Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera
A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza municipal, será de aplicación a todos los proyectos a los que sea aplicable el Código técnico de la edificación o el Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales.
Los proyectos que no se vean afectados por la Ordenanza municipal de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, es decir, el Código técnico de la edificación, se regirán , como hasta ahora, por la NBE-CPI / 96, Norma básica de la edificación de condiciones de protección contra incendios, aprobada por Real decreto 2177/1996, de 4 de octubre, y complementada con la Ordenanza municipal de condiciones de protección contra incendios de 27 de junio de 1997 (OMCPI / 96).
Disposición transitoria segunda
Cuando se proceda a la solicitud de legalización de una actividad iniciada con anterioridad a la entrada en vigor del Código Técnico de la edificación que no disponga de la licencia de construcción y uso correspondiente por no haberse solicitado en el momento oportuno, podrá exigirse al interesado, como condición previa, la realización de las obras necesarias para adaptar el local o establecimiento a las condiciones de protección de incendios que se recogen en esta Ordenanza, el Código técnico de la edificación y el Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales, siempre que no se trate de modificaciones estructurales de imposible o muy difícil ejecución.
Disposición transitoria tercera
Los edificios, locales y establecimientos la construcción y uso hayan sido autorizados con la licencia correspondiente con anterioridad a la vigencia de esta Ordenanza municipal se regirán, en el momento de solicitar la licencia de actividad, por los preceptos aplicables al otorgarse las licencias correspondientes, a menos que se hayan hecho modificaciones sustanciales que empeoren las condiciones de seguridad, en cuyo caso será de aplicación esta Ordenanza.
Disposición transitoria cuarta
Las actividades incluidas en el uso de: garatgeaparcament, sanitario, establecimientos de concurrencia pública, administrativo, docente, residencial público, comercial e industrial o almacenamiento, que ejerzan su actividad al amparo de una licencia anterior , deberán adoptar las medidas correctoras siempre que no supongan la alteración de elementos constructivos:
- Contrato de mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios con una empresa acreditada, en el plazo de tres meses.
- Elaboración de un Plan de autoprotección, en el plazo de un año.
- Instalaciones de iluminación de emergencia y señalización de las vías de evacuación, en el plazo de un año.
- Instalaciones de detección automática de incendios y de extinción de incendios, tanto manuales como automáticas, y las de control de humos, en el plazo de dos años.
- Instalación del sistema de control de la capacidad autorizada del recinto indicado en la Ordenanza municipal de las actividades y de los establecimientos de concurrencia pública de Barcelona, en el plazo de dos años.