Capítulo 1. Disposiciones generales
Artículo 1º. objeto
Esta Ordenanza municipal de condiciones de protección contra incendios (Ordenanza municipal) tiene por objeto establecer las condiciones de protección contra incendios que deben cumplir los edificios y sus instalaciones, así como los proyectos de urbanización, para garantizar la seguridad de las personas y sus bienes y facilitar la intervención del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, teniendo en cuenta la seguridad de sus miembros.
Artículo 2º. ámbito territorial
Las condiciones de protección contra incendios en los edificios y su entorno dentro del ámbito territorial del municipio de Barcelona se regularán por las normativas de carácter estatal y autonómico que sea de aplicación, complementadas con las disposiciones contenidas en esta Ordenanza municipal, sin perjuicio otras normativas de protección contra incendios que sean de aplicación.
Artículo 3º. Ámbito de aplicación
3.1. Esta Ordenanza municipal es de aplicación a los proyectos de toda clase de edificios, construcciones, establecimientos, instalaciones y urbanizaciones, de cualquier tipo de uso, tanto de carácter público como privado, en los siguientes supuestos:
- Las obras de nueva construcción.
- Las obras de ampliación, reforma y cambio de uso de los edificios o establecimientos.
- Las instalaciones y actividades de nueva implantación o licencia.
- Las modificaciones y legalizaciones de instalaciones y actividades existentes.
- Los proyectos de urbanización.
3.2. El Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos (SPEIS) podrá exigir a los propietarios o titulares de los edificios, locales, actividades e instalaciones que no se recogen expresamente en esta Ordenanza municipal las medidas de protección contra incendios que considere necesarias a fin de garantizar los niveles de seguridad equivalentes a los especificados en la Ordenanza.
Artículo 4º. Participación del SPEIS
4.1. El SPEIS emitirá un informe preceptivo en los trámites de los expedientes de solicitud de las licencias municipales de obras y / o actividades en los siguientes supuestos:
- Edificios o establecimientos destinados a uso de vivienda o uso administrativo, si la altura de evacuación es superior a 28 m o si la superficie construida por planta sobrepasa los 1.000 m2.
- Edificios o establecimientos destinados a uso docente, si la altura de evacuación es superior a 15 m o si la superficie construida supera los 2.000 m2 construidos o los 300 m2 en el caso de las guarderías.
- Edificios o establecimientos de uso sanitario sin hospitalización, si la altura de evacuación es superior a 15 m o si la superficie por planta es superior a 750 m2 construidos.
- Edificios o establecimientos destinados a uso sanitario, con hospitalización.
- Edificios o establecimientos de uso industrial, si la superficie total construida es superior a 1.500 m2 o si se trata de actividades de riesgo medio o alto según el RD 2267/2004, Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales (RSCIEI).
- Edificios o establecimientos de uso residencial público si el número de plazas es superior a 20.
- Aparcamientos para vehículos con una superficie superior a 2.500 m2.
- Edificios o establecimientos destinados al uso de teatros y cines, bingos, discotecas y similares de cualquier superficie.
- Edificios o establecimientos destinados a uso cultural, deportivo, restauración o edificios o establecimientos de concurrencia pública con una superficie total construida superior a 500 m2 no incluidos en el apartado h).
- Edificios o establecimientos destinados a uso comercial, si la superficie total construida es superior a 750 m2 por planta o si en total supera los 2.500 m2.
4.2. El SPEIS elaborará y mantendrá actualizada una guía técnica de carácter informativo, no vinculante, para las interpretaciones y aclaraciones en materia de seguridad contra incendios.
Artículo 5º. Funciones y competencias de inspección
En aplicación de esta Ordenanza municipal, los miembros del SPEIS y demás técnicos del Ayuntamiento de Barcelona que ejercen y desarrollan funciones de inspección derivadas de la aplicación de esta Ordenanza municipal quedan autorizados a:
- Acceder entrega y en cualquier momento, sin comunicado previo por escrito, a todo edificio o establecimiento sometido a esta Ordenanza municipal.
- Proceder a realizar las pruebas, comprobaciones, toma de muestras y análisis necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa en materia de prevención y protección contra incendios vigente. Las obligadas gastos devengados por estas operaciones serán a cargo del titular de la actividad y / o propietario del edificio o establecimiento.
- Levantar acta del resultado de la inspección que, en su caso, podrá dar lugar a las medidas correctoras o cautelares, las órdenes de ejecución o los procedimientos sancionadores que correspondan, de acuerdo con esta Ordenanza municipal.
Artículo 6º. documentación necesaria
6.1. En la documentación que compone los expedientes de solicitud de las licencias municipales de obras y / o actividades debe figurar un anexo específico de protección contra incendios con memoria y planos, realizado por un técnico competente, que justifique el cumplimiento de la normativa vigente en esta materia según especifica la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE).
6.2. En el momento de solicitarse la primera ocupación o el control inicial se debe adjuntar la siguiente documentación:
- Certificado final firmado por el técnico competente, director de las obras y las instalaciones, que acredite el cumplimiento de las medidas de protección contra incendios diseñadas en el proyecto autorizado con la licencia.
- Certificados que acrediten el cumplimiento de las prescripciones relativas al comportamiento ante el fuego de los elementos constructivos de compartimentación y los materiales.
- En los casos en que, para alcanzar la resistencia al fuego de la estructura requerida en la normativa vigente, sea necesario utilizar la aplicación de materiales de revestimiento (placas, morteros, pinturas, etc.), es necesario el certificado de una empresa de control de calidad ajena al proyecto firmado por técnico competente que acredite:
c.1. Que el producto de recubrimiento utilizado se corresponde con lo que se justifica en el proyecto.
c.2. Que el proceso seguido en la aplicación del producto es correcto y que se corresponde con lo que define el fabricante.
- Certificado de una empresa instaladora acreditada firmado por su técnico competente que acredite que las instalaciones de protección contra incendios cumplen el Real Decreto 1942/1993, Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI).
- Contrato de mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios existentes con una empresa mantenedora acreditada y la última acta de inspección.
- Justificación de la implantación del Plan de autoprotección.
Para el cumplimiento de las prescripciones relativas al comportamiento ante el fuego, descritas en los apartados b) y c), hay que considerar las especificaciones descritas en el Real Decreto 314/2006, Código técnico de la edificación (CTE), documento básico SI.