TÍTULO 2: DETERMINACIONES PARTICULARES DEL MUNICIPIO

CAPÍTULO 0: GENERALIDADES

Artículo 2.0.1.- Ámbito de Aplicación y Vigencia

La vigencia del presente Plan General entrará en vigor a partir de la fecha de la última de las publicaciones del acuerdo de su aprobación definitiva en el Diario Oficial de Extremadura. Su vigencia será indefinida en tanto no se apruebe definitivamente una revisión de las mismas, sin perjuicio de eventuales modificaciones puntuales o de la suspensión total o parcial de su vigencia.

Artículo 2.0.2.- Contenido

El contenido del Plan General cumple con lo expuesto en el Artículo 75 de la LSOTEX, conteniendo particularmente:

  • - Memoria Informativa
  • - Memoria de Ordenación
  • - Planos de Información
  • - Normativa
  • - Catálogo de Bienes Protegidos
  • - Planos de Ordenación
  • - Memoria de Viabilidad económica y social.
Artículo 2.0.3.- Objeto

El presente Plan General tiene por objeto la ordenación urbanística de todo el territorio Municipal de Jerez de los Caballeros, incluyendo por tanto la definición de la estructura general del Municipio, la Clasificación del Suelo y el establecimiento de los regímenes jurídicos correspondientes a cada uno de los tipos del mismo, así como la regulación de las actividades de planeamiento, urbanización y edificación y uso del suelo.

Artículo 2.0.4.- Aprobación del Plan

Según la Legislación Urbanística vigente a los efectos de la potestad del Planeamiento, corresponde a los Municipios la Aprobación Inicial del Documento, llevándose a información pública por el plazo mínimo de un mes y el requerimiento de los órganos y entidades administrativos gestores de intereses públicos afectados, que deberán ser emitidos en el plazo de duración de la información pública, para que puedan comparecer en el procedimiento para hacer valer las exigencias que deriven de dichos intereses. Deberán llamarse a información pública, para que surtan los efectos del de audiencia, a los propietarios de terrenos comprendidos en el ámbito de las modificaciones de las determinaciones del Plan General.

La Aprobación Provisional será llevada a cabo por la Administración Municipal y sólo será preceptivo un nuevo trámite de información pública cuando la Aprobación Provisional haya modificado determinaciones pertenecientes a la Ordenación Estructural. La Aprobación Definitiva será llevada a cabo por la Administración competente.

Artículo 2.0.5.- Revisión y Modificación

La Revisión del presente Plan se realizará por motivos de reconsideración total de la ordenación establecida y, en todo caso, de la Ordenación Estructural. Se efectuará siguiendo lo ordenado por la Legislación Urbanística vigente.

En cuanto a las Modificaciones se podrán realizar si no afectan a lo anterior, siempre cumpliendo lo ordenado por la Legislación Urbanística vigente.

Artículo 2.0.6.- Licencias

Se podrán otorgar Licencias, hasta la Aprobación y Vigencia del presente Plan, siempre que no se contradigan y cumplan la Normativa, tanto de las Normas anteriores como del presente Plan.

En el caso de las instalaciones de telefonía se estará, además, a lo preceptuado en la legislación vigente resumida en el artículo 3.9.4 de estas Normas Urbanísticas.

Se exceptúa de la sujeción a licencia municipal a aquellas obras promovidas por el Ministerio de Fomento a realizar sobre las carreteras estatales y sus elementos funcionales al estar considerados como bienes de dominio público, todo ello a tenor de lo establecido en la Ley 37/2015 de 29 de septiembre de Carreteras, el Real Decreto 1812/94 de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras y la Ley 7/85 Reguladora de bases de régimen local.

CAPÍTULO 1: DEFINICIONES PARTICULARES

Artículo 2.1.1.- Superficie de Parcela

Es la dimensión de la proyección horizontal de la parcela.

Artículo 2.1.2.- Balcones

Se denominan balcones a los elementos volados abiertos en todos sus frentes y accesibles desde el interior de la edificación, que rebasen sus alineaciones interiores y/o exteriores. Disponen tan sólo de elementos de seguridad (barandillas que deberán ser de hierro siguiendo los modelos armónicos y tonos tradicionales) en su frente y laterales.

Artículo 2.1.3.- Terrazas

Se entienden por terrazas las cubiertas planas y practicables de los edificios.

Artículo 2.1.4.- Regulación entre edificación y parcela

Toda edificación será indisolublemente ligada a una parcela. La segregación de fincas en que existiera edificación deberá hacerse con indicación de la parte de edificabilidad, que le corresponda según el Plan, ya construida. Si la totalidad de la edificabilidad estuviera agotada, será posible la segregación, pero deberá realizarse una anotación en el Registro de la Propiedad haciendo constar que la finca segregada no es edificable por lo que solo podrá dedicarse a espacio libre o viario.

Artículo 2.1.5.- Acceso

Se entienden por accesos los huecos de la edificación que permiten el paso al interior de la edificación o de la parcela. La apertura en ambos casos se deberá producir hacia el interior de la propiedad. En todo momento se deberá cumplir con la Ley de Promoción de Accesibilidad de Extremadura. (Decreto 8/2003)

Artículo 2.1.6.- Escaleras y Rampas

Se entienden como tal los elementos de comunicación vertical entre plantas del edificio. En todo momento se deberá cumplir con la Ley de Promoción de Accesibilidad de Extremadura (Decreto 8/2003)

CAPÍTULO 2: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2.2.1.- Requisitos de la condición de solar

Deberá contar, como mínimo, de acceso rodado por vía urbana municipal, abastecimiento de aguas, suministro de energía eléctrica y evacuación de aguas residuales.

Artículo 2.2.2.- Ordenación Estructural y Detallada

La proximidad a los problemas derivados del Planeamiento y la vinculación con el Territorio, hace que exista una implicación directa de las decisiones que se plantean a través del futuro desarrollo urbano, y por lo tanto las determinaciones y las definiciones de los problemas está próxima al ámbito Municipal. No obstante, la competencia para intervenir con carácter preceptivo y vinculante se desagrega en función de la asignación de las determinaciones estructurantes, cuya última decisión corresponde a la Junta de Extremadura y de las determinaciones de la ordenación detallada, que corresponde a los Municipios.

Como norma general en cuanto a la Ordenación Estructural, se incluyen los suelos No Urbanizables y Urbanizables y casi todas las disposiciones que ellos incluyen. Y en cuanto a la Ordenación Detallada, se ordena el Suelo Urbano con sus disposiciones de carácter detallado, aunque algunas de éstas aparecen como de carácter estructural.

Los Municipios tienen especificado en la Ley de Régimen Local, Art. 26, aquellos servicios específicos que deben satisfacer a los ciudadanos y en su razón de ser. Se debe distinguir entre lo que es el Municipio y el propio Ayuntamiento, en cuanto a su territorialidad, entendiendo todo el Término Municipal o incluso otros Términos objeto de conformación de Mancomunidades Supramunicipales, como agrupación de intereses.