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ANEXOS

ANEXO I. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental ordinaria regulada en el título I, capítulo II

Grupo 1. Ganadería.

  1. 1.1 Instalaciones destinadas a la cría de animales en explotaciones ganaderas reguladas por el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas y que superen las siguientes capacidades:
    1. 1.º 40.000 plazas para gallinas.
    2. 2.º 55.000 mil plazas para pollos.
    3. 3.º 2.000 plazas para cerdos de engorde.
    4. 4.º 750 plazas para cerdas de cría.

Grupo 2. Industria extractiva.

  1. 2.1 Explotaciones y frentes de una misma autorización o concesión a cielo abierto de yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las secciones A, B, C y D cuyo aprovechamiento está regulado por la Ley de Minas y normativa complementaria, cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:
    1. 2.1.1 Explotaciones en las que la superficie de terreno afectado supere las 25 ha.
    2. 2.1.2 Explotaciones que tengan un movimiento total de tierras superior a 200.000 metros cúbicos anuales.
    3. 2.1.3 Explotaciones que se realicen por debajo del nivel freático, tomando como nivel de referencia el más elevado entre las oscilaciones anuales, o que pueden suponer una disminución de la recarga de acuíferos superficiales o profundos.
    4. 2.1.4 Explotaciones de depósitos ligados a la dinámica actual: fluvial, fluvio-glacial, litoral o eólica. Aquellos otros depósitos y turberas que por su contenido en flora fósil puedan tener interés científico para la reconstrucción palinológica y paleoclimática.
    5. 2.1.5 Explotaciones visibles desde autopistas, autovías, carreteras nacionales y comarcales, espacios naturales protegidos, núcleos urbanos superiores a 1.000 habitantes o situadas a distancias inferiores a 2 km de tales núcleos.
    6. 2.1.6 Explotaciones de sustancias que puedan sufrir alteraciones por oxidación, hidratación, etc., y que induzcan, en límites superiores a los incluidos en las legislaciones vigentes, a acidez, toxicidad u otros parámetros en concentraciones tales que supongan riesgo para la salud humana o el medio ambiente, como las menas con sulfuros, explotaciones de combustibles sólidos, explotaciones que requieran tratamiento por lixiviación in situ y minerales radiactivos.
    7. 2.1.7 Extracciones que, aun no cumpliendo ninguna de las condiciones anteriores, se sitúen a menos de 5 km de los límites del área que se prevea afectar por el laboreo y las instalaciones anexas de cualquier explotación o concesión minera a cielo abierto existente.
  2. 2.2 Minería subterránea en las explotaciones en las que se dé alguna de las circunstancias siguientes:
    1. 2.2.1 Que su paragénesis pueda, por oxidación, hidratación o disolución, producir aguas ácidas o alcalinas que den lugar a cambios en el pH o liberen iones metálicos o no metálicos que supongan una alteración del medio natural.
    2. 2.2.2 Que exploten minerales radiactivos.
    3. 2.2.3 Aquellas cuyos minados se encuentren a menos de 1 km (medido en plano) de distancia de núcleos urbanos, que puedan inducir riesgos por subsidencia.
  3. 2.3 Extracción o almacenamiento subterráneo de petróleo y gas natural con fines comerciales cuando la cantidad de producción sea superior a 500 t por día en el caso del petróleo y de 500.000 metros cúbicos por día en el caso del gas, por concesión.
  4. 2.4 Los proyectos consistentes en la realización de perforaciones para la exploración, investigación o explotación de hidrocarburos, almacenamiento de CO2 (dióxido de carbono), almacenamiento de gas y geotermia de media y alta entalpía, que requieran la utilización de técnicas de fracturación hidráulica cuando estos estén controlados en su finalidad.

    No se incluyen en este apartado las perforaciones de sondeos de investigación que tengan por objeto la toma de testigo previo a proyectos de perforación que requieran la utilización de técnicas de fracturación hidráulica.

    En todos los apartados de este grupo se incluyen las instalaciones y estructuras necesarias para la extracción, tratamiento, almacenamiento, aprovechamiento y transporte del mineral, acopios de estériles, balsas, así como las líneas eléctricas, abastecimientos y depuración de agua y caminos de acceso nuevos.

Grupo 3. Industria energética.

  1. 3.1 Refinerías de petróleo bruto (con la exclusión de las empresas que produzcan únicamente lubricantes a partir de petróleo bruto), así como las instalaciones de gasificación y de licuefacción de, al menos, 500 t de carbón o de pizarra bituminosa al día.
  2. 3.2 Centrales térmicas y otras instalaciones de combustión de una potencia térmica de, al menos, 300 MW.
  3. 3.3 Centrales nucleares y otros reactores nucleares, incluidos el desmantelamiento o clausura definitiva de tales centrales y reactores (con exclusión de las instalaciones de investigación para la producción y transformación de materiales fisionables y fértiles), cuya potencia máxima no supere 1 kW de carga térmica continua.
  4. 3.4 Instalación de reproceso de combustibles nucleares irradiados.
  5. 3.5 Instalaciones diseñadas para:
    1. 3.5.1 La producción o enriquecimiento de combustible nuclear.
    2. 3.5.2 El proceso de reutilización de combustible nuclear irradiado o de residuos de alta radiactividad.
    3. 3.5.3 El depósito final del combustible nuclear gastado.
    4. 3.5.4 Exclusivamente el depósito final de residuos radiactivos.
    5. 3.5.5 Exclusivamente el almacenamiento (proyectado para un periodo superior a diez años) de combustibles nucleares irradiados o de residuos radiactivos en un lugar distinto del de producción.
  6. 3.6 Tuberías con un diámetro de más de 800 mm y una longitud superior a 40 km para el transporte de:
    1. 3.6.1 Gas, petróleo o productos químicos, incluyendo instalaciones de compresión.
    2. 3.6.2 Flujos de dióxido de carbono con fines de almacenamiento geológico, incluidas las estaciones de bombeo asociadas.
  7. 3.7 Construcción de líneas de transmisión de energía eléctrica con un voltaje igual o superior a 220 kV y una longitud superior a 15 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas.
  8. 3.8 Instalaciones para el almacenamiento de petróleo o productos petroquímicos o químicos con una capacidad de, al menos, 200.000 t.
  9. 3.9 Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 15 o más aerogeneradores, o que tengan 30 MW o más, o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de impacto ambiental.
  10. 3.10 Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar destinada a su venta a la red, que no se ubiquen en cubiertas o tejados de edificios existentes y que ocupen más de 100 ha de superficie.

Grupo 4. Industria siderúrgica y del mineral. Producción y elaboración de metales.

  1. 4.1 Instalaciones para la producción de metales en bruto no ferrosos a partir de minerales, de concentrados o de materias primas secundarias mediante procesos metalúrgicos, químicos o electrolíticos.
  2. 4.2 Plantas integradas para la fundición inicial del hierro colado y del acero.
  3. 4.3 Instalaciones para la elaboración de metales ferrosos en las que se realice alguna de las siguientes actividades:
    1. 4.3.1 Laminado en caliente con una capacidad superior a 20 t de acero en bruto por hora.
    2. 4.3.2 Forjado con martillos cuya energía de impacto sea superior a 50 kJ por martillo y cuando la potencia térmica utilizada sea superior a 20 MW.
    3. 4.3.3 Aplicación de capas protectoras de metal fundido con una capacidad de tratamiento de más de 2 t de acero bruto por hora.
  4. 4.4 Fundiciones de metales ferrosos con una capacidad de producción de más de 20 t por día.
  5. 4.5 Instalaciones para la fundición (incluida la aleación) de metales no ferrosos, con excepción de metales preciosos, incluidos los productos de recuperación (refinado, restos de fundición, etc.), con una capacidad de fusión de más de 4 t para el plomo y el cadmio o 20 t para todos los demás metales, por día.
  6. 4.6 Instalaciones para el tratamiento de la superficie de metales y materiales plásticos por proceso electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas o de las líneas completas destinadas al tratamiento empleadas sea superior a 30 metros cúbicos.
  7. 4.7 Instalaciones de calcinación y de sinterizado de minerales metálicos, con capacidad superior a 5.000 t por año de mineral procesado.
  8. 4.8 Producción de cemento, cal y óxido de magnesio:
    1. 4.8.1 Fabricación de cemento por molienda con una capacidad de producción superior a 500 t diarias.
    2. 4.8.2 Fabricación de clínker en hornos rotatorios con una capacidad de producción superior a 500 t diarias, o en hornos de otro tipo con una capacidad de producción superior a 50 t por día.
    3. 4.8.3 Producción de cal en hornos con una capacidad de producción superior a 50 t diarias.
    4. 4.8.4 Producción de óxido de magnesio en hornos con una capacidad de producción superior a 50 t diarias.
  9. 4.9 Instalaciones para la fabricación de vidrio, incluida la fibra de vidrio, con una capacidad de fusión superior a 20 t por día.
  10. 4.10 Instalaciones para la fundición de sustancias minerales, incluida la producción de fibras minerales, con una capacidad de fundición superior a 20 t por día.
  11. 4.11 Instalaciones para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en particular, tejas, ladrillos, ladrillos refractarios, azulejos, gres o porcelana, con una capacidad de producción superior a 75 t por día, o una capacidad de horneado de más de 4 metros cúbicos y más de 300 kg por metro cúbico de densidad de carga por horno.

Grupo 5. Industria química, petroquímica, textil y papelera.

  1. 5.1 Instalaciones para la producción a escala industrial de sustancias mediante transformación química o biológica, de los productos o grupos de productos siguientes:
    1. 5.1.1 Productos químicos orgánicos:
      1. I) Hidrocarburos simples (lineales o cíclicos, saturados o insaturados, alifáticos o aromáticos).
      2. II) Hidrocarburos oxigenados, tales como alcoholes, aldehídos, cetonas, ácidos orgánicos, ésteres y mezclas de ésteres acetatos, éteres, peróxidos, resinas epoxi.
      3. III) Hidrocarburos sulfurados.
      4. IV) Hidrocarburos nitrogenados, en particular, aminas, amidas, compuestos nitrosos, nítricos o nitratos, nitrilos, cianatos e isocianatos.
      5. V) Hidrocarburos fosforados.
      6. VI) Hidrocarburos halogenados.
      7. VII) Compuestos orgánicos metálicos.
      8. VIII) Materias plásticas (polímeros, fibras sintéticas, fibras a base de celulosa).
      9. IX) Cauchos sintéticos.
      10. X) Colorantes y pigmentos.
      11. XI) Tensioactivos y agentes de superficie.
    2. 5.1.2 Productos químicos inorgánicos:
      1. I) Gases y, en particular, el amoniaco, el cloro o el cloruro de hidrógeno, el flúor o fluoruro de hidrógeno, los óxidos de carbono, los compuestos de azufre, los óxidos del nitrógeno, el hidrógeno, el dióxido de azufre, el dicloruro de carbonilo.
      2. II) Ácidos y, en particular, el ácido crómico, el ácido fluorhídrico, el ácido fosfórico, el ácido nítrico, el ácido clorhídrico, el ácido sulfúrico, el ácido sulfúrico fumante, los ácidos sulfurados.
      3. III) Bases y, en particular, el hidróxido de amonio, el hidróxido potásico, el hidróxido sódico.
      4. IV) Sales como el cloruro de amonio, el clorato potásico, el carbonato potásico (potasa), el carbonato sódico (sosa), los perboratos, el nitrato argéntico.
      5. V) No metales, óxidos metálicos u otros compuestos inorgánicos como el carburo de calcio, el silicio, el carburo de silicio.
    3. 5.1.3 Fertilizantes a base de fósforo, nitrógeno o potasio (fertilizantes simples o compuestos).
    4. 5.1.4 Productos fitosanitarios, de biocidas y de pesticidas.
    5. 5.1.5 Productos farmacéuticos mediante un proceso químico o biológico.
    6. 5.1.6 Productos explosivos.
  2. 5.2 Plantas para el tratamiento previo (operaciones tales como el lavado, blanqueo, mercerización) o para el teñido de fibras o productos textiles cuando la capacidad de tratamiento supere las 10 t diarias.
  3. 5.3 Las plantas para el curtido de pieles y cueros cuando la capacidad de tratamiento supere las 12 t de productos acabados por día.
  4. 5.4 Plantas industriales para:
    1. 5.4.1 La producción de pasta de papel a partir de madera o de otras materias fibrosas similares.
    2. 5.4.2 La producción de papel y cartón, con una capacidad de producción superior a 200 t diarias.
  5. 5.5 Instalaciones de producción y tratamiento de celulosa con una capacidad de producción superior a 20 t diarias.

Grupo 6. Proyectos de infraestructuras.

  1. 6.1 Carreteras:
    1. 6.1.1 Construcción de autopistas y autovías.
    2. 6.1.2 Construcción de una nueva carretera de cuatro carriles o más, o realineamiento o ensanche de una carretera existente de dos carriles o menos con objeto de conseguir cuatro carriles o más, cuando tal nueva carretera o el tramo de carretera realineado o ensanchado alcance o supere los 10 km en una longitud continua.
  2. 6.2 Ferrocarriles:
    1. 6.2.1 Construcción de líneas de ferrocarril para tráfico de largo recorrido.
    2. 6.2.2 Ampliación del número de vías de una línea de ferrocarril existente en una longitud continuada de más de 10 km.
  3. 6.3 Construcción de aeropuertos, según la definición del artículo 39 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, con pistas de despegue y aterrizaje de una longitud igual o superior a 2.100 metros y modificaciones en sus instalaciones u operación que puedan tener efectos significativos para el medio ambiente por llevar aparejado un aumento significativo de las operaciones o un incremento significativo de las afecciones derivadas de la operación aeronáutica.

Grupo 7. Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua.

  1. 7.1 Presas y otras instalaciones destinadas a retener el agua o almacenarla permanentemente cuando el volumen nuevo o adicional de agua almacenada sea superior a 10 hectómetros cúbicos.
  2. 7.2 Proyectos para la extracción de aguas subterráneas o la recarga artificial de acuíferos, si el volumen anual de agua extraída o aportada es igual o superior a 10 hectómetros cúbicos.
  3. 7.3 Proyectos para el trasvase de recursos hídricos entre cuencas fluviales, excluidos los trasvases de agua de consumo humano por tubería, en cualquiera de los siguientes casos:
    1. 7.3.1 Que el trasvase tenga por objeto evitar la posible escasez de agua y el volumen de agua trasvasada sea superior a 100 hectómetros cúbicos al año.
    2. 7.3.2 Que el flujo medio plurianual de la cuenca de la extracción supere los 2.000 hectómetros cúbicos al año y el volumen de agua trasvasada supere el 5% de dicho flujo.
    3. 7.3.3 En todos los demás casos, cuando alguna de las obras que constituye el trasvase figure entre las comprendidas en este anexo I.
  4. 7.4 Plantas de tratamiento de aguas residuales cuya capacidad sea superior a 150.000 habitantes-equivalentes.

Grupo 8. Proyectos de tratamiento y gestión de residuos.

  1. 8.1 Instalaciones de incineración de residuos peligrosos definidos en el artículo 3.e) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, así como las de eliminación de dichos residuos mediante depósito en vertedero, depósito de seguridad o tratamiento químico (como se define el epígrafe D9 del anexo I de la Ley 22/2011).
  2. 8.2 Instalaciones de incineración de residuos no peligrosos o de eliminación de dichos residuos mediante tratamiento físico-químico (como se define el epígrafe D9 del anexo I de la Ley 22/2011), con una capacidad superior a 100 t diarias.
  3. 8.3 Vertederos de residuos no peligrosos que reciban más de 10 t por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 t, excluidos los vertederos de residuos inertes.

Grupo 9. Otros proyectos.

  1. 9.1 Los siguientes proyectos cuando se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad:
    1. 9.1.1 Instalaciones de vertederos de residuos no peligrosos no incluidos en el grupo 8 de este anexo I, así como de residuos inertes o materiales de extracción de origen fluvial, terrestre o marino que ocupen más de 1 ha de superficie.
    2. 9.1.2 Proyectos para destinar áreas incultas o áreas seminaturales a la explotación agrícola o forestal que impliquen la ocupación de una superficie mayor de 10 ha.
    3. 9.1.3 Proyectos de transformación en regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor de 10 ha.
    4. 9.1.4 Dragados fluviales cuando el volumen extraído sea superior a 20.000 metros cúbicos anuales.
    5. 9.1.5 Tuberías para el transporte de productos químicos y para el transporte de gas y petróleo, con un diámetro de más de 800 mm y una longitud superior a 10 km y tuberías para el transporte de flujos de dióxido de carbono con fines de almacenamiento geológico, incluidas las estaciones de bombeo asociadas.
    6. 9.1.6 Líneas para la transmisión de energía eléctrica cuyo trazado afecte total o parcialmente a los espacios naturales considerados en este artículo con una longitud superior a 3 km, excluidas las que atraviesen zonas urbanizadas.
    7. 9.1.7 Parques eólicos que tengan más de 10 aerogeneradores o 6 MW de potencia.
    8. 9.1.8 Instalaciones para la producción de energía hidroeléctrica.
    9. 9.1.9 Construcción de aeropuertos, según la definición del artículo 39 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, con pistas de despegue y aterrizaje de una longitud inferior a 2.100 metros.
    10. 9.1.10 Proyectos que requieran la urbanización del suelo para polígonos industriales o usos residenciales que ocupen más de 5 ha; construcción de centros comerciales y aparcamientos, fuera de suelo urbanizable y que en superficie ocupen más de 1 ha; instalaciones hoteleras en suelo no urbanizable.
    11. 9.1.11 Pistas de esquí, remontes y teleféricos y construcciones asociadas.
    12. 9.1.12 Parques temáticos.
    13. 9.1.13 Instalaciones de conducción de agua a larga distancia con un diámetro de más de 800 mm y una longitud superior a 10 km.
    14. 9.1.14 Concentraciones parcelarias que conlleven cambio de uso del suelo cuando suponga una alteración sustancial de la cubierta vegetal.
    15. 9.1.15 Explotaciones y frentes de una misma autorización o concesión a cielo abierto de yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las secciones A, B, C y D cuyo aprovechamiento está regulado por la Ley de Minas y normativa complementaria.
    16. 9.1.16 Construcción de autopistas, autovías y carreteras convencionales de nuevo trazado.
    17. 9.1.17 Extracción o almacenamiento subterráneo de petróleo y gas natural.
    18. 9.1.18 Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar destinada a su venta a la red, que no se ubiquen en cubiertas o tejados de edificios existentes y que ocupen una superficie de más de 10 ha.
  2. 9.2 Cualquier proyecto que suponga un cambio de uso del suelo en una superficie igual o superior a 100 ha.
  3. 9.3 Emplazamientos de almacenamiento de conformidad con la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono.
  4. 9.4 Instalaciones para la captura de flujos de CO2 (dióxido de carbono) con fines de almacenamiento geológico de conformidad con la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono, procedente de instalaciones incluidas en este anexo, o cuando la captura total anual de CO2 sea igual o superior a 1,5 Mt.

ANEXO II. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada regulada en el título I, capítulo II

Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería.

  1. 1.1 Proyectos de concentración parcelaria que no estén incluidos en el anexo I cuando afecten a una superficie mayor de 100 ha.
  2. 1.2 Forestaciones según la definición del artículo 6.g) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, que afecten a una superficie superior a 50 ha, y cambios de uso forestal que supongan la destrucción de masas forestales arboladas.
  3. 1.3 Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura:
    1. 1.3.1 Proyectos de consolidación y mejora de regadíos en una superficie superior a 100 ha (proyectos no incluidos en el anexo I).
    2. 1.3.2 Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha.
  4. 1.4 Proyectos para destinar áreas naturales, seminaturales o incultas a la explotación agrícola que no estén incluidos en el anexo I, cuya superficie sea superior a 10 ha.
  5. 1.5 Instalaciones para la acuicultura intensiva que tenga una capacidad de producción superior a 500 toneladas al año.
  6. 1.6 Instalaciones destinadas a la cría de animales en explotaciones ganaderas reguladas por el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas y que superen las siguientes capacidades:
    1. 1.6.1 2.000 plazas para ganado ovino y caprino.
    2. 1.6.2 300 plazas para ganado vacuno de leche.
    3. 1.6.3 600 plazas para vacuno de cebo.
    4. 1.6.4 20.000 plazas para conejos.

Grupo 2. Industrias de productos alimenticios.

  1. 2.1 Instalaciones industriales para la elaboración de grasas y aceites vegetales y animales, siempre que en la instalación se den de forma simultánea las circunstancias siguientes:
    1. 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales.
    2. 2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial.
    3. 3.ª Que ocupe una superficie de, al menos, 1 ha.
  2. 2.2 Instalaciones industriales para el envasado y enlatado de productos animales y vegetales cuya materia prima sea animal, exceptuada la leche, cuando tenga una capacidad de producción superior a 75 t por día de productos acabados (valores medios trimestrales), e instalaciones cuya materia prima sea vegetal cuando tenga una capacidad de producción superior a 300 t por día de productos acabados (valores medios trimestrales); o bien se emplee tanto materia prima animal como vegetal y tenga una capacidad de producción superior a 75 t por día de productos acabados (valores medios trimestrales).
  3. 2.3 Instalaciones industriales para fabricación de productos lácteos, siempre que la instalación reciba una cantidad de leche superior a 200 t por día (valor medio anual).
  4. 2.4 Instalaciones industriales para la fabricación de cerveza y malta distintas de las señaladas en el apartado 2.2, siempre que en la instalación se den de forma simultánea las circunstancias siguientes:
    1. 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales.
    2. 2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial.
    3. 3.ª Que ocupe una superficie de, al menos, 1 ha.
  5. 2.5 Instalaciones industriales para la elaboración de confituras y almíbares distintas de las señaladas en el apartado 2.2, siempre que en la instalación se den de forma simultánea las circunstancias siguientes:
    1. 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales.
    2. 2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial.
    3. 3.ª Que ocupe una superficie de, al menos, 1 ha.
  6. 2.6 Instalaciones para el sacrificio, despiece o descuartizamiento de animales con una capacidad de producción de canales superior a 50 t por día.
  7. 2.7 Instalaciones industriales para la fabricación de féculas distintas de las señaladas en el apartado 2.2, siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes:
    1. 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales.
    2. 2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial.
    3. 3.ª Que ocupe una superficie de, al menos, 1 ha.
  8. 2.8 Instalaciones industriales para la fabricación de harina de pescado y aceite de pescado distintas de las señaladas en el apartado 2.2, siempre que en la instalación se den de forma simultánea las circunstancias siguientes:
    1. 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales.
    2. 2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial.
    3. 3.ª Que ocupe una superficie de, al menos, 1 ha.
  9. 2.9 Azucareras con una capacidad de tratamiento de materia prima superior a las 300 t diarias.

Grupo 3. Perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales.

  1. 3.1 Perforaciones profundas, con excepción de las perforaciones para investigar la estabilidad o la estratigrafía de los suelos, en particular:
    1. 3.1.1 Perforaciones geotérmicas de más de 500 metros.
    2. 3.1.2 Perforaciones para el almacenamiento de residuos nucleares.
    3. 3.1.3 Perforaciones de más de 120 metros para el abastecimiento de agua.
    4. 3.1.4 Perforaciones petrolíferas o gasísticas de exploración o investigación.
  2. 3.2 Instalaciones en el exterior y en el interior para la gasificación del carbón y pizarras bituminosas no incluidas en el anexo I.
  3. 3.3 Dragados fluviales (no incluidos en el anexo I) cuando el volumen del producto extraído sea superior a 100.000 metros cúbicos anuales.
  4. 3.4 Instalaciones para la captura de flujos de CO (dióxido de carbono)con fines de almacenamiento geológico de conformidad con la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono, procedente de instalaciones no incluidas en el anexo I.
  5. 3.5 Explotaciones (no incluidas en el anexo I) que se hallen ubicadas en:
    1. 3.5.1 terreno de dominio público hidráulico para extracciones superiores a 20.000 metros cúbicos anuales, o
    2. 3.5.2 zona de policía de cauces y su superficie sea mayor de 5 ha.
  6. 3.6 Explotaciones a cielo abierto no incluidas en el grupo 2 del anexo I que tengan carácter temporal al estar ligadas a la ejecución de una obra pública a la que dé servicio de forma exclusiva.
  7. 3.7 Instalaciones industriales en el exterior para la extracción de carbón, petróleo, gas natural, minerales y pizarras bituminosas (proyectos no incluidos en el anexo I).

Grupo 4. Industria energética.

  1. 4.1 Instalaciones industriales para la producción de electricidad, vapor y agua caliente (proyectos no incluidos en el anexo I) con potencia instalada igual o superior a 100 MW.
  2. 4.2 Construcción de líneas para la transmisión de energía eléctrica (proyectos no incluidos en el anexo I) en alta tensión (voltaje superior a 1 kV), que tengan una longitud superior a 3 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas.
  3. 4.3 Fabricación industrial de briquetas de hulla y de lignito.
  4. 4.4 Instalaciones para la producción de energía hidroeléctrica.
  5. 4.5 Instalaciones para el transporte de vapor y agua caliente, de oleoductos y gasoductos, excepto en el suelo urbano, que tengan una longitud superior a 10 km y tuberías para el transporte de flujos de CO2 (dióxido de carbono)con fines de almacenamiento geológico (proyectos no incluidos en el anexo I).
  6. 4.6 Instalaciones para el procesamiento y almacenamiento de residuos radiactivos (que no estén incluidas en el anexo I).
  7. 4.7 Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía. (Parques eólicos) no incluidos en el anexo I, salvo las destinadas a autoconsumo que no excedan los 100 kW de potencia total.
  8. 4.8 Instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, destinada a su venta a la red, no incluidas en el anexo I ni instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios o en suelos urbanos y que ocupen una superficie mayor de 10 ha.
  9. 4.9 Almacenamiento de gas natural sobre el terreno. Tanques con capacidad unitaria superior a 200 toneladas.
  10. 4.10 Almacenamiento subterráneo de gases combustibles.
  11. 4.11 Almacenamiento sobre el terreno de combustibles fósiles no incluidos en el anexo I.
  12. 4.12 Instalaciones para la producción de lingotes de hierro o de acero (fusión primaria o secundaria), incluidas las instalaciones de fundición continúa con una capacidad de más de 2,5 t por hora.

Grupo 5. Industria siderúrgica y del mineral. Producción y elaboración de metales.

  1. 5.1 Hornos de coque (destilación seca del carbón).
  2. 5.2 Instalaciones para la fabricación de fibras minerales artificiales no incluidas en el anexo I.
  3. 5.3 Astilleros.
  4. 5.4 Instalaciones para la construcción y reparación de aeronaves.
  5. 5.5 Instalaciones para la fabricación de material ferroviario.
  6. 5.6 Instalaciones para la fabricación y montaje de vehículos de motor y fabricación de motores para vehículos.
  7. 5.7 Embutido de fondo mediante explosivos o expansores del terreno.

Grupo 6. Industria química, petroquímica, textil y papelera.

  1. 6.1 Instalaciones industriales de tratamiento de productos intermedios y producción de productos químicos.
  2. 6.2 Instalaciones industriales para la producción de productos farmacéuticos, pinturas y barnices, elastómeros y peróxidos.
  3. 6.3 Instalaciones industriales de almacenamiento de productos petroquímicos y químicos con más de 100 metros cúbicos de capacidad (proyectos no incluidos en el anexo I).
  4. 6.4 Instalaciones industriales para la fabricación y tratamiento de productos a base de elastómeros.
  5. 6.5 Instalaciones industriales para la producción de papel y cartón (proyectos no incluidos en el anexo I).

Grupo 7. Proyectos de infraestructuras.

  1. 7.1 Proyectos de urbanizaciones de polígonos industriales.
  2. 7.2 Proyectos de urbanizaciones, situados fuera de áreas urbanizadas, incluida la construcción de centros comerciales y aparcamientos y que en superficie ocupen más de 1 ha.
  3. 7.3 Construcción de vías ferroviarias y de instalaciones de transbordo intermodal y de terminales intermodales de mercancías (proyectos no incluidos en el anexo I).
  4. 7.4 Construcción de aeródromos (no incluidos en el anexo I) y modificaciones en sus instalaciones u operación que puedan tener efectos significativos para el medio ambiente por llevar aparejado un aumento significativo de las operaciones o un incremento significativo de las afecciones derivadas de la operación aeronáutica. Quedan exceptuados los destinados exclusivamente a:
    1. 7.4.1 Uso sanitario y de urgencia.
    2. 7.4.2 Prevención y extinción de incendios, siempre que no estén ubicados en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
  5. 7.5 Tranvías, metros aéreos y subterráneos, líneas suspendidas o líneas similares de un determinado tipo, que sirvan exclusiva o principalmente para el transporte de pasajeros.
  6. 7.6 Construcción de variantes de población y carreteras convencionales no incluidas en el anexo I.
  7. 7.7 Modificación del trazado de una vía de ferrocarril existente en una longitud de más de 10 km.
  8. 7.8 Nuevas edificaciones aisladas o rehabilitación de edificios para nuevos usos residenciales o de alojamientos turísticos, en zonas no urbanas ni periurbanas ubicadas en zonas ambientalmente sensibles.

Grupo 8. Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua.

  1. 8.1 Extracción de aguas subterráneas o recarga de acuíferos (no incluidos en el anexo I) cuando el volumen anual de agua extraída o aportada sea superior a 1 hectómetro cúbico e inferior a 10 hectómetros cúbicos anuales.
  2. 8.2 Proyectos para el trasvase de recursos hídricos entre cuencas fluviales cuando el volumen de agua trasvasada sea superior a 5 hectómetros cúbicos y que no estén incluidos en el anexo I. Se exceptúan los proyectos para el trasvase de agua de consumo humano por tubería y los proyectos para la reutilización directa de aguas depuradas.
  3. 8.3 Obras de encauzamiento y proyectos de defensa de cauces y márgenes cuando la longitud total del tramo afectado sea superior a 5 km. Se exceptúan aquellas actuaciones que se ejecuten para evitar el riesgo en zona urbana.
  4. 8.4 Plantas de tratamiento de aguas residuales cuya capacidad esté comprendida entre los 10.000 y los 150.000 habitantes-equivalentes.
  5. 8.5 Instalaciones de conducción de agua a larga distancia con un diámetro de más de 800 mm y una longitud superior a 40 km (proyectos no incluidos en el anexo I).
  6. 8.6 Presas y otras instalaciones destinadas a retener el agua o almacenarla, siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:
    1. 8.6.1 Grandes presas según se definen en el Reglamento Técnico sobre Seguridad de Presas y Embalses, aprobado por Orden de 12 de marzo de 1996, cuando no se encuentren incluidas en el anexo I.
    2. 8.6.2 Otras instalaciones destinadas a retener el agua, no incluidas en el apartado anterior, con capacidad de almacenamiento, nuevo o adicional, superior a 200.000 metros cúbicos.

Grupo 9. Otros proyectos.

  1. 9.1 Pistas permanentes de carreras y de pruebas para vehículos motorizados.
  2. 9.2 Instalaciones de eliminación o valorización de residuos (incluyendo el almacenamiento fuera del lugar de producción) no incluidas en el anexo I que se desarrollen al aire libre en polígono industrial, excepto las instalaciones de valorización de residuos no peligrosos cuya capacidad de tratamiento no supere las 5.000 t anuales y de almacenamiento inferior a 100 t.
  3. 9.3 Instalaciones para el vertido o depósito de materiales de extracción de origen fluvial, terrestre o marino no incluidos en el anexo I con superficie superior a una hectárea.
  4. 9.4 Instalaciones de almacenamiento de chatarra, de almacenamiento de vehículos desechados e instalaciones de desguace y descontaminación de vehículos que se desarrollen total o parcialmente al aire libre en polígono industrial; instalaciones de almacenamiento de chatarra, de almacenamiento de vehículos desechados e instalaciones de desguace y descontaminación de vehículos que se desarrollen fuera de polígonos o zonas industriales.
  5. 9.5 Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I que se desarrollen fuera de polígonos o zonas industriales.
  6. 9.6 Instalaciones o bancos de prueba de motores, turbinas o reactores.
  7. 9.7 Instalaciones para la recuperación o destrucción de sustancias explosivas.
  8. 9.8 Pistas de esquí, remontes y teleféricos y construcciones asociadas (proyectos no incluidos en el anexo I).
  9. 9.9 Campamentos permanentes para tiendas de campaña o caravanas con capacidad mínima de 500 huéspedes.
  10. 9.10 Parques temáticos (proyectos no incluidos en el anexo I).
  11. 9.11 Urbanizaciones de vacaciones e instalaciones hoteleras fuera de suelo urbanizado y construcciones asociadas.
  12. 9.12 Cualquier proyecto que suponga un cambio de uso del suelo en una superficie igual o superior a 50 ha.
  13. 9.13 Cualquier proyecto no incluido en el anexo I sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, según la normativa sectorial vigente o según lo dispuesto en los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.
  14. 9.14 Cualquier proyecto no incluido en el anexo I que, individualmente o en combinación con otros proyectos, pueda afectar de forma apreciable directa o indirectamente a espacios de la Red Natura 2000.
  15. 9.15 Cualquier cambio o ampliación de los proyectos del anexo I diferentes a los señalados en el artículo 23.1 b) y del anexo II, aun los ya evaluados ambientalmente, autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, es decir, cuando se produzca alguna de las incidencias siguientes:
    1. 1.ª Incremento significativo de las emisiones a la atmósfera.
    2. 2.ª Incremento significativo de los vertidos a cauce público.
    3. 3.ª Incremento significativo en la generación de residuos.
    4. 4.ª Incremento significativo en la utilización de recursos naturales.
    5. 5.ª Existencia de riesgos de accidentes sobre la fauna.
    6. 6.ª Afección en el ámbito espacial de Planes de Ordenación de los Recursos Naturales en áreas críticas designadas en planes de recuperación o conservación de especies de flora y fauna, en espacios de la Red Natura 2000, en humedales incluidos en la lista del Convenio de Ramsar o en Reservas de la Biosfera, o puedan producir efectos indirectos sobre los mismos.

Grupo 10. Los siguientes proyectos que se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

  1. 10.1 Plantas de tratamiento de aguas residuales cuando puedan suponer transformaciones ecológicas negativas para el espacio.
  2. 10.2 Obras de encauzamiento y proyectos de defensa de cursos naturales cuando puedan suponer transformaciones ecológicas negativas para el espacio.
  3. 10.3 Cualquier proyecto no contemplado en el presente anexo II que suponga un cambio de uso del suelo en una superficie igual o superior a 10 ha.

ANEXO III. Criterios para determinar la posible significación de las repercusiones sobre el medio ambiente de los planes, programas y proyectos

  1. A. Planes y programas.
    1. 1. Las características de los planes y programas, considerando en particular:
      1. a) La medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos y otras actividades, bien en relación con la ubicación, naturaleza, dimensiones, y condiciones de funcionamiento, bien en relación con la asignación de recursos.
      2. b) La medida en que el plan o programa influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados.
      3. c) La pertinencia del plan o programa para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible.
      4. d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan o programa.
      5. e) La pertinencia del plan o programa para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente como, entre otros, los planes o programas relacionados con la gestión de residuos o la protección de los recursos hídricos.
    2. 2. Las características de los efectos y del área probablemente afectada, considerando en particular:
      1. a) La probabilidad, duración, frecuencia y reversibilidad de los efectos.
      2. b) El carácter acumulativo de los efectos.
      3. c) El carácter transfronterizo de los efectos.
      4. d) Los riesgos para la salud humana o el medio ambiente (debidos, por ejemplo, a accidentes).
      5. e) La magnitud y el alcance espacial de los efectos (área geográfica y tamaño de la población que puedan verse afectadas).
      6. f) Las características geográficas de los territorios afectados (elementos del medio físico, población y doblamiento, actividades económicas y paisajes).
      7. g) El valor y la vulnerabilidad del área probablemente afectada a causa de:
        • Las características naturales especiales.
        • Los efectos en el patrimonio cultural.
        • La superación de valores límite o de objetivos de calidad ambiental.
        • La explotación intensiva del suelo.
      8. h) Los efectos en áreas o paisajes incluidos en el anexo IV.
  2. B. Proyectos y actividades.
    1. 1. Características de los proyectos.

      Las características de los proyectos deberán considerarse, en particular, desde el punto de vista de:

      1. a) La magnitud del proyecto.
      2. b) La utilización de recursos naturales.
      3. c) La generación de residuos y aguas residuales.
      4. d) La contaminación producida.
      5. e) El riesgo de accidentes, considerando en particular las sustancias y las tecnologías aplicadas.
      6. f) La acumulación de sus efectos ambientales o de su riesgo de accidente con otros proyectos o actividades.
      7. g) Las actividades inducidas y complementarias que se generen.
      8. h) El consumo de agua y energía.
    2. 2. Ubicación de los proyectos.

      La sensibilidad ambiental y las características territoriales de las áreas que puedan verse afectadas por los proyectos o actividades deberán considerarse teniendo en cuenta, en particular:

      1. a) El uso existente del suelo.
      2. b) La abundancia, calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales del área.
      3. c) Redes de infraestructuras y la distribución de equipamientos.
      4. d) La capacidad de carga del medio en el que se ubique, con especial atención a las áreas siguientes:
        • Zonas ambientalmente sensibles.
        • Áreas de montaña y de bosque.
        • Áreas en las que se hayan rebasado ya los objetivos de calidad medioambiental establecidos en la legislación comunitaria, estatal o autonómica.
        • Áreas de muy alta densidad demográfica.
        • Paisajes con significación histórica, cultural, natural o arqueológica.
        • Áreas con potencial afección al patrimonio cultural.
    3. 3. Características de los impactos potenciales.

      Deben considerarse en relación con lo establecido en los puntos 1 y 2, teniendo en cuenta en particular:

      1. a) La extensión del impacto (área geográfica y tamaño de la población).
      2. b) El carácter transfronterizo del impacto.
      3. c) La magnitud y complejidad del impacto.
      4. d) La probabilidad del impacto.
      5. e) La duración, frecuencia y reversibilidad del impacto.

ANEXO IV. Categorías de actividades e instalaciones contempladas en el artículo 47 sujetas a autorización ambiental integrada

Nota: Los valores umbral mencionados en cada una de las actividades relacionadas en la siguiente tabla se refieren, con carácter general, a capacidades de producción o a productos. Si en la misma instalación se realizan varias actividades de la misma categoría, se sumarán las capacidades de dichas actividades. Para las actividades de gestión de residuos, este cálculo se aplicará a las instalaciones incluidas en los apartados 5.1, 5.3 y 5.4.

  1. 1. Instalaciones de combustión.
    1. 1.1 Instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal total igual o superior a 50 MW:
      1. a) Instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen ordinario o en régimen especial, en las que se produzca la combustión de combustibles fósiles, residuos o biomasa.
      2. b) Instalaciones de cogeneración, calderas, generadores de vapor o cualquier otro equipamiento o instalación de combustión existente en una industria, sea esta o no su actividad principal.
    2. 1.2 Refinerías de petróleo y gas:
      1. a) Instalaciones para el refino de petróleo o de crudo de petróleo.
      2. b) Instalaciones para la producción de gas combustible distinto del gas natural y gases licuados del petróleo.
    3. 1.3 Coquerías.
    4. 1.4 Instalaciones de gasificación y licuefacción de:
      1. a) Carbón.
      2. b) Otros combustibles, cuando la instalación tenga una potencia térmica nominal igual o superior a 20 MW.
  2. 2. Producción y transformación de metales.
    1. 2.1 Instalaciones de calcinación o sinterización de minerales metálicos, incluido el mineral sulfuroso.
    2. 2.2 Instalaciones para la producción de fundición o de aceros brutos (fusión primaria o secundaria), incluidas las correspondientes instalaciones de fundición continua de una capacidad de más de 2,5 toneladas por hora.
    3. 2.3 Instalaciones para la transformación de metales ferrosos:
      1. a) Laminado en caliente con una capacidad superior a 20 toneladas de acero bruto por hora.
      2. b) Forjado con martillos cuya energía de impacto sea superior a 50 kilojulios por martillo y cuando la potencia térmica utilizada sea superior a 20 MW.
      3. c) Aplicación de capas de protección de metal fundido con una capacidad de tratamiento de más de 2 toneladas de acero bruto por hora.
    4. 2.4 Fundiciones de metales ferrosos con una capacidad de producción de más de 20 toneladas por día.
    5. 2.5 Instalaciones:
      1. a) Para la producción de metales en bruto no ferrosos a partir de minerales, de concentrados o de materias primas secundarias mediante procedimientos metalúrgicos, químicos o electrolíticos.
      2. b) Para la fusión de metales no ferrosos, inclusive la aleación, así como los productos de recuperación y otros procesos con una capacidad de fusión de más de 4 toneladas para el plomo y el cadmio o 20 toneladas para todos los demás metales por día.
    6. 2.6 Instalaciones para el tratamiento de superficie de metales y materiales plásticos por procedimiento electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas o de las líneas completas destinadas al tratamiento empleadas sea superior a 30 m3, excepto las cubetas de lavado.
  3. 3. Industrias minerales.
    1. 3.1 Producción de cemento, cal y óxido de magnesio:
      1. a) Fabricación de cemento por molienda con una capacidad de producción a 500 toneladas diarias.
      2. b) Fabricación de clínker en hornos rotatorios con una capacidad de producción superior a 500 toneladas diarias, o en hornos de otro tipo con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día.
      3. c) Producción de cal en hornos con una capacidad de producción superior a 50 toneladas diarias.
      4. d) Producción de óxido de magnesio en hornos con una capacidad de producción superior a 50 toneladas diarias.
    2. 3.2 Instalaciones para la fabricación de vidrio, incluida la fibra de vidrio, con una capacidad de fusión superior a 20 toneladas por día.
    3. 3.3 Instalaciones para la fundición de materiales minerales, incluida la fabricación de fibras minerales, con una capacidad de fundición superior a 20 toneladas por día.
    4. 3.4 Instalaciones para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en particular tejas, ladrillos, refractarios, azulejos, gres cerámico o productos cerámicos ornamentales o de uso doméstico, con una capacidad de producción superior a 75 toneladas por día, o una capacidad de horneado de más de 4 m3 y de más de 300 kg/m3 de densidad de carga por horno.
  4. 4. Industrias químicas.

    A efectos de la presente sección y de la descripción de las categorías de actividades incluidas en la misma, fabricación, significa la fabricación a escala industrial, mediante transformación química o biológica de los productos o grupos de productos mencionados en los puntos 4.1 a 4.6.

    1. 4.1 Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos orgánicos, en particular:
      1. a) Hidrocarburos simples (lineales o cíclicos, saturados o insaturados, alifáticos o aromáticos).
      2. b) Hidrocarburos oxigenados, tales como alcoholes, aldehídos, cetonas, ácidos orgánicos, ésteres y mezclas de ésteres acetatos, éteres, peróxidos, resinas epoxi.
      3. c) Hidrocarburos sulfurados.
      4. d) Hidrocarburos nitrogenados, en particular, aminas, amidas, compuestos nitrosos, nítricos o nitratos, nitrilos, cianatos e isocianatos.
      5. e) Hidrocarburos fosforados.
      6. f) Hidrocarburos halogenados.
      7. g) Compuestos orgánicos metálicos.
      8. h) Materias plásticas (polímeros, fibras sintéticas, fibras a base de celulosa).
      9. i) Cauchos sintéticos.
      10. j) Colorantes y pigmentos.
      11. k) Tensioactivos y agentes de superficie.
    2. 4.2 Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos inorgánicos como:
      1. a) Gases y, en particular, el amoniaco, el cloro o el cloruro de hidrógeno, el flúor o fluoruro de hidrógeno, los óxidos de carbono, los compuestos de azufre, los óxidos del nitrógeno, el hidrógeno, el dióxido de azufre, el dicloruro de carbonilo.
      2. b) Ácidos y, en particular, el ácido crómico, el ácido fluorhídrico, el ácido fosfórico, el ácido nítrico, el ácido clorhídrico, el ácido sulfúrico, el ácido sulfúrico fumante, los ácidos sulfurados.
      3. c) Bases y, en particular, el hidróxido de amonio, el hidróxido potásico, el hidróxido sódico.
      4. d) Sales como el cloruro de amonio, el clorato potásico, el carbonato potásico (potasa), el carbonato sódico (sosa), los perboratos, el nitrato argéntico.
      5. e) No metales, óxidos metálicos u otros compuestos inorgánicos como el carburo de calcio, el silicio, el carburo de silicio.
    3. 4.3 Instalaciones químicas para la fabricación de fertilizantes a base de fósforo, de nitrógeno o de potasio (fertilizantes simples o compuestos).
    4. 4.4 Instalaciones químicas para la fabricación de productos fitosanitarios o de biocidas.
    5. 4.5 Instalaciones químicas que utilicen un procedimiento químico o biológico para la fabricación de medicamentos, incluidos los productos intermedios.
    6. 4.6 Instalaciones químicas para la fabricación de explosivos.
  5. 5. Gestión de residuos.
    1. 5.1 Instalaciones para la valorización o eliminación de residuos peligrosos, con una capacidad de más de 10 toneladas por día, que realicen una o más de las siguientes actividades:
      1. a) Tratamiento biológico.
      2. b) Tratamiento físico-químico.
      3. c) Combinación o mezcla previas a las operaciones mencionadas en los apartados 5.1 y 5.2.
      4. d) Reenvasado previo a cualquiera de las operaciones mencionadas en los apartados 5.1 y 5.2.
      5. e) Recuperación o regeneración de disolventes.
      6. f) Reciclado o recuperación de materias inorgánicas que no sean metales o compuestos metálicos.
      7. g) Regeneración de ácidos o de bases.
      8. h) Valorización de componentes utilizados para reducir la contaminación.
      9. i) Valorización de componentes procedentes de catalizadores.
      10. j) Regeneración o reutilización de aceites.
      11. k) Embalse superficial (por ejemplo, vertido de residuos líquidos o lodos en pozos, estanques o lagunas, etc.).
    2. 5.2 Instalaciones para la valorización o eliminación de residuos en plantas de incineración o coincineración de residuos:
      1. a) Para los residuos no peligrosos con una capacidad superior a tres toneladas por hora.
      2. b) Para residuos peligrosos con una capacidad superior a 10 toneladas por día.
    3. 5.3 Instalaciones para la eliminación de los residuos no peligrosos con una capacidad de más de 50 toneladas por día, que incluyan una o más de las siguientes actividades, excluyendo las incluidas en el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas:
      1. a) Tratamiento biológico.
      2. b) Tratamiento físico-químico.
      3. c) Tratamiento previo a la incineración o coincineración.
      4. d) Tratamiento de escorias y cenizas.
      5. e) Tratamiento en trituradoras de residuos metálicos, incluyendo residuos eléctricos y electrónicos, y vehículos al final de su vida útil y sus componentes.
    4. 5.4 Valorización, o una mezcla de valorización y eliminación, de residuos no peligrosos con una capacidad superior a 75 toneladas por día que incluyan una o más de las siguientes actividades, excluyendo las incluidas en el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas:
      1. a) Tratamiento biológico.
      2. b) Tratamiento previo a la incineración o coincineración.
      3. c) Tratamiento de escorias y cenizas.
      4. d) Tratamiento en trituradoras de residuos metálicos, incluyendo residuos eléctricos y electrónicos, y vehículos al final de su vida útil y sus componentes.

        Cuando la única actividad de tratamiento de residuos que se lleve a cabo en la instalación sea la digestión anaeróbica, los umbrales de capacidad para esta actividad serán de 100 toneladas al día.

    5. 5.5 Vertederos de todo tipo de residuos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas, con exclusión de los vertederos de residuos inertes.
    6. 5.6 Almacenamiento temporal de los residuos peligrosos no incluidos en el apartado 5.5 en espera de la aplicación de alguno de los tratamientos mencionados en los apartados 5.1, 5.2, 5.5 y 5.7, con una capacidad total superior a 50 toneladas, excluyendo el almacenamiento temporal, pendiente de recogida, en el sitio donde el residuo es generado.
    7. 5.7 Almacenamiento subterráneo de residuos peligrosos con una capacidad total superior a 50 toneladas.
  6. 6. Industria derivada de la madera.
    1. 6.1 Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de:
      1. a) Pasta de papel a partir de madera o de otras materias fibrosas.
      2. b) Papel o cartón con una capacidad de producción de más de 20 toneladas diarias.
    2. 6.2 Instalaciones de producción de celulosa con una capacidad de producción superior a 20 toneladas diarias.
    3. 6.3 Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de uno o más de los siguientes tableros derivados de la madera: tableros de virutas de madera orientadas, tableros aglomerados o tableros de cartón comprimido, con una capacidad de producción superior a 600 m3 diarios.
  7. 7. Industria textil.
    1. 7.1 Instalaciones para el tratamiento previo (operaciones de lavado, blanqueo, mercerización) o para el tinte de fibras o productos textiles cuando la capacidad de tratamiento supere las 10 toneladas diarias.
  8. 8. Industria del cuero.
    1. 8.1 Instalaciones para el curtido de cueros cuando la capacidad de tratamiento supere las 12 toneladas de productos acabados por día.
  9. 9. Industrias agroalimentarias y explotaciones ganaderas.
    1. 9.1 Instalaciones para:
      1. a) Mataderos con una capacidad de producción de canales superior a 50 toneladas/día.
      2. b) Tratamiento y transformación, diferente del mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de:
        1. I) Materia prima animal (que no sea exclusivamente la leche) de una capacidad de producción de productos acabados superior a 75 toneladas/día.
        2. II) Materia prima vegetal de una capacidad de producción de productos acabados superior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un periodo no superior a noventa días consecutivos en un año cualquiera.
        3. III) Solo materias primas animales y vegetales, tanto en productos combinados como por separado, con una capacidad de producción de productos acabados en toneladas por día superior a:
          • 75 si A es igual o superior a 10, o
          • [300 – (22,5 × A)] en cualquier otro caso, donde «A» es la porción de materia animal (en porcentaje del peso) de la capacidad de producción de productos acabados.
            Materia prima animal por umbral
            Materia prima animal por umbral

          El envase no se incluirá en el peso final del producto.

          La presente subsección no será de aplicación cuando la materia prima sea solo leche.

      3. c) Tratamiento y transformación solamente de la leche, con una cantidad de leche recibida superior a 200 toneladas por día (valor medio anual).
    2. 9.2 Instalaciones para la eliminación o el aprovechamiento de carcasas o desechos de animales con una capacidad de tratamiento superior a 10 toneladas/día.
    3. 9.3 Instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos que dispongan de más de:
      1. a) 40.000 plazas si se trata de gallinas ponedoras o del número equivalente en excreta de nitrógeno para otras orientaciones productivas de aves de corral.
      2. b) 2.000 plazas para cerdos de cebo de más de 30 kg, o bien su equivalente en contaminación para cerdos menores, es decir, 2.500 plazas de cerdos de cebo de más de 20 kg.
      3. c) 750 plazas para cerdas reproductoras.
  10. 10. Consumo de disolventes orgánicos.
    1. 10.1 Instalaciones para tratamiento de superficie de materiales, de objetos o productos con utilización de disolventes orgánicos, en particular para aprestarlos, estamparlos, revestirlos y desengrasarlos, impermeabilizarlos pegarlos, enlacarlos, limpiarlos o impregnarlos, con una capacidad de consumo de disolventes orgánicos de más de 150 kg de disolvente por hora o más de 200 toneladas/año.
  11. 11. Industria del carbono.
    1. 11.1 Instalaciones para fabricación de carbono sinterizado o electrografito por combustión o grafitación.
  12. 12. Industria de conservación de la madera.
    1. 12.1 Conservación de la madera y de los productos derivados de la madera utilizando productos químicos, con una capacidad de producción superior a 75 m3 diarios, distinta de tratamientos para combatir la albura exclusivamente.
  13. 13. Tratamiento de aguas.
    1. 13.1 Tratamiento independiente de aguas residuales, no contemplado en la legislación sobre aguas residuales urbanas, y vertidas por una instalación contemplada en el presente anejo.
  14. 14. Captura de CO2 . (dióxido de carbono).
    1. 14.1 Captura de flujos de CO2 (dióxido de carbono) procedentes de instalaciones incluidas en el presente anejo con fines de almacenamiento geológico con arreglo a la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono.

ANEXO V. Actividades excluidas de licencia ambiental de actividades clasificadas

  1. a) Actividades comerciales minoristas cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 2500 metros cuadrados.
  2. b) Actividades industriales:
    1. 1. Talleres auxiliares de construcción de albañilería, escayolistería, cristalería, electricidad, fontanería, calefacción y aire acondicionado, siempre que su potencia instalada no supere los 30 kW y su superficie construida sea inferior a 200 m2.
    2. 2. Talleres de relojería, orfebrería, óptica, ortopedia, y otros afines a los anteriormente indicados, siempre que su potencia instalada no supere los 30 kW y su superficie construida sea inferior a 200 m2.
    3. 3. Talleres de confección, cestería, encuadernación y afines, siempre que su potencia instalada no supere los 30 kW y su superficie construida sea inferior a 200 m2.
    4. 4. Talleres de confección, sastrería, peletería, géneros de punto, carpintería y guarnicionería, siempre que su potencia instalada no supere los 30 kW y su superficie construida sea inferior a 200 m2.
    5. 5. Talleres de reparación de electrodomésticos, maquinaria de oficina y maquinaria asimilable, siempre que su potencia instalada no supere los 30 kW y su superficie construida sea inferior a 200 m2.
    6. 6. Talleres de reparación de calzado, siempre que su potencia instalada no supere los 30 kW y su superficie construida sea inferior a 200 m2.
    7. 7. Instalaciones fotovoltaicas sin combustión auxiliar ubicadas en suelo urbano. Instalaciones fotovoltaicas sin combustión auxiliar ubicadas en suelo no urbanizable genérico que no estén en zona ambientalmente sensible y que ocupen una superficie inferior a las 5 hectáreas.
  3. c) Actividades agropecuarias:
    1. 1. Explotaciones domésticas, entendiendo por tales las instalaciones pecuarias cuya capacidad no supere 2 cabezas de ganado vacuno, 3 équidos o cerdos de cebo, 8 cabezas de ovino o caprino, 5 conejas madres, 30 aves o 2 UGM para el resto de especies o si conviven más de una especie.
    2. 2. Instalaciones para cría o guarda de perros o gatos, susceptibles de albergar como máximo 20 perros o 30 gatos mayores de tres meses.
    3. 3. Actividades de almacenamiento de equipos y productos agrícolas, siempre que no cuenten con sistemas de refrigeración y/o sistemas forzados de ventilación, que como máximo contengan 2.000 litros de gasóleo u otros combustibles.
    4. 4. Actividades trashumantes de ganadería e instalaciones fijas en cañadas o sus proximidades ligadas a estas actividades y que se utilizan únicamente en el desarrollo de la trashumancia.
    5. 5. Explotaciones apícolas que no lleven aparejadas construcciones o edificaciones.
    6. 6. Explotaciones de helicicultura (caracoles) cuando se realizan en instalaciones desmontables o de tipo invernadero y que no lleven aparejadas construcciones o edificaciones
  4. d) Otras actividades:
    1. 1. Actividades de hostelería, siempre que su potencia instalada no supere los 25 kW y su superficie construida sea inferior a 250 m2, excepto bares musicales, discotecas y otras actividades hosteleras con equipos de sonido.
    2. 2. Centros e instalaciones de turismo rural.
    3. 3. Residencias de ancianos, centros de día y guarderías infantiles.
    4. 4. Centros y academias de enseñanza, excepto de baile, música y canto.
    5. 5. Despachos profesionales, gestorías y oficinas.
    6. 6. Peluquerías, saunas, institutos de belleza y similares, cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 750 metros cuadrados.
    7. 7. Actividades de almacenamiento de objetos y materiales, siempre que su superficie sea inferior a 500 m2, excepto las de productos químicos o farmacéuticos, combustibles, lubricantes, fertilizantes, plaguicidas, herbicidas, pinturas, barnices, ceras o neumáticos.
    8. 8. Garajes para estacionamiento de vehículos, excepto los comerciales y los utilizados para vehículos industriales, de obras o transportes de mercancías.
    9. 9. Antenas de telecomunicaciones.
    10. 10. La tenencia en el domicilio de especies animales, autóctonas o exóticas, con la finalidad de vivir con las personas con fines de compañía, ayuda o educativos.