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Plan General de Ordenación Urbana de Sant Boi de Llobregat

Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Sant Boi de Llobregat, aprobado en 1976, que establece la ordenación urbanística del término municipal.

Normativa municipal

De aplicación en Sant Boi de Llobregat (Barcelona, Cataluña).

85.610 habitantes · 22 km²

Datos de proyecto en Sant Boi de Llobregat

Versiones de la norma

1 versión

Normativa Urbanística del Plan General de Ordenación Urbana de Sant Boi de Llobregat

Vigente

Instrumento municipal de planeamiento urbanístico que regula el uso del suelo, la edificación y la ordenación integral de todo el territorio del municipio de Sant Boi de Llobregat.

Versión 2009

Origen y vigencia

Organismo emisor:
Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat
Publicación:
14 de diciembre de 2009
Última revisión en Normatia:
26 de septiembre de 2026
Texto oficial:
amb.cat

Qué contiene esta norma

8secciones

La Normativa Urbanística del Plan General de Ordenación Urbana de Sant Boi de Llobregat es el conjunto de reglas que ordena el territorio, los usos y la edificación del municipio dentro del ámbito metropolitano de Barcelona (artículo 1). El texto combina régimen del suelo, calificación de parcelas, condiciones de edificación, sistemas urbanos y protección del patrimonio. Para una parcela concreta, la consulta empieza en los planos de ordenación y termina en la ordenanza o subzona que fija sus parámetros.

¿Qué es la normativa urbanística del PGOU de Sant Boi de Llobregat?

El documento corresponde a las normas del Plan General Metropolitano aplicadas a Sant Boi de Llobregat. Su artículo 1 sitúa el objeto en la ordenación urbanística del territorio que integra la Entidad Municipal Metropolitana. La fuente consultada identifica ese ámbito con la totalidad del término municipal de Sant Boi de Llobregat.

La norma no se limita a decir qué se puede construir. Ordena la lectura que debe hacerse antes de proyectar: qué clase de suelo afecta a la parcela, qué zona aparece en los planos, qué uso admite esa zona y qué condiciones de volumen, altura, ocupación o separación resultan aplicables. En suelo urbano, la regulación detallada del uso y la edificación se articula en el Título IV. El artículo 222 explica la aplicación de las normas de ese título tanto al suelo urbano como al suelo urbanizable que se incorpore al proceso urbano.

El plan también contiene reglas para situaciones que no encajan en la ordenación ordinaria. En suelo urbanizable no programado, los artículos 131 y 142 limitan los usos mientras no se aprueben los programas de actuación. El artículo 193 recoge una excepción concreta a la limitación de inedificabilidad ferroviaria en determinadas condiciones. Son matices de aplicación, no reglas generales para cualquier parcela.

¿Qué regula el PGOU?

Régimen urbanístico del suelo

El Título II separa las disposiciones comunes, el régimen del suelo urbano, el suelo urbanizable programado y el suelo urbanizable no programado. El artículo 78 trata el suelo urbano y el artículo 80 el suelo urbanizable programado. Esta clasificación es el primer filtro de la consulta, porque no se aplican las mismas reglas a una parcela urbana que a un ámbito pendiente de desarrollo.

El plan distingue también zonas y tipos de ordenación. El artículo 72 relaciona los tipos de ordenación con cada zona. El artículo 71 fija conceptos sobre edificabilidad, entre ellos la relación entre techo edificable y superficie de suelo. Esa distinción permite no confundir edificabilidad bruta o zonal con edificabilidad neta de parcela.

En los ámbitos de suelo urbanizable programado aparecen, entre otras, las zonas de centros direccionales, desarrollo urbano de intensidad 1 y desarrollo industrial. El artículo 103 se refiere al desarrollo mediante planes parciales; el artículo 111 trata el tipo de desarrollo de la edificación. Para las actuaciones mediante programas de actuación urbanística, la referencia es el artículo 132.

Usos, edificación y sistemas

La regulación urbana detallada concreta los usos y los parámetros físicos. El artículo 277 define el uso residencial en el capítulo dedicado al régimen de usos. La elección de zona es previa: el uso permitido no se obtiene solo por mirar el edificio existente, sino por relacionar la calificación de la parcela con la ordenanza correspondiente.

En la zona de edificación aislada 20a, el artículo 314 distingue subzonas plurifamiliares y unifamiliares. Para un ejemplo de subzona 20a/9, la fuente MCP recoge una edificabilidad neta de 1,00 m²st/m²s, una altura de 9,15 m y B+2, una ocupación máxima del 40 % y retranqueos de 3 m a frente, laterales y fondo, con referencia a los artículos 340, 342 y 343. Son valores de esa subzona, no una regla trasladable a todo Sant Boi.

La zona industrial 22a ofrece otro ejemplo de por qué la ordenanza debe identificarse antes de utilizar una cifra. El artículo 350 recoge una edificabilidad máxima de 2 m²st/m²s y una ocupación del 90 % en alineación a vial o del 70 % en edificación aislada. La altura depende del ancho del vial: 9 m y B+1 si es menor de 8 m; 13 m y B+2 entre 8 y 11 m; y 17 m y B+3 cuando supera 11 m.

El plan regula asimismo la conservación de la estructura urbana, los espacios libres, las redes y las infraestructuras. En la zona 15, mientras no se apruebe un plan especial específico, el artículo 330 recoge, para parcelas sin edificar, una edificabilidad máxima de 0,90 m²st/m²s y remite a la preexistencia para la ocupación. El Título III regula los sistemas; el artículo 167 trata los sistemas locales.

Protección del patrimonio cultural

El Título V establece determinaciones específicas para suelos y edificios incluidos en la protección del patrimonio cultural. El artículo 382 contempla determinaciones urbanísticas y planes especiales de protección. El artículo 381 establece el régimen jurídico de edificaciones protegidas afectadas por sistemas. En una intervención sobre un inmueble protegido, esta comprobación se hace antes de aplicar sin más los parámetros ordinarios de la zona.

Aspectos clave para una parcela

La consulta de una parcela puede ordenarse así:

  1. Localiza la parcela en los planos de ordenación y distingue el suelo urbano, urbanizable o no urbanizable, con la estructura del Título II.
  2. Consulta los planos b1, a escala 1:10.000, para delimitar el suelo urbano y las unidades de actuación.
  3. Pasa a los planos de detalle, a escala 1:2.000, para obtener el código de zona de la parcela.
  4. Comprueba las líneas de separación de la unidad de zona, según el artículo 65.
  5. Relaciona el código con el tipo de ordenación del artículo 63 y del artículo 72, y después abre la sección de la zona.
  6. Verifica uso, edificabilidad, ocupación, altura, plantas y separaciones en la ordenanza específica.
  7. Si existe una edificación, revisa si está fuera de ordenación o es disconforme con la ordenación, conforme al artículo 222.
  8. Comprueba la condición de solar y los elementos de urbanización; el artículo 51 contempla la licencia condicionada a completar la urbanización.

¿Cómo consultar e interpretar el documento?

La estructura sigue cinco títulos. El Título I reúne disposiciones generales y desarrollo del plan. El artículo 23 se ocupa de la documentación específica de los planes de promoción privada. El Título II ordena el régimen del suelo. El Título III trata los sistemas. El Título IV contiene la reglamentación detallada del suelo urbano, con disposiciones comunes a los tipos de ordenación, régimen de usos y zonas. El Título V se dedica al patrimonio cultural.

La normativa se completa con disposiciones adicionales, transitorias y finales. Entre las adicionales aparecen reglas sobre aspectos constructivos, equipamientos y reservas de aparcamiento. Las transitorias tratan, entre otros asuntos, la legalización de industrias, edificaciones en parques forestales, licencias anteriores e instrumentos de planeamiento previos. También se mencionan anexos a la memoria del plan en relación con los planes de promoción privada. Para no perderse, conviene empezar por el plano y terminar en el artículo de la zona, no abrir artículos aislados por palabras clave.

La propia norma remite a regulación externa en materias que no desarrolla. La disposición adicional primera remite los aspectos constructivos, técnicos, sanitarios, de seguridad y de servicios a las Ordenanzas Metropolitanas de Edificación. En su ausencia, la fuente consultada señala la supletoriedad de las ordenanzas municipales de Sant Boi y, en defecto de estas, de las Ordenanzas Municipales de Barcelona. Para proyectos especiales y ordenaciones volumétricas, el artículo 334 exige concordancia con esas ordenanzas y sus anexos.

Preguntas frecuentes sobre el PGOU de Sant Boi de Llobregat

¿Cómo sé qué ordenanza se aplica a una parcela?

Debes identificar primero la parcela en los planos de ordenación. Los planos b1 sitúan el suelo urbano y las unidades de actuación; los de detalle, a escala 1:2.000, muestran la calificación específica o código de zona. Después se consulta el artículo y la sección correspondientes a ese código.

¿La altura depende del ancho de la calle?

En algunas zonas sí. Para la subzona II semiintensiva, el artículo 328 relaciona el ancho del vial con la altura y el número de plantas: desde 8,25 m y B+1 en viales de menos de 8 m hasta 18,80 m y B+4 en viales de 15 m o más. Ese cuadro solo sirve para la subzona y las condiciones que contempla el artículo.

¿Qué edificabilidad tiene una parcela?

La respuesta sale de la ordenanza de zona, no de un valor único para el municipio. El plan distingue conceptos de edificabilidad y la zona 20a/9 tiene, según la fuente consultada, 1,00 m²st/m²s de edificabilidad neta. En la zona 15, el artículo 330 recoge un máximo de 0,90 m²st/m²s para parcelas sin edificar mientras no haya plan especial específico.

¿Qué diferencia hay entre una edificación fuera de ordenación y una disconforme?

El artículo 222 separa ambas situaciones. En una edificación fuera de ordenación, destinada a expropiación o derribo según la consulta MCP, se permiten solo pequeñas reparaciones de higiene y conservación. En una edificación disconforme pueden admitirse obras de consolidación, reparación, modernización, rehabilitación e incluso aumento de volumen bajo las condiciones del propio artículo.

¿Qué ocupación y retranqueos rigen en la zona 20a/9?

El ejemplo verificado para la zona 20a/9 recoge una ocupación máxima del 40 % y retranqueos de 3 m al frente, a los laterales y al fondo. En subzonas de menor densidad, como la IX, la fuente señala una ocupación de hasta el 10 % y retranqueos de hasta 12 m. Antes de aplicar cualquiera de esos valores debes confirmar la subzona exacta.

¿Qué límites tiene la zona industrial 22a?

El artículo 350 recoge, según el supuesto consultado, una edificabilidad máxima de 2 m²st/m²s. La ocupación máxima es del 90 % en alineación a vial o del 70 % en edificación aislada. La altura cambia con el ancho del vial, por lo que no debe usarse una cifra sin comprobar esa condición.

¿Cómo se regulan los patios de ventilación y los patios de luces?

El artículo 234 regula los patios de ventilación. Para un edificio de cuatro plantas, la consulta MCP recoge una superficie mínima de 9 m² y un círculo inscribible de diámetro igual a 1/7 de la altura total, con un mínimo de 2 m. Para un patio de luces o celobert, el artículo 233 recoge, en ese mismo ejemplo, 14 m², un diámetro de 1/6 de la altura y un mínimo de 3 m.

¿Puedo cerrar un balcón o construir una tribuna?

Los cuerpos cerrados o semicerrados computan a efectos de edificabilidad y superficie de techo. El artículo 229 los prohíbe en planta baja en todos los tipos de ordenación y también los limita en viales de menos de 11 m en zonas densificadas. La respuesta depende del tipo de cuerpo saliente, la planta, el ancho del vial y la zona aplicable.

¿Cuál es la profundidad edificable máxima?

El artículo 242 fija un límite general máximo de 30 m en el supuesto descrito por la fuente. En manzanas de densificación urbana, el espacio libre interior debe alcanzar como mínimo el 30 % de la superficie total de la manzana, según ese mismo artículo.

¿Qué ocurre si la parcela o el edificio están afectados por protección patrimonial?

Debes consultar el Título V antes de aplicar las condiciones ordinarias. Los artículos 381 y 382 regulan el régimen de las edificaciones protegidas afectadas por sistemas y las determinaciones específicas de los planes especiales de protección. El tratamiento depende del nivel de protección y de la afectación concreta.

Consultas habituales y casos de uso

Reformar un edificio que no encaja en los parámetros actuales

La primera consulta es el artículo 222, para distinguir fuera de ordenación y disconformidad. Después se contrasta la obra prevista con el régimen de la zona, porque la situación del edificio no sustituye a la ordenanza. Si hay afectación por un sistema o protección cultural, se abre también el Título V.

Justificar la superficie y el volumen de un proyecto

Consulta el artículo 71 para el concepto de edificabilidad y el artículo 246 para los parámetros empleados en el tipo de ordenación. A continuación, busca la sección de la zona y los artículos específicos de sus condiciones de edificación. En una subzona residencial, la superficie de techo, los cuerpos salientes y la ocupación pueden alterar el resultado del cálculo.

Comprobar si un uso residencial cabe en la planta baja

Empieza por el artículo 277 para el uso residencial y continúa con el artículo 225, que regula la planta baja. La fuente MCP también señala que la admisión de viviendas en planta baja queda supeditada a no incrementar la densidad admitida en la parcela. La documentación de la licencia debe contrastarse con las condiciones de habitabilidad que remita la regulación aplicable.

Revisar una actividad por ruido, vibraciones o riesgo ambiental

El artículo 74 permite localizar la regulación de licencias vinculada a contaminación atmosférica, ruidos, vibraciones o riesgo de incendio. Para los niveles sonoros de locales industriales, el artículo 289 trata los límites máximos de cada categoría. El expediente debe relacionar el uso y el emplazamiento con la regulación sectorial que corresponda.

Preparar una licencia cuando falta urbanización

Comprueba primero si la parcela reúne las condiciones de solar y revisa el artículo 51. La fuente consultada menciona acceso rodado, agua, alcantarillado y electricidad, así como la posibilidad de una licencia condicionada a ejecutar simultáneamente obras de urbanización cuando falta algún elemento menor. La comprobación se integra en la documentación del caso concreto.

Conceptos clave del documento

El artículo 223 funciona como glosario de edificación. Define parcela, solar, planta baja, planta subterránea, planta piso, cuerpos salientes, elementos salientes, celoberts y patios de ventilación. En castellano, conviene conservar el término del documento "celobert" cuando se consulte directamente el texto, pero explicarlo como el espacio no edificado destinado a iluminación y ventilación.

El artículo 71 reúne conceptos de edificabilidad: índice de edificabilidad zonal o bruta, superficie de techo edificable, envolvente máxima de edificación e índice de edificabilidad neta. El artículo 295 distingue estacionamiento y aparcamiento. Estos términos no son intercambiables cuando el artículo aplicable utiliza uno de ellos para fijar una condición concreta.

Resumen

La normativa urbanística del PGOU de Sant Boi de Llobregat se consulta en una secuencia: clasificación del suelo, código de zona, tipo de ordenación y parámetros de la subzona. El plan regula usos, edificabilidad, ocupación, altura, plantas, retranqueos, patios, sistemas urbanos y protección patrimonial. Sus cifras siempre dependen del ámbito concreto: la zona 20a/9, la zona industrial 22a, la subzona II o la zona 15 tienen reglas distintas. Para una reforma o una obra nueva, el artículo 222 ayuda a situar el edificio existente, los artículos de la zona fijan las condiciones físicas y el Título V introduce el filtro patrimonial cuando procede.

Novedades sobre PGOU de Sant Boi de Llobregat

  • DOGC - Diari Oficial de la Generalitat de CatalunyaDepartamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica

    Declaración de zona de mercado residencial tensionado en 53 municipios

    Título original: Resolución TER/3740/2026, de 16 de octubre, por la que se declaran zona de mercado residencial tensionado 53 municipios de Cataluña, de acuerdo con la Ley estatal 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda

    Resolución de la Secretaría de Vivienda de Cataluña que declara zona de mercado residencial tensionado a 53 municipios. La declaración fija además la consideración de gran tenedor para quienes tengan cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial en la zona y permite aplicar, en su caso, el límite máximo del precio del alquiler conforme a la Ley 12/2023 y la Ley 29/1994. El anuncio incluye el resultado del procedimiento con información pública y audiencias previas, y ordena su publicación en el DOGC y en la web de la Generalitat.

  • DOGC - Diari Oficial de la Generalitat de CatalunyaDepartamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica

    Prórroga de la zona de mercado residencial tensionado en 118 municipios

    Título original: Resolución TER/3739/2026, de 16 de octubre, por la que se prorroga en 118 municipios la vigencia de la zona de mercado residencial tensionado declarada mediante la Resolución TER/800/2024, de 13 de marzo, por la que se modifica la Resolución TER/2940/2023, de 11 de agosto, por la que se declaran zona de mercado residencial tensionado varios municipios, de acuerdo con la Ley estatal 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda

    Resolución de la Secretaría de Vivienda por la que se prorroga la vigencia de la zona de mercado residencial tensionado declarada por la Resolución TER/800/2024. Mantiene la consideración de gran tenedor y la aplicación del límite máximo del precio del alquiler en los municipios que siguen cumpliendo los requisitos de la Ley 12/2023. También concreta los municipios que dejan de formar parte de la zona prorrogada.

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