TÍTULO 4: ORDENACIÓN DE CARÁCTER DETALLADA
CAPÍTULO 1: GENERALIDADES DE CARÁCTER DETALLADO
Artículo 4.1.1.- Condiciones Generales
La Ordenación Detallada estará referida al tejido urbano más pormenorizado, las dotaciones y espacios públicos de menor rango y de localización más aleatoria, así como a las determinaciones normativas que hagan referencia a usos pormenorizados y tipologías concretas, cuyos parámetros urbanísticos permitan definir la morfología final de las edificaciones.
SECCION 1.- CONDICIONES Y DEFINICIONES GENERALES
Artículo 4.1.1.1.- Definiciones
A efectos de esta normativa, cuantas veces se empleen los términos que a continuación se indican, tendrán el significado que taxativamente se expresa en los artículos siguientes.
Artículo 4.1.1.2.- Parcela mínima edificable.
A todos los efectos, se considera edificable la parcela histórica, es decir, aquella que esté o haya estado edificada y que cumpla la condición de haber sido incluida en el último Catastro de Urbana vigente. En la ordenación específica de cada zona se detalla la parcela de nueva creación, mínima.
Artículo 4.1.1.3.-Uso Residencial. Superficie edificable.
Se define como superficie edificable de la parcela:
- - Para edificaciones de uso como viviendas unifamiliares, equipamientos y otros usos, la totalidad de la parcela. La profundidad edificable será, pues, igual al fondo total de la parcela.
- - Para edificación de viviendas plurifamiliares, la superficie de la parcela delimitada por la línea de fachada y una línea paralela a la misma y trazada a 20 metros de profundidad, medidos sobre la perpendicular a aquella en el punto medio .La profundidad edificable será , pues , igual a 20 metros. Para otros usos no residenciales la profundidad edificable será igual al fondo total de la parcela.
Artículo 4.1.1.4.-Tipología de la edificación. Definiciones.
La edificación en el suelo Urbano del municipio de Jerez de los Caballeros, deberá desarrollarse de acuerdo a la tipología que a continuación se define:
Edificación en Línea
Corresponde al tipo de edificación alineada a vial entre medianeras, a lo largo del frente continuo de un vial y cuyas condiciones de edificación se regulan básicamente por la profundidad y la altura reguladora máxima. Es una tipología utilizada para cualquier uso, fundamentalmente vivienda unifamiliar y plurifamiliar.
Edificación Aislada
Corresponde al tipo de edificación en base a la forma y tamaño de las parcelas y cuyas condiciones de edificación se regulan básicamente a través de una altura máxima, un índice de edificabilidad, un porcentaje máximo de ocupación y unas distancias mínimas a las lindes de las parcelas. Tipología utilizada por cualquier uso, fundamentalmente por equipamientos y otros usos no residenciales.
Edificación en Hilera
Corresponde al tipo de edificación adosada en sus laterales a las medianeras y retranqueada de la alineación a vial y del testero del fondo. Se trata de una tipología fundamentalmente utilizada para viviendas unifamiliares.
Edificación Adosada
Comprende al tipo de edificación adosada en sus laterales a las medianeras y retranqueada de la alineación a vial, en todo el frente o en parte, siempre y cuando la parte retranqueada se realice en una longitud superior o igual al 50% de cada frente de parcela a vial. Se trata de una tipología fundamentalmente utilizada para viviendas unifamiliares.
Edificación singular
Es el tipo de edificación de libre composición, que por las especiales características del uso a que se destina, no es asimilable a ninguno de los tipos antes definidos.
La idoneidad de la composición volumétrica propuesta en cada caso, quedará supeditada a la previa aprobación municipal del proyecto correspondiente.
Artículo 4.1.1.5.- Regulación de las tipologías.
- 1.- Cualquier edificación que se efectúe en el suelo del municipio de jerez de los Caballeros deberá corresponder a cualquiera de las tipologías definitivas en el artículo anterior.
- 2.- Queda absolutamente prohibida la edificación bajo cualquier otra tipología.
Artículo 4.1.1.6.- Viviendas interiores.
No se autorizarán viviendas interiores de nueva planta, entendiendo como tales aquellas que no tengan al menos una habitación vividera, recayente a fachada a la vía pública.
De manera excepcional, y para el caso de actuaciones en edificaciones singulares protegidas, se permitirán las viviendas interiores recayentes a un patio de manzana o viario privado.
Las condiciones de edificación se establecerán de acuerdo con la zona en que se ubique la edificación y considerando a este solo efecto el patio o viario privado como espacio público. Los patios de manzana de nueva creación indicados en este párrafo, tendrán como mínimo una superficie de 70 m² y se podrá inscribir en ellos una circunferencia de radio 7 metros.
SECCION 2.- CONDICIONES DE VOLUMEN Y DE EDIFICACIONES
Artículo 4.1.1.7.- Altura de la edificación.
Es la distancia vertical desde la rasante de la acera, o del terreno, en su caso, en contacto con la edificación, a la cara superior del forjado que forma el techo de la última planta.
Artículo 4.1.1.8.- Altura de pisos.
Es la distancia entre las caras inferiores de dos forjados consecutivos.
Artículo 4.1.1.9.- Altura libre de pisos.
Es la distancia desde la cara del pavimento a la inferior del techo de la planta correspondiente.
Artículo 4.1.1.10.- Planta baja.
- 1. La altura libra mínima de la planta baja será de 2.80 metros.
- 2. No se permitirá, en viviendas, el desdoblamiento de la planta baja en dos plantas, según el sistema de semisótano o entresuelo.
- 3. En las plantas bajas que no sean viviendas se permiten entreplantas.
- 4. La altura libre por encima y por debajo de la entreplanta no podrá ser inferior a 2.20 metros. En el caso de que un local con entreplanta autorizado se subdividiera en diferentes locales, se cumplirá en cada uno de ellos lo indicado anteriormente, debiéndose realizar las obras de demolición oportunas, en sus caso.
- 5. La altura de la planta baja, en una profundidad mínima de 10 metros desde la fachada será como máximo de 4 metros.
Artículo 4.1.1.11.- Sótanos y semisótanos.
- 1. Se podrá edificar una planta de sótano o una planta de semisótano no pudiéndose hacer un sótano y un semisótano a la vez.
- 2. En los sótanos y semisótanos no se permite el uso de viviendas.
- 3. En los semisótanos se permite el uso terciario. En los sótanos se permite el uso terciario siempre que la actividad esté vinculada a la planta baja y cumpla con la legislación aplicable a cada caso
- 4. La altura libre mínima de la planta de sótano o semisótano será de 2.20 metros para aparcamientos y 2.50 metros para otros usos.
- 5. La altura libre máxima de la planta de sótano o semisótano será de 4 metros.
- 6. En los sótanos, la cara inferior de su forjado superior estará siempre por debajo de la rasante en el punto medio de la fachada y no podrá practicarse huecos de ningún tipo a fachada.
- 7. En los semisótanos, la cara inferior de su forjado superior estará siempre como máximo un metro por encima de la rasante en el punto medio de la fachada y podrán practicarse huecos de luz y ventilación a fachada, nunca de acceso.
Artículo 4.1.1.12.- Planta de piso.
- 1. Se entenderá como planta de piso, toda planta de edificación por encima de la planta baja.
- 2. La altura mínima en planta de piso será 2.90 metros y la máxima de 3.20 metros.
- 3. La altura mínima libre entre plantas será de 2.60 metros.
Artículo 4.1.1.13.- Altura de la edificación.
- 1.- Condiciones generales:
La altura máxima de la edificación será la permitida en cada calle o parcela, como se señala en este artículo. Dicha altura máxima se recoge en metros y número de plantas y serán de obligado cumplimiento ambos preceptos.
En calles con pendiente, en ningún lugar de la fachada podrá superarse en más de 5% la altura máxima permitida.
En todas las calles de Jerez de los Caballeros, se permitirá la edificación con una atura de dos plantas y 7.20 metros, excepto en las parcelas recogidas en el Plano de Ordenación nº OD-7 “Determinaciones en Suelo Urbano y Consolidado" con una altura permitida de tres plantas y 10 metros o cuatro plantas y 13 metros.
- 2.- Parcelas con pendiente acusada.
- a) Condiciones generales:
En parcelas que den a calles distintas por fachadas opuestas, (caso I ), en parcelas adosadas en su linde trasera (caso II ) y en parcelas con un solo frente de fachada y linde trasera a un terreno no parcelado ( caso III ), afectadas por una pendiente de la “Línea teórica del terreno", superior al 15%, la altura permitida en ambas fachadas (caso I y II )y en la fachada (caso III) podrá mantenerse en el interior de la parcela hasta una profundidad de 9 metros. A partir de la misma deberá escalonarse la edificación, computándose la altura máxima permitida a partir de la “Línea teórica del terreno".
La “Línea teórica del terreno" se define en cada caso de la siguiente manera:
- · Casos I y II .- Línea de unión de las dos rasantes exteriores.
- · Caso III .- Línea de Unión de la rasante exterior y la cota del terreno natural en la linde trasera.
- b) Condiciones particulares:
En caso de parcelas con rasantes no constantes en las fachadas opuestas tomadas como referencia, se tomará en cada punto de la rasante de la fachada como “Línea teórica del terreno"la de la máxima pendiente de las posibles a trazar entre dicho punto y cualquier otro punto (rasante) de la fachada o terreno opuesto.
Cuando en los casos I y II, la distancia entre fachadas opuestas, sea inferior a 18 metros, se podrá mantener la altura permitida en cada fachada, hasta la mediatriz de dicha distancia. En el caso III, se aplicarán siempre las reglas expresadas en los tres párrafos anteriores.
- a) Condiciones generales:
Artículo 4.1.1.14.- Construcciones permitidas por encima de la altura máxima.
- 1.- Construcciones permitidas.
Por encima de la altura reguladora máxima, únicamente se permitirán los siguientes elementos o construcciones:
- a) La formación de pendientes.
- b) Las cubiertas inclinadas sin sobrepasar la altura total de 3,50 m. sobre la altura reguladora.
- c) Los petos y barandillas con altura máxima de 130 cm. sobre el pavimento de la azotea.
- d) Los castilletes para albergar remates de las cajas de escalera, casetas de ascensores, lavaderos, depósitos y otras instalaciones, que no podrán sobrepasar una altura de 3,50 m. sobre la altura reguladora ni la altura máxima de la cumbrera en caso en caso de cubierta inclinada, y con una ocupación máxima de hasta el 25% de la superficie construida de la planta inmediatamente inferior.
- e) Las chimeneas de ventilación, evacuación de humos y calefacción.
- f) El aprovechamiento bajo cubierta: respetándose lo establecido en el artículo 2.2.9. de estas Normas Urbanísticas, se permite un aprovechamiento bajo cubierta. Esta superficie computará a partir de una altura interior de 1,80 metros en la edificabilidad máxima sobre parcela asignada en el Plan General.
- g) Antenas colectivas de televisión, radio y pararrayos. Sólo se permite la colocación de una antena de cada tipo por edificio.
- h) Instalaciones de energía solar (Placas solares).
- 2.- Condiciones.
- - Las construcciones permitidas del apartado anterior quedarán retranqueadas 3 metros de la línea de la fachada.
- - Los depósitos de agua domésticos deberán ocultarse con obra de fábrica u otro elemento y se situarán dentro del plano de 30º trazado desde la altura máxima, medida según el artículo correspondiente de estas Normas Urbanísticas.
- - Las limitaciones de alturas son absolutas, es decir, la altura determinada por el último forjado se considerará límite del volumen total, quedando, por tanto, prohibidos los áticos y habitaciones vivideras, a excepción de lo indicado en el párrafo primero.
- 3.- Muros medianeros.
- - Azoteas o cubiertas visitables: Los muros medianeros no superarán la altura de 1,80 metros por encima del pavimento de la azotea. Los pretiles a viario exterior o a patios interiores no superarán la altura de 1,10 m por encima del pavimento de la azotea.
- - Patios: Los muros medianeros no superarán los tres metros por encima del pavimento del patio.
- 4.- Ubicación de las antenas de radiocomunicación.
La ubicación y características de las antenas de radiocomunicación dependen intrínsecamente de las características del servicio que prestan y de las condiciones del entorno que las rodea, sin que sea posible imponer a priori y con carácter general, para cualquier tipo de antena y para cualquier ubicación, requisitos que incidan sobre su situación, altura, volumen de ocupación, etc., sin poner en riesgo la cobertura y calidad de los servicios de telecomunicación a los que atienden.
Por ejemplo, la situación y tipo de las antenas utilizadas en el servicio de telefonía móvil determinan, en gran medida, la cobertura y calidad del servicio ofrecido.
Asimismo, la ubicación y altura a las que deben situarse las antenas receptoras del servicio de televisión está supeditada al lugar donde mejor se obtengan las condiciones de calidad de las señales que deben ser recibidas y que suelen ser lugares despejados o libres de cualquier tipo de obstáculos, siempre y cuando dispongan de la altura adecuada. Por lo tanto, en este punto deben de tenerse en cuenta o condicionarse a cuando los factores técnicos así lo permitan.
Asimismo, los instrumentos de planificación urbanística deberán tener en cuenta, para los casos en que esté prevista la construcción de edificaciones con varias alturas, las posibles zonas de sombra que se pudieran generar, impidiendo la correcta recepción del servicio en inmuebles ya existentes con anterioridad, por lo que debieran contemplar la posible Imposición de servidumbres en la materia, en los casos en proceda, sobre las nuevas edificaciones.
- 5.- Instalaciones de Energía Solar.
Los edificios de nueva construcción preverán espacios y condiciones técnicas para la posible ubicación de instalaciones receptoras de energía solar u otra energía alternativa, suficientes para las necesidades domésticas y de servicio propios del edificio. Previsión que deberá tener en cuenta el impacto estético y visual.
Artículo 4.1.1.15.- Vuelos pretiles.
- 1. Se permiten únicamente vuelos en fachadas, destinados a balcones, cierres, cornisas y borde de cubiertas. Estos estarán situados como mínimo a 3 metros de la rasante y sobresaldrán 0.50 metros como máximo del paramento de fachada en el caso de balcones y cierres y 0.30 metros en el caso de cornisas y borde de cubiertas.
- 2. La suma de las longitudes totales de vuelos de balcones y cierres no sobrepasará ½ de la longitud total de la fachada y cada tramo volado no superará los 2 metros de longitud.
- 3. La separación mínima entre estos tramos volados será de 0.50 metros.
- 4. Quedan expresamente prohibidos los cuerpos cerrados volados, las terrazas y balcones corridos a más de un hueco en fachada.
- 5. Se podrán construir pretiles en cubiertas no visitables y tapar con los mismos los tejados o cubiertas inclinados de forma tradicional, permitiéndose, pues, los paños de baranda, cornisas y pretil tradicional
- 6. En vuelos y cornisas no se permite la utilización de moldura cuadrada construida de fábrica o de perfil metálico.
- 7. Los pretiles de terrazas vivideros tendrán una altura mínima de 1.10 metros, recomendándose de obra de fábrica.
Artículo 4.1.1.16.- Patios cerrados.
- 1.- Los huecos de todos los espacios vivideros, incluso retretes, escaleras, baños y pasillos que tengan luces rectas, estas tendrán un mínimo de tres metros.
- 2.- La forma de planta del patio será tal que permita inscribir un círculo de diámetro igual a ½ de su altura y no inferior a 3 metros en viviendas unifamiliares y 4 metros en viviendas plurifamiliares
- 3.- Se entenderá por luz recta, a efectos de lo indicado en párrafos anteriores, la longitud de la perpendicular al paramento exterior medida en el eje del hueco hasta el muro o lindero más próximo.
- 4.- Quedan totalmente prohibidos los patios abiertos a alineación de fachada.
Artículo 4.1.1.17.- Cubiertas en patios cerrados.
No se consentirá cubrir los patios en planta baja, salvo en el caso de que en esta planta exista un uso diferente al residencial.
En edificios preexistentes que dispongan de la edificabilidad máxima permitida en su zona, consumida o sobrepasada, se respetará este derecho de edificabilidad, no permitiéndose, en cambio, el cubrir los patios en planta baja.
Artículo 4.1.1.18.- Adaptación topográfica y movimiento de tierra.
En las parcelas con pendientes y en los casos en que sea imprescindible la nivelación del terreno en terrazas, y la construcción de muros de contención , ambos se dispondrán de tal forma , que la cota superior de cada uno cumpla las condiciones que se indican más adelante.
- 1°) Plataformas de nivelación del terreno:
El artículo se aplica al movimiento de tierras a realizar en la parte libre de una parcela con desnivel, que no va a ser edificada, tanto en el caso de que tenga dos fachadas, como en el caso de que tenga una sola fachada.
El objeto es conseguir la adaptación topográfica de las superficies del terreno sobre las que se va a ajardinar o urbanizar.
No se incluye en esta regulación el sótano que se pueda construir de acuerdo con el artículo 4.1.1.11, en cuyo caso se permite bajar la cota de nivelación inferior, de forma que permita su construcción.
1 . Las plataformas de nivelación del terreno junto a los lindes de fachada no podrán situarse a más de 0.50 m por encima, o más de 1.20 m por debajo de la cota natural del linde, excepto en el caso en que se construya un sótano.
2 . La plataforma de nivelación del terreno en interior de parcela (excepto sótano) deberá disponerse de modo que no rebase los dos taludes ideales de pendiente 1:3 (altura: base) trazados desde las cotas, de 0.50 metros por encima de la rasante de la fachada o terreno inferior y de 1.20 metros por debajo de la rasante de la fachada o terreno superior. En caso de parcelas con pendiente , de la “Línea teórica del terreno" según se define en el Artículo 71, superior a 1:3,la de los taludes ideales quedará definida por la pendiente de la “Línea teórica del terreno"
- 2°) Muros de contención de terrenos y taludes del terreno
Los muros de contención de tierras y los taludes del terreno, en los lindes no alcanzarán, en ningún punto, una altura vista superior a 0.50 m por encima de la cota natural del linde, y una altura superior a 1.20 m por debajo de la cota natural del linde.
Artículo 4.1.1.19.- Superficie edificada. Edificabilidad. Cómputo.
- 1. Superficie edificada. Es la comprendida entre los límites exteriores de la construcción de cada planta, siendo la superficie total edificada, la suma de las superficies edificadas en cada una de las plantas.
- 2. Edificabilidad. Se designa con este nombre la media de la edificación permitida en una determinada área de suelo. Se establece como relación de metros cuadrados de superficie edificable total por metro cuadrado de superficie de suelo de que se trate.
- 3. Cómputo de la superficie edificada. No se computará como superficie edificada, los soportales, sótanos, semisótanos, las construcciones permitidas por encima de la altura máxima (Artículo 4.1.1.14.) y las cornisas y bordes de cubiertas (art. 4.1.1.13.). Se computaran integralmente los vuelos vivideros (balcones, cierres,...) así como los patios cerrados en planta baja.
- 4. Patios cerrados en planta baja. En el caso de que se adopte la solución excepcional de cubrir los patios cerrados en planta baja, y en aras de la igualdad de derecho, la edificabilidad máxima será la definida para cada tipo de suelo, la cual quedará inalterable, permitiéndose una mayor ocupación en planta baja que puede llegar al 100%, con la consiguiente disminución de ocupación en la, o las plantas superiores.
SECCION 3.- OBRAS EN EDIFICIOS
Artículo 4.1.1.20.- Obras en edificios fuera de ordenación.
- 1. De acuerdo con lo determinado en la Ley del Suelo, en los edificios e instalaciones erigidos con anterioridad al Plan que resultaren disconformes con el mismo serán calificados como fuera de ordenación.
- 2. El presente Plan General, a los efectos de determinar el régimen de obras permisible, diferencia dos grados para la situación de fuera de ordenación:
- a) Fuera de ordenación absoluta o totalmente incompatible: Que tendrá lugar en aquellos edificios que ocupen suelo afecto a dotaciones públicas, de carácter general o local, disconformes con las mismas, y que impidan la efectividad de su destino.
- b) Fuera de ordenación relativa o parcialmente incompatible: Que tendrá lugar en aquellos edificios en los que la disconformidad se produce por causas distintas de las señaladas en el apartado a) precedente.
Régimen de obras y de usos en las situaciones de fuera de ordenación.
- 1. En los edificios existentes en situación de fuera de ordenación absoluta o totalmente incompatible:
- a) La declaración en situación de fuera de ordenación de las instalaciones, construcciones y edificaciones erigidas con anterioridad que resulten disconformes con la nueva ordenación en los términos del plan. A los efectos de la situación de fuera de ordenación deberá distinguirse entre las instalaciones, construcciones y edificaciones totalmente incompatibles con la nueva ordenación, en las que sólo se podrán autorizar obras de mera conservación; y las que sean sólo parcialmente incompatibles con aquella, en las que se podrán autorizar las obras de mejora de mejora o reforma que se determinen. En todo caso, se consideran totalmente incompatibles con la nueva ordenación las instalaciones, construcciones y edificaciones que ocupen suelo dotacional público e impidan la efectividad de su destino.
- b) En todo caso se permitirán las obras directamente dirigidas a eliminar las causas determinantes de la situación de fuera de ordenación.
- c) Las actividades existentes podrán mantenerse hasta que se produzca la expropiación, demolición o sustitución de la edificación. No se concederán licencias para la nueva implantación o cambio de actividades, ni reinicio de expedientes de licencias anteriormente caducadas.
- d) Cuando la afección pública determinante de la situación de fuera de ordenación del edificio, no afecte al local considerado ni a elementos comunes del edificio, y se demuestre que la adaptación al planeamiento vigente puede llevarse a cabo autónomamente actuando sobre la zona afectada, podrán admitirse en aquellos locales en que concurran las circunstancias señaladas, los tipos de obras en los edificios que se contemplen en la norma zonal u ordenanza particular del planeamiento correspondiente, salvo las de reestructuración, y concederse en dichos locales licencias de nueva implantación o cambio de usos o actividades, y reinicio de expedientes de licencias anteriormente caducadas.
- 2. En edificios existentes en situación de fuera de ordenación relativa o parcialmente incompatible:
- a) Además de las obras directamente admitidas detalladas en el apartado 1 de este artículo , se podrán realizar todas las obras en los edificios permitidas en la norma zonal u ordenanza particular de las áreas de planeamiento correspondiente, salvo las de reestructuración que afecten a más del cincuenta por ciento (50%) de la superficie edificada del edificio. No se podrán realizar obras de ampliación de la superficie edificada, y/o sustitución de parte de la edificación sin adaptarse a las condiciones del plan, salvo las estrictamente necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa aplicable en habitabilidad y accesibilidad. Se permitirán no obstante cualquier otra obra de mantenimiento, consolidación del edificio, adaptación interior de locales o redistribución interior.
- b) Las obras de nueva edificación deberán someterse a las condiciones establecidas en la normativa aplicable.
- c) Salvo determinación en contra de la norma zonal u ordenanza particular de las áreas de planeamiento correspondiente, se admite la nueva implantación y cambio de usos o actividades.
- 3. Sin embargo, en casos excepcionales podrán autorizarse obras parciales y circunstanciales de consolidación cuando no estuviera prevista la expropiación o demolición de la finca en el plazo de quince años, a contar de la fecha en que se pretendiese realizarlas.
En aquellas industrias que por aplicación de las presentes ordenanzas resultasen fuera de ordenación, pondrán tolerarse obras de reformas, no de ampliación, en razón de su idoneidad, necesidad o conveniencia, mediante tramitación del expediente ante el organismo competente.
- 4. Las industrias e instalaciones destinadas a cualquier uso, excepto el residencial, situadas en suelo No Urbanizable que hayan quedado en situación de fuera de ordenación, podrán hacer ampliaciones y obras de consolidación , mejora, conservación , etc., siempre que éstas no tengan por finalidad el cambio de la actividad principal de la industria o instalación existente.
Al erradicarse esta actividad los nuevos usos que hayan de implantarse se atendrán al cumplimiento de la Normativa para Suelo No Urbanizable de las presentes Normas.
Artículo 4.1.1.21.- Construcciones e instalaciones de carácter provisional.
En las vías públicas podrán autorizarse quioscos, siempre que esta clase de construcciones, por sus dimensiones y características no perjudiquen a la circulación, a la estética urbana o a la salubridad pública.
Previamente a la concesión de la licencia urbanística el interesado deberá obtener la correspondiente concesión demanial de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Pliego de Condiciones Generales en vigor.
La licencia habrá de solicitarse al Ayuntamiento acompañando:
- a) Un plano de situación con cotas numéricas referidas a los edificios más próximos.
- b) Plano a escala 1:50 de planta, sobre la rasante de la acera y sobre el mostrador, de alzados, una sección vertical y una memoria.
La estructura será siempre de material incombustible.
En todo caso el quiosco proyectado se ajustará al modelo o modelos, aprobados por el
Ayuntamiento, debiendo el peticionario en el momento de la petición señalar cuál de ellos sea el que corresponde a la zona según los usos a los que se destine. Asimismo respetarán las dimensiones que establezca el Pliego y de acuerdo con lo que informen los servicios técnicos municipales.
Si el uso es la expedición de artículos de consumo, tendrá acometida de agua y atarjea de desagüe a la alcantarilla. Caso de no tener tales condiciones no podrá destinarse a dichos usos.
SECCION 4.- ORDENANZAS GENERALES DE USO.
Artículo 4.1.1.22.- Clasificación y simultaneidad de usos.
- 1. Se consideran los usos siguientes:
- - Residencial.
- - Terciario.
- - Industrial.
- - Equipamiento Dotacional.
- - Agrícola
- - Servicios de Infraestructura y transportes.
- 2. Cuando una actividad comprende varios de los uso señalados, y siempre que fuesen compatible entre sí, cada uno de los mismos deberá cumplir las condiciones que se determinen en estas Ordenanzas para la zona particular correspondiente.
Artículo 4.1.1.23.- Usos principales, complementarios y prohibidos.
Las ordenanzas particulares de cada zona regularán cuales son los usos permitidos principales y complementarios, y cuales otros se consideran prohibido. Los no mencionados expresamente se permiten en calidad de complementarios. Salvo que en las ordenanzas correspondientes de la zona se disponga otra cosa, la máxima edificabilidad para todos los usos complementarios se limitará al 50% de la edificabilidad total que corresponda a la zona.
Artículo 4.1.1.24.- Residencial.
Definición: Edificio o parte de un edificio destinado a residencia personal o familiar, permanente o temporal. Se incluye las cocheras y garajes destinados a guardar los vehículos particulares.
- 1. Vivienda unifamiliar: es la situada en parcela independiente, en edificio aislado o agrupado a toro de distinto uso y con acceso exclusivo desde la vía pública.
- 2. Vivienda bifamiliar: es la situada en edificación urbana, constituida por dos viviendas agrupadas fundamentalmente en forma vertical.
- 3. Vivienda plurifamiliar: edificio constituido por viviendas con accesos comunes.
Todas las determinaciones que se definen en estas Normas Urbanísticas son de aplicación, tanto a la categoría unifamiliar, como a la bifamiliar
Artículo 4.1.1.25.- Terciario.
- 1. Definición: Es el uso que corresponde a locales de servicio al público, destinados a las categorías siguientes:
- 2. Clasificación: Se establecen las siguientes categorías: a) Comercio: compraventa al por menor o permuta de mercancías; b) Hostelería y turismo: alojamiento temporal, restaurante, bares, cafeterías; c) Instalaciones Socio-recreativas privadas: cines, locales de asociaciones políticas o culturales; d) Oficinas: despachos privados, bancos.
- 3. Condiciones: Todas las instalaciones cumplirán con la legislación específica aplicable a cada caso.
Artículo 4.1.1.26.- Uso Industrial.
- 1. DEFINICIÓN:
A efectos de estas Normas, se define como uso Industrial el correspondiente a los establecimientos dedicados al conjunto de operaciones que se ejecuten para la obtención y transformación de primeras materias así como la preparación para posteriores transformaciones, incluso envasaje, transporte y distribución.
Se incluye también en este uso de industria los almacenes, entendiendo como tales los espacios destinados a la guarda, conservación y distribución de productos naturales, materias primas o artículos manufacturados con exclusivo suministro a mayoristas, instaladores, fabricantes y distribuidores. Se exceptúan los almacenes anejos a comercios y oficinas.
- 2. CLASIFICACIÓN: Se establecen seis categorías:
- 1ª Talleres artesanales: comprende las actividades de artes y oficios que puedan situarse en los edificios destinados a usos residenciales o inmediatos a ellos, por no entrañar molestias y ser necesarios para el servicio de las zonas donde se emplacen.
- 2° Pequeña industria compatible con la vivienda. Talleres de servicio que no requieren especialidad artesanal ni carácter familiar, y pequeños Almacenes con prohibición de producción de humos y con entrada independiente para este uso.
Talleres de pequeña capacidad industrial dedicadas a la industria cárnica, chacinera tradicional y que está afectada por el Reglamento de Actividades, Molestas, Insalubres y Peligrosas y es posible admitirlas en zonas donde existan mezclas de usos en la actualidad, siempre que cumplan en las limitaciones impuestas por la legislación vigente y estas Normas, para la protección del medio ambiente. En cualquier caso quedan excluidas las Nocivas y Peligrosas.
- 3° Industria incómoda para la vivienda. Corresponde a aquella Industria o Almacenes que de acuerdo con el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres , Nocivas y Peligrosas (Decreto de 30 de Noviembre 1961-2414-61) es posible admitirlas en zona donde existan mezcla de usos en la actualidad, siempre que cumplan en las limitaciones impuestas por la legislación vigente y estas Normas, para la protección del medio ambiente. En cualquier caso quedan excluidas las Nocivas y peligrosas, las cuales sólo podrán emplazarse como regla general a una distancia, en ningún caso, inferior a 2.000 m. A contar del perímetro del Suelo Urbano.
- 4° Garajes-aparcamiento, Servicios del Automóvil y Estaciones de Servicio; Edificios e instalaciones dedicados a las estancias, cuidado y mantenimiento de los vehículos. Se distinguen los siguientes tipos:
- - “Garaje-aparcamiento": todo lugar de usos público, destinado a la estancia de vehículos de cualquier clase. Se consideran incluidos dentro de esta definición los servicios públicos de transporte, los lugares anexos de paso, espera o estancia de vehículos, así como los depósitos para venta de coches.
- - “Talleres del automóvil". Los locales destinados a la conservación y reparación del automóvil, incluso los servicios de lavado y engrase.
- - “Estaciones de servicio": instalaciones destinadas al suministro de combustibles líquidos: gasolinas, gasoil
- 5º Industria en general. Corresponde a aquellas industrias que incluidas en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, con medidas correctoras adecuadas, pueden incorporarse al conjunto urbano. En cualquier caso, igualmente quedan excluidas las Nocivas y Peligrosas y con la limitación de emplazamiento que se indica en la categoría 3º.
- 6° Industrias agropecuarias y de extracción. Corresponden a aquellas industrias no situadas en Suelo Urbano debido a sus peculiares características.
- 3.- LOCALIZACIÓN:
Situación A.- En edificios de vivienda.
Situación B.- En edificios independientes en zonas residenciales.
Situación C.- En zonas completas edificadas como industriales.
Situación D.- En zonas alejadas del Suelo Urbano y Urbanizable, situadas en Suelo No
Urbanizable de acuerdo con su normativa específica.
- 4.- CONDICIONES. Debido a que no es conveniente la separación absoluta de las actividades industriales y residenciales ni posible conseguirlo en su totalidad, en la mayoría de los casos, se regulan en el siguiente cuadro, estos usos en sus distintos grados de tolerancia y compatibilidad.
CARACTERISTICAS QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS INDUSTRIAS SEGÚN SU CATEGORÍA. CATEGORIA 1º 2° 3° 4° 50 6° Situación A B A B C B C B C C D(1) Superficie Máxima (m²) 150 250 150 300 S.L. 1000 S.L. 300 S.L. S.L. S.L. Potencia Máxima (CV) 3 10 10 10 S.L. 10 S.L. 3 S.L. S.L. S.L. S.L.: Sin Limitación
(1): Cumpliendo el Artículo 86 de la Ley del Suelo y las Normas para el Suelo No Urbanizable.
Todas las instalaciones industriales cumplirán, además de las condiciones fijadas en estas Normas, todas las establecidas por la Legislación Sectorial vigente específicas para cada caso y situación.
4 . Tolerancia Industrial : En los edificios existentes o zonas edificables con anterioridad a la aprobación de las presentes Normas, se podrán mantener los usos industriales con las siguientes limitaciones:
- - Adaptación en el periodo de un año a las Normas exigidas por la legislación vigente si no las cumplen en las fechas de Aprobación Definitiva de estas Normas.
- - Prohibición de ampliaciones que rebasen lo determinado en el apartado anterior, en cuanto a extensión, potencia, y en general a lo regulado por estas Normas.
Artículo 4.1.1.27.- Equipamiento Dotacional.
- 1. Definición.:
Espacios y edificios o parte de ellos que con independencia de su propiedad, dominio o gestión se destinan a la mejora de las condiciones de habitabilidad de los núcleos urbanos, tales como: Áreas libres, actividades culturales, servicios educativos, sanitarios, asistenciales, religiosos, deportivos, servicios institucionales y servicios técnicos.
- 2. Clasificación:
La clasificación del Equipamiento Dotacional es la que se detalla a continuación:
- A.- Equipamiento Dotacional
- A.1.- Comunitario
- 1.- Centros Docente
- 2.- Parque Deportivo
- 3.- Equipamiento Social
- 3.1.- Sanitario
- 3.2.- Cultural
- 3.3.- Asistencial.
- 4.- Espacios libres.
- 4.1.- Menores
- 4.2.- Áreas de juego
- 4.3.- Jardines
- 4.4.- De Sistema General.
- A.2.- Institucional.
- A.3.- Servicios técnicos.
- A.4.- Varios
- 1.- Religioso.
- A.1.- Comunitario
- A.- Equipamiento Dotacional
Artículo 4.1.1.28.- Uso Agrícola.
Recoge las parcelas cultivadas, tanto en el interior del núcleo urbano, en forma de pequeñas huertas, como en el suelo rústico.
Artículo 4.1.1.29.- Servicios de Infraestructuras y Transportes.
Incluye los depósitos del agua, las casetas de electricidad, Estación de Ferrocarril e instalaciones anejas.
Artículo 4.1.1.30.- Usos no conformes.
Los edificios o instalaciones con usos existentes con anterioridad a la Aprobación Definitiva al presente Plan General que resultasen disconformes con las mismas se considerarán fuera de ordenación y no se autorizarán otras obras que las indicadas en el Artículo 4.1.120 de las presentes Normas Urbanísticas.
Artículo 4.1.1.31.- Usos.
Limitaciones generales de usos:
- 1.- Se permite el uso terciario en el 100% de la superficie construida en cada edificio,
- 2.- Se prohíbe el uso de las edificaciones con destino a actividades comprendidas en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, que no adopten las medidas correctoras necesarias.
- 3.- Se prohíben los edificios de aparcamientos.
Artículo 4.1.1.32.- Transformación de Usos.
Los usos a que se destina una edificación podrán transformarse cumpliendo las siguientes normas específicas:
- 1.- Edificios de uso como Equipamiento Comunitario: se autorizará la transformación de dicho uso cuando se haya producido el traslado del mismo a otra edificación y siempre que se encuentren cubiertas las necesidades del citado uso en el municipio.
En cualquier caso, sólo se podrá transformar el tipo de uso de equipamiento y destinar dicha edificación o su parcela a otro uso comunitario.
- 2.- Edificios de uso Industrial: se autorizará la transformación del uso industrial de las edificaciones, siempre que se dé alguno de los siguientes requisitos:
- a) Que la actividad esté incluida en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubre, Nocivas y Peligrosas.
- b) que incumpla alguna de las limitaciones específicas del Artículo 58 y este defecto no sea técnicamente solventable.
- c) Que se garantice que dicha actividad se va a trasladar a otro lugar del Municipio, sin que se produzca un paro en la misma de más de dos años.
- d) Que se haya producido legalmente el acto económico administrativo (suspensión de pagos, quiebra...) que conlleve a la liquidación de la actividad.
SECCION 5.- CONDICIONES HIGIENICO –SANITARIAS.
Artículo 4.1.1.33.- Condiciones mínimas.
Todas las condiciones higiénicas establecidas en el Decreto 113/2009, de 21 de mayo, por el que se regulan las exigencias básicas que deben reunir las viviendas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, serán de obligado cumplimiento, considerándose sus determinaciones como mínimas.
Artículo 4.1.1.34.- Chimeneas de ventilación.
- 1.- No se permitirán las chimeneas de ventilación natural en retretes, cuartos de baño, locales de calefacción y de acondicionamiento de aire, y garaje.
- 2.- Para la ventilación de baños y aseos podrán utilizarse conductos de ventilación forzada, siempre que reúnan los requisitos mínimos de las Normas Tecnológicas de la Edificación del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
- 3.- Para otros locales no indicados en el párrafo anterior, el sistema de ventilación se diseñará atendiendo a la regulación técnica y normativa que para cada tipo existe
- 4.- Los remates de las chimeneas no se podrán construir con piezas prefabricadas, debiendo resolver estéticamente como los tradicionales existentes.
SECCION 6.- CONDICIONES ESTETICAS Y DE COMPOSICIÓN.
Artículo 4.1.1.35.- Estética y composición de las edificaciones.
Edificaciones exteriores al Conjunto Histórico
Todas las obras, tanto de nueva planta, como de reforma, deberán acomodarse al ambiente estético del entorno, para lo cual deberán emplearse materiales y técnicas constructivas y proporciones de huecos con el carácter general de las edificaciones tradicionales.
Es obligatorio que toda la construcción actual y futura, guarde en su carácter general el estilo, los elementos y detalles de la arquitectura popular y mobiliaria del conjunto como salvaguarda de la cultura regional, y en función a que la Ciudad ha sido declarada Conjunto Histórico Artístico, según Decreto 3301/1966 del 29 de Diciembre B.O.E. del E. 24 de Enero de 1967.
Edificaciones ubicadas en el Conjunto Histórico
En el ámbito de Conjunto Histórico declarado en 1967, quedan reguladas por el Plan Especial de Protección del Casco Histórico (que lo regula parcialmente) y para las zonas no reguladas por el mismo, se deberá remitir para cualquier intervención a resolución favorable de la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural, según lo establecido en el Art. 42 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Artículo 4.1.1.36.- Materiales de cubierta.
Edificaciones exteriores al Conjunto Histórico
Las edificaciones se podrán cubrir con cubierta inclinada o bien mediante azoteas, con las siguientes condiciones:
- - Zona I, II, III y IV del Suelo Urbano, la cubierta será inclinada con teja curva cerámica roja exclusivamente, pudiendo combinarse con teja vidriada. Se recomienda los aleros vistos. Tres cuartas partes, como mínimo, de las superficies construidas, a cubrir lo serán con tejados inclinados. Las posibles azoteas planas no serán vistas desde la calle a que de fachada el inmueble, quedando para ello la azotea plana retranqueada de la alineación de la fachada. Se garantizara que el tendido de ropa al ambiente exterior no dé vistas a espacios públicos.
- - Restos de Zonas del Suelo Urbano y Suelo Urbanizable y No Urbanizable: tres cuartas partes como mínimo de las superficies construidas a cubrir, lo serán con tejados inclinados de teja curva roja árabe, de barro cocido, con aleros vistos pudiendo combinarse con teja vidriada. El resto podrá serlo con azoteas. Los materiales a emplear serán los más adecuados técnica y estéticamente.
Queda expresamente prohibido el uso de chapas de fibrocemento metálicas y plásticas en edificios de viviendas, debiendo utilizarse en estos edificios, en caso de construirse cubierta inclinada, tejas de color rojizo similar al tradicional. Podrán usarse en cubiertas de almacenes e industrias siempre y cuando no presenten vistas a la vía pública.
Queda prohibido el uso de materiales foráneos tales como la pizarra, etc.
Queda prohibido el uso de materiales reflectantes en cubiertas y azoteas en todo el término municipal La altura máxima en cumbrera será de 3,50 metros sobre la altura máxima permitida según zonas (artículo 4.1.1.14 anterior)
Los faldones inclinados de la cubierta nunca superarán los 30% de pendiente.
Las aguas pluviales de cubiertas se recogerán en canalones y se conducirán mediante bajantes, de manera oculta, al alcantarillado.
En el exterior del Conjunto Histórico, excepcionalmente, previa autorización del Excmo. Ayuntamiento, se podrán utilizar otros materiales en edificios singulares.
Edificaciones ubicadas en el Conjunto Histórico
En el ámbito de Conjunto Histórico declarado en 1967, se regulan por el Plan Especial de Protección del Casco Histórico (que lo regula parcialmente) y para las zonas no reguladas por el mismo, se deberá remitir para cualquier intervención a resolución favorable de la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural, según lo establecido en el Art. 42 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Artículo 4.1.1.37.- Materiales de fachada.
Los materiales de terminación de fachada simularán las formas tradicionales de la edificación.
Queda prohibido el uso de azulejos, baldosas de terrazo, plaquetas cerámicas y ladrillo visto en zócalo y fachadas.
Se autoriza el uso de materiales tradicionales (piedra, etc...) en zócalos y recercados de huecos.
El uso de color en fachada deberá ser autorizado por la Corporación Municipal que podrá recabar un estudio implantación en el entorno. Se recomiendo el color blanco.
En miradores, cierres y balcones queda prohibido el uso de la albañilería como elemento principal y deberá ser de Madera, pintada en negro, fundición o cristal
Todas las medianerías y paramentos al descubierto se tratarán en todos los casos en idéntica forma que las fachadas.
En el exterior del Conjunto Histórico, excepcionalmente, previa autorización del Excmo. Ayuntamiento, se podrán utilizar otros materiales en edificios singulares.
Artículo 4.1.1.38.- Huecos, carpintería exterior y cerrajería.
Edificaciones exteriores al Conjunto Histórico
- 1.- Huecos:
En general la proporción de huecos por línea de los mismos entre forjados será:
- - Planta baja: libre.
- - Planta alta: Anchura total de huecos/anchura de fachada menor o igual a 1/2.
Los huecos de fachada, excepto en planta baja, se diseñarán con su magnitud mayor vertical, y presentarán una relación de dimensiones altura/ancho mayor o igual a 1.6/1. En planta baja la relación de dimensiones es libre.
- 2.- Carpintería exterior:
En puertas, balcones, ventanas, miradores, etc., será de madera, hierro, aluminio o plástico (PVC o similar) en tonos negro, blanco, marrones y verdes mates oscuros, según los tonos armónicos tradicionales, en todo el núcleo, a excepción de los edificios inventariados y catalogados como categoría A, Grados 1, 2 y 3, en los que sólo se permitirá madera barnizada o pintada según los tonos armónicos tradicionales o hierro pintado con tonos tradicionales.
- 3.- Cerrajería:
En balcones, rejas y otros elementos, será de hierro, siguiendo los modelos armónicos y pinturas (negro y marrones) tradicionales.
En el exterior del Conjunto Histórico, excepcionalmente, previa autorización del Excmo.
Ayuntamiento, se podrán utilizar otros materiales y proporciones en edificios singulares.
Edificaciones ubicadas en el Conjunto Histórico
En el ámbito de Conjunto Histórico declarado en 1967, se regulan por el Plan Especial de Protección del Casco Histórico (que lo regula parcialmente) y para las zonas no reguladas por el mismo, se deberá remitir para cualquier intervención a resolución favorable de la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural, según lo establecido en el Art. 42 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Artículo 4.1.1.39.- Instalaciones en fachada, acondicionadores de aire e instalaciones de electricidad y telefonía que incidan en la vía pública.
- 1.- Aire acondicionado en fachada.
Se prohíben expresamente los acondicionadores o extractores de aire que evacuen a la vía Pública así como su instalación en la fachada. En todo caso su instalación en cubierta deberá quedar totalmente integrada con el entorno.
- 2.- Antenas.
Las antenas de cualquier tipo, no se podrán instalar en los huecos, ventanas, balcones, fachadas y paramentos perimetrales de los edificios salvo que:
- a.- Conforme a lo dispuesto en estas Normas Urbanísticas, sea posible protegerlas de ser vistas desde cualquier vía o espacio de uso público, mediante elementos constructivos permanentes.
- b.- Se instalen antenas de pequeñas dimensiones que, debidamente adaptadas o mimetizadas, minimicen el posible impacto visual.
- 3. Conducciones de electricidad, telefonía, televisión por cable y otras instalaciones de radiocomunicación.
Todas las conducciones de electricidad, telefonía, televisión por cable y otras instalaciones de radiocomunicación por fachada de edificios de cualquier uso se colocarán ocultas
Artículo 4.1.1.40.- Anuncios y rótulos.
Los anuncios y rótulos deberán acomodarse al ambiente estético del entorno, así como sus materiales serán acordes con el inmueble y al entorno más cercano siempre cuidando el carácter general de las edificaciones tradicionales. Cuando a juicio de los Servicios Técnicos Municipales competentes, esto no se cumpliera, el Ayuntamiento podrá exigir la retirada del elemento y, en todo caso, su sustitución por otro que cumpla estas prescripciones.
CAPÍTULO 2: CONDICIONES EDIFICATORIAS DE SUELO URBANO
SECCIÓN 1: CONDICIONES EDIFICATORIAS DE CARÁCTER GENERAL
Artículo 4.2.1.- Condiciones Generales
La Ordenación Detallada configura el tejido urbano pormenorizado:
Infraestructuras de ámbito Municipal:
- - Tipologías
- - Viarios/calles
- - Infraestructuras de carácter Municipal
- - Dotaciones y Equipamientos
- - Espacios Públicos.
- - Alturas y Alineaciones
- - Normativa sobre usos pormenorizados
- - Tipologías
Su descripción aparece especificada en los planos y normas, abarcando en general el Suelo Urbano.
SECCIÓN 2: CONDICIONES PARTICULARES
Artículo 4.2.2.- Condiciones particulares
Zona I.- Residencial Casco Histórico
Definición y delimitación
Constituyen esta zona los espacios de Suelo Urbano incluidos en la totalidad del ámbito del Plan Especial de Protección del Casco Histórico. Su delimitación corresponde al recinto amurallado, junto con su entorno más inmediato, así como el barrio de Santa Catalina.
Conserva una estructura urbana y arquitectónica de origen medieval. Su edificación está representada por un tipo de edificación en línea, alineada a vial entre medianeras. En esta zona se encuentran muchas de las edificaciones que conforman el patrimonio. La ubicación y delimitación figura en el Plano de Ordenación OE-4 "Usos Globales, Usos Pormenorizados, Intensidades edificatorias y Sistemas Generales".
Determinaciones
Se regirá por lo establecido en el Plan Especial de Protección del Casco Histórico.
Zona II.- Residencial Unifamiliar Cerrada de Entorno
Definición y delimitación.
Comprende esta zona los espacios del casco urbano, destinados prioritariamente al uso residencial, no incluidos en la zona definida en el capítulo anterior, cuya alineación se efectúa según alineación de vial. Se sitúa a modo de orla en torno al ámbito del Plan Especial de Protección del Casco Histórico que conforma la Zona I. Su ubicación y delimitación figura en el Plano de Ordenación OE-4 "Usos Globales, Usos Pormenorizados, Intensidades edificatorias y Sistemas Generales".
Ámbitos interiores al Conjunto Histórico
Los ámbitos incluidos en el Conjunto Histórico declarado en 1967, se remitirán al Plan Especial de Protección del Casco histórico. Hasta la vigencia de un Plan Especial que regule la totalidad del Conjunto Histórico, para cualquier intervención precisará resolución favorable de la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural, según lo establecido en el Art. 42 de la Ley 2/ 1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Ámbitos exteriores al Conjunto Histórico
- I.- Uso global: Residencial.
- II.- Usos pormenorizados permitidos:
- - Uso característico, Art. 35 Ley 8/1990: Residencial en línea, categorías Unifamiliar o Bifamiliar.
- - Usos complementarios: Se prevén como necesarios los siguientes usos:
- · Equipamiento Dotacional.
- · Zonas Verdes.
Se permiten los siguientes
- · Servicios de infraestructuras y transportes.
- · Terciario
- · Industrial Categoría 1ª Talleres Artesanales, 2ª Pequeña Industria compatible con la vivienda.
- · Residencial en línea categoría plurifamiliar, siempre que la parcela sea superior a 250 m2 y tenga un lindero frontal superior a 10 m.
- · Garaje residencial. Local destinado a guardar automóviles de turismo.
- III.- Usos pormenorizados prohibidos:
- · Agrícola.
- · Industrial, Categoría 3ª, 4ª, 5ª y 6ª
- · Residencial Unifamiliar y Plurifamiliar en hilera.
Condiciones de edificación
- I.- Parcelación:
- - Parcela existente: Se considera edificable la parcela existente que cumpla la condición de haber sido incluida en el último Catastro de Urbana vigente.
- - Parcela mínima: Las parcelas nuevas tendrán las siguientes dimensiones mínimas:
Fachada: 6 m
Fondo: 8 m.
Superficie: 90 m2.
- - Agrupación de parcelas: Se prohíbe la agregación de parcelas catastrales actuales con la finalidad de edificar viviendas plurifamiliares.
- - Parcela máxima: Para el uso industrial se fija la parcela máxima, la cual será:
- · Categoría 1ª, Talleres artesanales – 250 m2.
- · Categoría 2ª – Pequeña Industria compatible con la vivienda – 300 m2
- II.- Tipología edificatoria:
Edificación en línea, alineada a vial entre medianeras.
Se exceptúan de esta condición de alineación a vial exclusivamente los edificios destinados a Equipamiento Dotacional, los cuales podrán construirse retranqueados de la línea de fachada y no adosados a las medianeras laterales según la tipología de Edificación Aislada.
- III.- Implantación:
- - Ocupación: En las nuevas edificaciones, la edificación podrá ocupar como máximo el 70% de la superficie edificable de la parcela En las parcelas edificables con superficie inferior a 90 m2, la edificación podrá ocupar el 100% de la superficie edificable de la parcela. En el caso de edificaciones preexistentes la ocupación máxima será la existente.
- - Profundidad edificable: Se podrá edificar hasta la profundidad siguiente:
- · Vivienda unifamiliar: Todo el fondo de parcela.
- · Vivienda plurifamiliar: 20 metros.
- · Equipamiento Dotacional: Todo el fondo de parcela.
- · Otros usos: Todo el fondo de parcela.
- - Alineaciones, retranqueos y separación a linderos:
Uso de Equipamiento Dotacional: En el caso de que la tipología sea aislada, la edificación se retranqueará de todas sus lindes un mínimo de 3 m.
- IV.- Volumen:
- - Altura máxima: La altura máxima será de dos plantas y 7,20 metros, medida a la cara superior del último forjado o a la arista inferior del faldón de cubierta
Las edificaciones con altura permitida superior a la correspondiente a su zona, figuran en el Plano de Ordenación OE-4 “Usos globales e intensidades edificatorias".
- - Edificabilidad máxima sobre parcela :
- · Vivienda unifamiliar y Equipamiento Dotacional: la edificabilidad máxima sobre parcela será de 1,4 m2/m2.
- · Vivienda plurifamiliar y otros usos: la edificabilidad será la resultante de los parámetros de ocupación, profundidad edificable y altura, y siempre inferior a 1,4 m2/m2.
- · En las parcelas edificables con superficie inferior a 90 m2, la edificabilidad máxima sobre parcela será de 2 m2/m2.
- · Edificabilidad máxima sobre Unidad de Ejecución – Estudio de Detalle: En caso de tratarse de una Unidad de Ejecución de nueva creación, no prevista, la edificabilidad máxima global de la Unidad será de 0,70 m2 de techo por m2 de superficie de la Unidad.
- - Altura máxima: La altura máxima será de dos plantas y 7,20 metros, medida a la cara superior del último forjado o a la arista inferior del faldón de cubierta
- V.- Condiciones específicas:
En todo caso, las parcelaciones de terrenos que implique apertura de nuevos viarios públicos no previstos y/o aumento de la ocupación del suelo, y/o aumento del volumen edificable, serán objeto de la delimitación de una Unidad de Actuación y la redacción de un Estudio de Detalle.
- VI.- Subzonas:
La presente Zona se divide en dos Subzonas:
- · Subzona II-1.- Residencial Unifamiliar Cerrada de Entorno, interior al Conjunto Histórico: En dicha subzona, además de las condiciones generales correspondientes a la Zona II, se estará a lo establecido en las Ordenanzas del PEPCH y en la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
- · Subzona II-2.- Residencial Unifamiliar Cerrada de Entorno Exterior al Conjunto Histórico Se regirá por lo establecido en los apartados I, II, III, IV y V anteriores.
Zona III.- Residencial Plurifamiliar y Unifamiliar en Manzana Cerrada
Definición y delimitación.
Comprende esta zona los espacios de núcleo urbano destinados prioritariamente al uso residencial, en los cuales existe mezcla de viviendas unifamiliares y plurifamiliares. Su ubicación y delimitación figura en el Plano de Ordenación OE-4 "Usos Globales, Usos Pormenorizados, Intensidades edificatorias y Sistemas Generales".
Condiciones de uso.
- I.- Uso global: Residencial.
- II.- Usos pormenorizados permitidos:
- - Uso característico, Art. 35 Ley 8/1990: Residencial en línea, categorías Unifamiliar o Bifamiliar o Plurifamiliar.
- - Usos complementarios: se prevén como necesarios los siguientes usos:
- · Equipamiento Dotacional.
- · Zonas Verdes.
Se permiten los siguientes
- · Garaje residencial. Local destinado a guardar automóviles de turismo.
- · Servicios de infraestructuras y transportes.
- · Terciario
- · Industrial Categoría 1ª Talleres Artesanales, 2ª Pequeña Industria compatible con la vivienda y 4ª Garajes-aparcamiento, Servicios del Automóvil y Estaciones de Servicio.
- III.- Usos pormenorizados prohibidos:
- - Agrícola.
- - Industrial, Categoría 3ª, 5ª y 6ª
- - Residencial Unifamiliar y Plurifamiliar en hilera.
Condiciones de edificación.
- I.- Parcelación:
- - Parcela existente: Se considera edificable la parcela existente que cumpla la condición de haber sido incluida en el último Catastro de Urbana vigente.
- - Parcela mínima: Las parcelas nuevas tendrán las siguientes dimensiones mínimas:
Fachada: 6 m
Fondo: 10 m.
Superficie: 100 m2.
- - Agrupación de parcelas: Se permite la agrupación de parcelas catastrales actuales con la finalidad de edificar viviendas plurifamiliares.
- - Parcela máxima: para el uso industrial se fija la parcela máxima, la cual será:
- · Categoría 1ª, Talleres artesanales – 250 m2.
- · Categoría 2ª Pequeña Industria compatible con la vivienda – 300 m2.
- · Categoría 4ª Garajes-aparcamiento, Servicios del Automóvil y Estaciones de Servicio – 300 m2.
- II.- Tipología edificatoria:
Edificación en línea, alineada a vial entre medianeras.
Se exceptúan de esta condición de alineación a vial exclusivamente los edificios destinados a Equipamiento Dotacional, los cuales podrán construirse retranqueados de la línea de fachada y no adosados a las medianeras laterales según la tipología de Edificación Aislada.
- III.- Implantación:
- - Ocupación: la edificación podrá ocupar como máximo el 70% de la superficie edificable de la parcela
- - Profundidad edificable: Se podrá edificar hasta la profundidad siguiente:
- · Vivienda unifamiliar: Todo el fondo de parcela.
- · Vivienda plurifamiliar: 20 metros.
- · Equipamiento Dotacional: Todo el fondo de parcela.
- · Otros usos: Todo el fondo de parcela.
- - Alineaciones, retranqueos y separación a linderos:
Uso de Equipamiento Dotacional: la edificación se retranqueará de todas sus lindes un mínimo de 3 m. en el caso de tipología aislada.
- IV.- Volumen:
- - Altura máxima:
La altura máxima será de dos plantas y 7,20 metros, medida a la cara superior del último forjado o a la arista inferior del faldón de cubierta.
Las edificaciones con altura permitida superior a la correspondiente a su zona figuran en el Plano de Ordenación OE-4 "Usos globales e intensidades edificatorias".
- - Edificabilidad máxima sobre parcela :
- · Vivienda unifamiliar y Equipamiento Dotacional: la edificabilidad máxima sobre parcela será de 1,4 m2/m2.
- · Vivienda plurifamiliar y otros usos: la edificabilidad será la resultante de los parámetros de ocupación, profundidad edificable y altura, y siempre inferior a 1,4 m2/m2.
- · En las parcelas edificables con superficie inferior a 100 m2, la edificabilidad máxima sobre parcela será de 2 m2/m2.
- · Edificabilidad máxima sobre Unidad de Ejecución – Estudio de Detalle: en caso de tratarse de una Unidad de Ejecución de nueva creación, no prevista, la edificabilidad máxima global de la Unidad Será de 0,70 m2 de techo por m2 de superficie de la Unidad.
- - Altura máxima:
- V.- Condiciones específicas:
En todo caso, las parcelaciones de terrenos que implique apertura de nuevos viarios públicos no previstos y/o aumento de la ocupación del suelo, y/o aumento del volumen edificable, serán objeto de la delimitación de una Unidad de Actuación y la redacción de un Estudio de Detalle.
- VI.- Subzonas:
La presente Zona se divide en dos Subzonas:
- · Subzona III-1.- Residencial Plurifamiliar y Unifamiliar en Manzana Cerrada Interior al Conjunto Histórico, en dicha subzona, además de las condiciones generales correspondientes a la Zona III, se estará a lo establecido en las Ordenanzas del PEPCH y en la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
- · Subzona III-2.- Residencial Plurifamiliar y Unifamiliar en Manzana Cerrada Exterior al Conjunto Histórico. Se regirá por lo establecido en los apartados I, II, III, IV y V anteriores.
Zona IV.- Residencial Unifamiliar Cerrada de Expansión
Definición y delimitación.
Comprende esta zona, fundamentalmente, el barrio de expansión Nuevo Jerez y un área de desarrolla similar próxima a la Carretera de Villanueva, que incluye 3 viviendas adosadas al antiguo matadero. Su ubicación y delimitación figura en el Plano de Ordenación OE-4 "Usos Globales, Usos Pormenorizados, Intensidades edificatorias y Sistemas Generales".
Condiciones de uso.
- I.- Uso global: Residencial.
- II.- Usos pormenorizados permitidos:
- - Uso característico, Art. 35 Ley 8/1990: Residencial en línea, categorías Unifamiliar o Bifamiliar.
- - Usos complementarios: se prevén como necesarios los siguientes usos:
- · Equipamiento Dotacional, incluidas Zonas Verdes.
- · Zonas Verdes.
Se permiten los siguientes
- · Garaje residencial. Local destinado a guardar automóviles de turismo.
- · Servicios de infraestructuras y transportes.
- · Terciario
- · Industrial Categoría 1ª Talleres Artesanales.
- · Para promociones unitarias se autoriza las viviendas unifamiliares en hilera que formen un conjunto de, como mínimo, 10 viviendas.
- III.- Usos pormenorizados prohibidos:
- · Agrícola.
- · Industrial, Categorías 2ª, 3ª, 4ª, 5ª y 6ª
- · Residencial categoría Plurifamiliar.
Condiciones de edificación.
- I.- Parcelación:
- - Parcela existente: Se considera edificable la parcela existente que cumpla la condición de haber sido incluida en el último Catastro de Urbana vigente.
- - Parcela mínima: Las parcelas nuevas tendrán las siguientes dimensiones mínimas:
Fachada: 6 m
Fondo: 12 m.
Superficie: 100 m2.
- - Agrupación de parcelas: Se prohíbe la agrupación de parcelas catastrales actuales con la finalidad de edificar viviendas plurifamiliares.
- - Parcela máxima: para el uso industrial se fija la parcela máxima de acuerdo con lo indicado en las presentes Normas Urbanísticas.
- II.- Tipología edificatoria:
Edificación en línea, alineada a vial entre medianeras.
Se exceptúan de esta condición de alineación a vial exclusivamente los edificios destinados a Equipamiento Dotacional, los cuales podrán construirse retranqueados de la línea de fachada y no adosados a las medianeras laterales según la tipología de Edificación Aislada.
- III.- Implantación:
- - Ocupación: la edificación podrá ocupar como máximo el 70% de la superficie edificable de la parcela.
- - Profundidad edificable: Se podrá edificar hasta la profundidad siguiente:
- · Vivienda unifamiliar: Todo el fondo de parcela.
- · Vivienda plurifamiliar: no permitida
- · Equipamiento Dotacional: Todo el fondo de parcela.
- · Otros usos: Todo el fondo de parcela.
- - Alineaciones, retranqueos y separación a linderos:
Uso de Equipamiento Dotacional: la edificación se retranqueará de todas sus lindes un mínimo de 3 m. en el caso de tipología aislada.
- IV.- Volumen:
- - Altura máxima:
La altura máxima será de dos plantas y 7,20 metros, medida a la cara superior del último forjado o a la arista inferior del faldón de cubierta.
Los edificios con altura permitida superior a la correspondiente a su zona, figuran en el Plano de Ordenación OE-4 "Usos globales e intensidades edificatorias".
- - Edificabilidad máxima sobre parcela :
- · Vivienda unifamiliar y Equipamiento Dotacional: la edificabilidad máxima sobre parcela será de 1,4 m2/m2.
- - Edificabilidad máxima sobre Unidad de Ejecución – Estudio de Detalle: en caso de tratarse de una Unidad de Ejecución de nueva creación, no prevista, la edificabilidad máxima global de la Unidad será de 0,70 m2 de techo por m2 de superficie de la Unidad.
- - Altura máxima:
- V.- Condiciones específicas:
En todo caso, las parcelaciones de terrenos que implique apertura de nuevos viarios públicos no previstos y/o aumento de la ocupación del suelo, y/o aumento del volumen edificable, serán objeto de la delimitación de una Unidad de Actuación y la redacción de un Estudio de Detalle.
- VI.- Subzonas:
La presente Zona se divide en dos Subzonas:
- · Subzona IV-1.- Residencial Unifamiliar Cerrada de Expansión Interior al Conjunto Histórico: en dicha subzona, además de las condiciones generales correspondientes a la Zona IV, se estará a lo establecido en la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
- · Subzona IV-2.- Residencial Unifamiliar Cerrada de Entorno Exterior al Conjunto Histórico: Se regirá por lo establecido en los apartados I, II, III, IV y V anteriores.
Zona V.- Residencial Unifamiliar Abierta
Definición y delimitación.
Se incluye dos áreas de viviendas interiores al núcleo urbano, una de ellas en la Cueva del Gato y la otra al final de la calle Cristóbal Colón.
Condiciones de uso.
- I.- Uso global: Residencial.
- II.- Usos pormenorizados permitidos:
- - Uso característico, Art. 35 Ley 8/1990: Residencial Aislada, categorías Unifamiliar o Bifamiliar.
- - Usos complementarios: se prevén como necesarios los siguientes usos:
- · Equipamiento Dotacional.
- · Zonas Verdes.
Se permiten los siguientes
- · Garaje residencial. Local destinado a guardar automóviles de turismo.
- · Servicios de infraestructuras y transportes.
- · Terciario
- · Industrial Categoría 1ª Talleres Artesanales.
- III.- Usos prohibidos:
- · Agrícola.
- · Industrial, Categorías 2ª, 3ª, 4ª, 5ª y 6ª
- · Residencial categoría Plurifamiliar.
- · Residencial Unifamiliar en Hilera.
Condiciones de edificación.
- I.- Parcelación:
- - Parcela existente: Se considera edificable la parcela existente que cumpla la condición de haber sido incluida en el último Catastro de Urbana vigente.
- - Parcela mínima: Las parcelas nuevas tendrán las siguientes dimensiones mínimas:
Fachada: 8 m
Fondo: 15 m.
Superficie: 150 m2.
- - Agrupación de parcelas: Se prohíbe la agrupación de parcelas catastrales actuales con la finalidad de edificar viviendas plurifamiliares.
- - Parcela máxima: para el uso industrial se fija la parcela máxima, la cual será:
- · Categoría 1ª Talleres Artesanales – 250 m2.
- II.- Tipología edificatoria:
Edificación en línea, Aislada.
- III.- Implantación:
- - Ocupación: la edificación podrá ocupar como máximo el 50% de la superficie edificable de la parcela.
- - Profundidad edificable: Se podrá edificar en todo el fondo de parcela, con las limitaciones indicadas en el párrafo siguiente.
- - Alineaciones, retranqueos y separación a linderos:
La edificación se retranqueará de todas sus lindes un mínimo de 3 m, excepto si el frente de fachada de la parcela presenta unas dimensiones inferiores a 15 metros, en cuyo caso se eximirá del cumplimiento de los retranqueos laterales, manteniendo la obligación de separación de un mínimo de 3 m a vial y al fondo de la parcela.
- IV.- Volumen:
- - Altura máxima:
La altura máxima será de dos plantas y 7,20 metros, medida a la cara superior del último forjado o a la arista inferior del faldón de cubierta.
Los edificios con altura permitida superior a la correspondiente a su zona, figuran en el Plano de Ordenación OE-4 “Usos globales e intensidades edificatorias".
- - Edificabilidad máxima sobre parcela :
- · Vivienda unifamiliar y Equipamiento Dotacional: la edificabilidad máxima sobre parcela será de 1,00 m2/m2.
- · Otros usos: La edificabilidad será la resultante de los parámetros de ocupación, profundidad edificable y altura, y siempre inferior a 1,00 m2/m2.
- - Edificabilidad máxima sobre Unidad de Ejecución – Estudio de Detalle: en caso de tratarse de una Unidad de Ejecución de nueva creación, no prevista, la edificabilidad máxima global de la Unidad será de 0,60 m2 de techo por m2 de superficie de la Unidad.
- - Altura máxima:
- V.- Condiciones específicas:
En todo caso, las parcelaciones de terrenos que implique apertura de nuevos viarios públicos no previstos y/o aumento de la ocupación del suelo, y/o aumento del volumen edificable, serán objeto de la delimitación de una Unidad de Actuación y la redacción de un Estudio de Detalle.
- VI.- Subzonas:
La presente Zona se subdivide en dos Subzonas:
- · Subzona V-1.- Residencial Unifamiliar Abierta Interior al Conjunto Histórico: en dicha subzona, además de las condiciones generales correspondientes a la Zona V, se estará a lo establecido en las Ordenanzas del PEPCH y en la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
- · Subzona V-2.- Residencial Unifamiliar Abierta Exterior a Conjunto Histórico: se regirá por lo establecido en los apartados I, II, III, IV y V anteriores.
Zona VI.- Residencial Unifamiliar en Hilera
Definición y delimitación.
Constituyen esta zona las nuevas viviendas de la Junta de Extremadura, con tipología residencial diferente del resto de las zonas residenciales del núcleo urbano, así como otras áreas en las cuales se prevé un desarrollo similar. Su ubicación y delimitación figura en el Plano de Ordenación OE-4 “Usos Globales, Usos Pormenorizados, Intensidades edificatorias y Sistemas Generales".
Condiciones de usos pormenorizados.
- I.- Uso global: Residencial.
- II.- Usos pormenorizados permitidos:
- - Uso característico, Art. 35 Ley 8/1990: Residencial en Hilera, categoría Unifamiliar.
- - Usos complementarios: se prevén como necesarios los siguientes usos:
- · Equipamiento Dotacional.
- · Zonas Verdes.
Se permiten los siguientes
- · Garaje residencial. Local destinado a guardar automóviles de turismo.
- · Terciario
- · Residencial Unifamiliar Aislada.
- III.- Usos prohibidos:
- - Servicios de Infraestructuras y Transportes.
- - Industrial en todas sus categorías.
- - Agrícola.
- - Residencial Unifamiliar en Línea, Plurifamiliar.
Condiciones de edificación.
- I.- Parcelación:
- - Parcela existente: Se considera edificable la parcela existente que cumpla la condición de haber sido incluida en el último Catastro de Urbana vigente.
- - Parcela mínima: Las parcelas nuevas tendrán las siguientes dimensiones mínimas:
Fachada: 6 m
Fondo: 12 m.
Superficie: 90 m2.
- II.- Tipología edificatoria:
- - Uso Residencial y Terciario: Edificación en Hilera. Art6. 62.
- - Uso de Equipamiento Dotacional: Edificación Aislada o en Hilera.
- III.- Implantación:
- - Ocupación: la edificación podrá ocupar como máximo el 60% de la superficie edificable de la parcela.
- - Profundidad edificable: Se podrá edificar en todo el fondo de parcela.
- - Alineaciones, retranqueos y separación a linderos:
- · Tipología en Hilera: la edificación se retranqueará de la alineación del vial y del lindero trasero un mínimo de 3 m.
- · Tipología Aislada: La edificación se retranqueará de todas sus lindes un mínimo de 3 metros.
- IV.- Volumen:
- - Altura máxima:
La altura máxima será de dos plantas y 7,20 metros, medida a la cara superior del último forjado o a la arista inferior del faldón de cubierta.
Las edificaciones con altura permitida superior a la correspondiente a su zona, figuran en el Plano de Ordenación OE-4 “Usos globales e intensidades edificatorias".
- - Edificabilidad:
- · Edificabilidad máxima sobre parcela: será para todos los usos de 1,2 m2/m2.
- · Edificabilidad máxima sobre Unidad de Ejecución – Estudio de Detalle: en caso de tratarse de una Unidad de Ejecución de nueva creación, no prevista, la edificabilidad máxima global de la Unidad será de 0,70 m2 de techo por m2 de superficie de la Unidad.
- - Altura máxima:
- V.- Condiciones específicas:
En todo caso, las parcelaciones de terrenos que implique apertura de nuevos viarios públicos no previstos y/o aumento de la ocupación del suelo, y/o aumento del volumen edificable, serán objeto de la delimitación de una Unidad de Actuación y la redacción de un Estudio de Detalle.
Zona VII.- Residencial Plurifamiliar en Bloque
Definición y delimitación.
Zona formada por la barriada de El Pomar y barrio de viviendas en bloques en la Travesía del Espíritu Santo, Su ubicación y delimitación figura en el Plano de Ordenación OE-4 “Usos Globales, Usos Pormenorizados, Intensidades edificatorias y Sistemas Generales".
Condiciones de usos.
- I.- Uso global: Residencial.
- II.- Usos pormenorizados permitidos:
- - Uso característico, Art. 35 Ley 8/1990: Residencial en Línea, Aislada o en Hilera, categoría Plurifamiliar.
- - Usos complementarios: se prevén como necesarios los siguientes usos:
- · Equipamiento Dotacional.
- · Zonas Verdes.
Se permiten los siguientes
- · Garaje residencial. Local destinado a guardar automóviles de turismo.
- · Terciario
- · Industrial Categorías 1ª Talleres Artesanales, 2ª Pequeña Industria compatible con la vivienda y 4ª Garajes-aparcamiento, Servicios del Automóvil y Estaciones de Servicio.
- III.- Usos prohibidos:
- - Agrícola.
- - Industrial, Categorías 3ª, 5ª y 6ª.
- - Residencial Unifamiliar.
Condiciones de edificación.
- I.- Parcelación:
- - Parcela existente: Se considera edificable la parcela existente que cumpla la condición de haber sido incluida en el último Catastro de Urbana vigente.
- - Parcela mínima: Las parcelas nuevas tendrán las siguientes dimensiones mínimas:
Fachada: 8 m
Fondo: 15 m.
Superficie: 150 m2.
- - Agrupación de parcelas: se permite la agrupación de parcelas catastrales actuales con la finalidad de edificar viviendas plurifamiliares.
- - Parcela máxima: para el uso industrial se fija la parcela máxima que será la siguiente:
- · Categoría 1ª - Talleres Artesanales – 250 m2.
- · Categoría 2ª – Pequeña Industria compatible con la vivienda – 300 m2.
- · Categoría 4ª – Garajes-aparcamiento, Servicios del Automóvil y Estaciones de Servicio – 300 m2.
- II.- Tipología edificatoria: edificación en Línea, Aislada o en Hilera.
- III.- Implantación:
- - Ocupación: la edificación podrá ocupar como máximo el 50% de la superficie edificable de la parcela.
- - Profundidad edificable: Se podrá edificar hasta la profundidad siguiente:
- · Vivienda Plurifamiliar: 20 metros.
- · Equipamiento Dotacional: todo el fondo de parcela.
- · Otros usos: Todo el fondo de parcela.
- - Alineaciones, retranqueos y separación a linderos: libre.
- IV.- Volumen:
- - Altura máxima:
La altura máxima será de tres plantas y 10 metros, medida a la cara superior del último forjado o a la arista inferior del faldón de cubierta.
Las edificaciones con altura permitida superior a la correspondiente a su zona, figuran en el Plano de Ordenación OE-4 "Usos globales e intensidades edificatorias".
- - Edificabilidad máxima sobre parcela:
La edificabilidad será la resultante de los parámetros de ocupación, profundidad edificable y altura, y siempre inferior a 1,5 m2/m2.
- - Edificabilidad máxima sobre Unidad de Ejecución – Estudio de Detalle:
En caso de tratarse de una Unidad de Ejecución de nueva creación, no prevista, la edificabilidad máxima global de la Unidad será de 0,70 m2 de techo por m2 de superficie de la Unidad.
- - Altura máxima:
- V.- Condiciones específicas:
En todo caso, las parcelaciones de terrenos que implique apertura de nuevos viarios públicos no previstos y/o aumento de la ocupación del suelo, y/o aumento del volumen edificable, serán objeto de la delimitación de una Unidad de Actuación y la redacción de un Estudio de Detalle.
Zona VIII.- Tolerancia Industrial
Definición y delimitación.
Constituyen esta zona los espacios de Suelo Urbano en los cuales existe mezcla de uso Residencial e Industrial en la actualidad, con predominio de uso Residencial.
Su ubicación y delimitación figura en el Plano de Ordenación OE-4 “Usos Globales, Usos Pormenorizados, Intensidades edificatorias y Sistemas Generales".
Condiciones de usos.
- I.- Uso global: Residencial.
- II.- Usos pormenorizados permitidos:
- - Uso característico, Art. 35 Ley 8/1990: Residencial en Línea, categorías Unifamiliar o Bifamiliar.
- - Usos complementarios: se prevén como necesarios los siguientes usos:
- · Equipamiento Dotacional.
- · Espacios Libres.
- · Garaje residencial. Local destinado a guardar automóviles de turismo.
- · Servicios de Infraestructura y Transportes
- · Terciarios.
- · Industrial categorías 1ª, 2ª, 3ª y 4ª.
- III.- Usos prohibidos:
- · Agrícola.
- · Industrial categorías 5ª y 6ª.
- · Residencial Plurifamiliar.
- · Residencial Unifamiliar en Hilera.
Condiciones de edificación.
- I.- Parcelación:
- - Parcela existente: Se considera edificable la parcela existente que cumpla la condición de haber sido incluida en el último Catastro de Urbana vigente.
- - Parcela mínima: Las parcelas nuevas tendrán las siguientes dimensiones mínimas:
Fachada: 6 m
Fondo: 12 m.
Superficie: 120 m2.
- - Parcela máxima: para el uso industrial se fija la parcela máxima, que será la que figura a continuación:
- · Categoría 1ª - Talleres Artesanales – 250 m2.
- · Categoría 2ª – Pequeña Industria compatible con las viviendas – 1.000 m2.
- · Categoría 3ª – Industria incómoda para la vivienda – 1.000 m2.
- · Categoría 4ª – Garajes-aparcamiento, Servicios del Automóvil y Estaciones de Servicio – 5.000 m2.
- - Agrupación de parcelas: se prohíbe la agregación de parcelas catastrales actuales con la finalidad de edificar viviendas plurifamiliares.
- II.- Tipología edificatoria:
- - Uso Residencial: edificación en Línea, alineada a vial entre medianeras.
- - Otros usos: Edificación en Línea o Aislada.
- III.- Implantación:
- - Ocupación: la edificación podrá ocupar como máximo el 70% de la superficie edificable de la parcela.
- - Profundidad edificable: Se podrá edificar hasta la profundidad siguiente:
- · Vivienda Unifamiliar: Todo el fondo de parcela.
- · Otros usos: Todo el fondo de parcela.
- - Alineaciones, retranqueos y separación a linderos:
Otros usos no residenciales: la edificación se retranqueará de todas sus lindes un mínimo de 3 metros en el caso de tipología aislada.
- IV.- Volumen:
- - Altura máxima:
La altura máxima será de 2 plantas y 7,20 metros, medida a la cara superior del último forjado o a la arista inferior del faldón de cubierta.
Las edificaciones con altura permitida superior a la correspondiente a su zona figuran en el Plano de Ordenación OE-4 “Usos globales e intensidades edificatorias".
- - Edificabilidad máxima sobre parcela:
Será para todos los usos de 1,4 m2/m2.
- - Edificabilidad máxima sobre Unidad de Ejecución – Estudio de Detalle:
En caso de tratarse de una Unidad de Ejecución de nueva creación, no prevista, la edificabilidad máxima global de la Unidad será de 0,70 m2 de techo por m2 de superficie de la Unidad.
- - Altura máxima:
- V.- Condiciones específicas:
En todo caso, las parcelaciones de terrenos que implique apertura de nuevos viarios públicos no previstos y/o aumento de la ocupación del suelo, y/o aumento del volumen edificable, serán objeto de la delimitación de una Unidad de Actuación y la redacción de un Estudio de Detalle.
- VI.- Subzonas:
La presente Zona se subdivide en dos Subzonas:
- · Subzona VIII-1.- Tolerancia Industrial Interior al Conjunto Histórico: en dicha subzona, además de las condiciones generales correspondientes a la Zona VIII, se estará a lo establecido en las Ordenanzas del PEPCH y en la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
- · Subzona VIII-2.- Tolerancia Industrial Exterior al Conjunto Histórico, se regirá por lo establecido en los apartados I, II, III, IV y V anteriores.
Cambio de uso.
Dada la futura creación de nuevos polígonos industriales en emplazamiento más idóneo que los actuales para determinadas industrias y la obsolescencia de otras en su totalidad o en parte de la parcela afecta a la industria existente, el Ayuntamiento podrá autorizar cambios de uso y condiciones de edificación en esta zona mediante la aprobación de los correspondientes Proyectos de Edificación.
Zona IX.- Industrial Intensivo y Zona X.- Industrial Extensiva
Definición y delimitación.
Se incluye en ella unas áreas con uso predominantemente Industrial y que por su carácter homogéneo y consolidado conforman una zona única. Su ubicación y delimitación figura en el Plano de Ordenación OE-4 "Usos Globales, Usos Pormenorizados, Intensidades edificatorias y Sistemas Generales".
Condiciones de usos.
- I.- Uso global: Industrial.
- II.- Usos pormenorizados permitidos:
- - Uso característico, Art. 35 Ley 8/1990: será el Industrial, categorías 1ª a 4ª.
- - Usos complementarios: se prevén como necesarios los siguientes usos:
- · Equipamiento Dotacional.
- · Zonas Verdes.
Se permiten los siguientes:
- · Garaje residencial. Local destinado a guardar automóviles de turismo.
- · Terciario.
- · Residencial Unifamiliar: en la Zona X Industrial Extensivo se autoriza una vivienda para el guarda por cada industria, en edificio independiente y con este uso exclusivo.
- · Servicios de Infraestructura y Transportes
- · Industrial categorías 5ª: en la Zona X Industrial Extensivo se permite la Industria de categoría 5ª.
- III.- Usos prohibidos:
- · Agrícola.
- · Residencial, en la Zona IX Industrial Intensivo.
- · Industrial categorías 5ª y 6ª en la Zona IX Industrial Intensivo.
- · Industrial categoría 6ª en la Zona X Industrial Extensivo.
Condiciones de edificación.
- I.- Parcelación:
- - Parcela existente: Se considera edificable la parcela existente que cumpla la condición de haber sido incluida en el último Catastro de Urbana vigente.
- - Parcela mínima: Las parcelas nuevas tendrán las siguientes dimensiones mínimas:
- · Zona IX Industrial Intensivo:
Fachada: 10 m
Fondo: 20 m.
Superficie: 200 m2.
- · Zona X Industrial Extensivo:
Fachada: 20 m
Fondo: 40 m.
Superficie: 800 m2.
- · Zona IX Industrial Intensivo:
- - Parcela máxima: No se establece.
- II.- Tipología edificatoria:
Edificación en Línea, Hilera o Aislada:
La tipología en Hilera se autoriza sólo para promociones unitarias, siempre que la edificación forme un conjunto unitario para todo el frente de manzana con un retranqueo igual para todo el conjunto e igual o superior a 3 metros.
- III.- Implantación:
- - Ocupación: la edificación podrá ocupar como máximo el 100% de la superficie edificable de la parcela.
- - Profundidad edificable: Se podrá edificar en todo el fondo de parcela, con las limitaciones indicadas en el párrafo siguiente:
- - Alineaciones, retranqueos y separación a linderos:
Se podrá edificar en todo el fondo de parcela con las limitaciones indicadas en el párrafo siguiente:
- - Tipología en Línea: no se permiten retranqueos a los linderos laterales ni a la alineación de fachada.
- - Tipología en Hilera: retranqueos a la alineación de fachada igual o superior a 3 metros. No se permiten retranqueos a los linderos laterales.
- - Tipología Aislada: retranqueos y separación a todos los linderos igual o superior a 3 metros.
- IV.- Volumen:
- - Altura máxima:
La altura máxima será de 2 plantas y 9 metros, medida a la cara superior del último forjado o a la arista inferior del faldón de la cubierta.
La cumbrera de las cubiertas tendrá una altura máxima de 15 metros. La limitación de altura máxima no es aplicable a las edificaciones industriales y elementos funcionales verticales de carácter técnico como silos, torres de ventilación, depósitos elevados, torres de refrigeración, etc., que por sus características propias así lo requieran.
En las naves industriales se permite la construcción de entreplantas, no computando en el parámetro de edificabilidad.
- - Edificabilidad máxima sobre parcela:
- · Zona IX Industrial Intensivo: será para todos los usos de 1,40 m2/m2.
- · Zona X Industrial Extensivo: será para todos los usos de 0,70 m2/m2.
- - Edificabilidad máxima sobre Unidad de Ejecución – Estudio de Detalle:
En caso de tratarse de una Unidad de Ejecución de nueva creación, no prevista, la edificabilidad máxima global de la Unidad será de 0,55 m2 de techo por m2 de superficie de la Unidad.
- - Altura máxima:
- V.- Condiciones específicas:
En todo caso, las parcelaciones de terrenos que implique apertura de nuevos viarios públicos no previstos y/o aumento de la ocupación del suelo, y/o aumento del volumen edificable, serán objeto de la delimitación de una Unidad de Actuación y la redacción de un Estudio de Detalle.
- VI.- Subzonas:
La presente Zona IX se subdivide en dos Subzonas:
- · Subzona IX-1.- Industrial Intensivo Interior al Conjunto Histórico, en dicha subzona, además de las condiciones generales correspondientes a la Zona IX, se estará a lo establecido en las Ordenanzas del PEPCH y en la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
- · Subzona IX-2.- Industrial Intensivo, se regirá por lo establecido en los apartados I, II, III, IV y V anteriores.
Zona XI.- Zonas Verdes
Definición y delimitación.
Esta zona incluye aquel suelo cuyo uso se define pormenorizadamente como Zonas Verdes de dominio y uso público. En el Plano nº 4 de Proyecto se detallan las distintas áreas que conforman esta zona.
Se define una zona discontinua compuesta por las áreas puntuales y parcelas ocupadas o previstas su ocupación por Espacios Libres.
Las Zonas Verdes se clasifican en las siguientes categorías.
- - Menores: Superficie menor de 200 m2 o diámetro de circunferencia inscrita menor de 12 metros.
- - Áreas de Juego: Superficie entre 200 y 1.000 m2 y diámetro de circunferencia inscrita entre 12 y 30 metros.
- - Jardines: Superficie superior a 1.000 m2 y diámetro de circunferencia inscrita superior a 30 metros.
Condiciones de usos pormenorizados.
- I.- Usos permitidos:
- - Uso principal: Zonas Verdes de dominio y uso público.
- - Usos Complementarios: Se permitirá la ubicación de Equipamientos Dotacionales o Terciarios, categorías Hostelería y Turismo o Instalaciones Socio-recreativas privadas que ocupen una superficie en planta menor al 10% de la superficie total del espacio libre de que se trate.
- II.- Se prohíben todos los usos no detallados explícitamente como usos permitidos en este artículo.
Condiciones de edificación.
No se permite ningún tipo de edificación a excepción de los usos complementarios citados en el artículo anterior. La edificación que se realice para albergar esos usos complementarios cumplirá lo indicado en las presentes Normas Urbanísticas.
Para el uso correspondiente, esto es, para edificaciones destinadas a uso Equipamiento Dotacional lo establecido para la Zona XII “Equipamiento Dotacional” y para edificaciones destinadas a uso Terciario, lo establecido para la Zona XIV “Terciaria”.
Zona XII.- Equipamiento Dotacional
Definición y delimitación.
Esta zona incluye aquel suelo cuyo uso se define pormenorizadamente como de Equipamiento Dotacional, excluyéndose los espacios libres de dominio y uso público.
Se define una zona discontinua compuesta por las áreas puntuales y parcelas ocupadas o prevista su ocupación por un Equipamiento Dotacional. Es de reseñar que la zona de Equipamiento Dotacional establecida en torno a la estación de ferrocarril se circunscribe a la propiedad de ADIF.
Su ubicación y delimitación figura en el Plano de Ordenación OE-4 "Usos Globales, Usos Pormenorizados, Intensidades edificatorias y Sistemas Generales".
Condiciones de usos pormenorizados.
Los Equipamientos Dotacionales con uso concreto asignado se deberán a dicho uso, autorizándose, en casos justificados por el Ayuntamiento, el cambio de uso concreto que necesariamente deberá ser otra categoría de Equipamiento Dotacional.
El uso de Equipamiento Dotacional incluye los siguientes tipos:
- 1. Comunitario:
- A. Centros Docentes
- B. Parque Deportivo
- C. Equipamiento Social:
- C.1. Sanitario
- C.2. Asistencial
- C.3. Cultural
- 2. Institucional
- 3. Servicios Técnicos, Transportes y Comunicaciones.
- 4. Diverso:
Religioso...
Se permite el uso Residencial Unifamiliar en el tipo Comunitario, autorizándose una vivienda para guarda por cada Equipamiento Comunitario.
Condiciones de edificación.
Se respetarán las condiciones establecidas en este Título, Condiciones Particulares en Suelo Urbano, aplicándose a cada Equipamiento Dotacional las Condiciones Generales y las Ordenanzas Particulares de la zona en la cual estén ubicados.
Zona XIII.- Residencial Unifamiliar Aislada Unitaria Pareada
Condiciones de usos.
- I.- Uso global: Residencial.
- II.- Usos pormenorizados permitidos:
- - Uso Residencial Aislada, categoría Unifamiliar o Bifamiliar.
- - Usos Complementarios: se prevén como necesarios los siguientes:
- · Equipamiento Dotacional.
- · Zonas Verdes.
- - Se permiten los siguientes:
- · Garaje residencial. Local destinado a guardar automóviles de turismo.
- · Terciario.
- III.- Usos pormenorizados prohibidos:
- - Agrícola.
- - Industria en todas sus categorías.
- - Instalaciones ganaderas, agropecuarias y cinegéticas.
- - Residencial Unifamiliar en Línea y en Hilera.
- - Residencial Plurifamiliar en todas sus tipologías.
- - Servicio de Infraestructuras y transportes.
Condiciones de edificación.
- I.- Parcelación:
- - Parcela existente: se considera edificable la parcela existente que cumpla la condición de haber sido incluida en el último Catastro de Urbana vigente.
- - Parcela mínima: las parcelas nuevas tendrán las siguientes dimensiones mínimas:
Fachada: 10 m
Fondo: 15 m
Superficie: 250 m2
Se permite un margen del 10% en estas dimensiones.
- - Parcela máxima: No se limita.
- II.- Tipología edificatoria: Edificación aislada.
- III.- Implantación:
- - Ocupación: la edificación podrá ocupar como máximo el 50% de la superficie edificable de la parcela (Art. 46): en las parcelas edificables con superficie inferior a 250 m2, la edificación podrá ocupar el 65% de la superficie edificable de la parcela.
- - Profundidad edificable: se podrá edificar hasta la profundidad siguiente:
- · Vivienda unifamiliar: todo el fondo de parcela.
- · Equipamiento Comunitario: todo el fondo de parcela
- · Otros usos: Todo el fondo de parcela.
- - Alineaciones, retranqueos y separación a linderos: la edificación se retranqueará de, al menos, tres de sus lindes un mínimo de 3 metros.
- IV.- Volumen:
- - Altura máxima: la altura máxima será de dos plantas y 7,20 metros, medida a la cara superior del último forjado o a la arista inferior del faldón de cubierta.
- - Edificabilidad máxima sobre parcela:
- · Vivienda Unifamiliar, Equipamiento Comunitario y Terciario: la edificabilidad máxima sobre parcela será de 1,00 m2/m2.
- · En las parcelas edificables con superficie inferior a 250 m2, la edificabilidad máxima será de 1,30 m2/m2.
- - Edificabilidad máxima sobre Unidad de Ejecución:
En caso de tratarse de una Unidad de Ejecución de nueva creación, no prevista, la edificabilidad máxima de la Unidad será de 0,50 en m2 de techo por m2 de superficie de la Unidad.
- V.- Condiciones específicas:
En todo caso, las parcelaciones de terrenos que implique apertura de nuevos viarios públicos no previstos y/o aumento de la ocupación del suelo, y/o aumento del volumen edificable, serán objeto de la delimitación de una Unidad de Actuación y la redacción de un Plan Especial de Reforma Interior.
Zona XIV.- Terciaria
Condiciones de usos.
- I.- Uso global: Residencial.
- II.- Usos pormenorizados permitidos:
- - Uso característico: Terciario.
- - Usos Complementarios: se prevén como necesarios los siguientes:
- · Equipamiento Comunitario.
- · Espacios Libres.
- - Se permiten los siguientes:
- · Garaje residencial. Local destinado a guardar automóviles de turismo.
- · Servicios de infraestructura y transporte.
- · Terciarios.
- · Industria categoría 1ª Talleres Artesanales, 2ª Pequeña Industria compatible con la vivienda, 4ªa Garajes-Aparcamientos y 4ªb Talleres del Automóvil.
- III.- Usos pormenorizados prohibidos:
- - Agrícola.
- - Industria, categorías 3ª, 5ª y 6ª.
- - Industria, categoría 4ª, tipo Estación de Servicio.
Condiciones de edificación.
- I.- Parcelación:
- - Parcela existente: se considera edificable la parcela existente que cumpla la condición de haber sido incluida en el último Catastro de Urbana vigente.
- - Parcela mínima: las parcelas nuevas tendrán las siguientes dimensiones mínimas:
Fachada: 6 m
Fondo: 12 m
Superficie: 100 m2
Para los edificios tipo nave industrial, la parcela mínima será la siguiente:
Fachada: 10 m
Fondo: 20 m
Superficie: 250 m2
- - Parcela máxima: Para el uso industrial, se fija la siguiente parcela máxima:
Superficie: 300 m2
- II.- Tipología edificatoria:
Edificación en Línea alineada a vial entre medianeras:
Se exceptúan de esta condición de alineación a vial exclusivamente, los edificios ya construidos con la tipologia singular y los destinados a Equipamiento Comunitario los cuales podrán construirse según la tipología de edificación Singular.
No obstante se autoriza la tipología en Hilera, siempre que la edificación forme conjunto unitario, para todo el frente de manzana con un retranqueo igual o superior de 3 metros, e igual para todo el conjunto.
- III.- Implantación:
- - Ocupación: la edificación podrá ocupar como máximo el 70% de la superficie edificable de la parcela.
- - Profundidad edificable: se podrá edificar en todo el fondo de parcela, con las limitaciones indicadas en el párrafo siguiente.
- - Alineaciones, retranqueos y separación a linderos:
- · Tipología en Línea: no se permiten retranqueos a los linderos laterales, ni a la alineación de fachada.
- · Tipología Aislada: la edificación se retranqueará de todas sus lindes un mínimo de 3 metros.
- - Tipología en Hilera: la edificación se adosará a las dos medianeras laterales y se retranqueará un mínimo de 3 metros de la alineación del vial así como del testero del fondo.
- IV.- Volumen:
- - Altura máxima:
- · Edificios tipo nave industrial: la altura máxima será de una planta y 9 metros, medida a la arista inferior del faldón de la cubierta. La cumbrera de las cubiertas tendrá una altura de 12 metros.
- · En las naves se permite la construcción de entreplanta, la cual computará en el parámetro de edificabilidad.
- · Edificios tipo nave comercial: La altura máxima será de dos plantas y 7,80 metros, medida a la cara superior del último forjado o a la arista inferior del faldón de cubierta.
- - Edificabilidad máxima sobre parcela:
- · Uso Terciario y de Equipamiento Comunitario: la edificabilidad máxima sobre parcela será de 1,4 m2/m2.
- · Uso Industrial: la edificabilidad máxima sobre parcela será de 0,7 m2/m2.
- - Edificabilidad máxima sobre Unidad de Ejecución: en caso de tratarse de una Unidad de Ejecución de nueva creación no prevista, las edificabilidad máxima de la Unidad será de 0,70 m2 de techo por m2 de superficie de la Unidad.
- - Altura máxima:
- V.- Condiciones Específicas:
En todo caso, las parcelaciones de terrenos que implique apertura de nuevos viarios públicos no previstos y/o aumento de la ocupación del suelo, y/o aumento del volumen edificable, serán objeto de la delimitación de una Unidad de Actuación y la redacción de un Plan Especial de Reforma Interior.
Zona XV.- Hostelería y Turismo
Definición y delimitación.
Comprende esta zona los espacios de Suelo Urbano situados al norte del núcleo de La Bazana, delimitados entre este núcleo, el río Ardila y la carretera que lleva a Jerez de los Caballeros.
Condiciones de uso.
- I.- Uso global: Terciario.
- II.- Usos pormenorizados permitidos: comprende la categoría b) Hostelería y Turismo.
- - Usos característicos: comprende actividades, culturales, recreativas, sociales, etc., incluidas actividades vinculadas a la práctica o enseñanza de deportes en general, al descanso y esparcimiento de la población y campamentos de turismo.
Condiciones de edificación.
- I.- Parcelación:
- - Parcela mínima: 1 ha., no computándose aquellos terrenos con pendiente mayor al 30%.
- II.- Tipología edificatoria:
Edificación Aislada.
- III.- Implantación:
- - Profundidad edificable: se podrá edificar todo el fondo de parcela, con las limitaciones indicadas en el párrafo siguiente.
- - Alineaciones, retranqueos y separación a linderos: la edificación se retranqueará de todas sus lindes un mínimo de 3 m en el caso de tipología aislada.
- IV.- Volumen:
- - Altura máxima: será de dos plantas y 7,20 metros, medida a la cara superior del último forjado o a la arista inferior del faldón de cubierta. Se autorizarán excepcionalmente los semisótanos, siempre que queden incluidos en la altura máxima señalada y no sobresalgan más de 0,60 m respecto al nivel del terreno en contacto con la edificación, siendo los usos permitidos los complementarios al principal: garajes, bodegas, etc. Se prohíbe taxativamente el uso de vivienda en dichos locales.
- - Edificabilidad máxima sobre parcela: 0,70 m2/m2.
Zonas Urbanas de Valuengo, Brovales y La Bazana
Definición y delimitación.
Constituyen esta zona los espacios de Suelo Urbano de las tres aldeas. Su ubicación y delimitación figura en los Planos de Ordenación Estructural.
Condiciones de usos.
- I.- Uso global: Residencial.
- II.- Usos pormenorizados permitidos:
- - Uso característico, Art. 35 Ley 8/1990: Residencial en Línea, categoría Unifamiliar y el Industrial, categorías 1ª a 4ª.
- - Usos complementarios: se prevén como necesarios los siguientes usos:
- · Equipamiento Dotacional.
- · Espacios Libres.
- · Terciario.
Se permiten los siguientes usos:
- · Garaje residencial. Local destinado a guardar automóviles de turismo.
- · Servicios de Infraestructura y Transportes.
- · Industrial Categorías 1ª a 4ª.
- III.- Usos prohibidos:
- - Agrícola. Industrial, Categorías 5ª y 6ª.
- - Residencial Plurifamiliar.
Condiciones de edificación.
- I.- Parcelación:
- - Parcela existente: Se considera edificable la parcela existente que cumpla la condición de haber sido incluida en el último Catastro de Urbana vigente.
- - Parcela mínima: Las parcelas nuevas tendrán las siguientes dimensiones mínimas:
Fachada: 5 m
Fondo: 8 m.
Superficie: 70 m2.
- - Parcela máxima: para el uso industrial se fija la parcela máxima, que será:
- · Categoría 1ª - Talleres Artesanales – 150 m2.
- · Categoría 2ª – Pequeña Industria compatible con la vivienda – 200 m2.
- · Categoría 3ª – Industria Incómoda para la vivienda – 750 m2.
- · Categoría 4ª – Garajes-aparcamiento, Servicios del Automóvil y Estaciones de Servicio – 200 m2.
- - Agrupación de parcelas: no se permite la agrupación de parcelas para edificar viviendas plurifamiliares.
- II.- Tipología edificatoria:
- - Uso Residencial: edificación en Línea, alineada a vial entre medianeras, se autoriza la vivienda unifamiliar.
- - Otros usos: Edificación en Línea o Aislada.
- III.- Implantación:
- - Ocupación: la edificación podrá ocupar como máximo el 80% de la superficie edificable de la parcela. En las parcelas edificables con superficie inferior a 70 m2, la edificación podrá ocupar el 100% de la superficie edificable de la parcela.
- - Profundidad edificable: Se podrá edificar hasta la profundidad siguiente:
- · Vivienda Unifamiliar: todo el fondo de parcela.
- · Otros usos: todo el fondo de parcela.
- IV.- Volumen:
- - Altura máxima:
La altura máxima será de dos plantas y 7,20 metros, medida a la cara superior del último forjado o a la arista inferior del faldón de cubierta.
- - Edificabilidad máxima sobre parcela:
- · Vivienda Unifamiliar y Equipamiento Dotacional: la edificabilidad máxima sobre la parcela será de 1,6 m2/m2.
- · Otros usos: la edificabilidad será la resultante de los parámetros de ocupación, profundidad edificable y altura, y siempre inferior a 1,6 m2/m2.
- - Edificabilidad máxima sobre Unidad de Ejecución – Estudio de Detalle:
En caso de tratarse de una Unidad de Ejecución de nueva creación, no prevista, la edificabilidad máxima global de la Unidad será de 0,70 m2 de techo por m2 de superficie de la Unidad.
- - Altura máxima:
- V.- Condiciones específicas:
En todo caso, las parcelaciones de terrenos que implique apertura de nuevos viarios públicos no previstos y/o aumento de la ocupación del suelo, y/o aumento del volumen edificable, serán objeto de la delimitación de una Unidad de Actuación y la redacción de un Plan Especial de Reforma Interior.
Zona XVII.- Residencial de Inmuebles incluidos en el Inventario del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura afectos a la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, adscritos a la D. G. de Vivienda
Definición
Constituyen esta zona unas áreas residenciales que, por su carácter homogéneo y consolidado, conforman una zona única. Se corresponden con los inmuebles incluidos en el Inventario del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, afectos a la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, adscritos a la D.G. de Arquitectura y Vivienda.
Delimitación.
Se incluyen las edificaciones y parcelas relacionadas en las siguientes fichas. Su ubicación y delimitación figura en el Plano de Ordenación OE-4 "Usos Globales, Usos Pormenorizados, Intensidades edificatorias y Sistemas Generales".
Condiciones de uso.
- I.- Uso global: Residencial.
- II.- Usos pormenorizados permitidos:
Se autorizan los usos existentes en cada parcela en el momento de la aprobación definitiva del PGM.
Condiciones de edificación.
- I.- Parcelación:
Se autoriza la parcelación existente en el momento de la aprobación definitiva del PGM.
- II.- Tipología edificatoria:
Se autoriza la tipología edificatoria existente en el momento de la aprobación definitiva del PGM.
- III.- Implantación:
Se autoriza la implantación existente en el momento de la aprobación definitiva del PGM.
- IV.- Volumen:
Se autoriza el volumen existente en el momento de la aprobación definitiva del PGM.
CAPÍTULO 3: CONDICIONES EDIFICATORIAS DE SUELO URBANIZABLE
SECCIÓN 1: CONDICIONES EDIFICATORIAS DE CARÁCTER GENERAL
Artículo 4.3.1.- Condiciones Generales
PARÁMETROS
Tipología: Condiciones Edificatorias de Suelo Urbanizable - Detallado
Contenido:
- A.- ZONIFICACIÓN
El Suelo Urbanizable se ha dividido en tres Zonas Residenciales y tres Zonas Industriales. Se numeran y denominan de forma idéntica a las Zonas equivalentes en el Suelo Urbano.
Todas las características de las zonas en Suelo Urbanizable son idénticas a las características de las homónimas de Suelo Urbano. El detalle de todas ellas figura en las fichas de zonas incluidas anteriormente.
- B.- INTEGRACIÓN DE LOS SECTORES EN ZONAS.
Los distintos Sectores de Suelo Urbanizable Sectorizado se han integrado en las siguientes zonas
ZONA IV-2.- Residencial Unifamiliar Cerrada de Expansión. Subzona 2 Exterior al Conjunto Histórico.
Dentro de ella se integran los Sectores Residenciales S2, S5 y S10.
ZONA XIII.- Residencial Unifamiliar Aislada Unitaria Pareada.
Dentro de ella se integran los Sectores Residenciales S1, S4 y S9.
ZONA X.- Industrial Extensivo.
Dentro de ella se integran los Sectores industriales S6, S19, S20, S21A, S21B, S21C y S23.
En el plano OE-4 de Ordenación se explicita gráficamente la zonificación, así como la delimitación de cada zona.
- C.- SECTORIZACIÓN.
Se han delimitado 13 Sectores de Suelo Urbanizable Sectorizado en el núcleo urbano principal con diferentes usos; con este suelo se cubren los diversos objetivos del Plan General Municipal y cuyas características son las que figuran más adelante. Su situación y delimitación figura en el Plano de Ordenación OE-3.
Se delimitan en el Suelo Urbanizable 3 Áreas de Reparto, las número 3, 4 y 6.
- - Área de Reparto nº 3.
El uso característico es el uso pormenorizado principal del Sector S1. Zona XIII Residencial Unifamiliar Aislada Unitaria Pareada.
Se integran los sectores S1, S4 y S9.
- - Área de Reparto nº 4.-
El uso característico es el uso pormenorizado principal del Sector S2. Zona IV-2 Residencial Unifamiliar Cerrada de Expansión.
Se integran los sectores S2, S5 y S10.
- - Área de Reparto nº 6.-
El uso característico es el uso pormenorizado principal del Sector S21. Zona X Industrial Extensivo.
Se integran los sectores S6, S20, S21A, S21B, y S23.
Todo el Suelo Urbanizable será de Promoción Privada.
Cada Sector constituye una unidad territorial a desarrollar por un único Plan Parcial. La ejecución del planeamiento se realizará a través de Unidades de Actuación.
Cada Plan Parcial delimitará las Unidades de Actuación que se consideren oportunas, de forma que permitan el cumplimiento conjunto de los deberes de cesión, equidistribución y urbanización de la totalidad de la superficie. Como requisitos para la delimitación de las Unidades de Actuación se estará a lo dispuesto en la Legislación Urbanística vigente.
Cada Unidad de Actuación materializará sus determinaciones relativas a infraestructuras mediante un único Proyecto de Urbanización para cada Unidad de Actuación.
El Sistema de Ejecución para todos los Sectores será el de Compensación. De no cumplirse los plazos establecidos en este Plan General Municipal, este Ayuntamiento podrá cambiar, por vía administrativa, exposición pública e información a los propietarios afectados, el Sistema de Compensación por el de Cooperación para agilizar el proceso urbanizador si así lo estima conveniente.
De acuerdo con las necesidades previstas desde este Plan General Municipal y conforme a la legislación vigente, se establece una zona de Ordenanzas Genéricas para Viviendas de Protección Pública. Cualquier área de Suelo Urbano y Urbanizable podrá acogerse a sus determinaciones independientemente de la zona de ordenanzas en la que haya sido incluida en este Plan General Municipal.
Con independencia de lo anterior, se establece que deberá destinarse un 30% de la edificabilidad residencial, RDL (2/2008), superior al 25% del aprovechamiento objetivo de uso residencial, a viviendas de cualquier tipo de protección pública.
- - Área de Reparto nº 3.
CAPÍTULO 4: GESTIÓN
SECCIÓN 1: GESTIÓN
Artículo 4.4.1.- Condiciones Particulares
Sector Residencial S1
PARÁMETROS
Tipología: Gestión - Unidades de Actuación Urbanizadoras - Detallado
Zona en la que se integra:
Zona XIII Residencial Unifamiliar Aislada Unitaria Pareada.
Condiciones de usos y Condiciones de edificación:
Las condiciones son las establecidas para la Zona XIII Residencial Unifamiliar Aislada Unitaria Pareada en la cual se integra, artículo 4.2.2.- Condiciones Particulares, de esta Normativa.
Sector Residencial S2
PARÁMETROS
Tipología: Gestión - Unidades de Actuación Urbanizadoras - Detallado
Zona en la que se integra:
Zona IV Residencial Unifamiliar Cerrada de Expansión. Subzona IV-2 Exterior al Conjunto Histórico Condiciones de usos y Condiciones de edificación:
Las condiciones son las establecidas para la Zona IV Residencial Unifamiliar Cerrada de Expansión. Subzona IV-2 Exterior al Conjunto Histórico, en la cual se integra, artículo 4.2.2.- Condiciones Particulares, de esta Normativa.
Sector Residencial S4
PARÁMETROS
Tipología: Gestión - Unidades de Actuación Urbanizadoras - Detallado
Zona en la que se integra:
Zona XIII Residencial Unifamiliar Aislada Unitaria Pareada.
Condiciones de usos y Condiciones de edificación:
Las condiciones son las establecidas para la Zona XIII Residencial Unifamiliar Aislada Unitaria Pareada, en la cual se integra, artículo 4.2.2.- Condiciones Particulares, de esta Normativa
Sector Residencial S5
PARÁMETROS
Tipología: Gestión - Unidades de Actuación Urbanizadoras - Detallado
Zona en la que se integra:
Zona IV Residencial Unifamiliar Cerrada de Expansión. Subzona IV-2 Exterior al Conjunto Histórico Condiciones de usos y Condiciones de edificación:
Las condiciones son las establecidas para la Zona IV Residencial Unifamiliar Cerrada de Expansión Subzona IV-2 Exterior al Conjunto Histórico, en la cual se integra, artículo 4.2.2.- Condiciones Particulares, de esta Normativa.
Sector Industrial S6
PARÁMETROS
Tipología: Gestión - Unidades de Actuación Urbanizadoras - Detallado
Zona en la que se integra:
Zona X Industrial Extensivo.
Condiciones de usos y Condiciones de edificación:
Las condiciones son las establecidas para la Zona X Industrial Extensivo en la cual se integra, artículo 4.2.2.- Condiciones Particulares, de esta Normativa.
Sector Residencial S9
PARÁMETROS
Tipología: Gestión - Unidades de Actuación Urbanizadoras - Detallado
Zona en la que se integra:
Zona XIII Residencial Unifamiliar Aislada Unitaria Pareada.
Condiciones de usos y Condiciones de edificación:
Las condiciones son las establecidas para la Zona XIII Residencial Unifamiliar Aislada Unitaria Pareada en la cual se integra, artículo 4.2.2.- Condiciones Particulares, de esta Normativa.
Sector Residencial S10
PARÁMETROS
Tipología: Gestión - Unidades de Actuación Urbanizadoras - Detallado
Zona en la que se integra:
Zona IV Residencial Unifamiliar Cerrada de Expansión. Subzona IV-2 Exterior al Conjunto Histórico Condiciones de usos y Condiciones de edificación:
Las condiciones son las establecidas para la Zona IV Residencial Unifamiliar Cerrada de Expansión. Subzona IV-2 Exterior al Conjunto Histórico, en la cual se integra, artículo 4.2.2.- Condiciones Particulares, de esta Normativa.
Sector Industrial S19
PARÁMETROS
Tipología: Gestión - Unidades de Actuación Urbanizadoras - Detallado
Zona en la que se integra:
Zona X Industrial Extensivo
Condiciones de usos y Condiciones de edificación:
Las condiciones son las establecidas para la Zona X Industrial Extensivo en la cual se integra, artículo 4.2.2.- Condiciones Particulares, de esta Normativa.
PARÁMETROS
Tipología: Gestión - Unidades de Actuación Urbanizadoras - Detallado
Zona en la que se integra:
Zona X Industrial Extensivo
Condiciones de usos y Condiciones de edificación:
Las condiciones son las establecidas para la Zona X Industrial Extensivo en la cual se integra, artículo 4.2.2.- Condiciones Particulares, de esta Normativa.
Sector Industrial S21A
PARÁMETROS
Tipología: Gestión - Unidades de Actuación Urbanizadoras - Detallado
Zona en la que se integra:
Zona X Industrial Extensivo
Condiciones de usos y Condiciones de edificación:
Las condiciones son las establecidas para la Zona X Industrial Extensivo en la cual se integra, artículo 4.2.2.- Condiciones Particulares, de esta Normativa.
Sector Industrial S21B
PARÁMETROS
Tipología: Gestión - Unidades de Actuación Urbanizadoras - Detallado
Zona en la que se integra:
Zona X Industrial Extensivo
Condiciones de usos y Condiciones de edificación:
Las condiciones son las establecidas para la Zona X Industrial Extensivo en la cual se integra, artículo 4.2.2.- Condiciones Particulares, de esta Normativa.
Sector Industrial S21C
PARÁMETROS
Tipología: Gestión - Unidades de Actuación Urbanizadoras - Detallado
Zona en la que se integra:
Zona X Industrial Extensivo
Condiciones de usos y Condiciones de edificación:
Las condiciones son las establecidas para la Zona X Industrial Extensivo en la cual se integra, artículo 4.2.2.- Condiciones Particulares, de esta Normativa.
Sector Industrial S23
PARÁMETROS
Tipología: Gestión - Unidades de Actuación Urbanizadoras - Detallado
Zona en la que se integra:
Zona X Industrial Extensivo
Condiciones de usos y Condiciones de edificación:
Las condiciones son las establecidas para la Zona X Industrial Extensivo en la cual se integra, artículo 4.2.2.- Condiciones Particulares, de esta Normativa.
CAPÍTULO 5: ELEMENTOS DE INFRAESTRUCTURA
SECCIÓN 1: CONDICIONES GENERALES
Artículo 4.5.1.- Condiciones Generales
RED VIARIA.
La red viaria del núcleo de Jerez de los Caballeros, se define en el Plano de Ordenación nº OE-3 y 6, escala 1/4.000.
EN SUELO URBANO.
En el Plano de Ordenación nº OE-3 y 6 figura la red viaria existente y la red viaria de nueva creación en el Suelo Urbano.
Los viarios de nueva creación quedan todos incluidos en alguna de las Unidades de Actuación que se prevén, a desarrollar mediante Estudios de Detalle, además de las Actuaciones urbanizadoras en Régimen de obras públicas ordinarias y de las nuevas alineaciones que se proyectan, que se corresponden con los viarios urbanos sin consolidar y entornos urbanos sin ordenación detectados, en los que se establece una red viaria local en consonancia con la Estructura General del núcleo urbano que se proyecta.
EN SUELO URBANIZABLE.
En los Sectores de Suelo Urbanizable, se definen las vías interiores principales, con un ancho que oscila entre 10,00 y 15,00 metros, según se detalla en el Plano de Ordenación OE-3 y 6.
Los viarios que este Plan General señala como vinculantes en el Plano de Ordenación nº OE-3 y 6 serán respetados en la ordenación de los Estudios de Detalle y de los Planes Parciales que se proyecten.
El viario secundario se deberá definir en los correspondientes Estudios de Detalle y Planes Parciales que desarrollen dicho suelo, teniendo en cuenta que los que se proponen en este Plan General poseen un carácter orientativo.
EN SUELO RÚSTICO
No se establece nuevo Sistema General Viario en Suelo Rústico.
Jerez de los Caballeros, febrero 2023
EQUIPO REDACTOR:
José Mañas López, Arquitecto
Fernando Mañas López, Arquitecto
Mario José Mañas López, Arquitecto
Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos