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Plan General de Ordenación Urbana de L'Hospitalet de Llobregat

Plan General de Ordenación Urbana de L'Hospitalet de Llobregat, que regula el planeamiento urbanístico y la ordenación del territorio en el municipio de L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona).

Normativa municipal

De aplicación en L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona, Cataluña).

289.510 habitantes · 14 km²

Datos de proyecto en L'Hospitalet de Llobregat

Versiones de la norma

1 versión

Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de L'Hospitalet de Llobregat

Vigente

Instrumento municipal de planeamiento urbanístico que regula el uso del suelo, la edificación y la ordenación integral de todo el territorio del municipio de L'Hospitalet de Llobregat.

Versión 2009

Origen y vigencia

Organismo emisor:
Ayuntamiento de L'Hospitalet de Llobregat
Publicación:
14 de diciembre de 2009
Última revisión en Normatia:
26 de septiembre de 2026
Texto oficial:
amb.cat

Qué contiene esta norma

8secciones

Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de L'Hospitalet de Llobregat

Las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de L'Hospitalet de Llobregat ordenan el territorio y fijan las reglas de uso y edificación que deben consultarse para una parcela o una intervención en el municipio. El artículo 1 sitúa el objeto del Plan en la ordenación urbanística del territorio integrado en la Entidad Municipal Metropolitana de Barcelona, mientras que el artículo 42.2 concreta la aplicación al término municipal. Para saber qué se puede proyectar, el recorrido empieza en los planos de ordenación, continúa con el código de zona y termina en los parámetros de la ordenanza correspondiente.

¿Qué son las Normas Urbanísticas del PGOU de L'Hospitalet de Llobregat?

Son la parte normativa del planeamiento que convierte la clasificación y la calificación del suelo en condiciones utilizables para el proyecto. No basta con saber que una parcela está en suelo urbano. Hay que localizarla en la documentación gráfica, identificar la zona y consultar el tipo de ordenación y la regulación específica que corresponden a ese código.

El artículo 1 atribuye al Plan la ordenación urbanística del territorio que integra la Entidad Municipal Metropolitana de Barcelona. Las Normas, junto con la documentación técnica y gráfica, forman el plan de ordenación de ese territorio. El artículo 42.2 precisa que se aplican a la totalidad del término municipal. Para el suelo urbano, el artículo 222.1 remite a estas Normas para la reglamentación detallada del uso y de la edificación. El artículo 222.2 extiende esa regulación al suelo urbanizable que se incorpore al proceso urbano, cuando no exista una reglamentación específica distinta.

Ese reparto explica por qué una consulta aislada de edificabilidad suele quedarse corta. El parámetro no se lee igual en todas las zonas. El artículo 69 vincula las características de la edificación al tipo de ordenación asignado, y el artículo 72 remite a los tipos aplicables a cada zona. La misma pregunta, por ejemplo «¿qué altura puedo proyectar?», necesita primero un código de zona y después la sección normativa que desarrolla ese código.

¿Qué regulan estas Normas Urbanísticas?

Régimen urbanístico del suelo

El Título II reúne las disposiciones sobre el régimen urbanístico del suelo. Dentro de este marco aparecen las zonas, los tipos de ordenación, el suelo urbanizable programado y las condiciones de uso y edificación. El artículo 63 define la zona como una extensión de suelo sometida a un régimen uniforme. Esa definición tiene una consecuencia práctica: el código que aparece en el plano no es un dato descriptivo, sino la puerta de entrada a unas reglas concretas.

La documentación gráfica y la calificación se consultan conforme al artículo 78. Para el suelo urbano, la respuesta del corpus identifica los planos b1, a escala 1:10.000, y los planos de detalle a escala 1:2.000. Después conviene contrastar el código con el artículo 72 y con la regulación específica de la zona. El Plan también contiene disposiciones sobre sistemas locales, como las del artículo 57, y sobre jardines públicos, en el artículo 76.

Uso y edificación en suelo urbano

El Título IV desarrolla la reglamentación detallada del suelo urbano. Incluye disposiciones comunes, régimen de usos y zonas. El artículo 222 establece cómo se aplican las Normas de este título y contempla supuestos en los que la regulación puede necesitar un plan especial o un estudio de detalle para precisar las condiciones de edificabilidad.

Los parámetros se leen según el tipo de ordenación. En la ordenación por alineaciones de vial, el artículo 236 reúne parámetros como alineaciones, altura, número de plantas y profundidad edificable. En la edificación aislada, el artículo 246 utiliza parámetros como la separación a linderos. El artículo 71 explica la relación entre superficie de suelo y techo edificable mediante conceptos de edificabilidad neta, edificabilidad zonal y envolvente máxima.

Aparcamiento, accesos y condiciones de uso

Las Normas también resuelven cuestiones que aparecen en proyectos de vivienda, reforma y cambio de uso. El artículo 298 regula la previsión de aparcamientos en los edificios y el artículo 299 contiene reglas sobre esa previsión, incluida la posibilidad de exoneración cuando la reserva resultante sea de seis plazas o menos. El artículo 300 trata las condiciones de los aparcamientos, como accesos, protección contra incendios, carga de vehículos eléctricos y estudios de movilidad.

No conviene separar estos requisitos del uso que genera la intervención. El artículo 277 define el uso residencial e incluye alojamientos comunitarios, alojamiento temporal y residencia móvil. La consulta debe cruzar el uso concreto con la zona y con las condiciones de aparcamiento que correspondan, en lugar de aplicar una ratio de forma general a cualquier edificio.

Protección del patrimonio cultural

El Título V regula la protección del patrimonio cultural. El artículo 382 recoge determinaciones específicas y de desarrollo para planes especiales de protección. Entre los conceptos que aparecen están el mantenimiento de la estructura urbana, de la estructura parcelaria, de la volumetría original, de la tipología y de las fachadas.

La protección puede modificar la lectura de parámetros que, en otra parcela, se resolverían solo con la ordenanza de zona. La respuesta del corpus señala también que las parcelas con grados de protección patrimonial A y B, y determinadas parcelas con grado C, figuran entre las excepciones a la destinación parcial para vivienda de protección pública del artículo 285ter.4.

Principales temas regulados

Cómo localizar la ordenanza de una parcela

El primer paso es localizar la parcela en los planos de ordenación del artículo 78. La zona es la unidad que agrupa el régimen uniforme del artículo 63. Una vez identificado el código, el artículo 72 permite saber qué tipo de ordenación le corresponde. Sin esos tres datos, la edificabilidad, la altura y la ocupación pueden estar mal atribuidas.

Edificabilidad y envolvente

El artículo 71 distingue entre edificabilidad zonal o bruta, superficie de techo edificable, envolvente máxima y edificabilidad neta. En una parcela concreta, la respuesta no sale de una cifra aislada. Depende de si la zona expresa el límite mediante un índice de edificabilidad neta o mediante la envolvente máxima resultante de los parámetros de ordenación.

Para las zonas de edificación aislada, el artículo 340 ofrece valores de edificabilidad que, según la subzona, van de 0,25 a 1,50 m² de techo por m² de suelo. Ese rango no es una regla municipal general: es el resultado que la fuente atribuye a las subzonas de la zona 20a. El artículo 342 desarrolla las subzonas plurifamiliares y el artículo 343 las unifamiliares.

Altura, plantas y retranqueos

La altura y el número de plantas se consultan conjuntamente. El artículo 251 regula ambos parámetros, y el artículo 236 los incorpora al tipo de ordenación según alineaciones de vial. En la edificación aislada, las separaciones a frente, laterales y fondo se consultan en la regulación de la subzona.

La respuesta del corpus ofrece un ejemplo de la zona 20a: en determinadas subzonas se indica una altura de 9,15 m y PB+2, mientras que la subzona IVb aparece con 15,25 m y PB+4. También recoge separaciones a linderos de 4 m, 4 m y 5 m para una subzona plurifamiliar concreta. Son ejemplos condicionados por el código de subzona, no valores extrapolables a todo L'Hospitalet.

Ocupación y planta baja

El artículo 249 define la ocupación máxima de parcela como el porcentaje que puede ocupar la proyección ortogonal del volumen edificado. El artículo 225 trata la planta baja y contiene condiciones para determinados espacios vinculados a viviendas. En la consulta de cambio de local a vivienda, la fuente menciona el supuesto de estancias orientadas al interior de manzana, con una franja sin edificar en planta baja de 6 m de profundidad y 4,5 m de anchura frente a las salas, conforme al artículo 225.7.

Vivienda protegida y vivienda asequible

El artículo 285bis trata la vivienda asequible y el artículo 285ter la destinación parcial a vivienda de protección pública. La aplicación no debe resumirse en un porcentaje separado de su supuesto territorial y urbanístico. El artículo 285ter.4 recoge excepciones, entre ellas determinadas parcelas resultantes de actuaciones ya ejecutadas y parcelas con protección patrimonial en los grados indicados por la propia disposición.

Aspectos clave para una parcela o una intervención

La secuencia de consulta puede organizarse así:

  1. Localiza la parcela en los planos de ordenación del artículo 78.
  2. Identifica la zona y su código conforme al artículo 63.
  3. Comprueba el tipo de ordenación aplicable según el artículo 72.
  4. Determina el uso y consulta su regulación específica, incluido el artículo 277 si se trata de uso residencial.
  5. Lee los parámetros de edificabilidad, altura, plantas, retranqueos y ocupación en los artículos del tipo de ordenación y de la zona.
  6. Revisa si existe una protección patrimonial, una situación de fuera de ordenación o la necesidad de planeamiento derivado.

En edificación aislada, el artículo 342 puede llevar a una subzona plurifamiliar y el artículo 343 a una unifamiliar. La ocupación puede situarse entre el 10 % y el 40 % en los ejemplos identificados por la fuente, según la subzona. El artículo 340 aporta el índice de edificabilidad. Estos datos sirven para orientar la búsqueda, pero el proyecto necesita el código exacto de la parcela.

¿Cómo consultar e interpretar el PGOU?

La documentación no se consulta como una lista plana de artículos. El Título I contiene disposiciones generales, el Título II organiza el régimen urbanístico del suelo, el Título IV concentra la regulación detallada del suelo urbano y el Título V trata la protección del patrimonio cultural. La fuente advierte de que no ha recuperado bloques completos del Título III ni del Título VI, así que ese resultado no debe presentarse como un índice completo.

Para una parcela, la ruta es gráfica y después normativa: plano, zona, tipo de ordenación, uso y parámetros. En una reforma conviene añadir la comprobación de la situación urbanística del edificio. El artículo 222, apartados 4 y 5, contempla edificios fuera de ordenación y limita las obras en los supuestos descritos por la norma. Si afecta a patrimonio, se incorpora el Título V y el artículo 382.

Preguntas frecuentes sobre las Normas Urbanísticas

¿Cómo sé qué ordenanza se aplica a una parcela?

Consulta primero los planos de ordenación del artículo 78. La zona y su código se identifican con la documentación gráfica. Después, el artículo 72 permite relacionar esa zona con el tipo de ordenación y con la regulación específica.

¿Dónde consulto la edificabilidad?

Depende del tipo de ordenación y de la zona. El artículo 71 explica los conceptos de edificabilidad y el artículo 340 contiene la regulación de la zona 20a. Para una parcela concreta, hay que leer además el artículo de la subzona que indique el plano.

¿La altura máxima es siempre la misma en el municipio?

No. El artículo 251 regula altura y número de plantas, pero los valores dependen del tipo de ordenación y de la zona. En edificación aislada, la fuente diferencia, entre otros, los valores de subzonas desarrolladas en el artículo 342.

¿Qué significa que una parcela esté fuera de ordenación?

El artículo 222, apartados 4 y 5, contempla edificios construidos antes de la aprobación del Plan que quedan destinados a expropiación, cesión o derribo. En los supuestos descritos, las obras de consolidación, aumento de volumen o modernización no se permiten y la actuación queda limitada a reparaciones menores de higiene y conservación. La calificación concreta debe comprobarse en el expediente y en la documentación aplicable.

¿Qué regula el Plan sobre aparcamientos?

El artículo 298 trata la previsión de plazas en edificios y el artículo 300 sus condiciones. La respuesta del corpus identifica, para una zona urbana general concreta, una plaza por vivienda de entre 90 m² y 150 m² en zonas 12 y 12b, y 1,5 plazas en el resto de zonas. Es un ejemplo sujeto a zona y superficie, no una ratio única para todo el municipio.

¿Puede exonerarse la reserva de aparcamiento en una reforma?

El artículo 299.5 recoge la exoneración cuando la reserva obligatoria resultante sea de 6 plazas o inferior. La decisión debe contrastarse con el uso, la zona y el resto de condiciones del artículo 299.

¿Qué ocurre si la parcela o el edificio está protegido?

El Título V y el artículo 382 contienen determinaciones específicas para edificios y suelos incluidos en la protección del patrimonio cultural. La fuente identifica conceptos de mantenimiento de la estructura parcelaria, volumetría, tipología y fachadas. La protección puede afectar a la intervención y a determinadas excepciones de vivienda protegida del artículo 285ter.4.

Consultas habituales y casos de uso

Dimensionar un aparcamiento de viviendas

Consulta primero el artículo 298 para la reserva de plazas. Si el resultado es igual o inferior a seis, revisa el artículo 299.5 para el supuesto de exoneración. Después usa el artículo 300 para accesos y condiciones del aparcamiento, incluido el caso de aparcamientos de hasta 15 plazas, que la fuente relaciona con un acceso único de 3,00 m para vehículos y peatones conjuntamente.

Justificar una edificación aislada

Identifica la subzona 20a en el plano y consulta el artículo 340 para edificabilidad. Continúa con los artículos 342 o 343 según se trate de una subzona plurifamiliar o unifamiliar. La ocupación, la altura, el número de plantas y las separaciones a linderos deben leerse como un conjunto.

Saber si hace falta planeamiento derivado

Consulta el artículo 222.3 y el artículo 72.3. La respuesta del corpus señala que pueden existir casos en los que un plan especial o un estudio de detalle precise las condiciones de edificabilidad o de ordenación. El artículo 242 trata la profundidad edificable, que puede necesitar esa precisión en determinados supuestos.

Resumen

Las Normas Urbanísticas del PGOU de L'Hospitalet de Llobregat deben consultarse siguiendo una secuencia concreta: localizar la parcela en los planos del artículo 78, identificar su zona conforme al artículo 63, determinar el tipo de ordenación del artículo 72 y leer después los parámetros de uso, edificabilidad, altura, retranqueos y ocupación. El Título IV concentra la regulación detallada del suelo urbano; el Título V añade el régimen de protección cultural.

El corpus permite resolver consultas sobre vivienda, aparcamientos, cambios de uso, edificación aislada, edificios fuera de ordenación y planeamiento derivado. Cada respuesta depende del código de zona y del supuesto del artículo, por lo que los valores de una subzona 20a, una reserva de aparcamiento o una excepción patrimonial no deben trasladarse automáticamente a otra parcela.

Novedades sobre PGOU de L'Hospitalet de Llobregat

  • DOGC - Diari Oficial de la Generalitat de CatalunyaDepartamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica

    Declaración de zona de mercado residencial tensionado en 53 municipios

    Título original: Resolución TER/3740/2026, de 16 de octubre, por la que se declaran zona de mercado residencial tensionado 53 municipios de Cataluña, de acuerdo con la Ley estatal 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda

    Resolución de la Secretaría de Vivienda de Cataluña que declara zona de mercado residencial tensionado a 53 municipios. La declaración fija además la consideración de gran tenedor para quienes tengan cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial en la zona y permite aplicar, en su caso, el límite máximo del precio del alquiler conforme a la Ley 12/2023 y la Ley 29/1994. El anuncio incluye el resultado del procedimiento con información pública y audiencias previas, y ordena su publicación en el DOGC y en la web de la Generalitat.

  • DOGC - Diari Oficial de la Generalitat de CatalunyaDepartamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica

    Prórroga de la zona de mercado residencial tensionado en 118 municipios

    Título original: Resolución TER/3739/2026, de 16 de octubre, por la que se prorroga en 118 municipios la vigencia de la zona de mercado residencial tensionado declarada mediante la Resolución TER/800/2024, de 13 de marzo, por la que se modifica la Resolución TER/2940/2023, de 11 de agosto, por la que se declaran zona de mercado residencial tensionado varios municipios, de acuerdo con la Ley estatal 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda

    Resolución de la Secretaría de Vivienda por la que se prorroga la vigencia de la zona de mercado residencial tensionado declarada por la Resolución TER/800/2024. Mantiene la consideración de gran tenedor y la aplicación del límite máximo del precio del alquiler en los municipios que siguen cumpliendo los requisitos de la Ley 12/2023. También concreta los municipios que dejan de formar parte de la zona prorrogada.

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