Normativas Precios Blog

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. -

La presente Ordenanza tiene por objeto complementar las distintas Normas y Reglamentos existentes de igual o superior rango en metería de Prevención de Incendios, y sus preceptos serán de aplicación obligatoria en el término Municipal de Valencia.

ARTÍCULO 2.-

Es aplicable la presente Ordenanza a los supuestos contemplados en el artículo 2 de la NBE-CPI- 91, incluyendo, además, los referidos a usos industriales y de almacenamiento.

El cumplimiento de la presente Ordenanza y del resto de normas aplicables en materia de prevención de incendios, deberá quedar reflejado en forma de anejo o separata en la documentación necesaria para la concesión de licencias de obras y de apertura mediante el oportuno proyecto técnico en el que deberán identificarse fácilmente los elementos reglamentarios de seguridad contra incendios. Y por lo que se refiere a la licencia de ocupación se deberá acreditar que se ha ejecutado el proyecto acompañado en la concesión de la licencia de obra.

ARTÍCULO 3. -
  1. 3.1.- Corresponde a la competencia municipal la exigencia del cumplimiento de los preceptos de esta Ordenanza y la vigilancia y control de las obras o instalaciones sitas en el término municipal, con el fin de asegurar tal cumplimiento.
  2. 3.2.- El Ayuntamiento de Valencia podrá realizar inspecciones para comprobar las condiciones de protección contra incendios en inmuebles, locales, instalaciones y actividades en funcionamiento, emitiendo los correspondientes informes de policía de incendios.

    El Ayuntamiento de Valencia para desarrollar dichas inspecciones así como el resto de las competencias que le son propias y en base a las características del edificio o establecimiento considerado, podrá recabar de su titular, en caso de no constar en las Oficinas Municipales, copia del anejo o separata sobre cumplimiento de la normativa en materia de prevención de incendios a la que hace referencia el artículo 2, quedando dicha documentación depositada en dichas oficinas.