Anexos
Anexo 1. Disposiciones comunes
Artículo 1º. Ámbito de aplicación
Este anexo será de aplicación a los edificios, locales y establecimientos regulados por el Código técnico de la edificación, salvo en el caso de los edificios industriales, que se regularán por el Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales (RSCIEI) y el anexo 2 de esta Ordenanza municipal.
Artículo 2º. Accesibilidad y aberturas en fachada para los bomberos
2.1. Las aberturas de acceso en fachadas que no sean claramente visibles y practicables debido a su tipo constructivo se señalizarán por que sean fácilmente localizables por los equipos de socorro según los criterios del Apéndice 1 de esta Ordenanza municipal.
2.2. Las soluciones constructivas en fachadas de doble piel y en fachadas ventiladas, en caso de que la cámara de ventilación sea superior a 30 cm, deben permitir la accesibilidad de los bomberos y disponer de pasarelas entre el revestimiento exterior y el cierre interior en las aberturas de acceso.
2.3. El espacio de maniobra necesario a lo largo de la fachada del edificio, regulado en la sección SI 5 del documento básico SI del Código Técnico de la Edificación, en relación con la separación máxima del vehículo al edificio, en ningún caso puede ser superior a 15 m.
2.4. En caso de que la fachada más representativa del edificio no coincida con la del acceso principal (DB SI 5), al menos el 25% del perímetro del edificio debe cumplir las condiciones de fachada accesible.
Artículo 3º. Materiales
3.1. Los materiales de revestimiento exterior en fachadas y medianeras y los de las superficies interiores de las cámaras ventiladas que puedan tener las fachadas (fachadas ventiladas) deben ser de clase de reacción al fuego no superior a B-s3d0, o más exigente desde el punto de vista de la seguridad, de acuerdo con los criterios del Código técnico de la edificación, documento básico SI, y del RD 312/2005, de 18 de marzo, de clasificación de productos de construcción y de los elementos constructivos en función de las sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego.
3.2. Los elementos separadores fijos que delimitan recorridos de evacuación generales de los locales o establecimientos deben cumplir, en cuanto a su reacción al fuego, las disposiciones del Código técnico de la edificación, documento básico SI, en cuanto a los materiales de decoración y revestimiento .
Artículo 4º. Compatibilidad con el uso industrial y almacenamiento
En los edificios de altura de evacuación superior a 28 m, no se pueden ubicar establecimientos industriales ni almacenes si las mercancías almacenadas forman zonas con densidad de carga de fuego ponderada y corregida superior a 418 MJ / m2 (100 Mcal / m2 ).
Artículo 5º. Resistencia al fuego de la estructura
Para el cálculo del tiempo de resistencia al fuego de una estructura, únicamente se podrá utilizar el método del tiempo equivalente de exposición al fuego en aquellos tipos de edificación en la que, por su singularidad (relación volumè- trica alta, carga de fuego reducida, dispersión térmica muy significativa, etc.), pueda considerarse que el tiempo de resistencia al fuego indicado en la tabla 3.1. de la sección SI 6 sea excesivo. No será aceptable la aplicación de dicho método (anexo B) como tampoco la utilización de las curvas nominales (excepto la curva normalizada ISO 834) o bien paramétricas de tiempo-temperatura en edificios y usos de tipologías estándares.
Artículo 6º. Sectorización
6.1. Sectorización en escalas:
El acceso a las escalas en las plantas inferiores al sótano primero se debe realizar a través del vestíbulo de independencia, y no es necesario que éste esté ventilado, a menos que otra normativa no obligue a que la escala sea especialmente protegida.
En la planta de salida del edificio, las escaleras protegidas y especialmente protegidas de evacuación ascendente deben estar compartimentadas en sectores de incendio diferentes a los de las escaleras protegidas y especialmente protegidas de evacuación descendientes, y no puede haber comunicación directa entre los dos sectores, a menos que el Código técnico de la edificación exima de la colocación de la puerta en planta de acceso a la escala descendente. La escala ascendente en la planta de salida del edificio siempre debe disponer de puerta.
Al llegar a la planta baja, las escaleras especialmente protegidas en uso de aparcamiento y en sentido de evacuación ascendente deben acceder directamente al espacio exterior seguro oa un sector de incendio independiente de las plantas inferiores y comunicado con el espacio exterior seguro.
La sectorización de las escaleras protegidas o especialmente protegidas no se puede llevar a cabo con compuertas correderas, aunque éstas incorporen una puerta con eje vertical.
6.2. Sectorización en garajes y aparcamientos:
Los servicios de revisión y reparación de vehículos situados en aparcamientos deben formar un sector de incendios independiente.
6.3. Sectorización en sótanos:
Cada planta por debajo del sótano primero - excepto el aparcamiento- debe formar un sector de incendio independiente. Además, debe estar compartimentada en sectores de incendio de superficie construida inferior a 300 m2.
6.4. Sectorización en edificios con fachadas de doble piel:
Para evitar el riesgo de propagación vertical u horizontal de un incendio por fachada entre sectores diferentes, en soluciones constructivas de fachadas de doble piel hay que mantener las franjas que se indican en el Código técnico de la edificación, documento básico SI, entre las dos pieles, a menos que el exterior disponga de un 75% de la superficie permanentemente abierta.
Artículo 7º. Densidades de empleo
Las densidades de ocupación reguladas por el Código Técnico de la Edificación, documento básico SI, Sección SI 3, se considerarán valores mínimos en cuanto al dimensionamiento de los elementos del sistema de evacuación. No se pueden superar estos valores a fin de fijar la capacidad autorizada máxima en los establecimientos destinados a concurrencia pública.
Artículo 8º. Características de las vías de evacuación
8.1. No se considera salida de planta del arranque de cualquier tipo de escalera no compartimentada según los sectores de incendio. Hay, pues, medir el recorrido de evacuación de longitud real a través de la escalera hasta la salida del edificio en la planta de acceso. El recorrido se ajustará a los máximos admitidos por la normativa vigente.
8.2. El aumento de los recorridos de evacuación, en caso de que se disponga de extinción automática, no será de aplicación si la extinción automática es obligatoria por aplicación del Código técnico de la edificación o de esta Ordenanza municipal .
8.3. Para que las vías de evacuación puedan computar en el cálculo de evacuación deben ser continuas hasta la planta de acceso al edificio.
8.4. Todos los recorridos de evacuación y los accesos a las salidas de la planta o del edificio deben realizarse siempre por espacios generales de circulación de la planta o del edificio.
8.5. Los pasillos protegidos no pueden ser utilizados como paso de mercancías.
8.6. Los recintos de las escaleras protegidas o especialmente protegidas únicamente se pueden utilizar para el desplazamiento de una planta a otra, y no pueden utilizarse de paso para comunicar diferentes espacios de una misma planta.
8.7. Para poder utilizar las salidas de emergencia a través del uso de aparcamiento, cuando el Código técnico de la edificación lo permita, el aparcamiento debe disponer de la licencia correspondiente o cumplir las normativas de condiciones de protección contra incendios vigentes .
8.8. Cuando una planta necesite dos salidas de planta, una de ellas ha de conducir a una escalera que comunique directamente con un espacio exterior seguro, salvo que las dos escalas desemboquen, en la planta de acceso, a sectores de incendio diferentes oa un mismo sector de incendio que sea exclusivamente vestí- bulo de acceso con una superficie máxima de 100 m2 y que esté comunicado directamente con el espacio exterior seguro. Con independencia de la altura de evacuación, al menos dos salidas de planta deben conducir a dos escalas diferentes.
8.9. En las escaleras y pasillos protegidos, necesarios para la evacuación, no puede haber armarios eléctricos ni registros de pasos de instalaciones de ningún tipo, salvo que estén sectorizados en cada planta y su registro sea EI-60, de acuerdo con las especificaciones del Código técnico de la edificación, documento básico SI.
08:10. Las escaleras protegidas de evacuación descendente y ventiladas con presión diferencial deben disponer, en su parte alta, de una apertura de superficie mínima de un metro cuadrado, que pueda abrirse desde el nivel de acceso, con la inscripción : «Ventilación. Uso exclusivo bomberos ».
08:11. En los establecimientos de uso de restauración, en ningún caso se aceptan los hornos y los fuegos abiertos para hacer brasas u hogares cerca de los accesos, a menos que el establecimiento disponga de otras salidas que sean alternativas de evacuación.
08:12. No se permiten las escaleras oblicuas. El escalonado se dispondrá perpendicular al eje del paso de la escalera.
Artículo 9º
Número de salidas
9.1. En plantas subterráneas -excepto aparcamiento- cada planta de superficie útil superior a 300 m2 debe tener un mínimo de dos salidas de planta. En casos de carga de fuego mínima, ocupación eventual o con personal vinculado a la actividad y superficie no superior a 500 m2, se puede admitir que una de las dos alternativas de salida no se ajuste totalmente a las condiciones establecidas en las normativas vigentes .
9.2. Las plantas subterráneas segundas o inferiores, incluido el aparcamiento, de más de 500 m2 útiles por planta dispondrán de dos escaleras como mínimo.
Artículo 10º
Características del patio de ventilación de escaleras
Cuando las escaleras ventilen a un patio interior, este no puede tener aberturas de las plantas por donde pueda salir el humo en caso de incendio.
En caso contrario, los patios deben cumplir los siguientes requisitos:
- La dimensión del patio debe permitir inscribirse en su interior un círculo de diámetro igual a una sexta parte de su altura, con un mínimo de tres metros, que no produzca en ningún punto de la planta estrangulaciones de menos de dos metros y con una superficie mínima que obedezca a la tabla 1 siguiente:
Tabla 1 Altura del patio (número de plantas) 1 2 3 4 5 6 7 más de 7 Superficie mínima (m2) 10 10 12 14 16 18 20 22 - Cuando el patio sólo ventilen la escalera, baños y pasillos, la superficie debe permitir inscribir en su interior un círculo de diámetro igual a una séptima parte de su altura, con un mínimo de dos metros, que no produzca en ningún punto de la planta estrangulaciones de menos de dos metros y con una superficie mínima que obedezca a la tabla 2 siguiente:
Tabla 2 Altura del patio (número de plantas) 1 2 3 4 5 6 7 más de 7 Superficie mínima (m2) 5 5 7 9 11 13 15 17
Los patios antes mencionados pueden cubrirse con claraboyas, siempre que se deje un espacio periférico libre sin cierre de ninguna clase entre las paredes del patio y la claraboya, con una superficie mínima del 20% superior a la del patio según las tablas 1 y 2 anteriores.
En casos justificados se acepta que el patio no ventile permanentemente, siempre que disponga de aberturas de accionamiento automático y manual con superficie útil total equivalente a la superficie libre preceptiva.
El accionamiento automático de las aberturas debe estar conectado a la instalación de detección automática de incendios del edificio, y deben contar con detectores de humo todos los sectores que tengan aberturas en el patio.
El accionamiento manual de las aberturas será practicable desde la planta de acceso y debe estar señalizado con la inscripción: «Uso exclusivo bomberos».
Artículo 11º. Instalaciones del edificio
11.1 Los cuartos de calderas alimentadas por gas no pueden ubicarse por debajo del sótano 1.
11.2 Los conductos de recogida neumática de basuras y sus locales técnicos deben ser sectores de incendios respecto a los diferentes locales y establecimientos a los que dan servicio.
11.3 En las cocinas alimentadas por gas que tengan que disponer de un sistema de extinción automática, en el momento que este se active también es necesario que se realice de forma automática el corte del suministro de gas y electricidad de los aparatos de cocinar ( fogones, hornos, vitrocerámicas, planchas, freidoras ...).
11.4 Los cuadros eléctricos de potencia igual o superior a 50 kW y las salas con un grupo electrógeno deben emplazarse en locales de riesgo especial bajo.
Artículo 12º. Plan de autoprotección
Deben disponer de Plan de autoprotección los edificios o establecimientos cuyas actividades se relacionan a continuación:
- Edificios de más de 28 m de altura. Quedan excluidos los edificios de viviendas, para los que únicamente se exige la existencia, en un lugar visible de los vestíbulos de acceso, de unos carteles con instrucciones básicas en caso de incendio.
- Hospitales y centros sanitarios.
- Espectáculos.
- Hoteles, residencias y similares, cuando el número de habitaciones sea superior a 30.
- Actividades recreativas y establecimientos de concurrencia pública, escuelas, locales comerciales y bibliotecas, cuando la superficie útil sea superior a 500 m2.
Estos planes deberán disponer, como mínimo, los siguientes documentos:
- Documento 1: Evaluación del riesgo.
- Documento 2: Instalaciones de protección.
- Documento 3: Plan de emergencia y evacuación.
- Documento 4: Implantación y simulacros.
Artículo 13º. Instalaciones de protección contra incendios
13.1. Las instalaciones eléctricas que alimenten las instalaciones de protección contra incendios deben estar protegidas en todo su recorrido de manera que no puedan ser inutilizadas a causa de un incendio en el interior del edificio.
El puesto de control de las instalaciones de protección contra incendios debe situarse cerca de los accesos, libres de obstáculos y claramente visibles para los servicios de intervención.
13.2. Columna seca:
- Es preceptiva esta instalación en las plantas sótano cuando haya más de tres. En este caso, la columna seca debe tener salida a todas las plantas del segundo sótano abajo.
- Cada edificio debe contar con el número suficiente de columnas secas para que la distancia medida a través de los recorridos de evacuación, desde una boca de salida hasta cualquier origen de evacuación, sea inferior a 60 m . Las bocas de salida deben estar situadas en recintos de escalera o en sus vestíbulos previos.
- Cada columna seca debe disponer de su propia acometida. Las columnas secas de las plantas sótano deben ser independientes de las columnas secas de las plantas piso. Cuando un edificio disponga de más de una columna seca, en la tapa de cada acometida identificará la escala a la que corresponde.
- La acometida se alojará en un armario de 55 cm de ancho, 40 cm de altura y 30 cm de profundidad, provista de tapa metálica pintada de blanco con la inscripción «Columna seca - Uso exclusivo bomberos »en letra roja. La tapa debe disponer de una valla de simple deslizamiento para llaves de cuadrado de 8 mm y bisagras en la parte inferior que permitan el total abatimiento.
En caso de no estar situada junto al acceso principal del edificio, se señalizará la ubicación.
- Las bocas de salida en las plantas deben estar alojadas en armarios de 55 cm de ancho, 35 cm de altura y 30 cm de profundidad, provistos de tapa metálica pintada de blanco con la inscripción «Columna seca - Uso exclusivo bomberos »en letra roja. La tapa debe disponer de una valla de simple deslizamiento para llaves de cuadrado de 8 mm y bisagras en la parte inferior que permitan el total abatimiento.
En las plantas, la llave de seccionamiento y la de salida se alojarán en el mismo armario, con las siguientes dimensiones: 55 cm de ancho, 60 cm de altura y 30 cm de profundidad.
13.3. Abastecimiento de agua contra incendios:
En los casos en que se exija un sistema de abastecimiento de agua contra incendios, este debe estar reservado exclusivamente para suministrar los sistemas de protección contra incendios.
Podrá alimentar diferentes sistemas siempre que sea capaz de asegurar los caudales y las presiones de cada uno de ellos en el supuesto más desfavorable de utilización simultánea. Sus características y especificaciones deben ajustarse a la norma UNE 23.500 o norma que la sustituya.
Dentro del término municipal de Barcelona, se considera que el caudal de agua que suministra la red urbana es suficiente siempre que el ramal que alimenta la acometida de incendios tenga el diámetro suficiente, teniendo en cuenta la presión media de la zona, para suministrar el caudal necesario calculado para dicha conexión de servicio.
Se exceptúan de esta consideración los edificios de altura igual o superior a 28 m, salvo las viviendas, y los de altura igual o superior a 40 m en todos los casos, a los que hay que dotar de un depósito que garantice el suministro de agua durante una hora en las diferentes instalaciones de protección contra incendios de que disponga del edificio o establecimiento.
13.4. Boca de incendio equipada:
Esta instalación es preceptiva para los edificios de altura de evacuación igual o superior a 28 m, excepto las viviendas, y para los de altura de evacuación igual o superior a 40 m de cualquier uso.
13.5. Detección y alarma:
Cuando esta instalación sea preceptiva, es necesario que se justifiquen la idoneidad y el número de detectores, así como el tipo en función del riesgo existente en la actividad.
Se debe colocar una alarma sonora en el exterior del edificio (fachada a la vía pública) cuando no se disponga de vigilancia permanente en la central de alarma y control.
13.6. Instalaciones de extinción automática de incendios:
Esta instalación es preceptiva en las plantas inferiores en el sótano primero, excepto para el uso de aparcamiento, en que es preceptiva en las plantas inferiores al sótano segundo.
También es preceptiva en las cajas escénicas de establecimientos de concurrencia pública.
13.7. Alumbrado de emergencia:
La intensidad mínima de esta instal·lació és de 3 lux en los ejes.
13.8. Diseño y mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios:
En caso de que una instalación de protección contra incendios no disponga de la correspondiente norma EN, UNE o UNE-EN que regule el diseño, el cálculo, etc. , se pueden utilizar otras normas de reconocido prestigio previa autorización del SPEIS.
Las operaciones de mantenimiento de la columna seca que debe llevar a cabo el personal del titular de la actividad cada 6 meses, previstas en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios aprobado por Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre (RIPCI), o al menos una vez al año, las debe realizar una empresa mantenedora, autorizada por la Administración autonómica. También será necesario revisar todas las llaves de seccionamiento de la instalación.
Las instalaciones de evacuación de humos deben someterse a un mantenimiento preventivo, y hasta que no haya una regulación aprobada al respecto, este mantenimiento será el estipulado por el fabricante de los mismos equipos.
Anexo 2. Establecimientos de uso industrial (Complementario al Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales - RD 2267/2004 - RSCIEI)
Artículo 1º. Regulación del uso industrial
Las condiciones de protección contra incendios en los edificios y en los establecimientos industriales y su entorno, dentro del ámbito territorial del municipio de Barcelona, se regularán por el Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales (RSCIEI), complementado con las disposiciones contenidas en esta Ordenanza , excepto el anexo 1 de disposiciones comunes y el anexo 3 de edificios de altura de evacuación superior a 50 metros, sin perjuicio de otras normativas de protección contra incendios que sean de aplicación.
Artículo 2º. Ámbito de aplicación
2.1. Establecimientos regulados por otros reglamentos. Con independencia de la regulación en materia de medidas contra incendios de los reglamentos específicos de seguridad industrial, todos los establecimientos industriales recogidos en el artículo 2 del Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales (RSCIEI) deben cumplir dicho Reglamento, así como este anexo.
2.2. Establecimiento de venta al por mayor. En las actividades de venta al por mayor, cuando el público tenga acceso a los productos almacenados, se aplicarán los apartados para usos comerciales del Código técnico de la edificación y la Ordenanza municipal de condiciones de protección de incendios (OMCPI) vigentes o bien las normativas que los sustituyan.
2.3. Establecimiento destinado a trasteros. A los establecimientos destinados en su totalidad al uso de trasteros se les aplicará el RSCIEI y este anexo y, a efectos de aplicación de esta normativa, serán considerados establecimientos de nivel de riesgo intrínseco "medio".
2.4. Establecimiento destinado a archivo. A los establecimientos destinados en su totalidad al uso de archivo les aplicará el RSCIEI y este anexo.
Artículo 3º. Caracterización de los establecimientos
3.1. Cálculo de la carga de fuego:
3.1.1. Cuando la carga de fuego de un establecimiento esté repartida desigualmente entre una zona y otra de un mismo sector de incendios, se deberá hacer el cálculo del nivel de riesgo intrínseco para las diferentes zonas homogéneas y se deberá proteger todo el sector con las medidas de protección contra incendios que correspondan al nivel de riesgo más desfavorable de los calculados en las diferentes zonas.
3.1.2. Cuando en el proceso productivo o en el de almacenamiento de la actividad existan oscilaciones en el tiempo de las diferentes materias almacenadas, el nivel de riesgo intrínseco indicado en el proyecto corresponderá al tiempo máximo de almacenamiento.
3.1.3. En el proyecto, para realizar el cálculo de riesgo intrínseco es necesario indicar las unidades y el volumen que ocupan los productos almacenados, así como su ubicación en el establecimiento, por lo que con estos datos sea fácilmente contrastable, en caso de inspección, la coincidencia entre la cantidad prevista en el proyecto y la existente.
3.1.4. Cuando se detecten diferencias significativas en el cálculo de la carga de fuego según si se aplican los valores contenidos en la tabla 1.2. o bien la fórmula del punto 3.2.1. del anexo I del RSCIEI, se deberá utilizar el procedimiento más exigente desde el punto de vista de la seguridad.
3.1.5. Almacén de logística o tráfico. Cuando en los establecimientos destinados a almacenes de logística o tránsito se desconozcan los productos almacenados y, por tanto, no se pueda calcular la carga de fuego, como mínimo se considerarán establecimientos de nivel de riesgo intrínseco "medio".
3.1.6. Zona de almacenamiento. Para el cálculo de la densidad de la carga de fuego ponderada y corregida en almacenes, y de acuerdo con el apartado 3.2.2.b del anexo I del RSCIEI, hay que utilizar como Si la superficie ocupada en planta por cada zona con diferente tipología de almacenamiento, incluyendo pasillos y superficies anexas.
Artículo 4º. Definiciones
Sótano
Zonas del edificio desde las que la evacuación de las personas hasta llegar al espacio exterior seguro, y cumpliendo las condiciones de distancias de evacuación establecidas en las normativas, tenga que salvar en sentido ascendente una altura de evacuación de 1,50 m.
Salida de planta
Son válidas todas las definiciones de salida de planta que recoge el Código técnico de la edificación excepto el arranque de una escalera abierta.
Separaciones entre edificios o establecimientos
- Una separación entre edificios o establecimientos de 3 m equivaldría a una sectorización tipo EI 120 min.
- Una separación entre edificios o establecimientos de 5 m equivaldría a una sectorización tipo EI 180 min.
- Una separación entre edificios o establecimientos de 10 m equivaldría a una sectorización tipo EI 240 min.
En estos espacios de separación no puede haber ningún tipo de almacenamiento y deben estar libres de elementos o de cualquier tipo de mercancías combustibles.
Altillos
Los altillos, para ser considerados como tales según la aplicación del RSCIEI y de esta Ordenanza municipal, deben cumplir los siguientes requisitos:
- La superficie del altillo no puede ser superior al 10% de la superficie de la planta donde esté situado.
- La anchura, entendiendo como tal la fondà- ría o el dimensionamiento más pequeño del hipotético rectángulo inscrito en la superficie del altillo, debe ser inferior a 10 m.
Lumbrera continua
Cuando las luciérnagas de un establecimiento tengan una separación entre ellas inferior a 2,5 mo más de 10 m de longitud, se considerarán equivalentes a un tragaluz continua.
Artículo 5º. Materiales en fachadas
Los materiales de revestimientos exteriores en fachadas y medianeras de los establecimientos y de los edificios deben ser de clase de reacción al fuego B-s3 d0, o bien de una clase más exigente desde el punto de vista de la seguridad, de acuerdo con las especificaciones del Código técnico de la edificación, documento básico SI.
Artículo 6º. Resistencia al fuego de la estructura
6.1. La resistencia al fuego de los elementos estructurales y de las escalas que sean recorridos de evacuación no puede tener un valor inferior a los siguientes:
| Nivel de riesgo intrínseco | tipo A | tipo B | tipo C | |||
| Pl. sótano | Pl. piso | Pl. sótano | Pl. piso | Pl. sótano | Pl. piso | |
| bajo | R-120 | R-90 | R-120 | R-60 | R-120 | R-60 |
| medio | no admitido | R-120 | R-120 | R-90 | R-120 | R-90 |
| Nivel de riesgo intrínseco | tipo A | tipo B | tipo C | |||
| Pl. sótano | Pl. piso | Pl. sótano | Pl. piso | Pl. sótano | Pl. piso | |
| alto | no admitido | no admitido | R-180 | R-120 | R-180 | R-120 |
6.2. Únicamente cuando los sectores de incendio dispongan de instalaciones de extinción a base de rociadores automáticos de agua (excepto si se trata de un establecimiento de nivel de riesgo intrínseco bajo 1), y de un sistema de extracción de humos, para cualquier configuración de edificio y tipo de riesgo intrínseco, serán de aplicación las reducciones recogidas en los puntos 4.2. y 4.3. del anexo II del RSCIEI.
6.3. Si la altura de evacuación del establecimientos superior a 12 m, para cualquier nivel de riesgo y tipos de configuración del establecimiento, la resistencia al fuego mínima será de R-90.
6.4. Salvo los establecimientos en planta baja, la utilización de un sistema de extinción automática como medida para aumentar la superficie de los sectores de incendio o para reducir el nivel de protección estructural únicamente se podrá utilizar si esta instalación no es exigible preceptivamente por el apéndice 3 del RSCIEI, y sólo se podrá utilizar para compensar un único concepto.
6.5. Pasos en estanterías: Cuando el conjunto de estanterías y pasos ocupe una superficie por planta superior al 10% de la zona de almacenamiento del establecimiento y esto se repita a diferentes alturas, los pasos se considerarán como si fueran forjados a efectos de protección estructural ante el fuego. Sin embargo, en casos singulares se pueden adoptar otras soluciones previa autorización del Servicio de Bomberos.
Artículo 7º. Evacuación
7.1. Densidades de empleo: Cuando el número de ocupantes del establecimiento se desconozca utilizará, para el cálculo, una persona por cada 40 m2 de superficie construida de la actividad.
7.2. Recorridos de evacuación: De acuerdo con lo que determina la tabla del apartado 6.3.2. del RSCIEI en nivel de riesgo «bajo», el recorrido de 100 m (*) únicamente se aplicará si el sector está en planta baja y dispone de más de una salida, (**) en este caso el culde- saco será de 35 m. Cuando se trata de establecimientos de riesgo bajo y una única salida, la distancia de evacuación será como máximo de 35 m, independientemente del número de personas.
7.3. Número de salidas: En cada planta de superficie construida superior a 300 m2 y con una altura de evacuación superior a 2 m en sentido ascendente debe haber al menos dos salidas de planta que sean alternativas de evacuación.
7.4. Escaleras de evacuación descendente: Si la altura de evacuación descendente es superior a 28 m las escaleras deben ser del tipo especialmente protegidas.
7.5. Escaleras de evacuación ascendente: Las escaleras por debajo del primer sótano deben ser del tipo especialmente protegidas.
7.6. Establecimiento con más de una escala: Cuando un establecimiento necesite disponer de más de una escala, al menos una de ellas debe ser como mínimo del tipo protegida.
Artículo 8º. Ventilación y eliminación de humos
8.1. Para los establecimientos de riesgo intrínseco bajo es obligatorio un sistema de extracción de humos en las plantas subterráneas si la superficie del sector de incendios supera los 500 m2 y la densidad de carga de fuego ponderada y corregida es superior a 418 MJ / m2 ( 100 Mcal / m2).
8.2. Los interruptores de control del sistema de evacuación de humos deben situarse en zonas fácilmente localizables por los servicios de emergencia.
8.3. Las instalaciones de evacuación de humos deben someterse a un mantenimiento preventivo y, hasta que no haya una regulación aprobada, este mantenimiento será el que defina el fabricante del equipo.
Artículo 9º. Instalaciones de protección contra incendios
9.1. Hidrantes de incendio: Independientemente de las exigencias del RSCIEI, será obligatoria la instalación de hidrantes de incendio cuando el sector de incendio supere el 1.000 m2 en cualquier tipo de riesgo. Los hidrantes se ubicarán en zonas exteriores a los establecimientos industriales, es decir, en la vía pública ya menos de 100 metros del acceso principal del establecimiento industrial.
9.2. Equipos de manguera - bocas de incendios equipadas - BIE): Será obligatoria la instalación de equipos de manguera, es decir, de bocas de incendios equipadas (BIE) cuando el sector de incendio supere el 500 m2 en cualquier tipo de riesgo, salvo si la carga de fuego ponderada es inferior a 41,8 MJ / m2 (10 Mcal / m2) y la superficie inferior a 2.000 m2.
9.3. Columnas secas: Si la altura de evacuación del establecimiento industrial es superior a los 15 m, en cualquier tipo de riesgo, se instalará un sistema de columna seca.
9.4. Mantenimiento de las columnas secas: Las operaciones de mantenimiento de la columna seca que debe llevar a cabo el titular de la actividad cada 6 meses, previstas en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios aprobado por Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre (RIPCI), o al menos una vez al año, las debe realizar una empresa mantenedora, autorizada por la Administración autonómica. También hay que revisar todas las llaves de seccionamiento de la instalación.
9.5. Los puestos de control del sistema de extinción automática y del sistema de detección deben situarse en zonas de fácil localización y acceso para el SPEIS.
9.6. Normas de las instalaciones y los productos: En el caso de que una instalación de protección contra incendios no disponga de la correspondiente norma UNE o UNE-EN que regule el diseño, el cálculo, etc., se podrán utilizar otras normas de reconocido prestigio previa autorización de los bomberos.
Artículo 10º. Plan de autoprotección
10.1. Los establecimientos industriales que tengan cualquier sector de incendios de riesgo alto o medio o de riesgo bajo -en caso de que la superficie sea superior a 1.000 m2- deben disponer de un plan de autoprotección.
10.2. Los titulares de los establecimientos industriales o los de sus actividades deben disponer de un ejemplar de este plan de emergencia o autoprotección, ubicado en el vestíbulo del acceso principal del establecimiento industrial para el uso del SPEIS.
Anexo 3. Edificios de altura de evacuación superior a 50 metros
Los edificios con alturas de evacuación superiores a los 50 m deben cumplir las medidas adicionales que se fijan en este anexo.
Artículo 1º. Accesibilidad a los bomberos
1.1. Es necesario disponer de un mínimo de 2 fachadas accesibles, las más representativas del edificio, una de las cuales debe ser la de mayor dimensión. En cualquier caso, y como mínimo, debe ser accesible el 50% de la longitud de su perímetro.
1.2. Para facilitar la accesibilidad de los equipos de intervención en el edificio, se dispondrá de un ascensor de emergencia con vestíbulo de independencia ventilado, comunicado directamente con una de las escaleras especialmente protegidas del edificio. Este vestíbulo debe dimensionarse también, para la evacuación de personas con movilidad reducida, con un mínimo de 6 m2 de superficie.
1.3. Para facilitar las tareas de intervención en los edificios, cada 8 plantas hay que disponer de una zona de 25 m2 (superficie libre sin obstáculos) comunicada directamente con la escala y el vestíbulo de independencia del ascensor de emergencia. Esta zona segura debe formar un sector de incendio y debe cumplir los requisitos y las características del tipo EI-180, establecidos en el Código Técnico de la Edificación - Documento básico SI.
Artículo 2º. Evacuación y restricciones al empleo
2.1. Es necesario disponer de vestíbulo de independencia en el acceso a las escaleras exteriores, y su recorrido se ha de separar un mínimo de 1,50 metros de los cerramientos de fachada que no sean de las características EI 60, de acuerdo con las especificaciones descritas en el Código técnico de la edificación (CTE). En este tipo de escaleras los materiales empleados en la construcción del escalonado deben impedir la visión directa del vacío.
2.2. Los recorridos interiores del edificio deben ser, como máximo, de 35 m desde cualquier origen de evacuación hasta una salida de planta. La distancia máxima desde cualquier origen de evacuación hasta el punto donde se encuentre la alternativa de salida debe ser de 15 m.
2.3. En la planta de salida del edificio, las escaleras protegidas siempre deben disponer de puerta con resistencia al fuego del tipo EI260- C5, de acuerdo con las especificaciones descritas en el CTE.
2.4. En la planta de salida del edificio, las escaleras deben disponer de salida directa a la calle o bien conducir a sectores de incendio diferentes.
2.5. No se permite el uso de concurrencia pública -tipo discotecas, cines, teatros y espectáculos en general- en plantas de altura de evacuación superior a 28 m.
2.6. Se debe señalizar el número de planta en cada escala y en el vestíbulo de independencia del ascensor de emergencia.
Artículo 3º. Sectorización y estructura
3.1. En todo edificio, la resistencia al fuego mínima de la estructura debe ser de R 180, de acuerdo con las especificaciones descritas en el CTE.
3.2. En todo edificio, a partir de 28 m de altura de evacuación, cada planta debe ser un sector de incendio, de acuerdo con las especificaciones descritas en el CTE.
Artículo 4º. Instalaciones de protección contra incendios
4.1. En todos los edificios, cada una de las plantas debe disponer de un sistema de extinción automática, preferentemente de agua.
4.2. En todos los edificios, el sistema de reserva de agua debe garantizar el caudal simultáneo de rociadores y bocas de incendio equipadas (BIE) durante, al menos, dos horas. Se dispondrá de un mínimo de dos depósitos, uno de los cuales debe estar situado por encima de los 45 m de altura, y hay que prever la alimentación del depósito superior desde la columna seca. El sistema de bombeo debe estar formado, en cada caso, por una bomba eléctrica alimentada por la compañía de suministro eléctrico y por un grupo electrógeno, así como por otra bomba accionada por un motor diesel.
4.3. Se debe cubrir todo el edificio con bocas de incendio equipadas de 25 mm, con salida independiente de 45 mm (dimensionamiento red para 45 mm).
Barcelona, 31 de marzo de 2008.
El Secretario General de la Corporación, Jordi Cases i Pallarès.