Capítulo 2º: CONDICIONES PARTICULARES DEL PLANEAMIENTO DE DESARROLLO DEL PLAN GENERAL.

Artículo 41.- Significado y alcance.
  1. 1.- En el presente capítulo se contienen las determinaciones básicas de ordenación que deben desarrollar los Planes Especiales y Estudio Detalle que completen la del suelo urbano y los Planes Parciales y Programas de Actuación Urbanística que desarrollan el suelo urbanizable.
  2. 2.- También se contienen determinaciones acerca del planeamiento parcial que, bien básicamente, bien en su totalidad se respeta y que contiene la ordenación detallada del suelo clasificado por este Plan General como Suelo Urbanizable en Ejecución.
Artículo 42.- Determinaciones para la redacción del Planeamiento para el desarrollo del Plan General en el Suelo Urbano.
  1. 1.- Se detallan a continuación los criterios, parámetros básicos, objetivos y otros aspectos a que debe responder el planeamiento especial que desarrollen la ordenación básica determinada por el Plan General en los ámbitos delimitados en planos de ordenación de éste con los códigos y denominación siguientes:

    APR 1.- Jaume I/Maravall.

    APR 2.- Cine Capitol/Hotel Bristol Park.

    APR 3.- Corredor terciario en CN.332

    APR4 - Molí/Viga) Suprimida (13)

    APR 5.- Cine Andalucía.

    APR 6.- Foietes.

    APR 7.- Sierra Helada. Suprimida (14)

  2. 2.- Estas determinaciones tienen su fundamento en el art. 29.1.b del Reglamento de Planeamiento Urbanístico.
  3. 3.- Para una correcta interpretación de las condiciones que más adelante se pormenorizan para cada uno de dichos ámbitos deben tenerse en cuenta las siguientes precisiones:
    1. a) Las magnitudes expresivas de las superficies totales de cada ámbito podrán ajustarse como resultado de mediciones a escalas más amplias o de Levantamientos topográficos detallados. En caso de que estas variaciones se produjeren la edificabilidad máxima variará en la proporción en que lo haga la anterior, si se fija en estas condiciones en función de la superficie del ámbito.
    2. b) Los aprovechamientos edificatorios se expresan en superficie útil. En los aprovechamientos que se dan no se incluyen, por no ser tales, la edificabilidad de los equipamientos y dotaciones de titularidad pública, o de titularidad privada si en este último caso es obligatoria su ejecución.
    3. c) La normativa particular reguladora de la edificación en cada ámbito deberá ser determinada por el Plan pudiendo, si así fuera conveniente, remitirse a alguna de las contenidas en las Ordenanzas.

      En todo caso respetarán las condiciones generales de la edificación y de los usos contenidas, respectivamente, en los capítulos 6 y 7 de las Normas Urbanísticas del Plan General.

    4. d) Los criterios de ordenación y trazado de la red viaria u otros elementos son tales criterios y no determinaciones rígidas sino flexibles.
  4. 4.- APR - 1. Jaume I/Maravall.
    1. a) Identificación y caracterización.

      Constituye un ámbito de edificación nueva, de alturas medias, residenciales y totalmente consolidado, con una superficie total de 2,7 Has., pero en el que la ordenación de la edificación es incorrecta coexistiendo edificaciones alineadas a vial con bloques abiertos, sin un orden racional y claro.

    2. b) Objetivos y criterios.

      El motivo de la inclusión de dicho ámbito como de ordenación remitida es la contradicción básica entre objetivos y criterios de intervención: El primero es el de conseguir una ordenación regular de las edificaciones, el segundo el de limitar al mínimo imprescindible las demoliciones de las edificaciones existentes, manteniéndose en todo caso la población residente.

    3. c) Parámetros básicos.

      Se mantendrá o disminuirá la edificabilidad existente, así como los usos actuales.

    4. d) Trazado viario.

      La nueva ordenación mejorará las actuales condiciones de permeabilidad peatonal entre la Avda. Jaime I y la C/Maravall.

    5. e) Dotaciones y equipamiento.

      El Plan justificará sus previsiones a este respecto.

    6. f) Gestión.

      La formulación del Plan será municipal. El modo de gestión será mediante actuaciones puntuales.

  5. 5.- APR - 2. CINE CAPITOL / HOTEL BRISTOL PARK.
    1. a) Identificación y caracterización.

      Se incluyen dos enclaves: Por un lado la manzana de tamaño medio, delimitada por las calles Herrerías, Otoño y Emilio Ortuño. Está totalmente edificada, siendo éstas el Hotel Agua Azul, el Cine Capitol y un edificio de apartamentos y locales. La actual ordenación es incorrecta por ser el Hotel una edificación exenta y las restantes entre medianerías. Constituye, en la actualidad, un remate incorrecto del Jardín de "L'Aigüera". Por otro el solar actualmente vacante, jardín del Hotel Bristol, medianero con el Hotel, Edificio Rioja y Edificio Aigüera Park.

    2. b) Objetivos y criterios.

      El objetivo básico es el de ordenar la edificación en su ámbito a fin de configurar un acceso monumental al Parque de L'Aigüera.

      A tal fin:

      1. 1º.- Alineaciones: Se reajustarán las actuales alineaciones de la Avda. de la Aigüera, entre su cruce con la Vía Emilio Ortuño y el inicio de la prevista C/Otoño, a fin de ensancharla.
      2. 2º.- En el enclave correspondiente al solar vacante descrito, la edificación será cerrada, con pórtico en planta baja y primer piso. Volumetría específica a determinar por el planeamiento con aprovechamiento mínimo igual al existente en el PERI de La Aigüera.
      3. 3º.- En el otro enclave la edificación se dispondrá conformando un basamento a nivel de planta baja que ocupará la totalidad de él excepto un retranqueo de 7 m. a Aigüera, y enrasado con C/Emilio Ortuño. Sobre dicha base se disponen dos cuerpos de edificación: El Hotel Aguazul que mantiene su posición y altura. El otro, con una superficie en planta de 850 m2 y una altura de cuatro plantas sobre la referida base, entre el Hotel y C/Puente. Parte de él ocupa la planta del antiguo Cine Capitol.
    3. c) Instrumento.

      Estudio de Detalle que puede ser del conjunto o cada una de las partes.

      Formulación Privada y Gestión Privada/Pública.

  6. 6.- APR - 3. CORREDOR TERCIARIO EN CN-332.
    1. a) Identificación y caracterización.
      1. 1.- Se trata de un ámbito de gran superficie situado a ambos lados de la CN 332, entre el límite del Término Municipal con el de Alfaz del Pí y los nuevos desarrollos urbanos previstos por el Plan. Actualmente está ocupado por los típicos usos terciarios (comerciales extensivos, etc.) que aprovechan la gran accesibilidad que proporciona una vía de este tipo para su localización e implantación, la cual realizan sin modificar el parcelario rústico existente y albergándose o bien en edificaciones rurales preexistentes o realizando nuevas construcciones que en gran parte de los casos están más cercanas a la construcción efímera que a otra cosa. En prácticamente la totalidad de las situaciones la edificación es aislada o exenta y de baja altura y ocupación. La urbanización propiamente dicha apenas si existe, aprovechándose la carretera para dar acceso a las parcelas.
      2. 2.- La inclusión de este ámbito en la categoría de suelo no ordenado actualmente es obvia ya que su desarrollo es espontáneo, y si bien los conflictos o contradicciones internas no son graves no cabe duda de que la transformación en calle urbana de la Carretera a consecuencia de la ejecución de la nueva variante supone un cambio de régimen básico que procede tenga su reflejo. La lógica de los hechos impone prácticamente la consolidación a ultranza del corredor, la cual para ser coherente debe incidir en la intensidad de los usos y edificaciones y en la consecución de una ordenación y trazado urbanos adecuados para ellos.
    2. b) Objetivos y criterios.
      1. 1.- El objetivo básico es, pues, la consolidación de un potente corredor de usos terciarios, transformando la mera acumulación cuasi-parasitaria de éstos en una pieza urbana relevante. En todo caso las actividades potencialmente generadoras de ruido se localizarán al Norte de la CN.332.
      2. 2.- El ámbito es el delimitado en los planos de ordenación del Plan General.
      3. 3.- El rasgo básico de la ordenación futura debe ser la transformación del eje viario estructural en un eje representativo de alta calidad, caracterizado por una gran anchura entre fachadas: 70 m., al menos; sección compleja: vía central y laterales para acceso directo a las parcelas, y elevado estándar de urbanización y jardinería.
    3. c) Parámetros básicos.

      La superficie total es de 38,72 Has.

      La edificabilidad máxima neta no excederá de 0,40 m2 /m2 útiles, sobre parcela neta ni de 93.000 m2. La altura máxima de edificación será de 10 m. y dos plantas, los retranqueos de la edificación al frontal recayente a la CN.332 será de 6,50 m. y a los linderos 10 m. la longitud de la fachada de la edificación no excederá de 50 m.

    4. d) Trazado viario.

      Además de las indicaciones que sobre este aspecto se han vertido en los apartados anteriores, se habrán de prever viales transversales con una media mínima de uno cada 250 m.

    5. e) Gestión.

      Formulación del Plan: Municipal.

      Gestión de la ejecución: privada o pública.

  7. 8.- APR - 5. CINE ANDALUCIA.
    1. a) Identificación y caracterización.

      Se trata de la superficie vacante en la manzana definida por las calles Limones, Avda. Almendros, C/Apolo y C/Maravall. En la manzana están edificados el Cine Colci y el edificio de la Policía Nacional.

    2. b) Objetivos y criterios

      El objetivo es conseguir un espacio libre de dominio y uso público para crear una plaza, con una superficie de 582 m2 en una zona densamente edificada, sin perjuicio de la posibilidad de edificar subterráneamente en ella con el fin exclusivo de crear un aparcamiento público.

    3. c) Parámetros básicos.

      Volumetría específica mediante Estudio de Detalle. Las alturas máximas de edificación serán en la parte edificada con fachada a C/Limones y futura plaza, planta baja, cinco plantas de piso, ático y sobreático; en la parte edificada con fachada a C/Maravall y futura plaza (medianera a la Comisaría de Policía) planta baja, seis plantas de piso y ático.

      Las plantas bajas recayentes a la futura plaza se retranquearán formando una zona porticada que bordeará la plaza en su perímetro interior.

    4. d) Trazado viario

      Se mantendrán las alineaciones de calle actuales.

    5. e) Gestión

      La formulación del Estudio de Detalle será privada.

  8. 9.- APR.- 6. FOIETES.
    1. a) Identificación y caracterización.

      Se trata de un ámbito rodeado por la edificación, junto al Barranco de Foietes, en gran parte vacante, y en el que actualmente se emplaza el Colegio Público "Ausias March". También se localiza la zona verde de una de las urbanizaciones lindantes, sin acondicionar y atravesada por el vial que da acceso al centro docente anterior. En definitiva se trata de un entrante de suelo desordenado en un tejido urbano conformado, circunstancia ésta que motiva su inclusión como zona de nueva ordenación, la cual, por su dificultad se remite a un planeamiento especial.

    2. b) Objetivos y criterios y parámetros.

      Se pretende básicamente, además de conservar el Colegio Público existente, prever suelo para un centro de salud y otras dotaciones con una superficie mínima de 11.000m2, mantener o ampliar la superficie de espacio libre público (actualmente 9.800 m2) y prever un máximo de 6.400m2 de suelo edificable, de los que al menos 2.400 m2 se destinarán a viviendas unifamiliares y el resto a edificación abierta del tipo EAO, con un límite de altura de 13 plantas. Su superficie total es de 3,95 Has. La edificabilidad máxima es de 5.616 m2 útiles, aparte dotaciones.

    3. c) Gestión.

      Municipal, incluso formulación del Plan.

  9. 10.- APR-7. SIERRA HELADA. Suprimido como consecuencia de la Suspensión Aprobación PGMO 1.990 y Declaración de Impacto Ambiental (DIA 2012)
Artículo 43.- Determinaciones para la redacción del Planeamiento para el desarrollo del Plan General en el Suelo Urbanizable.
  1. 1. Se detallan a continuación los criterios, parámetros básicos, objetivos y otros aspectos a que debe responder el planeamiento que desarrolla el Plan General en esta clase de suelo.
  2. 2. El Plan diferencia, en primer lugar, dos situaciones básicas: Por un lado, el suelo urbanizable en ejecución, que es aquel que tiene aprobado el planeamiento parcial que determina su ordenación detallada o pormenorizada y ha iniciado su ejecución. Por otro el suelo que debe ser urbanizado según las determinaciones del Programa de Actuación del Plan, o que puede serlo como desarrollo de Programas de Actuación Urbanística.
  3. 3.- SUELO URBANIZABLE EN EJECUCION.
    1. a) El planeamiento en esta clase de suelo urbanizable en ejecución que se respeta básicamente, está constituido por los siguientes Planes y afecta a los ámbitos delimitados en los planos de calificación del Plan General con el código que para cada uno se indica:
      1. 1º.- Plan Parcial "Murtal. Sector 1º", aprobado definitivamente por la CTU el 26.04.84. Código: APA/PE 1.
      2. 2º.- Plan Parcial "La Cala. Sector A", aprobado definitivamente por la CTU el 29.01.87. Código: APA/PE 2.
      3. 3º.- Plan Parcial "La Cala. Sector B", aprobado definitivamente por la CTU el 01.07.87. Código: APA/PE 3.
      4. 4º.- Plan Parcial "Sinto Sentella", aprobado definitivamente por La Comisión Territorial de Urbanismo el 27/04/88. Código APA/PE 4.
      5. 5º.- Plan Parcial "Murtal. Sector 2º", aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo el 31/ 01/90. Código APA/PE 5.
    2. b) El mantenimiento de la ordenación debe entenderse en los siguientes términos: La ordenación que se respeta. sin perjuicio de las adaptaciones puntuales que se detallan más adelante, es la del planeamiento aprobado, con las matizaciones siguientes:
      1. 1.- Se adapta la delimitación del Plan Parcial "La Cala. Sector A", al trazado viario previsto en este Plan General, adaptación que no supone alteración de la superficie de suelo edificable, del aprovechamiento, ni de los estándares de dotaciones y equipamiento y que se podrá completar por Estudio de Detalle.
      2. 2.- La ordenación del Plan Parcial "Murtal. Sector 2º" es la contenida en el plano adjunto titulado "Reordenación del Plan Parcial Murtal Sector 2º", reordenación que no modifica las superficies de suelo destinadas a dotaciones y parcelas edificables, sino que tan sólo supone una adaptación al nuevo viario trazado por el Plan General en su límite Norte, por lo que se mantiene el aprovechamiento del Plan Parcial. Los proyectos de urbanización se ajustarán a la nueva ordenación.
    3. c) Las edificaciones y usos se ajustarán a la ordenación y determinaciones previstas por el planeamiento y a las condiciones generales de las edificaciones y de los usos determinados por este Plan General, con los mismos criterios que los establecidos en el artículo 1 punto a.4) de las Ordenanzas Particulares para el planeamiento que se respeta en Suelo Urbano. Los usos dotacionales se regirán por lo previsto en el Capítulo 7 de las Normas Urbanísticas.
  4. 4.- SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO.
    1. a) El ámbito de cada uno de los Planes Parciales que desarrollen la ordenación del suelo urbanizable programado es el delimitado en el Plano de Gestión del Suelo, identificado con las siglas PP seguido de dos numerales, separados por una barra, indicativos, el segundo, del plazo temporal o cuatrienio en que deben iniciar su desarrollo y, el primero, del número de sector a los efectos de su identificación. Las precisiones en cuanto a corrección de límites, superficies y edificabilidad especificadas anteriormente respecto al planeamiento remitido del suelo urbano son de aplicación para este caso. Los Planes Parciales determinarán los polígonos en que a efectos de su gestión y ejecución se divida su ámbito y señalarán el sistema de actuación en cada uno de ellos el cual será, salvo justificación en contra, el de compensación.
    2. b) Las condiciones que deben de satisfacer los Planes Parciales son las siguientes, para las cuales son de aplicación las mismas precisiones que las establecidas en el art. 42.3 anterior.
    1. 1º.- PP. 1/1 Armanello.

      Superficie: 56,50 Has.

      Usos: Característicos básicos: Hotelero y Residencial.

      Tipología de la edificación: Abierta.

      Aprovechamiento: 292.600 m2 útiles. (0,517876 m2 út./m2 s.b.)

      Ordenación: La prevista en el Avance de este Plan General en cuanto a trazado y características de la vía parque que en dirección SE-NW discurre entre el Camino Viejo de Valencia y la CN-332. Las secciones del viario perimetral se contienen en la Memoria del Plan General.

      Formulación del Plan: Pública.

      Gestión: privada/pública.

    2. 2º.- PP. 2/1 PONIENTE.

      Superficie: 13,12 Has.

      Usos: Característico Residencial.

      Tipología de edificación: Abierta.

      Aprovechamiento: 69.400 m2 útiles.

      Ordenación: El trazado viario resolverá la unión entre el vial intermedio del Plan Parcial Murtal 2º Sector y la vía que parte de la Avda. de la Marina Española a la altura del Hotel las Garzas.

      Formulación del Plan: Privada.

      Gestión: Privada.

    3. 3º.- PP. 3/1 INDUSTRIAL.

      Superficie: 55,50 Has.

      Usos Característicos: Industrial y Almacenaje, con la característica de tratarse de actividades "limpias" por desarrollar la actividad exclusivamente en locales cubiertos.

      Uso compatible: Terciario Comercial, excepto Grandes Establecimientos Comerciales Alimentarios.

      Tipología: Mixta. Edificación aislada y en línea.

      Aprovechamiento: 185.000 m2 útiles.

      Ordenación: Dispondrá los espacios libres perimetrales, como protección de vistas respecto a la autopista y nueva variante de la CN-332. Su acceso principal se realizará desde el nudo previsto en la variante de la CN-332. La edificación no superará los 10 m. de altura. La ordenación viaria resolverá de forma directa el enlace entre los dos enclaves que constituyen el ámbito de este sector, con solución preferentemente subterránea bajo el acceso a Benidorm desde la autopista.

      Formulación del Plan: Pública o privada.

      Gestión: Privada.

    4. 4º.- PP. 4/1 CIUDAD MEDICO RESIDENCIAL.

      Superficie: 43,7 Has.

      Usos: Dotacional y Residencial.

      Tipología de edificación: Abierta.

      Aprovechamiento: 47.300 m2 útiles residenciales y un mínimo de 12.000 m2 de Dotacionales Sanitarios, privados, no considerados como aprovechamiento lucrativo.

      Ordenación: La altura de la edificación residencial será baja: 2 ó 3 plantas, y el trazado viario se adaptará a la topografía evitando amplios movimientos de tierras.

      Formulación del Plan: Privada.

      Gestión: Privada.

    5. 5º.- PP 5/1 GOLF LLIRIETS. (15)

      Superficie: 140,40 Has.

      Usos Característicos: Residencial y Deportivo (Golf). Tipología de edificación: Abierta.

      Aprovechamiento: 147,960 m2 útiles.

      Tipo Ordenación: Edificación de baja altura y ocupación.

      Gestión: Privada, incluso formulación del Plan.

    6. 6º.- PP 6/1 XIXO

      Superficie: 28,79 Has.

      Uso Característico: Residencial

      Aprovechamiento: 96.195 m2 útiles.

      El exceso de este sector servirá para asumir la compensación de las 29,51 Has. de Parque Urbano y viario adyacente.

      Tipo Ordenación: Edificación abierta

      Formulación del Plan: Privada

      Gestión: Privada.

    7. 7º.- PP. 1/2. DISCOTECAS.

      Superficie: 21,3 Has.

      Usos: Terciarios, básicamente recreativos, de relación y comerciales.

      Tipología: Mixta.

      Aprovechamiento: 51.120 m2 útiles.

      Ordenación: Continuará la del APR-3, y siguiendo los criterios del Avance de este Plan General, prolongará la Vía Parque del PP 1/1.

      Formulación del Plan: Pública.

      Gestión: Privada.

  5. 5.- SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO.
    1. a) A continuación se expresan los criterios y magnitudes básicas para el desarrollo de los Programas de Actuación Urbanística. Estas determinaciones junto con las establecidas en los planos de ordenación del Plan General cumplimentan lo dispuesto en el art. 34 del Reglamento de planeamiento urbanístico.
    2. b) En las revisiones cuatrienales del Programa del Plan General podrán incorporarse determinaciones más concretas en orden al desarrollo y contenido de los diferentes Programas de Actuación Urbanística e incluso incorporar parte de este suelo a la categoría de suelo urbanizable programado.
    3. c) Asimismo, en las Bases para la formulación y ejecución de dichos Programas de Actuación Urbanística deberán concretarse, en desarrollo de los criterios generales aquí contenidos otras determinaciones específicas en base a lo previsto en el art. 219 del Reglamento de Planeamiento.
    4. d) El Plan General establece cuatro grandes áreas que integran esta categoría del suelo urbanizable, cada una de las cuales constituye un ámbito a ordenar básicamente por un Programa de Actuación Urbanística y detalladamente por los Planes Parciales en que éste a su vez se divida.
    5. e) El numeral con que se identifica a cada área no tiene relevancia alguna en cuanto a la prioridad relativa para su desarrollo
    6. f) Las condiciones son las siguientes:
    1. 1º.- PAU/1.- MURTAL

      Superficie: 90,8 Has.

      Uso característico: Residencial y Dotacional.

      Aprovechamiento: Máx. 0,165 m2 útiles por m2 del área total.

      Ordenación:

      Sistemas Generales interiores:

      Se preverá y acondicionará un parque urbano de superficie no inferior al 50% del total del área.

      Se ejecutará el vial general que partiendo de la variante atraviesa el área hasta el suelo urbanizable en ejecución.

      Edificación: Abierta básicamente.

    2. 2º.- PAU/2.- SIERRA HELADA. (16)

      Superficie: 45,3 Has.

      Uso característico: Residencial y Hotelero.

      Aprovechamiento: Máx. 0,087 m2 útiles por m2 del área total.

      Ordenación:

      Sistemas generales interiores:

      Se preverá y acondicionará un parque urbano que ocupará al menos 253.000 m2.

      Los terrenos entre las cotas 75 y 100 se dedicarán a jardín exclusivamente.

      Edificación: Siempre por debajo de la cota 75. De baja altura: 2 ó 3 plantas, excepto la edificación hotelera que podrá alcanzar cuatro plantas.

      Usos: Residenciales y hotelero.

    3. 3º.- PAU/3. "SALT DEL AIGUA"

      Superficie: 12,0 Has.

      Uso: Deportivo.

      Integrará las edificaciones de vivienda existentes.