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Ordenanza reguladora de las condiciones de protección contra incendios

Normativa municipal que establece las condiciones técnicas, constructivas y de diseño necesarias para garantizar la adecuada protección contra incendios en todos los edificios de Barcelona.

Normativa municipal

De aplicación en Barcelona (Barcelona, Cataluña).

1.731.649 habitantes · 101 km²

Datos de proyecto en Barcelona

Versiones de la norma

1 versión

Ordenanza Reguladora de las Condiciones de Protección contra Incendios de Barcelona (ORCPI 08)

Vigente

Normativa municipal que establece las condiciones técnicas, constructivas y de diseño necesarias para garantizar la adecuada protección contra incendios en todos los edificios de Barcelona.

Versión 2008

Origen y vigencia

Organismo emisor:
Ayuntamiento de Barcelona
Publicación:
4 de mayo de 2008
Última revisión en Normatia:
26 de septiembre de 2026

Qué contiene esta norma

5secciones

Ordenanza Reguladora de las Condiciones de Protección contra Incendios de Barcelona (ORCPI 08)

La Ordenanza Reguladora de las Condiciones de Protección contra Incendios de Barcelona (ORCPI 08) fija las condiciones de protección contra incendios que deben cumplir los edificios, sus instalaciones y los proyectos de urbanización en el municipio de Barcelona. Su objeto es proteger a las personas y sus bienes, y facilitar la intervención del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento (SPEIS), según el artículo 1 de la ORCPI 08. La consulta no se limita a la obra nueva: el artículo 3.1 incluye ampliaciones, reformas, cambios de uso, nuevas actividades, legalizaciones y proyectos de urbanización.

¿Qué es la ORCPI 08?

La ORCPI 08 es una ordenanza municipal de protección contra incendios. No sustituye automáticamente a la normativa estatal: organiza su aplicación en Barcelona y añade condiciones técnicas. El artículo 2, sobre el ámbito territorial, sitúa esa aplicación en el municipio de Barcelona y la presenta como complemento de la regulación estatal y autonómica.

La primera decisión de consulta es identificar el tipo de actuación y el uso del edificio o establecimiento. El artículo 3, sobre el ámbito de aplicación, incluye las obras de nueva construcción, ampliación, reforma y cambio de uso. También incluye instalaciones y actividades de nueva implantación o licencia, modificaciones y legalizaciones de instalaciones y actividades existentes, y proyectos de urbanización. El SPEIS puede exigir medidas adicionales a propietarios de edificios o actividades no recogidos expresamente cuando sean necesarias para alcanzar niveles de seguridad equivalentes, según el apartado 3.2 del mismo artículo.

El capítulo 1 contiene las disposiciones generales y la documentación. El capítulo 2 regula la ejecución y el régimen sancionador. Las disposiciones adicionales y transitorias ordenan la relación con la ordenanza anterior y la adaptación de actividades existentes. Los anexos concentran las condiciones técnicas.

¿Qué regula la ORCPI 08?

La ordenanza regula, en primer lugar, el encaje del proyecto dentro del régimen de protección contra incendios. En edificios no industriales, el Anexo 1 se aplica a los edificios regulados por el CTE y complementa sus condiciones. En establecimientos industriales, el Anexo 2 parte del RSCIEI y añade requisitos propios de Barcelona. El artículo 1 del Anexo 1, sobre su ámbito de aplicación, es el punto de entrada para las disposiciones comunes. Para el uso industrial, el artículo 1 del Anexo 2, sobre la regulación del uso industrial, define su relación complementaria con el RSCIEI.

El segundo bloque es la documentación. El artículo 6.1 pide que la solicitud de licencia incorpore un anexo específico de protección contra incendios, con memoria y planos que justifiquen el cumplimiento de la normativa técnica aplicable. En la fase de final de obra, primera ocupación o control inicial, el artículo 6.2 contempla el certificado final del técnico director, los certificados de comportamiento ante el fuego de elementos y materiales, el control de calidad externo de determinados revestimientos, el certificado de la empresa instaladora, el contrato de mantenimiento y la justificación de la implantación del plan de autoprotección. La referencia de consulta es el artículo 6, sobre documentación necesaria.

El tercer bloque afecta a las condiciones constructivas y a la evacuación. El Anexo 1 trata la sectorización, las vías de evacuación y las instalaciones de protección. El artículo 6 del Anexo 1, sobre sectorización, es la referencia para las condiciones de escaleras, garajes y fachadas de doble piel. El artículo 8 desarrolla las características de las vías de evacuación, incluida la continuidad de las vías, los pasillos protegidos y las limitaciones a las escaleras oblicuas. La continuidad de evacuación se relaciona con el acceso a la planta correspondiente, y el uso de las escaleras protegidas se restringe al desplazamiento entre plantas, según los apartados citados en el Anexo 1.

El cuarto bloque lo forman las instalaciones de protección contra incendios. El artículo 13 del Anexo 1 aborda columnas secas, abastecimiento de agua, bocas de incendio equipadas y alumbrado de emergencia. La ordenanza también incorpora reglas específicas para sótanos, edificios altos y establecimientos industriales. El artículo 13 del Anexo 1, sobre instalaciones de protección contra incendios, permite localizar ese conjunto de comprobaciones.

El quinto bloque es administrativo. La ordenanza atribuye funciones de inspección al SPEIS, regula las infracciones y remite el régimen sancionador al procedimiento aplicable en Cataluña. El personal del SPEIS puede acceder y comprobar edificios conforme al artículo 5, sobre funciones y competencias de inspección. La participación del servicio se relaciona con el artículo 4.

Principales temas regulados

Ámbito y marco estatal de referencia

La actuación determina el primer recorrido por la ordenanza. En edificios no industriales, la referencia de base es el CTE, complementado por el Anexo 1. En establecimientos industriales, el marco es el RSCIEI, complementado por el Anexo 2. La propia ordenanza remite al artículo 2 del RSCIEI sobre su ámbito de aplicación para el encuadre de los establecimientos industriales.

Si el proyecto no queda afectado por el CTE por razón de su fecha, la disposición transitoria primera remite a la NBE-CPI/96 y a la ordenanza municipal anterior de 1997. La aplicación temporal concreta se consulta en la disposición transitoria primera, sin trasladar ese régimen a proyectos que no estén en el supuesto descrito.

Evacuación, sectorización y sótanos

La consulta de una planta bajo rasante debe partir de la sectorización y de las vías de evacuación. Según el artículo 6 del Anexo 1, desde el segundo sótano inclusive cada planta debe constituir un sector de incendio independiente y dividirse, además, en sectores de superficie construida inferior a 300 m². Los servicios de revisión y reparación de vehículos dentro de un aparcamiento deben constituir un sector independiente.

La ordenanza ofrece definiciones específicas para el uso industrial. Un sótano es la zona desde la que la evacuación hasta el espacio exterior seguro debe salvar, en sentido ascendente, 1,50 m. La salida de planta sigue las definiciones del CTE, con una excepción para el arranque de una escalera abierta.

Instalaciones y abastecimiento de agua

El Anexo 1, artículo 13, concentra la consulta de las dotaciones adicionales. La ordenanza identifica como supuestos de depósito de reserva de agua los edificios con altura igual o superior a 28 m, salvo viviendas, y cualquier edificio con altura igual o superior a 40 m, incluidas las viviendas. En esos casos, el depósito debe garantizar una hora de suministro, según el artículo citado.

La extinción automática se consulta en relación con las plantas bajo rasante. Se contempla en todas las plantas por debajo del sótano primero, con la particularidad de los aparcamientos, donde se sitúa a partir del segundo sótano. La columna seca se vincula a edificios con más de tres plantas sótano, con salidas en todas ellas desde el segundo sótano hacia abajo.

Uso industrial y edificios de gran altura

Para una actividad industrial, el primer documento que se consulta es el Anexo 2. Su artículo 3 trata la caracterización de los establecimientos y su artículo 6 la resistencia al fuego de la estructura. El artículo 9 del Anexo 2, sobre instalaciones de protección contra incendios, recoge exigencias de hidrantes, BIE y columnas secas adicionales al reglamento estatal. En la batería consultada aparecen como umbrales de referencia un sector de más de 1.000 m² para hidrantes y de más de 500 m² para BIE, con excepciones por baja carga de fuego. La columna seca se relaciona con una altura de evacuación superior a 15 m.

Los edificios cuya altura de evacuación supera los 50 m se encuadran en el Anexo 3. Este anexo contempla medidas reforzadas, entre ellas la extinción automática en todas las plantas y la duplicidad de depósitos de agua.

Autoprotección y adaptación de actividades existentes

El artículo 12 del Anexo 1, sobre el plan de autoprotección, es la referencia para los supuestos que la ordenanza identifica. Incluye edificios de altura superior a 28 m, con exclusión de las viviendas en ese supuesto, hoteles y residencias con más de 30 habitaciones, locales de concurrencia pública, comercios o escuelas con superficie útil superior a 500 m², y hospitales y centros sanitarios.

Para actividades existentes, la disposición transitoria cuarta fija estos plazos de adaptación: tres meses para el contrato de mantenimiento; un año para el plan de autoprotección, el alumbrado de emergencia y la señalización; y dos años para detección, extinción y control de humos. La disposición transitoria segunda contempla la adaptación de actividades anteriores al CTE cuando no implique modificaciones estructurales de imposible o muy difícil ejecución.

¿Cómo consultar e interpretar la ORCPI 08?

La secuencia útil es separar seis decisiones. Primero, confirma que el proyecto se encuentra en Barcelona y que la actuación entra en el artículo 3.1. Segundo, identifica si se trata de un edificio no industrial o de un establecimiento industrial. Tercero, fija la norma estatal de referencia: CTE o RSCIEI. Cuarto, aplica las disposiciones comunes del Anexo 1. Quinto, añade el anexo específico por uso, altura o tipología. Sexto, prepara la documentación del artículo 6.

Antes de consultar una condición concreta, reúne estos datos del proyecto:

  1. Municipio y tipo de intervención.
  2. Uso del edificio o establecimiento.
  3. Altura de evacuación y número de plantas bajo rasante.
  4. Superficie del sector y características de la actividad.
  5. Norma estatal de referencia.
  6. Instalaciones previstas y documentación de final de obra.

Preguntas frecuentes sobre la ORCPI 08

¿Se aplica la ORCPI 08 a una reforma o a un cambio de uso?

Sí, el artículo 3.1 incluye expresamente las obras de ampliación, reforma y cambio de uso. También incluye instalaciones y actividades de nueva implantación, modificaciones y legalizaciones de instalaciones y actividades existentes. La conclusión concreta depende del supuesto de intervención y del marco estatal que corresponda.

¿Qué documentación se incorpora a la solicitud de licencia?

La solicitud incorpora un anexo específico de protección contra incendios con memoria y planos, conforme al artículo 6.1. Para el final de obra o la primera ocupación se consulta el artículo 6.2, que enumera certificados de ejecución, comportamiento ante el fuego, control de calidad externo cuando proceda, instalaciones, mantenimiento y autoprotección.

¿Qué cambia si el edificio es industrial?

El uso industrial se consulta en el Anexo 2, que complementa el RSCIEI. El artículo 1 del Anexo 2 fija ese encaje y los artículos 3, 6 y 9 desarrollan, respectivamente, la caracterización, la resistencia estructural y las instalaciones de protección.

¿Cuándo debe comprobarse la sectorización de los sótanos?

Debe consultarse cuando el proyecto tenga plantas bajo rasante. El artículo 6 del Anexo 1 sitúa una regla específica desde el segundo sótano inclusive y añade el límite de 300 m² para la división en sectores. También deben revisarse las condiciones particulares de garajes y servicios de revisión o reparación de vehículos.

¿Cuándo se consulta el Anexo 3?

Cuando la altura de evacuación supera 50 m. El Anexo 3 contiene las medidas reforzadas para estos edificios, incluidas las instalaciones de protección contra incendios que la estructura de la ordenanza identifica.

¿Qué definición de sótano usa la ordenanza?

Para el uso industrial, el Anexo 2 considera sótano la zona desde la que la evacuación hasta el espacio exterior seguro debe salvar, en sentido ascendente, una altura de evacuación de 1,50 m. La definición se consulta en el apartado de terminología del Anexo 2.

¿La ORCPI 08 define una salida de planta distinta de la del CTE?

La ordenanza asume las definiciones del CTE, pero el Anexo 2 introduce una precisión: no considera válida la definición de salida de planta para el arranque de una escalera abierta. Conviene revisar esa excepción cuando la evacuación del establecimiento industrial dependa de ese elemento.

¿Qué plazos aparecen para adaptar actividades existentes?

La disposición transitoria cuarta identifica tres meses para el contrato de mantenimiento, un año para el plan de autoprotección, alumbrado de emergencia y señalización, y dos años para detección, extinción y control de humos. Esos plazos se consultan dentro del régimen transitorio de actividades existentes.

Consultas habituales y casos de uso

Proyecto de actividad con licencia anterior

Empieza por la disposición transitoria que corresponda y después comprueba las medidas de adaptación de la disposición transitoria cuarta. El recorrido permite separar el contrato de mantenimiento, la autoprotección, la señalización y las instalaciones de detección o extinción, cada una con el plazo que indica la fuente.

Edificio residencial con plantas bajo rasante

Consulta primero el artículo 3.1 para confirmar la actuación y después el Anexo 1. En el artículo 6 se localiza la sectorización de los sótanos. En el artículo 13 se comprueban las instalaciones vinculadas al número de plantas bajo rasante y a la altura del edificio.

Local de pública concurrencia de más de 500 m²

La primera comprobación específica es el artículo 12 del Anexo 1, porque la fuente incluye los locales de concurrencia pública, comercios y escuelas con superficie útil superior a 500 m² entre los supuestos de autoprotección. Después se relaciona esa condición con la documentación del artículo 6.2.

Proyecto con sistema de abastecimiento de agua contra incendios

El artículo 13.3 remite a la norma UNE 23.500 para las características de los sistemas de abastecimiento de agua. En ausencia de normas EN, UNE o UNE-EN aplicables, contempla otras normas de reconocido prestigio previa autorización del SPEIS, según los artículos citados en la fuente.

Conceptos clave de la ORCPI 08

En el uso industrial, el concepto de altillo exige dos condiciones acumulativas: una superficie que no supere el 10 % de la planta donde se sitúa y una anchura inferior a 10 m. La definición de altillos debe consultarse junto con la actividad y la configuración real del establecimiento. La lumbrera continua se identifica por una separación entre lucernarias inferior a 2,5 m o por una longitud superior a 10 m.

El Anexo 2 también establece equivalencias de sectorización vinculadas a la separación entre edificios o establecimientos: 3 m se relacionan con EI 120, 5 m con EI 180 y 10 m con EI 240. Esas equivalencias se consultan en el apartado sobre separaciones entre edificios o establecimientos, dentro del supuesto técnico al que pertenecen.

Resumen

La ORCPI 08 organiza la protección contra incendios en Barcelona para edificios, instalaciones, actividades y proyectos de urbanización. La consulta empieza por el artículo 3 y continúa con la identificación del marco estatal, CTE o RSCIEI. Después se aplican las disposiciones comunes del Anexo 1 y, cuando corresponde, las reglas del Anexo 2 para uso industrial o del Anexo 3 para edificios con altura de evacuación superior a 50 m.

Sus respuestas más útiles se encuentran en la documentación del artículo 6, la sectorización y evacuación, las instalaciones del artículo 13, la autoprotección, las definiciones del Anexo 2 y el régimen transitorio. Este recorrido permite relacionar cada condición con el apartado que la desarrolla y preparar una justificación con memoria, planos, certificados y comprobaciones ajustadas al supuesto del proyecto.

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