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Disposiciones

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Al amparo de lo dispuesto en la disposición final primera de la Ley del Principado de Asturias 5/1995, de 6 de abril, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras, el presente Decreto modifica las especificaciones técnicas contenidas en los preceptos de la citada Ley que se relacionan a continuación: artículos 5.2 a), b), d) y e); 7.2 a); 9.2 b), d), e) y g); 10.2 d); 12.2 b); 15.2 a); 19.2 b), c) y d); 20.2 d); 21.2 c), d) e), f) y g); 22.2 c) y 24.1 b).

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Los planes generales de ordenación urbana, las normas subsidiarias y demás instrumentos de planeamiento que los desarrollen, que dispongan de aprobación definitiva a la entrada en vigor del presente Decreto, se adaptarán a las determinaciones y criterios básicos en ellos establecidos en la primera revisión de los mismos, no superando, en todo caso, el plazo de cinco años.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Lo dispuesto en el presente Decreto no será de aplicación a los siguientes supuestos:

  1. a. Los proyectos de edificación y urbanización que hayan sido presentados para su visado ante los colegios profesionales competentes en la materia respectiva antes de su entrada en vigor.
  2. b. Los proyectos de edificación y urbanización complementaria que tengan solicitada licencia de obra en la fecha de su entrada en vigor.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se autoriza a los titulares de la Consejerías competentes en materia de servicios sociales y de urbanismo y vivienda para dictar cuantas disposiciones de aplicación y desarrollo del Reglamento de la Ley del Principado de Asturias 5/1995, de 6 de abril, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras, en los ámbitos urbanístico y arquitectónico, que se aprueba por este Decreto, sean necesarias.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Principado de Asturias.

Dado en Oviedo a, 22 de mayo de 2003.El Presidente del Principado, Vicente Alvarez Areces.La Consejera de la Presidencia, María José Ramos Rubiera.

REGLAMENTO DE LA LEY DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 5/1995, DE 6 DE ABRIL, DE PROMOCION DE LA ACCESIBILIDAD Y SUPRESION DE BARRERAS, EN LOS AMBITOS URBANISTICO Y ARQUITECTONICO