Normativas Urbanísticas del Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria
VigenteNormas urbanísticas de la Ordenación Estructural y Pormenorizada del Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria
De aplicación en Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas, Canarias).
381.868 habitantes · 103 km²
Normas urbanísticas de la Ordenación Estructural y Pormenorizada del Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria
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Las Normativas Urbanísticas del Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria organizan la clasificación del suelo, los usos y las condiciones de edificación según el destino urbanístico de cada terreno. El artículo 2.1.1 recoge ese objeto. El primer dato que necesitas para resolver una parcela no es una cifra de edificabilidad: es su localización en los planos de regulación y el código de zona o área diferenciada que le corresponde. A partir de ahí se consulta la ficha o norma concreta, se comprueba la aptitud para edificar y se aplican los parámetros de uso, posición, ocupación, volumen y altura.
El plan abarca el territorio municipal, pero sus determinaciones conviven con normas sectoriales, planes especiales y regulación autonómica. Esta página sirve como mapa. No sustituye a la ficha ni a la norma zonal.
El PGO se articula en dos documentos normativos relacionados: las Normas Urbanísticas de la Ordenación Estructural y las Normas Urbanísticas de la Ordenación Pormenorizada. La primera fija el marco general, la división urbanística del territorio, el régimen del suelo y las condiciones estructurales de protección. La segunda concreta los usos, la edificación, las zonas y las áreas diferenciadas que se utilizan al consultar una parcela. Esta documentación forma parte de la documentación del plan, según el artículo 1.1.4 de la Ordenación Estructural.
Su función es trasladar la ordenación del municipio a reglas que pueden aplicarse a un terreno, un edificio o una intervención. El artículo 1.1.1 sitúa el Plan General dentro del marco de ordenación territorial y urbanística. La lectura correcta, por tanto, no consiste en buscar una tabla única para toda la ciudad. Consiste en relacionar planos, clasificación del suelo, norma zonal o ficha de área y condiciones generales.
El ámbito territorial comprende el municipio de Las Palmas de Gran Canaria. El artículo 1.1.2 concreta el área de ordenación y el artículo 2.1.2 establece la aplicación íntegra a los terrenos y construcciones clasificados como suelo urbano o suelo urbanizable. En esos suelos, el artículo 3.1.1 regula la aplicación a las obras de nueva edificación y reestructuración, salvo que la regulación particular de una zona disponga otra cosa.
El plan separa dos niveles de decisión. La Ordenación Estructural clasifica el territorio, fija categorías de suelo, incorpora las normas de protección y establece el marco general. La Ordenación Pormenorizada baja al detalle de los usos y de la edificación. Cuando una consulta es sobre una parcela concreta, este segundo bloque suele ser el que contiene la respuesta operativa, pero no se puede interpretar sin la clasificación y el área que aparecen en los planos.
La clasificación y las categorías del suelo se consultan en el bloque estructural, entre otros, mediante el artículo 2.2.1 y el artículo 2.2.2. El artículo 2.2.3 enlaza esa lectura con el planeamiento aplicable y con los planos de regulación. Este orden evita aplicar una ordenanza urbana a una parcela que pertenece a un área diferenciada o a una categoría de suelo rústico.
Los usos se organizan por su relación con la zona. El artículo 5.8.11 distingue usos cualificados, vinculados, complementarios, alternativos y autorizables. Esa clasificación permite saber si el uso que buscas es el principal de la zona, si acompaña a otro, si puede sustituirlo o si depende de condiciones adicionales. En el suelo rústico, la lectura se completa con las reglas propias de los usos permitidos o permisibles del artículo 6.1.2.
Las condiciones de edificación abarcan la parcela, la posición, la ocupación, la edificabilidad, la forma y la altura. El artículo 3.5.1 recoge las formas de determinar la edificabilidad: mediante índice, superficie edificable o condiciones de volumen y forma. La ocupación y la edificabilidad se concretan después en cada norma zonal, como muestra el artículo 5.13.6. La altura puede aparecer en los planos de regulación de alturas o en la ordenanza específica, y los retranqueos dependen también de la posición de la edificación.
El plan trata además el suelo rústico, los asentamientos rurales, los espacios libres, las dotaciones, los equipamientos y las áreas diferenciadas. El Título 7 de la Ordenación Pormenorizada contiene las normas del suelo rústico de asentamiento rural. El Título 4 reúne las reglas para parcelas calificadas como espacios libres, dotacionales y equipamientos. Las fichas de áreas diferenciadas particularizan ámbitos con régimen propio, conforme al artículo 8.1.1.
La clasificación es la puerta de entrada. El plano permite saber si la parcela está en suelo urbano, urbanizable o rústico, y el código identifica la norma zonal o el área diferenciada. Si existe una ficha individual o un planeamiento de desarrollo, esa documentación debe incorporarse a la consulta antes de extraer una cifra.
El PGO diferencia usos residenciales, terciarios, industriales, dotacionales, de equipamiento y agrarios. El uso terciario, por ejemplo, incluye alojamiento turístico, comercio, oficinas y actividades recreativas, según el artículo 2.6.7. El uso industrial se define en el artículo 2.4.1, y el agrario en el artículo 6.4.1. Para decidir si un cambio de uso encaja, la secuencia es uso previsto, zona o ficha y condiciones de compatibilidad.
Las normas zonales fijan la relación entre alineación, retranqueos, fondo, ocupación y altura. En la Norma E aparecen ejemplos de retranqueos frontales de 5 metros y laterales de 4 o 5 metros en artículos específicos, como el artículo 5.11.8 y el artículo 5.11.23. No son valores generales para todo el municipio. Se refieren a ámbitos concretos.
En parcelas con pendiente, el plan regula la adaptación mediante plataformas y limita la altura de cada plataforma a 3 metros. Para los ejemplos recuperados, la altura vertical máxima es de 7,50 metros con cubierta plana y 10,50 metros con cubierta inclinada, con la medición indicada por los artículos 5.5.10 y 5.4.10. La consulta debe abrir ambos artículos, 5.5.10 y 5.4.10, junto con la norma zonal de la parcela.
La catalogación cambia la lectura de la parcela. El artículo 5.1.5 limita con carácter general la segregación o agregación de parcelas que contengan edificios catalogados, salvo que la ficha de protección disponga otra cosa. Las obras de conservación, restauración, consolidación, rehabilitación, remodelación y reconstrucción se diferencian en el artículo 5.1.7.
Los espacios naturales protegidos, el Paisaje Protegido de La Isleta, los planes especiales de protección y las servidumbres sectoriales tienen reglas específicas. En estos ámbitos, el PGO puede quedar subordinado a instrumentos propios o a normativa de costas, carreteras, defensa o aviación civil, como desarrolla el artículo 5.2.6.
Antes de consultar una edificabilidad, altura o uso, sigue esta secuencia:
La ficha de un Área Diferenciada puede indicar qué determinaciones de un Plan Parcial o Especial siguen aplicándose. El régimen de estas áreas se explica en el artículo 8.1.2. Los parámetros se ordenan en condiciones tipológicas, volumétricas y de altura, conforme al artículo 3.1.2.
Empieza por los planos, no por el articulado general. El código cartográfico conduce a una Norma Zonal, una ficha de Área Diferenciada o una categoría de suelo rústico. Después, consulta las condiciones generales y la regulación particular. En una zona de ordenación directa, el código del plano conduce a la ordenanza. En un área de gestión, la ficha puede contener determinaciones que no aparecen en la tabla general.
La estructura ayuda a separar preguntas. La Ordenación Estructural responde a la clasificación, las categorías, el régimen general y la protección. La Pormenorizada responde a los usos urbanos, las condiciones de edificación, las normas zonales y las fichas. Los anexos y fichas particularizan áreas diferenciadas, sistemas generales y equipamientos estructurantes. Las fichas de Sistemas Generales se organizan en identificación, determinaciones generales y gestión u ordenación, según el artículo 8.11.1. Las fichas de Equipamientos Estructurantes en suelo rústico tienen su contenido en el artículo 8.12.1.
Consulta los Planos de Regulación del Suelo y la Edificación. El código del plano identifica la Norma Zonal o el Área Diferenciada. Si aparece una sigla como UA, API o UZO, busca su ficha individual y revisa el régimen particular antes de aplicar una norma general (PGO Las Palmas, artículos 2.2.3 y 8.1.2).
No. La edificabilidad depende de la norma zonal, del área diferenciada y de las condiciones de volumen y forma. Puede expresarse mediante índice, superficie edificable o la combinación de parámetros de la ordenanza (artículo 3.5.1).
En los planos de regulación de alturas y en la norma zonal de la parcela. En terrenos en ladera debes consultar además la regulación específica de altura y medición de la edificación de los artículos 5.5.10 y 5.4.10.
El que corresponda a la zona y a la posición de la parcela. El plan no ofrece un único retranqueo municipal. Hay ámbitos con edificación en alineación y otros con separaciones concretas. La posición de la edificación se comprueba en el plano y en la norma zonal.
En las zonas Ra1 y Ra2, la respuesta recuperada del PGO indica 200 m²; en Ra3, 300 m². La consulta se refiere a las condiciones de edificación del suelo rústico de asentamiento rural del artículo 7.1.3. El propio artículo debe revisarse junto con la categoría y la situación concreta de la finca.
La ficha individual del área pasa a ser una pieza central de la consulta. Puede recoger determinaciones de planeamiento de desarrollo, usos específicos y condiciones particulares. La relación de las áreas y su régimen se consulta en los artículos 8.1.1 y 8.1.2.
El artículo 5.1.5 prohíbe con carácter general la segregación o agregación de parcelas que contengan edificios catalogados, salvo que la ficha de protección establezca otra cosa. La respuesta depende, por tanto, de la catalogación y de su ficha.
El plan remite a normativa estatal, autonómica y municipal. Entre las remisiones recuperadas están el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, la legislación turística autonómica y la normativa de actividades clasificadas. También aparecen la protección contra incendios y una ordenanza municipal de accesibilidad para determinados edificios existentes. Las remisiones aparecen, entre otros, en los artículos 1.1.1, 2.1.2, 2.6.7, 3.3.5 y 3.3.7.
Primero, la aptitud de la parcela para edificar. El artículo 1.1.36 relaciona condiciones de planeamiento, urbanización y gestión. Después se aplican las condiciones generales, la norma zonal o la ficha y las protecciones sectoriales que correspondan.
Localiza la zona o ficha y consulta la clasificación del uso previsto. La compatibilidad se analiza con las categorías del artículo 5.8.11. Si se trata de terciario, abre también el artículo 2.6.7 y sus remisiones específicas. La respuesta no sale de una lista municipal genérica.
Identifica primero la ordenanza. Después combina el artículo 3.5.1 con las condiciones particulares de ocupación y edificabilidad de la zona, como las previstas en el artículo 5.13.6. El cómputo depende del ámbito y de la forma en que la norma expresa el parámetro.
Consulta la clase de red viaria y las condiciones particulares aplicables. Para calles de menos de 6 metros, el artículo 2.7.5 recoge límites de plantas según el ancho de la vía. Hasta 3 metros, 1 planta; entre 3 y 4 metros, 2 plantas; y entre 4 y 6 metros, hasta 3 plantas. Debes relacionar esa regla con la zona y con el plano correspondiente.
Busca la regulación de edificación en ladera. El PGO contempla plataformas de nivelación y límites de altura medidos desde ellas. La ficha o norma zonal puede aportar el contexto que falta para aplicar el valor al proyecto.
Empieza por la ficha de catalogación. Después identifica el tipo de obra según el artículo 5.1.7 y revisa el alcance de la protección del artículo 5.1.5. La intervención también puede cruzarse con condiciones sectoriales de protección y con el CTE DB-SI cuando la norma lo remite.
No empieces por una norma residencial. Consulta el Título 4 de la Ordenación Pormenorizada y, si el ámbito tiene ficha, su contenido específico. Las fichas de Sistemas Generales y Equipamientos Estructurantes tienen apartados propios.
La alineación es la línea señalada en los planos que define el límite a partir del cual puede levantarse la edificación o el cierre de la finca. El retranqueo es la franja mínima entre la fachada y la alineación o el lindero. Ambos conceptos aparecen definidos junto con la superficie edificable, ocupada y libre en el artículo 6.2.3.
La superficie útil, construida y total no son equivalentes. El artículo 3.5.6 diferencia la superficie interior útil, la superficie construida y la parte proporcional de elementos comunes. Esta distinción importa cuando la ordenanza utiliza una de esas magnitudes para definir una condición.
Las Normativas Urbanísticas del Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria se consultan en dos niveles: Ordenación Estructural para clasificación, categorías, protección y marco general; y Ordenación Pormenorizada para usos, normas zonales, edificación y áreas diferenciadas. Para una parcela, el recorrido empieza en los planos de regulación, continúa con el código de zona o ficha, verifica la aptitud para edificar y termina en los parámetros concretos de uso, posición, ocupación, edificabilidad y altura.
El PGO no ofrece una cifra universal de edificabilidad, altura o retranqueo. Esos valores cambian según el ámbito. Las consultas sobre patrimonio, suelo rústico, laderas, calles estrechas, equipamientos y cruces sectoriales requieren abrir el artículo o ficha que corresponde a cada caso y relacionarlo con el resto de la documentación del plan.
Título original: Aprobación definitiva de la modificación menor del PGO y normas urbanísticas de la ordenación pormenorizada para parcelas con uso dotacional y equipamiento
El Pleno de Las Palmas de Gran Canaria aprobó definitivamente el 25 de septiembre de 2026 la modificación menor del Plan General de Ordenación referida a las normas urbanísticas de la ordenación pormenorizada para parcelas con uso dotacional y equipamiento. El anuncio publica el texto íntegro del articulado modificado, que incluye, entre otras, las normas para parcelas de espacio libre y de uso hotel.
Título original: Expediente de declaración de Zona de Mercado Residencial Tensionado de Las Palmas de Gran Canaria
Se somete a información pública el expediente para declarar Zona de Mercado Residencial Tensionado. El procedimiento se promueve al amparo de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, y del Decreto-ley 1/2024, de 19 de febrero, con un plan específico de medidas y documentación justificativa. El plazo se abre con la primera publicación y dura hasta treinta días hábiles desde el día siguiente a la segunda publicación en el BOC y en el BOP de Las Palmas.
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