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Plan General de Ordenación Urbana de Sant Cugat del Vallès

Plan General de Ordenación Urbana de Sant Cugat del Vallès, instrumento de planeamiento urbanístico municipal aprobado en 1976, que regula la ordenación urbanística del municipio.

Normativa municipal

De aplicación en Sant Cugat del Vallès (Barcelona, Cataluña).

97.983 habitantes · 48 km²

Datos de proyecto en Sant Cugat del Vallès

Versiones de la norma

1 versión

Normativa Urbanística del Plan General de Ordenación Urbana de Sant Cugat del Vallès

Vigente

Instrumento municipal de planeamiento urbanístico que regula el uso del suelo, la edificación y la ordenación integral de todo el territorio del municipio de Sant Cugat del Vallès.

Versión 2009

Origen y vigencia

Organismo emisor:
Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès
Publicación:
14 de diciembre de 2009
Última revisión en Normatia:
26 de septiembre de 2026
Texto oficial:
amb.cat

Qué contiene esta norma

8secciones

Normativa urbanística del Plan General de Ordenación Urbana de Sant Cugat del Vallès: cómo consultar una parcela

La Normativa Urbanística del Plan General de Ordenación Urbana de Sant Cugat del Vallès ordena el territorio integrado en la Entidad Municipal Metropolitana de Barcelona, según el artículo 1.1 del plan (artículo 1, ámbito territorial del plan). Para resolver una consulta de proyecto no basta con buscar un valor de edificabilidad o de altura: primero hay que localizar la parcela en los planos, identificar su clave urbanística y leer la regulación de la zona o subzona que corresponda. El PGOU organiza después las condiciones de suelo, sistemas, edificación, usos, aparcamientos y protección del patrimonio en títulos y artículos distintos.

¿Qué es la normativa urbanística del PGOU de Sant Cugat del Vallès?

Es el conjunto de determinaciones urbanísticas que ordena el suelo y concreta cómo se puede utilizar y edificar en el ámbito definido por el propio plan. Su lectura combina una parte general, que fija conceptos y reglas comunes, con una parte detallada, donde las zonas y subzonas establecen los parámetros que afectan a cada parcela.

El plan no resuelve todas las cuestiones con una cifra única. La edificabilidad, la ocupación, la altura, las separaciones y los usos dependen de la clave urbanística y del tipo de ordenación. La consulta empieza en los planos y termina en el artículo zonal correspondiente.

El plan también remite a normas técnicas y sectoriales. Por ejemplo, el artículo 300, en sus apartados 6.b y 14, relaciona determinados aparcamientos con el CTE y remite la carga de vehículos eléctricos a la ITC-BT-52.

¿Qué regula el PGOU?

El Título I contiene las disposiciones generales. Incluye el ámbito territorial, reglas de aplicación y el código de identificación de sistemas y zonas. Este último dato permite interpretar las claves que aparecen en la documentación de ordenación (artículo 9, código de identificación). El Título II regula el régimen urbanístico del suelo: sistemas generales, suelo urbano, suelo urbanizable programado y ámbitos que deben desarrollarse mediante planeamiento derivado. En suelo urbanizable programado, las previsiones del plan se desarrollan mediante Planes Parciales de Ordenación sujetos a sus determinaciones (artículo 13, Planes Parciales de Ordenación).

El Título IV es el bloque que normalmente concentra la consulta de proyecto. Regula los tipos de ordenación, los parámetros comunes, el régimen de usos, las zonas y las condiciones concretas de las subzonas. El texto distingue la edificación según alineación de vial, la edificación aislada y la volumetría específica. En esas tres formas de ordenación cambian la forma de medir la altura, la ocupación, la profundidad edificable, la cota de referencia y las separaciones.

El Título V regula la protección del patrimonio cultural. En edificios protegidos puede intervenir el planeamiento especial de protección y, en determinados casos, el planeamiento derivado integral. El artículo 382 recoge determinaciones específicas para los planes especiales (artículo 382). El artículo 384 contempla el planeamiento derivado integral (artículo 384). La comprobación patrimonial puede cambiar la forma de aplicar los parámetros generales.

Principales temas regulados

Clasificación y régimen del suelo

El primer filtro es saber si la parcela está en suelo urbano o en suelo urbanizable. Para el suelo urbano, el Título IV aplica la reglamentación detallada del suelo urbano a través del artículo 222. Para el suelo urbanizable, la consulta debe comprobar si existe un Plan Parcial aprobado o si resultan aplicables las condiciones de las zonas de desarrollo, según el artículo 121.

Esta distinción afecta al recorrido de consulta. Una parcela urbana conduce normalmente a una zona o subzona del Título IV. Una parcela urbanizable puede exigir revisar el planeamiento derivado antes de aplicar una tabla de parámetros del suelo urbano.

Edificabilidad y techo edificable

El artículo 71 define conceptos sobre edificabilidad, entre ellos el índice de edificabilidad zonal o bruta, la superficie de techo edificable, la envolvente máxima y el índice de edificabilidad neta (artículo 71, conceptos sobre edificabilidad). La diferencia entre índice bruto e índice neto no es menor: identifica la superficie de referencia sobre la que se calcula el aprovechamiento.

Los valores se concretan en la regulación de cada zona. Para la zona de edificación aislada 20a, la fuente MCP recoge un intervalo de 0,25 a 1,50 m² de techo por m² de suelo según la subzona, con referencia al artículo 340 (artículo 340, edificabilidad). Ese intervalo no debe leerse como un valor general para cualquier parcela del municipio.

Altura, plantas y tipo de ordenación

La altura reguladora máxima y el número de plantas se consultan según el tipo de ordenación y la zona. El artículo 239 define la altura en la regulación detallada. En subzonas plurifamiliares de edificación aislada, la fuente MCP identifica como referencia estándar 9,15 m y PB+2, con posibilidad de alcanzar 16,70 m y PB+4 en función del ancho del vial, conforme al artículo 342 (artículo 342, condiciones de edificación de las subzonas plurifamiliares). El ancho de vial es, por tanto, un dato que puede cambiar el resultado.

La identificación del tipo de ordenación se apoya en el artículo 246, que recoge los parámetros empleados para la ordenación aislada. La alineación de vial tiene su propia regulación en el artículo 236, y la volumetría específica remite a la ordenación de volúmenes del artículo 245.

Ocupación y separaciones

La ocupación máxima es el porcentaje de parcela que puede cubrir la proyección ortogonal del volumen edificado, conforme al artículo 249 (artículo 249, ocupación máxima de parcela). En la zona 20a, la fuente recoge valores entre el 10 % y el 40 % según la subzona y el carácter unifamiliar o plurifamiliar. En la zona industrial 22a, el artículo 350 puede llevar la ocupación hasta el 90 %. Son ejemplos ligados a zonas concretas, no un límite común.

Las separaciones a vial, laterales y fondo se definen dentro de los parámetros de la ordenación según alineaciones de vial, en el artículo 236. Para las subzonas unifamiliares 20a, el artículo 343 recoge separaciones que van desde 3 m en parcelas pequeñas hasta 12 m en las de mayor tamaño (artículo 343, condiciones de edificación de las subzonas unifamiliares). La superficie y la subzona deben comprobarse antes de trasladar cualquiera de esos valores a una memoria.

Usos y aparcamiento

El régimen de usos se concreta en la reglamentación detallada de cada zona. El artículo 277 define el uso residencial e incluye viviendas, alojamientos comunitarios y alojamientos temporales. Para una consulta de cambio de uso, ese artículo debe leerse junto con la regulación zonal y con las condiciones de planta baja.

Los aparcamientos tienen un bloque propio. El artículo 298 regula la previsión de aparcamientos en los edificios y remite, entre otras cuestiones, a la normativa sectorial para las plazas reservadas a personas con movilidad reducida. El artículo 300 contiene condiciones de los aparcamientos, incluyendo remisiones al CTE, a la ITC-BT-52 y a normas autonómicas sobre movilidad y eficiencia energética. La Disposición Adicional Primera prevé que los aspectos constructivos, técnicos, sanitarios y de seguridad no previstos se regulen por las Ordenanzas Metropolitanas o, en su defecto, por las ordenanzas municipales de Sant Cugat y las de Barcelona.

Aspectos clave para una consulta de parcela

Los valores de una parcela no se obtienen con una búsqueda aislada de la palabra "edificabilidad". El orden de lectura evita aplicar la tabla de una zona distinta:

  1. Localiza la parcela en los planos de ordenación y obtén su clave urbanística. La fuente identifica la Cèdula Urbanística como documento administrativo relacionado con estas condiciones, según el artículo 45, apartado 2.b.
  2. Determina si el suelo es urbano o urbanizable y comprueba el régimen que corresponda.
  3. Identifica el tipo de ordenación: alineación de vial, edificación aislada o volumetría específica.
  4. Consulta la zona o subzona y sus condiciones de parcela, ocupación, edificabilidad, altura, plantas y separaciones.
  5. Comprueba la situación del edificio existente, si lo hay: fuera de ordenación o disconforme, conforme al artículo 222.
  6. Revisa las afectaciones complementarias, como patrimonio, verde privado protegido, zona industrial o planeamiento derivado.

El artículo 223 reúne definiciones de parcela, solar, plantas, cuerpos salientes y patios. Consultarlo antes de medir permite usar el significado que adopta el propio PGOU.

¿Cómo consultar e interpretar la normativa?

La ruta de consulta es Título I para el marco general, Título II para el régimen del suelo y la edificabilidad, Título III para los sistemas, Título IV para parámetros, usos y zonas, y Título V para patrimonio cultural. Dentro del Título IV, fija primero el tipo de ordenación y después busca la subzona concreta. En la prosa se emplean los equivalentes castellanos de los términos técnicos catalanes; los enlaces conservan literalmente el título y el anchor de la fuente MCP.

Preguntas frecuentes sobre el PGOU de Sant Cugat del Vallès

¿Cómo sé qué ordenanza se aplica a una parcela?

Debes localizar la parcela en los planos de ordenación, identificar su clave urbanística y consultar la reglamentación zonal del Título IV. El código de identificación de sistemas y zonas se relaciona con el artículo 9. Sin la clave, un valor de altura u ocupación no puede trasladarse de forma segura a la parcela.

¿Dónde consulto la edificabilidad?

La definición de los índices y del techo edificable está en el artículo 71. El valor aplicable se busca después en la regulación de la zona o subzona. En edificación aislada 20a, el artículo 340 recoge los valores de edificabilidad de sus subzonas.

¿La altura máxima es igual en todo Sant Cugat del Vallès?

No. Depende de la zona, del tipo de ordenación y, en determinados casos, del ancho del vial. El artículo 342 recoge condiciones para subzonas plurifamiliares de edificación aislada; el artículo 320 ofrece condiciones específicas para la subzona de sustitución de edificación antigua del núcleo antiguo.

¿Cómo se calcula la ocupación de la parcela?

La ocupación es el porcentaje máximo de parcela que puede cubrir la proyección ortogonal del volumen edificado, según el artículo 249. El porcentaje concreto depende de la zona y de la subzona. El mismo artículo también se consulta para la ocupación del subsuelo en los supuestos que recoge.

¿Qué separaciones debe respetar una vivienda unifamiliar?

La respuesta se obtiene en la regulación de la subzona unifamiliar aplicable. Para la zona 20a, el artículo 343 relaciona las condiciones de edificación con la superficie de parcela y recoge las separaciones a los límites. No basta con aplicar el valor de otra parcela unifamiliar.

¿Se puede convertir un local en vivienda en planta baja?

La posibilidad se consulta en el artículo 225, junto con la regulación de usos de la zona. La fuente MCP recoge condiciones sobre la densidad máxima de viviendas, el espacio libre en el interior de manzana y las dimensiones mínimas del espacio frente a salas o comedores, con referencias de 6 m de profundidad y 4,5 m de anchura para el supuesto descrito.

¿Qué ocurre si el edificio existente es disconforme?

El artículo 222 distingue la situación fuera de ordenación de la disconformidad con el nuevo plan. Para un edificio disconforme, la posibilidad de ampliación se relaciona con que no se supere el techo ni la ocupación máxima permitida y con el cumplimiento de las condiciones de la zona. El análisis no es el mismo que para un edificio sujeto a derribo o expropiación.

¿Qué norma se aplica a las plazas accesibles de aparcamiento?

El artículo 298.1.a remite a la normativa sectorial vigente para el número y las dimensiones de las plazas reservadas. La consulta debe cruzar el PGOU con la regulación sectorial aplicable, incluido el CTE DB-SUA cuando corresponda, sin atribuir al PGOU un valor que la fuente no le asigna.

Consultas habituales y casos de uso

Reforma o ampliación de un edificio existente

Empieza por el artículo 222 para identificar la situación urbanística del edificio. Después vuelve a la zona y comprueba techo, ocupación, altura y separaciones. En edificación aislada, la ampliación se relaciona con la edificabilidad neta y la ocupación máxima; en alineación de vial, con las condiciones de la zona y el volumen existente.

Cambio de uso de un local

Consulta primero el artículo 277 para delimitar el uso residencial y después el artículo 225 si el local está en planta baja. La respuesta dependerá de la zona, de la densidad y de las condiciones del espacio interior de manzana que resulten aplicables.

Nueva vivienda en una parcela de edificación aislada

Identifica la subzona y lee sus condiciones de edificabilidad en el artículo zonal correspondiente. Para la zona 20a, el artículo 340 aporta el índice y el artículo 343 las condiciones de las subzonas unifamiliares. La ocupación y las separaciones deben comprobarse en el mismo marco zonal.

Aparcamiento en un edificio nuevo o reformado

Consulta los artículos 298, 299 y 300 para la previsión, los edificios existentes y las condiciones de los aparcamientos. Después sigue las remisiones al CTE, a la ITC-BT-52 y a la normativa autonómica que cita el PGOU.

Conceptos clave de la normativa

En este PGOU, la parcela es la porción de suelo urbano edificable y el solar es la parcela que reúne las condiciones de superficie y urbanización para edificar de inmediato, según el artículo 223. La planta baja, el sótano y las plantas piso se definen por su relación con el nivel del suelo y la rasante del plan.

La superficie de techo edificable es la suma de las superficies cubiertas de plantas bajas y pisos en los términos del artículo 71. El índice de edificabilidad neta relaciona ese techo con la superficie de suelo destinada a usos privados. La ocupación mide la parte de la parcela cubierta por la proyección del volumen, mientras que las separaciones fijan las distancias mínimas a los límites.

Los cuerpos salientes son elementos habitables u ocupables que sobresalen de la alineación o de la línea de fachada interior. Los elementos salientes no son habitables ni ocupables. La diferencia afecta a los parámetros de fachada y volumen.

Resumen

La Normativa Urbanística del PGOU de Sant Cugat del Vallès se consulta por capas. Primero se identifica la parcela y su clave en los planos. Luego se determina el régimen del suelo, el tipo de ordenación y la zona o subzona. Solo después se aplican los artículos de edificabilidad, altura, ocupación, separaciones, usos y aparcamiento. El Título V añade una comprobación específica para el patrimonio cultural, y varios artículos remiten al CTE, a reglamentos técnicos, a normas autonómicas y a ordenanzas metropolitanas o municipales. Esta secuencia permite localizar la disposición que responde a cada caso sin convertir un valor zonal en una regla general.

Novedades sobre PGOU de Sant Cugat del Vallès

  • DOGC - Diari Oficial de la Generalitat de CatalunyaDepartamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica

    Declaración de zona de mercado residencial tensionado en 53 municipios

    Título original: Resolución TER/3740/2026, de 16 de octubre, por la que se declaran zona de mercado residencial tensionado 53 municipios de Cataluña, de acuerdo con la Ley estatal 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda

    Resolución de la Secretaría de Vivienda de Cataluña que declara zona de mercado residencial tensionado a 53 municipios. La declaración fija además la consideración de gran tenedor para quienes tengan cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial en la zona y permite aplicar, en su caso, el límite máximo del precio del alquiler conforme a la Ley 12/2023 y la Ley 29/1994. El anuncio incluye el resultado del procedimiento con información pública y audiencias previas, y ordena su publicación en el DOGC y en la web de la Generalitat.

  • DOGC - Diari Oficial de la Generalitat de CatalunyaDepartamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica

    Prórroga de la zona de mercado residencial tensionado en 118 municipios

    Título original: Resolución TER/3739/2026, de 16 de octubre, por la que se prorroga en 118 municipios la vigencia de la zona de mercado residencial tensionado declarada mediante la Resolución TER/800/2024, de 13 de marzo, por la que se modifica la Resolución TER/2940/2023, de 11 de agosto, por la que se declaran zona de mercado residencial tensionado varios municipios, de acuerdo con la Ley estatal 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda

    Resolución de la Secretaría de Vivienda por la que se prorroga la vigencia de la zona de mercado residencial tensionado declarada por la Resolución TER/800/2024. Mantiene la consideración de gran tenedor y la aplicación del límite máximo del precio del alquiler en los municipios que siguen cumpliendo los requisitos de la Ley 12/2023. También concreta los municipios que dejan de formar parte de la zona prorrogada.

  • BOPB - Butlletí Oficial de la Província de BarcelonaAjuntament de Sant Cugat del Vallès

    Aprobación inicial del Proyecto de Urbanización del PAU del carrer d’en Gordi para completar los servicios urbanísticos básicos

    Título original: Aprovació inicial del Projecte d'urbanització per completar els serveis urbanístics bàsics al polígon d'actuació urbanística del carrer d'en Gordi.

    Se aprueba inicialmente el Proyecto de Urbanización para completar los servicios urbanísticos básicos en el polígono de actuación urbanística del carrer d’en Gordi, en Sant Cugat del Vallès. El acuerdo somete el documento a información pública durante un mes, con trámite de audiencia a la Junta de Compensación, redactores y propietarios del ámbito, y solicita informes a la ACA, Bombers y compañías suministradoras. La aprobación definitiva queda condicionada a la presentación de un texto refundido que incorpore las prescripciones técnicas indicadas y, al tratarse de una iniciativa privada, a la constitución de la garantía del 12% del valor de las obras.

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