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Capítulo 2. Ejecución de la ordenanza municipal de condiciones de protección contra incendios y régimen sancionador

Artículo 7º. infracciones
  1. Con carácter general se considerará que constituyen infracciones de tipo administrativo susceptibles de sanción municipal las acciones y omisiones que contravienen esta Ordenanza.
  2. El ejercicio de la potestad sancionadora municipal hacia las infracciones tipificadas en esta Ordenanza corresponde al Alcalde o persona delegada de acuerdo con lo previsto al respecto el artículo 13.2. de la Carta Municipal de Barcelona.
  3. Las infracciones administrativas reguladas por esta Ordenanza podrán ser sancionadas de acuerdo con la cuantía de las sanciones establecidas por la Corporación Municipal para cada tipo de infracción.
Artículo 8º. Tipificación de las infracciones

El incumplimiento de la normativa vigente en materia de condiciones de protección contra incendios tendrá la consideración de infracción administrativa. Las infracciones de esta Ordenanza municipal se clasificarán en muy graves, graves o leves.

Artículo 9º. Infracciones muy graves

Constituye una infracción muy grave:

  1. La ocupación de las vías de evacuación con cualquier tipo de materiales, trastero y / u otros impedimentos.
  2. La insuficiencia o el mal funcionamiento de las instalaciones de protección contra incendios, así como la interposición de elementos que impidan la visión o el uso de los equipos contra incendios (pulsadores de alarma, extintores, bocas de incendio, etc.).
  3. El bloqueo o el mal funcionamiento de la apertura de las puertas de salida durante la permanencia de público o de personal en el establecimiento.
  4. El funcionamiento deficiente de la mayoría del alumbrado de señalización.
  5. Las deficiencias o el mal funcionamiento de los elementos de sectorización en las vías de evacuación protegidas.
  6. La acumulación de materiales combustibles por encima de lo que autorizan las normativas específicas o en un lugar inadecuado.
  7. La superación de la capacidad del local admitida en la licencia correspondiente.
  8. La obstaculización del acceso a los hidrantes de incendio con aparatos e instalaciones tales como tarimas, andamios, terrazas o aparcamientos.
Artículo 10º. infracciones graves

Constituye una infracción grave:

  1. El funcionamiento deficiente del alumbrado de emergencia.
  2. El aparcamiento de automóviles en las zonas en las que está prohibido por razón de accesos o salidas de emergencia.
  3. Tener material de decoración o mobiliario no adecuado a las características de reacción al fuego exigibles, de acuerdo con las normativas vigentes.
  4. Incorporar elementos de decoración que induzcan a error en la localización de las salidas de emergencia.
  5. Las deficiencias o el mal funcionamiento de los elementos de sectorización en locales de «riesgo especial» de acuerdo con las normativas específicas.
  6. La introducción de modificaciones con relación a las condiciones de la licencia o la autorización otorgada que puedan significar un aumento del riesgo.
  7. El inicio de la actividad sin el control inicial previo, de acuerdo con las especificaciones descritas en el artículo 6 de esta Ordenanza municipal.
  8. La negativa o resistencia a la labor inspectora y de vigilancia de la Administración.
  9. La negativa o resistencia a suministrar los datos oa facilitar la información requerida por las autoridades competentes o por sus agentes para el cumplimiento de sus funciones, así como el suministro de información o documentación falsa, inexacta, incompleta o que induzca a error, explícita o implícitamente.
Artículo 11º. infracciones leves

Constituye una infracción leve:

  1. La ampliación de los elementos industriales o de las instalaciones técnicas sin licencia o autorización.
  2. El aparcamiento de todo tipo de vehículos de la propia actividad en zonas en que esté prohibido por razón del acceso a servicios o salidas de emergencia.
Artículo 12º. Responsables de las infracciones

Serán responsables de las infracciones:

  1. Los titulares de las licencias, personas físicas o administradores de las personas jurídicas, en su caso.
  2. Los explotadores del negocio. En el caso de no coincidir con los titulares de las licencias, la responsabilidad será solidaria entre unos y otros.
  3. El técnico o técnicos competentes que participen en el proceso de certificación de finalización de obras y / o de las instalaciones o del mantenimiento de las condiciones de instalación de protección contra incendios cuando las certificaciones sean inexactos, incompletos o falsas.

La responsabilidad de carácter administrativo por las infracciones en esta materia será independiente de la responsabilidad civil, penal y de otro orden que, en su caso, pueda exigirse a los interesados.

Artículo 13º. Régimen jurídico sancionador

Las sanciones se impondrán de acuerdo con el procedimiento previsto en el Decreto 278/1993, de 9 de noviembre, del Procedimiento sancionador de aplicación a los ámbitos de competencia de la Generalitat de Catalunya, con sujeción plena a las determinaciones del título IX de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 14º. Publicidad de las sanciones

Por razones de ejemplaridad, cuando se trate de infracciones graves o muy graves, la autoridad que resuelva el expediente podrá acordar la publicación de las sanciones impuestas, así como el nombre y apellidos, la denominación comercial y / o la razón social de las personas físicas o jurídicas responsables, y la índole de las infracciones cometidas, en la Gaceta Municipal y en los medios de comunicación que considere adecuados. La publicación de las sanciones impuestas no podrá hacerse efectiva hasta que éstas sean firmes en vía administrativa.

Artículo 15º. Prescripción de las infracciones
  1. Las infracciones a las que se refiere la presente Ordenanza municipal prescribirán a los tres años, dos años y un año según si son muy graves, graves o leves respectivamente.

    Este plazo empezará a contar a partir del momento en que la administración municipal tenga conocimiento, o hubiera debido tener conocimiento, y quedará interrumpido con la incoación del expediente, que deberá ser inmediatamente notificada.

  2. Las infracciones derivadas del ejercicio irregular de una actividad serán consideradas infracciones continuadas y, por tanto, el plazo de prescripción no empezará a contar hasta que no desaparezca la causa de la infracción que la ha originado.
  3. El expediente sancionador caducará a los seis meses, de acuerdo con el procedimiento sancionador de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
Artículo 16º. medidas cautelares

Si hay indicios racionales de la comisión de una infracción grave o muy grave, o de peligrosidad manifiesta, el órgano competente para imponer la sanción correspondiente podrá acordar como medida cautelar, previa o simultáneamente a la instrucción del expediente sancionador, el cierre de los locales, los establecimientos y / o las instalaciones en que se produzca. También se podrá proceder al cierre en el transcurso de un procedimiento sancionador si la medida es necesaria para asegurar el cumplimiento de la legalidad.

Independientemente de lo expuesto en el párrafo anterior, en caso de infracción muy grave o de peligrosidad manifiesta, los técnicos del SPEIS que realicen inspecciones podrán adoptar medidas cautelares de carácter provisional sobre el desalojo y / o cierre de establecimientos públicos.