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DISPOSICIONES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. -

La presente Ordenanza entrará en vigor tras su completa publicación el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de acuerdo con lo establecido en el artículo 196.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen jurídico de las entidades locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. -

El Anexo III “Uso Industrial y de Almacenamiento” de esta Ordenanza, quedará derogado en su totalidad cuando entre en vigor la Norma de rango superior que para este uso pueda dictarse.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. -

En los supuestos no regulados en la presente Ordenanza, pero que por sus características o circunstancias pudieran estar comprendidas en su ámbito, le serán de aplicación normas de la misma que guarden similitud con el caso contemplado.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. -

Las licencias administrativas que hayan sido otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, y las que se otorguen como consecuencia de peticiones presentadas antes de la misma fecha, tendrán efectividad conforme a las normas vigentes, cuando las licencias fueron solicitadas, y confieren derecho a sus Titulares para realizar cuanto en la licencia concrete.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. -

Cuantas licencias administrativas de las indicadas sean solicitadas con posterioridad a la mencionada fecha, serán otorgadas con aplicación de las normas contenidas en esta Ordenanza en lo que afecta a la protección de incendios. Se exceptuarán aquellas cuyo proyecto aprobado por las Administraciones Públicas o visado por Colegio Profesional tenga una antigüedad máxima de seis meses.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. -

La presente Ordenanza no será de aplicación a las solicitudes de licencias efectuadas con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, salvo que el peticionario realice solicitud expresa en ese sentido.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza quedan derogadas todas las disposiciones municipales de igual o inferior rango sobre materia objeto de esta Ordenanza.