Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995)

Normativa estatal

De aplicación en todo el territorio del Estado.

Versiones de la norma

1 versión

Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995)

Vigente

Define los derechos y obligaciones de empresarios, técnicos y trabajadores. En el sector de la edificación, es la base legal sobre la que se fundamentan los Estudios y los Planes de Seguridad y Salud de las obras de construcción.

Versión 2022

Origen y vigencia

Organismo emisor:
Jefatura del Estado
Última revisión en Normatia:
26 de septiembre de 2026
Texto oficial:
boe.es

Qué contiene esta norma

8secciones

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece el marco básico para proteger la seguridad y la salud de las personas trabajadoras frente a los riesgos derivados del trabajo. Su objeto es promover esa protección mediante medidas y actividades preventivas, según el artículo 2.1. Para consultarla en una obra, una reforma o una actividad conviene separar cuatro preguntas: a quién se aplica, qué responsabilidades nacen, cómo se organiza la prevención y qué documentación permite acreditar la actuación preventiva.

¿Qué es la Ley de Prevención de Riesgos Laborales?

La Ley 31/1995 funciona como una norma de garantías y responsabilidades. No es un listado de medidas para una obra concreta. Fija el marco desde el que se desarrollan las normas reglamentarias y se ordenan las obligaciones de empresarios, trabajadores, fabricantes, administraciones y servicios de prevención. El artículo 1 considera normativa sobre prevención de riesgos laborales la propia ley, sus disposiciones de desarrollo y las normas legales o convencionales que contengan prescripciones preventivas.

Su lectura tiene dos capas. La primera es organizativa: quién debe planificar, informar, formar, consultar y vigilar. La segunda es operativa: cómo se identifican los riesgos, cómo se priorizan las medidas y cómo se coordina la actividad cuando concurren varias empresas. El artículo 6 prevé el desarrollo reglamentario de las materias preventivas. Por eso, la ley debe consultarse junto con la disposición que concrete el riesgo, el equipo, el lugar de trabajo o la obra.

El artículo 3 delimita el ámbito de aplicación. Incluye las relaciones laborales reguladas por el Estatuto de los Trabajadores, las relaciones administrativas o estatutarias del personal al servicio de las Administraciones Públicas y las sociedades cooperativas con socios trabajadores. El apartado 2 contempla exclusiones para determinadas actividades públicas cuando sus particularidades lo impidan, entre ellas policía, seguridad y resguardo aduanero, ciertos servicios operativos de protección civil y peritaje forense en situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, así como las Fuerzas Armadas y las actividades militares de la Guardia Civil, en los términos que establece la norma.

¿Qué regula la Ley de Prevención de Riesgos Laborales?

La norma comienza con el objeto, el ámbito y las definiciones. El artículo 4 fija el sentido de términos que reaparecen en toda la ley: prevención, riesgo laboral, daños derivados del trabajo, riesgo grave e inminente, equipo de trabajo, condición de trabajo y equipo de protección individual. Consultar estas definiciones evita utilizar una palabra en sentido coloquial cuando la ley le atribuye un alcance concreto.

El segundo bloque ordena la política preventiva de las Administraciones y la participación de empresarios y trabajadores. Los artículos 5 a 13 tratan los objetivos de la política, las normas reglamentarias, las actuaciones administrativas, la coordinación entre Administraciones y la participación de los agentes sociales. El artículo 7 concreta las actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia laboral. El artículo 12 sitúa la participación de empresarios y trabajadores dentro de la política preventiva.

El núcleo de la gestión está en el capítulo III, sobre derechos y obligaciones. El artículo 14 reconoce el derecho a la protección frente a los riesgos laborales y lo vincula con el deber empresarial de garantizar la seguridad y la salud en todos los aspectos relacionados con el trabajo. El artículo 15 ordena los principios de la acción preventiva: evitar los riesgos, evaluar los que no se puedan evitar, combatirlos en su origen y anteponer la protección colectiva a la individual.

El artículo 16 integra el plan de prevención, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva. La evaluación tiene en cuenta la actividad y las características de los puestos. Se actualiza cuando cambian las condiciones de trabajo o se producen daños para la salud. Si aparecen riesgos, la planificación debe concretar medidas, responsables, plazos y recursos, según el contenido citado por el corpus.

La ley también trata la información y la consulta, la formación, los equipos de trabajo y medios de protección, las medidas de emergencia, la vigilancia de la salud, el riesgo grave e inminente, la maternidad y la coordinación de actividades empresariales. En un centro donde concurren varias empresas, el artículo 24 es la referencia para la cooperación, la información sobre riesgos propios del centro, la vigilancia del cumplimiento por contratistas y subcontratistas y la relación con trabajadores autónomos.

Los capítulos IV y V se ocupan de quién organiza y quién participa. El capítulo IV regula los servicios de prevención y los recursos preventivos. El artículo 31 permite localizar la función de los servicios de prevención, y el artículo 32 bis trata la presencia de recursos preventivos. El capítulo V regula la consulta y participación de los trabajadores, los Delegados de Prevención y el Comité de Seguridad y Salud. Sus competencias se desarrollan en el artículo 36, y sus garantías y deber de sigilo profesional, en el artículo 37.

Principales temas regulados

El deber de protección y la acción preventiva

La consulta puede comenzar por el artículo 14 para localizar el deber empresarial y continuar por el artículo 15 para ordenar la respuesta preventiva. Esta secuencia permite comprobar primero el alcance de la protección y después si las medidas aplicadas siguen la prioridad legal: evitar el riesgo, combatirlo en su origen y recurrir a la protección individual cuando las medidas colectivas u organizativas no sean suficientes.

Plan, evaluación y planificación

El artículo 16 es la referencia para saber cómo se integra la prevención en la empresa. El plan recoge la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos y los recursos. La evaluación identifica y valora los riesgos que no se han podido evitar. La planificación traduce ese resultado en actuaciones concretas. Ante una reforma, un cambio de equipos o una modificación de las condiciones de trabajo, este es el primer artículo que conviene revisar.

Coordinación entre empresas

Cuando coinciden trabajadores de dos o más empresas en un centro de trabajo, el artículo 24 regula la cooperación y los medios de coordinación. El empresario titular informa sobre los riesgos propios del centro y las medidas de emergencia. En los supuestos del apartado 3, la empresa principal debe vigilar el cumplimiento de contratistas y subcontratistas. El apartado 5 extiende los deberes de cooperación e información a los trabajadores autónomos que operen en el centro.

Información, formación y vigilancia de la salud

El artículo 18 regula la información, la consulta y la participación de los trabajadores. El artículo 19 aborda la formación teórica y práctica, suficiente y adecuada al puesto. La vigilancia periódica del estado de salud se consulta en el artículo 22, en función de los riesgos inherentes al trabajo. Son referencias distintas: informar no sustituye a formar, y vigilar la salud no equivale a evaluar los riesgos.

Situaciones y colectivos con protección específica

El artículo 21 regula el riesgo grave e inminente y el derecho a interrumpir la actividad cuando concurran las condiciones previstas. El artículo 26 trata la protección de la maternidad. Si la evaluación revela un riesgo para la seguridad, la salud, el embarazo o la lactancia, contempla la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo y, cuando no sea posible, el cambio a un puesto compatible.

¿Cómo consultar e interpretar la norma?

La Ley 31/1995 se organiza en una exposición de motivos, siete capítulos, dieciséis disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. Los capítulos I a III abarcan los artículos 1 a 29; el IV, los artículos 30 a 32 bis; el V, los artículos 33 a 40; el VI, el artículo 41; y el VII, los artículos 42 a 54.

Qué necesitas saber primero:

  1. Identifica la actividad, el centro de trabajo y las empresas que intervienen.
  2. Comprueba si la consulta es de ámbito y definiciones, con los artículos 3 y 4.
  3. Revisa el deber general de protección y los principios preventivos, en los artículos 14 y 15.
  4. Consulta el artículo 16 para localizar plan, evaluación y planificación.
  5. Añade las obligaciones específicas de información, formación, emergencia, salud o equipos, según el caso.
  6. Si concurren varias empresas, vuelve al artículo 24 y separa las obligaciones de cada interviniente.
  7. Comprueba la organización preventiva y la participación de los trabajadores en los capítulos IV y V.
  8. Busca la norma reglamentaria que concrete el riesgo o la actividad, porque el artículo 6 prevé ese desarrollo.

Para una cuestión de evaluación, ve al artículo 16. Para recursos preventivos en obras de construcción, consulta el artículo 32 bis y la disposición adicional decimocuarta. Para documentación, revisa el artículo 23. El corpus relaciona el seguimiento de la obra con el Anejo II.1 del CTE DB Parte 1, que incluye el Libro de Incidencias y remite al Real Decreto 1627/1997.

Preguntas frecuentes sobre la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

¿A quién se aplica la ley?

Se aplica a las relaciones laborales, al personal funcionario o estatutario de las Administraciones Públicas y a las sociedades cooperativas con socios trabajadores, según el artículo 3.1. El apartado 2 delimita determinadas exclusiones de funciones públicas.

¿Quién asume el coste de las medidas de seguridad?

El coste no debe recaer sobre los trabajadores. La referencia es el artículo 14.5 y se refiere a las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo.

¿Qué diferencia hay entre el plan de prevención y la evaluación de riesgos?

El plan define la estructura, las responsabilidades, los procedimientos y los recursos de la acción preventiva. La evaluación identifica y valora los riesgos que no se han podido evitar. Ambos instrumentos se integran en el artículo 16, pero cumplen funciones distintas.

¿Cuándo se actualiza la evaluación de riesgos?

Debe revisarse cuando cambien las condiciones de trabajo o se produzcan daños para la salud. El artículo 16.2.a menciona también nuevos equipos, sustancias químicas o el acondicionamiento de los lugares de trabajo.

¿Qué ocurre cuando coinciden varias empresas en una obra o centro?

Las empresas deben cooperar y establecer medios de coordinación. El titular del centro informa sobre sus riesgos propios y las medidas de emergencia. En los supuestos del artículo 24.3, la empresa principal debe vigilar el cumplimiento de contratistas y subcontratistas.

¿Cuándo se proporcionan equipos de protección individual?

El artículo 17 sitúa los equipos de protección individual cuando los riesgos no puedan evitarse o limitarse suficientemente mediante protección colectiva o medidas de organización del trabajo.

¿Puede una persona trabajadora interrumpir su actividad ante un peligro grave?

El artículo 21.2 reconoce el derecho a interrumpir la actividad y abandonar el lugar de trabajo cuando considere que existe un riesgo grave e inminente para su vida o su salud. El artículo 21.1.b se relaciona con la imposibilidad de exigir la reanudación mientras persista el peligro, en los términos de la norma.

¿Cómo se protege a una trabajadora embarazada?

Si la evaluación revela un riesgo para la seguridad, la salud, el embarazo o la lactancia, el artículo 26.1 contempla adaptar las condiciones o el tiempo de trabajo. Si no es posible, el apartado 2 prevé asignar un puesto o función compatible con su estado.

Consultas habituales y casos de uso

Preparar la prevención ante una reforma o un cambio de equipos

Empieza por el artículo 16.2.a para comprobar cuándo debe actualizarse la evaluación. Después revisa el artículo 19 si el cambio introduce nuevas tecnologías o equipos y puede requerir formación específica. Si aparecen riesgos no controlados, el artículo 16.2.b orienta la planificación de medidas, responsables, plazos y recursos.

Documentar una obra con varias empresas

Consulta primero el artículo 24 y clasifica la posición de cada interviniente. Después comprueba la documentación preventiva del artículo 23 y, si la consulta afecta al seguimiento de la obra, el Anejo II.1 del CTE DB Parte 1. El Real Decreto 1627/1997 aparece en el corpus como desarrollo relacionado con el Libro de Incidencias.

Determinar si entra en juego un recurso preventivo

La referencia específica es el artículo 32 bis, junto con la disposición adicional decimocuarta cuando la consulta se sitúa en una obra de construcción. La comprobación completa requiere leer la disposición reglamentaria que concrete el supuesto.

Revisar un riesgo que no se resuelve con protección colectiva

Ordena la consulta con el artículo 15. Primero identifica si el riesgo puede evitarse o combatirse en su origen. Después revisa el artículo 17.2 para la protección individual cuando las medidas colectivas o de organización no limiten suficientemente el riesgo.

Relacionar la prevención laboral con un proyecto de edificación

La Ley 31/1995 remite al desarrollo reglamentario mediante el artículo 6. En la documentación de seguimiento, el corpus enlaza el Anejo II.1 del CTE DB Parte 1 con el Libro de Incidencias y el Real Decreto 1627/1997. Para Sevilla, también relaciona el artículo 6.5.7 del PGOU con las condiciones de altura libre de los espacios de trabajo y con el Real Decreto 486/1997, cuya ficha se consulta en Normatia. Ese dato urbanístico pertenece al planeamiento municipal y no sustituye la consulta de la ley preventiva.

Conceptos clave de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

Prevención y riesgo laboral

El artículo 4 define la prevención como el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa para evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. El riesgo laboral es la posibilidad de que una persona trabajadora sufra un daño derivado del trabajo, valorado por la probabilidad y la severidad del daño.

Condición de trabajo

La condición de trabajo comprende cualquier característica que pueda influir de forma significativa en la generación de riesgos. Incluye locales, instalaciones, equipos, productos, agentes físicos, químicos y biológicos, procedimientos de utilización y organización del trabajo. Por eso, la evaluación no se limita a revisar una máquina o un elemento constructivo.

Equipo de trabajo y EPI

El equipo de trabajo es cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo. El equipo de protección individual es el destinado a ser llevado o sujetado por la persona trabajadora para protegerla de uno o varios riesgos, incluidos sus complementos y accesorios. Las obligaciones concretas se consultan también en los artículos 17 y 41 según quién intervenga.

Riesgo grave e inminente

El riesgo laboral grave e inminente es el que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud. La definición está en el artículo 4. Para la interrupción de la actividad, la referencia operativa es el artículo 21.

Resumen

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece un sistema, no una comprobación aislada. El artículo 3 delimita el ámbito, el artículo 4 fija las definiciones, los artículos 14 y 15 ordenan el deber y los principios preventivos, el artículo 16 integra plan, evaluación y planificación, y el artículo 24 organiza la coordinación. Para una obra, una reforma o una actividad con varios intervinientes, identifica el supuesto, localiza la obligación y sigue la remisión reglamentaria que concrete el riesgo, el equipo, el centro o la documentación.

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