El Reglamento de la Ley del Principado de Asturias de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras, en los ámbitos urbanístico y arquitectónico, aprobado por el Decreto 37/2003, desarrolla la Ley 5/1995 y fija criterios para consultar la accesibilidad de espacios públicos, edificios de uso público y edificios de uso privado. Su ámbito incluye los instrumentos de ordenación urbanística, las obras de nueva planta y las reformas sustanciales de edificios y elementos de urbanización (artículos 1 y 2). Para una intervención concreta, la primera pregunta no es qué medida tiene una rampa, sino si el tipo de obra entra en el ámbito del reglamento y qué nivel de accesibilidad corresponde según el uso y la intervención.
¿Qué es el Reglamento de accesibilidad de Asturias?
Es el reglamento autonómico que desarrolla la Ley 5/1995 en los ámbitos urbanístico y arquitectónico. El artículo 1 sitúa su función en el desarrollo de la ley de accesibilidad y supresión de barreras. Ordena la consulta por tipo de espacio, uso del edificio, intervención y nivel de adecuación.
Su aplicación territorial alcanza el Principado de Asturias. El artículo 2.1 incluye los instrumentos de ordenación urbanística, la construcción de nueva planta de edificios públicos y privados, y los edificios y elementos de urbanización existentes que se reformen de manera sustancial. El artículo 2.2 considera sustancial una intervención total o una actuación parcial que varíe la volumetría, afecte al conjunto del sistema estructural o reorganice internamente el edificio. Esta distinción es la puerta de entrada para una reforma.
La Disposición Transitoria Segunda excluye los proyectos de edificación y urbanización presentados para visado colegial antes de la entrada en vigor, así como los proyectos de edificación y urbanización complementaria cuya licencia ya se hubiera solicitado en esa fecha. Son supuestos temporales concretos.
La norma se lee junto con la Ley 5/1995 y con el CTE DB-SUA. El reglamento asturiano mantiene un alcance urbanístico que comprende instrumentos de ordenación y espacios de uso público en general, según el artículo 2.1. En Oviedo, la Disposición Adicional Cuarta del planeamiento municipal integra la Ley 5/1995 y el Decreto 37/2003 en el Plan General y prevé su prevalencia sobre la normativa municipal en materia de discapacidad. La fuente MCP devuelve la página del PGOU sin un ancla de artículo, por lo que se enlaza la página base del corpus.
¿Qué regula el Reglamento?
El contenido se distribuye en tres recorridos de consulta: disposiciones generales, barreras urbanísticas y barreras arquitectónicas. Cada recorrido responde a una pregunta distinta: qué intervención entra, cómo se resuelve el espacio público y cómo se organiza el edificio.
En las disposiciones generales, el artículo 3 define conceptos que después utiliza el resto del texto. Accesibilidad es la cualidad del medio que permite comprender, utilizar y disfrutar los espacios de forma autónoma, normalizada, segura y eficiente. El término barrera designa el impedimento que limita o impide el acceso, el uso o la interacción con el entorno. También aparecen ayuda técnica, personas con movilidad reducida y discapacidad. Estas definiciones permiten distinguir el objetivo funcional de la solución constructiva.
El mismo artículo diferencia tres niveles. Los espacios accesibles se ajustan a los requisitos funcionales y dimensionales que permiten el uso independiente y normalizado. Los espacios adaptables pueden modificarse sin grandes obras de reconstrucción que afecten a su configuración esencial. Los espacios practicables permiten el uso autónomo aunque no cumplan todos los requisitos de los anteriores. En una memoria, usar el nivel correcto evita justificar una solución con criterios de otra categoría.
El título II trata las barreras urbanísticas. El artículo 4 encuadra los elementos de urbanización y el artículo 7 regula los espacios de uso público de nueva creación. Cuando exista imposibilidad justificada por motivos orográficos, técnicos o económicos, el artículo 7.3 contempla que los equipamientos y servicios públicos sean, al menos, practicables. Para espacios existentes, el artículo 8 ofrece el marco específico. El artículo 9 define los itinerarios peatonales y reúne sus condiciones de anchura, pendientes y alturas libres. Los artículos 15 y 16 completan la consulta sobre escaleras y rampas. El artículo 18 trata los aparcamientos.
El título III se centra en las barreras arquitectónicas. El artículo 36 funciona como referencia general. Para edificios de uso público, el recorrido pasa por el artículo 37, los accesos del artículo 39, la comunicación horizontal del artículo 40, las puertas del artículo 41 y la comunicación vertical del artículo 42. El artículo 50 añade las reservas en locales de espectáculos y salas de conferencias. Para edificios de uso privado, el artículo 51 concentra las condiciones de practicabilidad, incluida la previsión de hueco para ascensor. El artículo 53 trata las viviendas protegidas destinadas a personas con movilidad reducida permanente.
Principales temas regulados
Ámbito y tipo de intervención
Antes de medir una solución, identifica si se trata de urbanización, edificio de nueva planta o reforma de un elemento existente. Si es una reforma, contrasta su alcance con el artículo 2.2: intervención total, variación de volumetría, modificación del conjunto del sistema estructural u reorganización interna. Esta lectura evita aplicar el reglamento por la etiqueta comercial de la obra y permite justificar por qué entra o no en el supuesto de reforma sustancial.
Espacios públicos e itinerarios peatonales
En una actuación urbanística, el punto de consulta es el título II. El artículo 7 aborda los espacios públicos de nueva creación y el artículo 8 los existentes. Después, el artículo 9 sobre itinerarios peatonales permite localizar las condiciones del recorrido peatonal. Las escaleras y rampas tienen artículos propios, el artículo 15 y el artículo 16. Si el proyecto incluye aparcamiento, revisa el artículo 18, no solo la sección de itinerarios.
Edificios de uso público
El artículo 37 identifica los edificios de uso público y el régimen que se consulta para ellos. El acceso, la comunicación horizontal y la comunicación vertical se revisan por separado. En concreto, los accesos se localizan en el artículo 39, los recorridos interiores en el artículo 40, las puertas en el artículo 41 y los cambios de nivel en el artículo 42. Esta separación ayuda a llevar cada comprobación al apartado que puede responderla.
Edificios de uso privado y viviendas
El artículo 51 sobre edificios de uso privado establece las condiciones de practicabilidad de viviendas de nueva construcción y otros edificios privados. La consulta debe distinguir el itinerario desde el exterior, los huecos de paso, el acceso a un aseo, las rampas y la previsión de ascensor. Si el edificio supera planta baja y una planta y agrupa al menos nueve viviendas por núcleo, el apartado 51.3 prevé condiciones para una futura instalación de ascensor cuando no exista obligación de instalarlo; el 51.4 relaciona ese espacio común con la escritura.
Reservas y comunicación vertical
Los locales de espectáculos y las salas de conferencias tienen un tratamiento específico en el artículo 50 sobre espacios reservados. El artículo 42 sirve para ascensores y otros medios de comunicación vertical. La cuestión no es solo reservar una superficie: también se consulta su ubicación, la relación con los accesos y la conexión con el itinerario accesible o practicable.
Aspectos clave para una consulta técnica
En edificios privados, el artículo 51.2 fija como referencia una anchura libre mínima de 1 m para el itinerario practicable, huecos de paso de 80 cm y un acceso de al menos 70 cm a un aseo de cada unidad de ocupación independiente. Para las rampas, la fuente MCP recoge una pendiente general máxima del 8 %, con posibilidad de llegar al 10 % en tramos inferiores a 10 m y al 12 % en tramos inferiores a 3 m, según el artículo 51.2. Estos valores no se trasladan automáticamente a edificios de uso público ni al CTE DB-SUA.
En el contraste con el CTE DB-SUA, la respuesta MCP indica 1,20 m como anchura general de itinerario accesible y 1,10 m en zonas comunes de viviendas, frente a 1 m para itinerarios practicables privados. También recoge un diámetro de giro estatal de 1,50 m en puntos concretos, frente a 1,20 m en itinerarios practicables asturianos. Consulta el Anejo A del DB-SUA, itinerario accesible y la definición de ascensor accesible.
¿Cómo consultar e interpretar el Reglamento?
Sigue esta secuencia. Primero, identifica el tipo de intervención y contrástalo con el artículo 2. Segundo, determina si el espacio es urbanístico, un edificio de uso público o un edificio de uso privado. Tercero, fija el nivel de accesibilidad: accesible, adaptable o practicable, según las definiciones del artículo 3. Cuarto, abre el artículo técnico correspondiente al elemento que estás justificando. Quinto, cruza el resultado con el CTE DB-SUA y con el planeamiento municipal cuando la actuación lo requiera.
Para una urbanización, el orden de lectura es artículos 7 u 8, artículo 9, artículos 15 y 16, y artículo 18 si hay aparcamientos. Para un edificio público, empieza por el artículo 37 y sigue con los artículos 39 a 42; añade el 50 si hay espacios de espectáculo o conferencia. Para vivienda o edificio privado, ve al artículo 51 y separa itinerario, puertas, aseo, rampas, ascensor y previsiones futuras. El artículo 35 sobre el símbolo internacional de accesibilidad se consulta cuando el proyecto incluye señalización o identificación de espacios accesibles.
Preguntas frecuentes sobre el Reglamento
¿Cuándo se aplica a una reforma?
Cuando la actuación sea sustancial en los términos del artículo 2.2: intervención total o intervención parcial con variación de volumetría, modificación del conjunto del sistema estructural u reorganización interna. El artículo 2.1 conecta esa definición con los edificios y elementos de urbanización existentes.
¿Qué anchura tiene el itinerario practicable en un edificio privado?
La referencia del artículo 51.2 es una anchura libre mínima de 1 m. Los huecos de paso del itinerario son de 80 cm, con la condición específica de 70 cm para el acceso al menos a un aseo de cada vivienda o local independiente.
¿Qué pendiente máxima recoge el reglamento para una rampa privada?
El artículo 51.2.f recoge un máximo general del 8 %. La respuesta MCP añade los supuestos de tramos inferiores a 10 m, con hasta un 10 %, y de tramos inferiores a 3 m, con hasta un 12 %. Comprueba el uso y la longitud del tramo antes de utilizar una de esas excepciones.
¿Cuándo hay que prever un ascensor futuro?
En edificios de nueva construcción de más de planta baja y piso que no estén obligados a instalar ascensor, cuando agrupen al menos nueve viviendas por núcleo, el artículo 51.3 contempla la previsión de espacio y estructura para una instalación futura. El artículo 51.4 añade las condiciones sobre el elemento común y la servidumbre en escritura.
¿Qué artículo regula los accesos de un edificio de uso público?
El artículo 39 regula los accesos al interior. La comunicación horizontal se consulta en el artículo 40, las puertas en el 41 y la comunicación vertical en el 42.
¿Dónde se consultan las plazas reservadas en salas de espectáculos?
En el artículo 50.1. La respuesta MCP recoge unas dimensiones mínimas de 80 cm de anchura y 1,20 m de profundidad, además de un acceso adaptado a los escenarios en el artículo 50.4.
¿Qué reserva de aparcamiento para personas con movilidad reducida recoge el reglamento?
Para garajes de uso público, el artículo 38 recoge al menos una plaza por cada 50 o fracción. El apartado 38.2.d sitúa la consulta sobre su relación con los accesos peatonales adaptados.
¿Cómo se relaciona con el CTE DB-SUA?
La respuesta MCP indica que se deben contrastar ambos marcos en el ámbito arquitectónico. El DB-SUA se consulta por su ámbito, su Anejo A y la sección concreta que corresponda.
¿Qué prevalece si el PGOU de Oviedo y el reglamento entran en contradicción?
La respuesta MCP atribuye a la Disposición Adicional Cuarta del PGOU de Oviedo la integración de la Ley 5/1995 y del Decreto 37/2003 en el Plan General, con prevalencia sobre la normativa municipal en materia de integración de personas con discapacidad. La fuente disponible es la página del PGOU de Oviedo en el corpus, sin un ancla específica devuelta por el MCP.
Consultas habituales y casos de uso
Justificar una reforma interior
Empieza por el artículo 2.2 y describe el alcance real de la intervención. Después, si el edificio es privado, revisa el artículo 51 y separa las comprobaciones de paso, aseo, rampa y ascensor. Si es público, utiliza el recorrido de los artículos 37 y 39 a 42. La justificación queda ordenada por el supuesto de aplicación y no por una lista genérica de medidas.
Comprobar una rampa de espacio público
Consulta primero si el espacio es de nueva creación o existente, mediante los artículos 7 y 8. Después abre el artículo 9 para el itinerario peatonal y el artículo 16 para la rampa. Si existe imposibilidad por orografía, técnica o economía, el artículo 7.3 es el punto donde se localiza la condición de practicabilidad mínima.
Preparar una memoria de vivienda protegida
Consulta el artículo 53 para la reserva de viviendas destinadas a personas con movilidad reducida permanente.
Revisar un aparcamiento accesible
En urbanización, abre el artículo 18. En un edificio de uso público, consulta el artículo 38. La respuesta MCP recoge referencias distintas para cada contexto, por lo que no conviene trasladar la reserva de un capítulo al otro sin identificar primero el tipo de aparcamiento.
Conceptos clave del Reglamento
- Accesibilidad: cualidad del medio que permite el uso y disfrute autónomo, normalizado, seguro y eficiente, según el artículo 3.
- Barrera: impedimento que limita o impide la relación normalizada y segura con el entorno, según el artículo 3.
- Accesible, practicable y adaptable: niveles de adecuación definidos en el artículo 3 según el grado de cumplimiento funcional y la posibilidad de modificar el espacio.
- Itinerario peatonal: espacio público destinado al tránsito de peatones o al tránsito mixto de peatones y vehículos, según el artículo 9.
- Itinerario practicable: recorrido de un edificio privado que cumple las condiciones mínimas del artículo 51.
- Reforma sustancial: intervención total o actuación parcial con los efectos descritos en el artículo 2.2.
Resumen
El Decreto 37/2003 desarrolla la Ley 5/1995 en los ámbitos urbanístico y arquitectónico de Asturias. Para usarlo, determina el tipo de intervención, el uso del espacio y el nivel de accesibilidad. Después consulta el artículo técnico del elemento concreto. Los artículos 7 a 18 ordenan espacios públicos, itinerarios, escaleras, rampas y aparcamientos. Los artículos 37 a 42 cubren edificios de uso público, y el artículo 51 concentra las condiciones de edificios privados y viviendas. El resultado debe contrastarse con el CTE DB-SUA y, en Oviedo, con el planeamiento municipal relacionado por la fuente MCP.