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TÍTULO V. Licencia de inicio de actividad

Artículo 84. Solicitud.
  1. 1. Con carácter previo al comienzo de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada o licencia ambiental de actividades clasificadas, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad
  2. 2. A tal efecto, el titular de la instalación o actividad deberá presentar, ante el ayuntamiento en cuyo territorio se ubique esta, la solicitud de licencia de inicio de actividad acompañada de la documentación que acredite que las obras e instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la autorización ambiental integrada o en la licencia ambiental de actividades clasificadas. Dicha documentación deberá consistir en:
    1. a) Un certificado del técnico director competente de la ejecución y, en su caso, visado por el colegio profesional correspondiente, en el que se especifique la conformidad de la instalación o actividad con el proyecto aprobado y con las condiciones fijadas en la autorización ambiental integrada o en la licencia ambiental de actividades clasificadas, o un certificado emitido por un organismo de control autorizado en el que se acredite el cumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización ambiental integrada o en la licencia ambiental de actividades clasificadas.
    2. b) Un acta donde se recoja que se ha comunicado a los trabajadores, si los hubiera, o a sus representantes la solicitud de licencia de inicio de la actividad.
Artículo 85. Supuestos exentos de licencia de inicio de actividad.
  1. 1. En los supuestos en los que se haya presentado declaración responsable para el ejercicio de una actividad clasificada conforme a lo establecido en el artículo 72 se estará exento de tramitar la licencia de inicio de actividad, sin perjuicio de la presentación de la documentación a la que se hace referencia en el artículo anterior y la comprobación que corresponda efectuar por el órgano municipal competente cuando se otorgue la licencia ambiental de actividad clasificada.
  2. 2. En cualquier caso, el titular de la actividad deberá comunicar al ayuntamiento el inicio de la actividad.
Artículo 86. Acta de comprobación de las instalaciones.
  1. 1. El órgano competente del ayuntamiento, una vez comprobada la idoneidad de la documentación presentada, y previa citación de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón competentes por razón de la materia, levantará acta de comprobación de que las instalaciones realizadas se ajustan al proyecto aprobado y a las medidas correctoras impuestas, remitiéndose una copia de la misma a la comarca que hubiere calificado la actividad.
  2. 2. En el supuesto de que la actividad se hubiera sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental o, en su caso, de que las instalaciones en las que se desenvuelve hayan sido objeto de autorización ambiental integrada, el ayuntamiento, comprobada la idoneidad de la documentación que acompaña a la solicitud, la remitirá directamente al órgano competente de la Comunidad Autónoma, de conformidad con el artículo 90, para que, previo su examen, se practique por este el acta de comprobación conforme al proyecto aprobado y al condicionado de la autorización ambiental integrada o de la declaración de impacto ambiental, informando al ayuntamiento, y todo ello en el plazo de quince días desde la recepción de la documentación por el órgano autonómico competente.
  3. 3. El ayuntamiento quedará vinculado por el informe emitido por el órgano autonómico competente cuando se proponga la denegación de la licencia.
  4. 4. De no emitirse informe por el órgano autonómico competente en dicho plazo, se entenderá en sentido favorable, prosiguiendo la tramitación del procedimiento.
  5. 5. Cuando se estime que concurren deficiencias subsanables, el ayuntamiento concederá trámite para su subsanación al titular de las instalaciones, según el procedimiento previsto reglamentariamente.
Artículo 87. Resolución.
  1. 1. El plazo máximo para que el ayuntamiento resuelva y notifique al interesado la licencia de inicio de actividad será de quince días hábiles contados desde la fecha de su solicitud. En aquellos supuestos en que la actividad esté sujeta a evaluación de impacto ambiental o autorización ambiental integrada, el plazo para resolver y notificar será de un mes desde la fecha de su solicitud.
  2. 2. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución, podrá entenderse estimada la solicitud presentada.
Artículo 88. Autorizaciones provisionales de suministros.

La obtención de la licencia de inicio de actividad o, en su caso, presentación de declaración responsable de la licencia ambiental de actividades clasificadas, será previa a la concesión de las autorizaciones de enganche o ampliación de suministro de energía eléctrica, de utilización de combustibles líquidos o gaseosos, de suministro de agua potable de consumo público y demás autorizaciones preceptivas para el ejercicio de la actividad. No obstante lo anterior, podrán concederse autorizaciones provisionales para la realización de las pruebas precisas para la comprobación del funcionamiento de la actividad.