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Ordenanza Municipal de Protección contra Incendios de Valencia

Normativa de València que regula la prevención de incendios, accesibilidad de emergencias y sistemas de protección activa y pasiva en edificios y locales para garantizar la seguridad urbana.

Normativa municipal

De aplicación en València (Valencia/València, Comunidad Valenciana).

840.792 habitantes · 139 km²

Datos de proyecto en València

Versiones de la norma

1 versión

Ordenanza Municipal de Protección contra Incendios de Valencia

Vigente

Normativa de València que regula la prevención de incendios, accesibilidad de emergencias y sistemas de protección activa y pasiva en edificios y locales para garantizar la seguridad urbana.

Versión 2007

Origen y vigencia

Organismo emisor:
Ayuntamiento de Valencia
Publicación:
9 de noviembre de 2007
Última revisión en Normatia:
27 de septiembre de 2026
Texto oficial:
sede.valencia.es

Qué contiene esta norma

6secciones

La Ordenanza Municipal de Protección contra Incendios de Valencia complementa otras normas de prevención y ordena cómo consultar las condiciones locales de protección, desde el ámbito del proyecto hasta los usos industriales y de almacenamiento (artículo 1). Para justificar una intervención, identifica el uso y el supuesto aplicable; después localiza las condiciones de acceso o instalaciones pertinentes. Sus anexos tienen alcances distintos.

¿Qué es la Ordenanza Municipal de Protección contra Incendios de Valencia?

Es una norma municipal cuyo objeto declarado es complementar las disposiciones de igual o superior rango sobre prevención de incendios. El artículo 1 lo establece. En un proyecto, separa las condiciones de esta ordenanza de las que procedan de otras fuentes.

El artículo 2 concreta ese encaje mediante una remisión a los supuestos contemplados en la NBE-CPI-91. También incluye expresamente los usos industriales y de almacenamiento. Esa referencia localiza el ámbito de la ordenanza, pero no determina qué versión de otra norma corresponde hoy. Contrasta las normas estatales y autonómicas aplicables a cada actuación.

El artículo 1 sitúa la aplicación en el término municipal de València. Confirma que la ubicación del proyecto coincide; no traslades las condiciones a otro municipio por analogía.

La disposición final tercera contempla supuestos no regulados expresamente que guarden similitud con los previstos. Las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera tratan proyectos aprobados o visados y solicitudes de licencia anteriores a la entrada en vigor. Su aplicación depende de las fechas del expediente.

¿Qué regula la ordenanza?

El artículo 2 dispone que el cumplimiento de la ordenanza y de las normas de prevención se refleje en un anejo o separata para las licencias de obras y de apertura. Los elementos de seguridad deben quedar identificables. El mismo artículo relaciona la licencia de ocupación con acreditar la ejecución conforme al proyecto presentado.

El artículo 3.2 permite al Ayuntamiento requerir una copia del anejo o separata cuando no conste en sus oficinas. Puede hacerlo para realizar inspecciones. Así localizas la justificación y la documentación pertinente, sin resolver automáticamente el trámite concreto.

El artículo 4 aborda el acceso y la maniobra de los vehículos del servicio municipal de prevención, extinción de incendios y salvamento. El artículo 11 trata las instalaciones y los locales de riesgo especial según las especificaciones aplicables. Identifica el uso antes de buscar un requisito aislado.

El anexo II trata establecimientos cuyos usuarios pueden necesitar ayuda o medios auxiliares para evacuar, como centros para personas con discapacidad y guarderías. El anexo III desarrolla el uso industrial o de almacenamiento, incluidos talleres. Los anexos parten de supuestos distintos.

El apéndice de evaluación del riesgo intrínseco aporta términos y datos para calcular la carga de fuego ponderada. El artículo 23 pertenece al capítulo sancionador. Para revisar una posible infracción, distingue la conducta, su clasificación y la regla aplicable.

Principales temas regulados

Documentación de prevención en el proyecto

El artículo 2 prevé un anejo o separata en la documentación asociada a licencias de obras y de apertura. La utilidad práctica está en poder localizar en el proyecto cómo se identifica cada elemento de seguridad contra incendios. Cuando revises una reforma o una actividad, comprueba qué proyecto y licencia están en juego antes de concluir qué documentación exige el caso.

Acceso de los vehículos de extinción

El artículo 4 regula el acceso y la maniobra de los vehículos del servicio de extinción. La ordenanza recoge una distancia máxima de 10 m entre el vehículo y la fachada, y de 30 m hasta el acceso, con pendiente inferior al 10 % en este recorrido. También indica acceso de 5 m de anchura y 4,5 m de altura, y radio de giro mínimo de 11 m. Cada parámetro corresponde al supuesto descrito en el artículo.

El artículo recoge una sobrecarga de uso de 2.000 kp/m² y resistencia al punzonamiento de 10 toneladas en un círculo de 0,20 m de diámetro. Si el edificio no puede cumplir las condiciones de acceso de fachada, el apartado 4.4 prevé medidas complementarias. Relaciona cada condición con la geometría y la solución proyectada.

Edificios y actividades con usuarios que requieren asistencia

El anexo II identifica establecimientos donde algunas personas pueden necesitar ayuda o medios auxiliares para evacuar. Comprueba si el caso coincide con los ejemplos y revisa después las condiciones específicas del anexo.

Industria, almacenamiento y riesgo intrínseco

El anexo III reúne las disposiciones para establecimientos industriales y de almacenamiento. El artículo III.4 clasifica el riesgo según la carga de fuego ponderada: bajo por debajo de 200 Mcal/m², medio entre 200 y 800 Mcal/m² y alto por encima de 800 Mcal/m². La categoría requiere el cálculo previsto.

El apéndice define las magnitudes del cálculo, como el peso de las materias combustibles, su poder calorífico, los coeficientes de peligrosidad y la superficie construida. Consúltalo con el anexo III.

Aspectos clave para una consulta de proyecto

Para un edificio no industrial, el acceso de los vehículos de extinción es uno de los puntos más concretos. El artículo 4 aporta distancias, dimensiones y condiciones de resistencia; comprueba la ruta del vehículo, la maniobra y la solución representada en el proyecto.

El artículo 10 aborda la dotación de hidrantes. La respuesta del corpus incluye edificios con altura de evacuación igual o superior a 28 m y usos con superficie superior a 2.000 m². También cita locales de pública concurrencia de más de 500 m² o aforo superior a 500 personas. Para aparcamientos, recoge el umbral de 2.000 m². Indica además un hidrante a menos de 100 m de la salida en recorrido real. Aplica cada umbral solo al supuesto indicado.

En industria y almacenamiento, la clasificación del riesgo abre la consulta de otras condiciones del anexo III sobre compartimentación, evacuación e instalaciones. El artículo III.16, por ejemplo, recoge criterios de distribución de extintores: uno a menos de 5 m de la puerta y un recorrido real máximo de 15 m desde cualquier origen de evacuación. Comprueba que el establecimiento coincide con el supuesto del apartado.

El artículo 11 remite las instalaciones a las especificaciones de cada materia. Consulta el apartado y la norma técnica relacionada; la referencia municipal no determina por sí sola qué versión corresponde a la fecha del proyecto.

¿Cómo consultar e interpretar la ordenanza?

El capítulo I contiene disposiciones generales; el capítulo II agrupa las normas generales; el capítulo III trata el régimen sancionador y disposiciones finales y transitorias; el capítulo IV contiene anexos por usos. El apéndice evalúa el riesgo intrínseco. Empieza por el capítulo I para delimitar ámbito y documentación.

Antes de justificar una actuación, sigue esta secuencia:

  1. Confirma que el proyecto corresponde a València y revisa el ámbito del artículo 1.
  2. Identifica el uso y comprueba el alcance general del artículo 2.
  3. Determina si el caso encaja en el anexo II o en el anexo III.
  4. Para industria o almacenamiento, consulta el artículo III.4 y el apéndice antes de fijar el riesgo intrínseco.
  5. Revisa las condiciones generales de acceso, instalaciones y locales de riesgo en el capítulo II, según el supuesto.
  6. Comprueba si el proyecto documenta el cumplimiento en un anejo o separata, conforme al artículo 2.
  7. Para licencias anteriores o proyectos aprobados o visados antes de la entrada en vigor, revisa las disposiciones transitorias y las fechas del expediente.

La ordenanza cita la NBE-CPI-91 en el artículo 2. Contrasta las normas estatales y autonómicas aplicables a la intervención que proyectas.

Preguntas frecuentes sobre la ordenanza

¿La ordenanza se aplica fuera de Valencia?

El artículo 1 sitúa sus preceptos en València. No extiendas su aplicación a otros municipios por semejanza de proyecto.

¿Qué documentación de incendios debe aparecer en el proyecto?

El artículo 2 contempla un anejo o separata para reflejar el cumplimiento de la ordenanza y las normas de prevención en licencias de obras y apertura. El alcance depende de la actuación.

¿Qué altura y anchura mínimas indica la ordenanza para el acceso?

El artículo 4.3.3 indica 5 m de anchura y 4,5 m de altura para el acceso.

¿Cuándo se consulta el anexo III?

Cuando el proyecto corresponde a un uso industrial o de almacenamiento. Confirma el uso y revisa sus condiciones.

¿Cómo se determina el nivel de riesgo intrínseco en industria?

El artículo III.4 clasifica el riesgo mediante la carga de fuego ponderada; el apéndice define las magnitudes de cálculo. No basta con el nombre de la actividad.

¿La ordenanza fija condiciones para hidrantes?

Sí. El artículo 10 contiene supuestos de dotación y un criterio de proximidad a la salida medido por recorrido real. Revisa los usos, superficies y demás condiciones del caso antes de aplicar los umbrales.

¿Qué ocurre si el edificio no puede cumplir el acceso de fachada?

El artículo 4.4 contempla medidas complementarias para los casos descritos. Consulta el apartado al justificar la solución.

¿Qué prevé la ordenanza para los planes de autoprotección?

El artículo 9 remite a actividades del anexo I de la Norma Básica de Autoprotección. También contempla que el Ayuntamiento pueda exigirlo a otras actividades con especial riesgo o vulnerabilidad.

¿El anexo I de aparcamientos debe utilizarse como los demás anexos?

La respuesta de estructura del corpus señala que el anexo I fue derogado por acuerdo plenario de 29 de diciembre de 1998. No lo trates como equivalente a los anexos II y III.

Consultas habituales y casos de uso

Justificar el acceso de bomberos en un edificio

Empieza por el artículo 4. Contrasta la separación a fachada, el recorrido, la pendiente y las dimensiones del paso. Si no se cumplen las condiciones de acceso, consulta el apartado 4.4 sobre medidas complementarias.

Revisar la dotación de hidrantes de un edificio de uso público

Consulta el artículo 10 y clasifica el uso, la altura de evacuación, la superficie y, cuando proceda, el aforo. Comprueba el criterio de distancia en recorrido real.

Preparar la justificación de una nave o almacén

Localiza el anexo III y el apéndice. Identifica las materias combustibles, los datos de cálculo y el riesgo conforme al artículo III.4. Después revisa las condiciones asociadas al uso.

Revisar un local con evacuación asistida

Comprueba si el establecimiento encaja en el anexo II y consulta las condiciones correspondientes al centro.

Completar el anejo de prevención para una licencia

El artículo 2 prevé la separata en la documentación del proyecto. Para una inspección, el artículo 3.2 contempla que el Ayuntamiento solicite una copia cuando no conste en sus oficinas.

Conceptos clave de la ordenanza

Anejo o separata de prevención. El artículo 2 prevé esta documentación en el proyecto para reflejar las condiciones de prevención. Permite localizar la justificación técnica en el expediente.

Accesibilidad de vehículos de extinción. El artículo 4 regula el acceso y la maniobra de estos vehículos. Incluye parámetros geométricos y de resistencia para los casos descritos en sus apartados.

Uso industrial o de almacenamiento. El anexo III desarrolla las condiciones aplicables a establecimientos industriales, talleres y almacenes. La identificación del uso permite consultar sus reglas específicas.

Carga de fuego ponderada. Magnitud empleada para clasificar el riesgo intrínseco. El artículo III.4 establece los niveles y el apéndice recoge las variables del cálculo.

Riesgo intrínseco. Clasificación del anexo III en nivel bajo, medio o alto según la carga de fuego ponderada. Sirve para localizar condiciones relacionadas del establecimiento.

Resumen

La Ordenanza Municipal de Protección contra Incendios de Valencia complementa otras disposiciones y concreta condiciones municipales para proyectos, acceso de vehículos de extinción, instalaciones y usos específicos. Identifica el uso antes de acudir al capítulo o anexo correspondiente. En industria y almacenamiento, el anexo III y el apéndice ordenan la evaluación del riesgo y la consulta de condiciones relacionadas. Las cifras dependen del supuesto descrito en cada apartado; las disposiciones transitorias, de las fechas del expediente.

Novedades sobre Protección Incendios Valencia

  • DOGV - Diari Oficial de la Generalitat ValencianaAyuntamiento de València

    Información pública del Plan Especial de la Malvarrosa y suspensión de licencias en su ámbito

    Título original: ANUNCIO de información pública y suspensión de la tramitación del otorgamiento de licencias del Plan especial de la Malvarrosa (03001/2021/000022).

    Se acuerda iniciar la consulta a administraciones afectadas y personas interesadas, y someter a información pública el Plan Especial de la Malvarrosa durante 45 días hábiles. El acuerdo también suspende por un máximo de dos años la tramitación y el otorgamiento de licencias de parcelación, edificación, demolición y cambio de uso en el ámbito del plan. La documentación puede consultarse en la sede municipal y en la web de Urbanismo de València. Se cita el texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio.

  • DOGV - Diari Oficial de la Generalitat ValencianaVicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación

    Información pública de la cartografía de la fase 1 del PATRICOVA para el ámbito afectado por la dana de 2024

    Título original: ANUNCIO por el que se somete a información pública la cartografía de la fase 1 de la revisión del Plan de acción territorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 201/2015, de 29 de octubre, del Consell, en los municipios afectados por la dana del 29 de octubre de 2024.

    Se somete a información pública la propuesta de cartografía de peligrosidad de inundación de la fase 1 de la revisión del Plan de acción territorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana. La documentación podrá consultarse durante veinte días hábiles en el visor cartográfico del Institut Cartogràfic Valencià, en el nodo específico del PATRICOVA. La consulta se refiere al ámbito afectado por la dana del 29 de octubre de 2024.

  • DOGV - Diari Oficial de la Generalitat ValencianaVicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación

    Aprobación del Reglamento de la Comisión Interdepartamental de Coordinación de Ordenación del Litoral

    Título original: DECRETO 139/2026, de 1 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Interdepartamental de Coordinación de Ordenación del Litoral.

    Se aprueba por decreto el Reglamento de la Comisión Interdepartamental de Coordinación de Ordenación del Litoral (CICOL). El texto regula su composición, atribuciones, estructura y funcionamiento para la elaboración, aplicación y seguimiento de los instrumentos de ordenación del litoral. Se cita la Ley 3/2025, de protección y ordenación de la costa valenciana, y se establece su entrada en vigor al día siguiente de su publicación.

  • DOGV - Diari Oficial de la Generalitat ValencianaAyuntamiento de València

    Información pública del Estudio de Detalle de la parcela T-2 del Plan Parcial Fuente de San Luis

    Título original: ANUNCIO por el que se somete a información pública el estudio de detalle de la parcela T2 del Plan parcial Fuente San Luis (03001/2026/000298).

    Se somete a información pública el estudio de detalle de la parcela T-2 del Plan Parcial Fuente de San Luis, en València. El acuerdo, adoptado por la Junta de Gobierno Local el 11 de septiembre de 2026, abre un plazo de veinte días hábiles para presentar alegaciones. La documentación queda accesible en la web municipal y en la Oficina Municipal de Información Urbanística.

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