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TÍTULO I. Disposiciones generales

ARTÍCULO 1. Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto el desarrollo de la Ley del Principado de Asturias 5/1995, de 6 de abril, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras, en los ámbitos urbanístico y arquitectónico.

ARTÍCULO 2. Ambito de aplicación
  1. 1. El presente Reglamento será de aplicación, en el ámbito territorial del Principado de Asturias, a los instrumentos de ordenación urbanística y a la construcción de nueva planta de edificios públicos y privados.

    De igual manera, será de aplicación a los edificios y elementos de urbanización existentes que se reformen de manera sustancial, a juicio de los organismos y corporaciones públicas que intervengan preceptivamente en la supervisión del proyecto de reforma, así como en la concesión de la correspondiente licencia o autorización (artículo 2 de la Ley del Principado de Asturias, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras).

  2. 2. A efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, se entenderá que la reforma de los edificios o de los elementos de urbanización existentes tiene carácter sustancial cuando las obras de ampliación, modificación o rehabilitación de los mismos tengan carácter de intervención total, o en el supuesto de intervención parcial cuando se produzca una variación de volumetría, o del conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto la reorganización interna del edificio.
ARTÍCULO 3. Definiciones
Discapacidad

La restricción o ausencia de la capacidad para realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano.

Personas con movilidad reducida

Aquellas que temporal o permanentemente tienen limitada su capacidad de relacionarse de forma independiente con el medio, de utilizarlo o de desplazarse por él.

Accesibilidad

Aquella cualidad del medio que permite a todas las personas comprender los espacios, integrarse, participar y comunicarse con sus contenidos, posibilitando el acceso, utilización y disfrute de manera autónoma, normalizada, segura y eficiente.

Barrera

Cualquier impedimento, traba u obstáculo que limite o impida a las personas el acceso, utilización, disfrute o interacción de manera normalizada, digna, cómoda y segura con el entorno.

Ayuda técnica

Consiste en cualquier producto, instrumento, equipo o sistema técnico fabricado especialmente o disponible en el mercado para uso de personas con discapacidad con la finalidad de prevenir, compensar, mitigar o neutralizar las limitaciones derivadas de su discapacidad.

Accesibles

Espacios de uso público y los edificios, siempre que se ajusten a los requisitos funcionales y de dimensión que garanticen su utilización independiente y normalizada para personas con movilidad reducida o cualquier otra discapacidad.

Practicables

Espacios de uso público y los edificios, siempre que, sin ajustarse a todos los requisitos anteriormente citados, permitan su utilización de forma autónoma a las personas con movilidad reducida o cualquier otra discapacidad.

Adaptables

Espacios de uso público y los edificios, siempre que puedan ser modificados sin grandes obras de reconstrucción que no afecten a su configuración esencial, a fin de permitir su utilización por personas con movilidad reducida o cualquier otra discapacidad.