Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera
El SPEIS podrá, en casos excepcionales justificados por el interés público o por razones de peligrosidad manifiesta, disponer la aplicación de medidas correctoras diferentes de las establecidas en la disposición transitoria cuarta, siempre que éstas sean técnicamente viables.
Disposición adicional segunda
El órgano competente para la concesión de las licencias podrá admitir soluciones diferentes a las establecidas por esta Ordenanza municipal siempre que se consideren suficientemente justificadas técnicamente y documentalmente la necesidad, derivada de la singularidad del proyecto, y la validez técnica en relación con la protección adecuada ante el riesgo de incendio, y siempre que se alcancen las condiciones de seguridad establecidas en esta Ordenanza municipal.
Podrán admitirse soluciones alternativas, especialmente cuando se trate de edificios catalogados de interés cultural o protegidos.
Disposición adicional tercera
El SPEIS, cuando haya edificios, locales o establecimientos con algunas zonas concretas que en caso de incendio puedan representar un peligro para el personal que debe intervenir en la extinción, podrá exigir las medidas de protección contra incendios adecuadas para contrarrestar este peligro.
Disposición adicional cuarta
Los anexos de esta Ordenanza municipal podrán ser objeto de actualización por decreto de la Alcaldía.
Disposición adicional quinta
Esta Ordenanza municipal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA de Barcelona.
Disposición derogatoria única
Con la entrada en vigor de esta Ordenanza municipal sobre la prevención de incendios, queda derogada la Ordenanza municipal de condiciones de protección contra incendios, aprobada por el Consejo Plenario el 27 de junio de 1997 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA de Barcelona núm. 237, de 3 de octubre de 1997, con las excepciones previstas en las disposiciones transitorias en la actual Ordenanza.