemento destinarse exclusivamente a salones (TV, Congresos, Reuniones y Juegos), comedores, piscina cubierta, squash y sauna.

    3. - Locales no computables:

      En el cómputo de la edificabilidad no se incluirán:

      1. 1.- Los locales subterráneos destinados a aparcamiento.
      2. 2.- Los elementos de circulación comunes a los diferentes locales de la edificación según las siguientes reglas:
      3. 3.- Escaleras y ascensores: no computan.
      4. 4.- Zaguanes y portales: Si su superficie es inferior a 40 m2 computarán en su totalidad; si estuviere entre dicha cantidad y la resultante de aplicar 1 m2 por cada local o vivienda servidos por él, no lo harán y si excediere se computará el exceso.
      5. 5.- Pasillos: no computarán excepto si su anchura libre entre paramentos excede de 2 metros salvo que esta circunstancia fuese obligatoria observancia.
      6. 6.- Los locales destinados a albergar instalaciones técnicas comunes de la edificación, y las terrazas comunes.
    4. - Superficie útil de la edificación:

      Es la suma de las superficies útiles de todos los locales y piezas que integran la edificación, deducida la superficie útil de los locales no computables.

Artículo 27.- Condiciones estéticas.
  1. 1.- La longitud máxima de cualquier fachada de una edificación independiente será inferior o igual a 50 m., excepto en planta baja donde no se limita.
  2. 2.- Los espacios libres de parcela estarán ajardinados al menos en la tercera parte de su superficie.
  3. 3.- Las edificaciones bajas no dispondrán de cobertura reflectante.
Artículo 28.- Condiciones higiénico-sanitarias.

Los huecos de iluminación de las piezas habitables tendrán una luz recta, sin obstáculos en la propia parcela, superior al desnivel existente entre el pavimento o alfeizar del hueco y la coronación del paramento enfrentado. Si se trata de un espacio cerrado por la edificación en más de dos tercios de su perímetro, la dimensión indicada se ampliará en un 50%. La separación mínima entre edificios será el doble del retranqueo.

Artículo 29.- Condiciones de uso. (Modificación Nº06)
  1. 1.- Los usos característicos son el residencial y alojamiento temporal.
  2. 2.- En nivel "a" se admiten los usos terciarios en planta baja y en el "b" además en edificio exclusivo.
  3. 3.- En nivel "c" sólo se admite el uso de alojamiento temporal.
  4. 4.- En nivel "d" uso residencial limitando la altura a 4 plantas y autorizándose una ocupación del 30%.
  5. 5.- Se dispondrá de la dotación de aparcamiento exigida por las NN.UU. que se situará preferentemente, en sótano.
  6. 6.- En todos los casos se autorizan los usos dotacionales e infraestructurales en planta baja y en edificación exclusiva.

Sección 7ª. VIVIENDA AGRUPADA.

Identificación y caracterización

  1. 1.- En el plano de calificación del suelo se delimita esta zona identificándola en el código VA.
  2. 2.- Corresponde a parte de la urbanización Gargallo, precisamente aquella que aún conserva, en parte, su carácter inicial.
  3. 3.- Dicha urbanización a causa de su magnífico emplazamiento ha sido objeto de un proceso de sustitución de la edificación hoy irreversible, pasando de las viviendas unifamiliares aisladas en parcela exclusiva a edificios residenciales de gran capacidad, carácter que ahora el Plan reconoce calificando las áreas en que dicho proceso ha culminado en su práctica totalidad como zona de edificación abierta.
  4. 4.- El resto de la urbanización o bien conserva la edificación y usos iniciales o bien la sustitución de éstos no ha sido tan drástica por tratarse de inmuebles con poca edificabilidad en los que si bien puede haberse producido división horizontal concurre la circunstancia de que el uso es siempre la vivienda y de que cada una de ellas tiene acceso exclusivo o independiente desde el exterior, con lo que la caracterización del ámbito es de área residencial de baja densidad de vivienda.
  5. 5.- La parcelación está totalmente consolidada.
  6. 6.- El objeto de la normativa es preservar el carácter descrito.
  7. 7.- Es un ámbito cuya delimitación coincide en muchas zonas con la de las parcelas de la Urbanización Gargallo. Empezando en la Avda. de la Vila Joiosa describe una poligonal hasta alcanzar la C/Oviedo, pasa a la Avda. Montbenidorm, Avda. Vicente Llorca alcanza el fondo de C/Oviedo y discurre por C/Salinas, poligonal según el plano, hasta alcanzar C/Turón, C/Asturias pasa a C/Avilés y poligonal hasta Avda. Vila Joiosa.
Artículo 30.- Condiciones de parcelación.
  1. 1.- Las parcelas existentes y las resultantes de su agrupación son todas edificables si permiten albergar una vivienda cumpliendo las condiciones generales del uso y las específicas de zona. Las parcelas destinadas a usos infraestructurales lo son, para dicho uso, en todos los casos.
  2. 2.- No se permite la segregación de parcelas.
Artículo 31.- Condiciones de volumen.
  1. 1.- La fachada de la edificación distará al menos de 5 m. de cualquier punto del frontal o del lindero, permitiéndose como excepción:
    1. a) La situación de garajes independientes adosados al frontal si ocupan menos de un tercio de su longitud.
    2. b) Sobre las fachadas podrán disponerse elementos salientes que en todo caso distarán al menos 3 m. del frontal y linderos.
    3. c) Adosarse a un lindero cumpliendo las condiciones exigidas en la Sección anterior.
  2. 2.- La ocupación de la edificación no excederá del 25% de la superficie de la parcela.
  3. 3.- La altura máxima es de 3 plantas superpuestas y una más subterránea.
  4. 4.- La edificabilidad máxima es de 0,30m2/m2
Artículo 32.- Condiciones estéticas.
  1. 1.- No se permiten las cubiertas metálicas o reflectantes.
  2. 2.- Las parcelas cercarán su frontal.
  3. 3.- Los muros de contención presentarán su cara vista de piedra natural.
Artículo 33.- Condiciones higiénico-sanitarias.
  1. 1.- En toda parcela se dispondrá de un espacio libre de edificación de al menos 3 m. de ancho y de 25 m2 de superficie por unidad de vivienda, no ocupado por aparcamiento, tendedero u otro destino que suponga merma de su capacidad de utilización como estancia al aire libre.
Artículo 34.- Condiciones de uso.
  1. 1.- Además de los usos dotacional o infraestructural sólo se admite el uso residencial con la peculiaridad de que todo local de vivienda tendrá acceso directo, sin elemento común de la edificación, desde el exterior, bien viario público bien espacio libre de parcela, y la condición de que el número de viviendas no exceda de la parte entera del cociente de la superficie neta de la parcela dividida por 250.
  2. 2.- Se autoriza el uso terciario en planta baja en parcelas con frente a la calle Montbenidorm.
  3. 3.- Se dispondrá de una plaza de aparcamiento por vivienda.

Sección 8ª. VIVIENDA UNIFAMILIAR.

Identificación y caracterización

  1. 1.- En el plano de calificación de suelo se delimitan los enclaves en que son de aplicación las presentes condiciones particulares, las cuales se han dividido a su vez en otras más pequeñas por variación de las condiciones de volumen (grados) y de compatibilidad de usos (niveles). El código correspondiente es VU.
  2. 2.- Los ámbitos incluidos corresponden básicamente a las denominadas "urbanizaciones" o desarrollos extensivos de vivienda unifamiliar, normalmente aislada, promovidas por la iniciativa privada y no conexas, en su origen, con el desarrollo urbano del núcleo principal, situación ésta que ha cambiado últimamente, habiéndose practicado tal contigüidad en casi todos los casos.
Artículo 35.- Condiciones de parcelación. (Modificación Nº12)
  1. 1.- Las nuevas parcelas resultantes de segregación o reparcelación cumplirán las siguientes condiciones:
    1. a) Grado 1.- Superficie no inferior de 1.000 m2. Frontal no menor de 25 m.
    2. b) Grado 2.- Superficie no inferior de 1.000 m2. Frontal no menor de 20 m.
    3. c) Grado 3.- Superficie no inferior a 2.500 m2. Frontal no menor de 50 m.
    4. d) Grado 4.- Superficie no inferior de 1.000 m2. Frontal no menor de 20 m.
    5. e) Grado 5.- Superficie no inferior de 5.000 m2. Frontal no menor de 50 m.
    6. f) Las parcelas que se destinen a usos infraestructurales no tendrán que cumplir los anteriores requisitos bastando con el de recaer directamente a vial público.
  2. 2.- Las parcelas existentes son edificables si permiten albergar una vivienda cumpliendo las condiciones generales de tal uso y las siguientes condiciones particulares. Las destinadas a usos infraestructurales son edificables para dichos usos en todos los casos.
Artículo 36.- Condiciones de volumen.(2ªActualización Modificación Nº01 (Mayo 2016), Modificación Nº07, Nº08, Nº11 y Nº12)
  1. 1.- La edificación satisfará los siguientes referentes a su posición:
    1. a) Las fachadas de la edificación distarán al menos de 5 m. de lindero y frontal permitiéndose, además:
      1. a.1.- En grado 2 y 5, adosarse a un sólo tramo de lindero en caso de edificación simultánea. (6)
      2. a.2.- Podrán sobresalir de las fachadas los elementos salientes permitidos con carácter general con la condición de no situarse a menos de 3 m. de lindes y frontales. a.3.- En grado 1 se permite que la parte de edificación destinada a garaje, de una sola planta y con acceso desde el frontal se adose a ésta, limitándose la ocupación de él a un máximo de 8 m. y sin superar la tercera parte de su longitud. a.4.- Las construcciones subterráneas podrán alcanzar los linderos y guardarán del frontal una separación no menor de 5 m.
  2. 2.- La ocupación de la superficie de la parcela por la edificación no superará en los grados 1 y 3, el 25%, en grado 2, el 33% y en grado 4 y 5, el 20%.
  3. 3.- La altura máxima de la edificación es de dos plantas en grados 1, 2, 4 y 5, y de tres plantas en el grado 3.

    En grado 2 si es edificación destinada exclusivamente a uso hotelero se admite hasta 4 plantas de altura (7). En este supuesto la superficie mínima de parcela será de 5.000 m2. Se toleran sótanos. En este caso, las fachadas de la edificación distarán, al menos, siete metros de lindes y frontales. (8)

  4. 4.- La edificabilidad máxima es de 0,30 m2/m2 en grados 1 y 2, 0,40 m2/m2 (según sentencia número 902/2006 TSJCV -RCA 629/04) en grado 3 y 0,16 m2/m2 en grado 4. (9), y 0,20 m2/m2 grado 5 (10)
  5. 4. BIS. - Se establece para el uso terciario- hotelero en categoría de tres estrellas o superior, un incremento de aprovechamiento a equilibrar mediante PRI, según usos concretos de los espacios recogidos en el Art. 90 de las Normas Urbanísticas. (11)
  6. 5. En Grado 5 se autorizan dos viviendas por parcela. (12)
Artículo 37.- Condiciones estéticas.
  1. 1.- No se permiten las cubiertas metálicas o reflectantes.
  2. 2.- Las parcelas cercarán su frontal.
Artículo 38.- Condiciones higiénico-sanitarias.

En toda parcela se dispondrá un espacio libre de edificación de al menos 3 m. de ancho y de 25 m2 de superficie por unidad de vivienda, no ocupado por aparcamiento, tendedero u otro destino que suponga merma de su capacidad de utilización como tal espacio libre.

Artículo 39.- Condiciones de uso.
  1. 1.- El uso característico es el residencial, en la modalidad de vivienda unifamiliar en parcela exclusiva con las siguientes particularidades y excepciones:
    1. a) En grado 2 si la parcela es superior a 1.000 m2 de superficie se admite más de una vivienda por parcela hasta un número no superior a la parte entera de dividir dicha superficie expresada en metros cuadrados por 500, y con la condición de que cada vivienda tenga acceso directo desde el exterior sin elemento común de la edificación.
    2. b) Se admiten los usos terciarios, oficinas y hotelero en nivel b, en edificación exclusiva con las limitaciones de no autorizarse grandes establecimientos comerciales en ningún caso y de limitar los usos comerciales en las parcelas recayentes a la Ctra. del Rincón a restaurantes y otros establecimientos comerciales que no sean discotecas o establecimientos similares que supongan gran concurrencia, a los que se limita su localización a sus emplazamientos actuales.
    3. c) Los usos dotacionales e infraestructurales se admiten en todos los casos.
    4. d) Con las condiciones siguientes se permite en grado 2 la agrupación de varias edificaciones destinadas exclusivamente a vivienda unifamiliar, normalmente adosadas lateralmente, emplazada cada una de ellas sobre un espacio que puede ser cercado, y dispuestas, con acceso y otras instalaciones comunes, en una parcela común en régimen de propiedad horizontal.
      1. d.1.- La ordenación general de la agrupación deberá ir plasmada en el proyecto de edificación correspondiente.

        Las determinaciones que deberá contener la referida ordenación son:

        1. a) Delimitación y superficies de los espacios privativos y de los espacios mancomunados.
        2. b) Usos, edificabilidad y ocupación máxima de dichos espacios.
        3. c) Características de volumen, alzado y posición de las edificaciones.
        4. d) Espacios de circulación interior rodada y peatonal, aparcamientos y accesos, debiendo cumplir los accesos rodados las condiciones señaladas para los garajes en las Normas Urbanísticas.
        5. e) Esquema de los servicios e infraestructuras de urbanización que se prevean.
      2. d.2.- Las condiciones que debe cumplir la agrupación son las siguientes:
        1. a) La ordenación total, en su conjunto, observará las condiciones de ocupación, edificabilidad y altura de la zona y grado, sin perjuicio de las condiciones que se indican en este apartado que prevalecerán, como más específicas.
        2. b) La parcela mínima será de 3.000 m2.
        3. c) Las dimensiones mínimas de cada espacio privativo serán de 6,00 m. de fachada y de 250 m2 de superficie. La ocupación de estos espacios podrá ser total.
        4. d) La altura máxima de la edificación será de 2 plantas, admitiéndose una más subterránea.
        5. e) Todos los espacios, sean de uso privativo o mancomunado, tendrán acceso directo, rodado y peatonal, desde la red viaria interior o exterior.
        6. f) La disposición de las edificaciones no producirá fachadas de longitud superior a 60 m., ni distancias entre fachadas de edificación independientes inferiores a 10 m.
        7. g) La superficie total destinada a usos privativos no excederá del 50% de la total de la parcela; la destinada a jardines e instalaciones deportivas no será inferior al 20% de la total de la parcela, debiendo poder inscribirse en ella un círculo de 25 m. de diámetro.
        8. h) La superficie ocupada por la edificación en el espacio privativo será del 30% máximo.
      3. d.3.- El proyecto de edificación correspondiente resolverá los siguientes aspectos relativos a urbanización interior de la parcela: tratamiento de la red viaria interior y aparcamientos; abastecimiento y distribución de agua potable; abastecimiento y distribución de energía eléctrica; recogida y canalización hasta el alcantarillado de aguas residuales; recogida de residuos sólidos; canalización de telefonía; casilleros postales; captación y distribución de señal de televisión y frecuencia modulada; y acondicionamiento de espacios libres y deportivos.
      4. d.4.- El proyecto de nueva edificación para una agrupación deberá ser unitario para toda ella; su ejecución podrá fragmentarse en el tiempo. La licencia de ocupación de la vivienda requiere la previa ejecución de la urbanización a que se refiere el apartado anterior en la fase en que se localice la vivienda que se pretenda ocupar.
  2. 2.- Se dispondrá de una plaza de aparcamiento por vivienda.

Sección 9ª. AREAS DE NORMATIVA ANTERIOR. (Modificación Nº09)

Identificación y caracterización.

En el plano de calificación de suelo se delimitan los ámbitos en que son de aplicación las presentes condiciones identificándolos con el código NA, correspondiente a dos enclaves, por lo que se asignan dos grados:

  1. a) Grado 1º.

    Este está constituido por las parcelas recayentes a la Avenida de la Aigüera entre la Calle Herreria y la antigua Circunvalación de la CN 332.

    En dicho ámbito el anterior planeamiento general determinaba unas alturas excepcionales, normativa a la que suplementó otra de tipo estético para enfatizar la imagen urbana recayente a los jardines de L'Aigüera.

    La parcelación y en gran parte la edificación está consolidada, con uso residencial como característico.

  2. b) Grado 2º.

    Este está constituido por la zona de Sierra Helada comprendida entre las calles Sierra Dorada, Dos Calas, calle que prolonga la confluencia de las calles 25 y Dos Calas, y línea al Este según planos del Plan General.

  3. c) Grado 3º.

    Lo comprenden los terrenos de la urbanización Ciudad Patricia.

Artículo 40.- Condiciones particulares.

Grado 1º.

  1. 1.- Son de aplicación las condiciones de posición de la edificación, ocupación, edificabilidad y alturas dimanantes del Estudio de Detalle aprobado por el Ayuntamiento de Benidorm el 02 de diciembre de 1988 y el Plan Especial aprobado definitivamente el 30 de diciembre de e1988.
  2. 2.- Las nuevas edificaciones dispondrán su fachada recayente a la Avenida de L´Aigüera con la composición que determine el Ayuntamiento de Benidorm.
  3. 3.- El uso característico es el residencial, admitiéndose los terciarios en planta baja, primera planta de piso recayente a la Avenida de L´Aigüera y en edificio exclusivo. El uso hotelero se admite en edificio exclusivo.

Grado 2º.

Condiciones de parcelación

Las parcelas existentes son todas edificables si sus características geométricas, cumpliendo las condiciones generales de uso y específicas de zona, permiten la edificación de una vivienda.

Las destinadas a usos infraestructurales son todas edificables.

Las parcelas resultantes de nuevas parcelaciones o segregaciones tendrán como parámetros mínimos: unos linderos frontales mínimos de 30 m.; un fondo de parcela de calle a calle.

Condiciones de volumen

Edificación formando grupos completos según Volumetría Específica regulada por Estudio de Detalle.

No se permite la construcción de un edificio sin tener aprobado el proyecto de conjunto de la manzana o bloque delimitado por calles, escaleras o vías interiores.

Los proyectos propondrán los espacios interiores, libres y de relación, necesarios para su desarrollo.

Cualquier punto de la edificación distará al menos 5 m. del viario existente.

La altura máxima de cornisa será de 9,00 m., 3 plantas. En un 20% de la superficie edificada podrá ser de 12,00 m., 4 plantas. La altura se medirá desde el terreno.

Condiciones estéticas.

La proyección sobre un plano vertical del alzado de la edificación no presentará más de 4 plantas acumuladas, se deberá separar la edificación con zonas libres ajardinadas para que este efecto no se produzca.

La tipología es la de "pueblo español". Los materiales a emplear en el exterior serán los tradicionales y todos los paramentos vistos se tratarán como fachadas.

Usos

Residencial exclusivo. Aparcamiento obligatorio en proporción de una plaza por vivienda.

Grado 3º

Son de aplicación todos los parámetros del Plan Parcial de la Urbanización Ciudad Patricia, aprobada por la Comisión Provincial de Urbanismo, de fecha 29 de septiembre de 1980.

Condiciones de volumen

  1. 1.- La edificación satisfará los siguientes referentes a su posición:
    1. a) Las fachadas de la edificación distarán al menos de 5,00 m. de lindero y frontal, permitiéndose, además:
      1. a.1.- Adosarse a uno o más tramos de lindero cuando otra existente o de edificación conjunta simultánea lo haga en ese mismo tramo, ocupando el mismo alzado medianero.
      2. a.2.- Podrán sobresalir de las fachadas los elementos salientes permitidos con carácter general con la condición de no situarse a menos de 3,00 m. de lindes y frontales.
      3. a.3.- Las construcciones subterráneas podrán alcanzar los linderos y guardarán del frontal una separación no menor de 5,00 m.
  2. 2.- La ocupación de la superficie de la parcela por la edificación no superará el 25%.
  3. 3.- La altura máxima de la edificación es de tres plantas.
  4. 4.- La edificabilidad máxima es de 0,20 m2/m2.
  5. 5.- La longitud máxima de cualquier fachada de una edificación será inferior o igual a 120,00 m.

    Condiciones de uso.

    Asistencial privado para tercera edad.