Introducción
Los artículos 9.2, 47 y 49 de la Constitución encomiendan a los poderes públicos el deber de facilitar la accesibilidad al medio de todos los ciudadanos y les impone la obligación de acometer las políticas de prevención, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad, prestándoles la atención especializada que requieran y amparando especialmente el disfrute de los derechos que dicha norma fundamental reconoce a todos los ciudadanos.
La Ley del Principado de Asturias 5/1995, de 6 de abril, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras, vino a dar cumplimiento a dicha obligación al establecer las normas y criterios básicos para la promoción de la accesibilidad y la supresión de barreras en los ámbitos urbanístico, arquitectónico, de los transportes y en la comunicación, con el objetivo fundamental de favorecer la integración de las personas con discapacidad; si bien, la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras es una actuación que favorece a todos los ciudadanos.
La citada Ley, en su disposición final segunda, autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones que resulten precisas para el desarrollo y ejecución de la misma y le faculta para que, por Decreto, pueda modificar cualquiera de sus especificaciones técnicas contenidas en su título II cuando razones objetivas y la propia realidad y finalidad social de la norma así lo aconsejen.
El presente Decreto, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Principado de Asturias 5/1995, de 6 de abril, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras, en los ámbitos urbanístico y arquitectónico, cumple esa doble finalidad, desarrollando la norma legal en los citados ámbitos y
estableciendo nuevas especificaciones técnicas que permitirán en mayor medida potenciar la accesibilidad y la supresión de las barreras, modificaciones introducidas al amparo de la nueva realidad social, de los avances técnicos acaecidos y de la experiencia adquirida desde la fecha de su entrada en vigor.
Este Reglamento contribuirá sin ningún género de duda a la mejora de la calidad de vida de toda la población, ya que la promoción de la accesibilidad y la supresión de barreras en los ámbitos urbanístico y arquitectónico a todos beneficia, y más específicamente de las personas con movilidad reducida o con cualquier otra discapacidad, ya que, junto con la Ley que desarrolla, constituye un instrumento fundamental para potenciar la igualdad y la integración de las personas, obligación impuesta a las instituciones de nuestra Comunidad Autónoma en el artículo 9 del Estatuto de Autonomía de Asturias.
El presente Reglamento ha sido sometido a informe del Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.2 c) de la Ley del Principado de Asturias 5/1995, de 6 de abril, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras.
En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Asuntos Sociales, e Infraestructuras y Política Territorial, de acuerdo con el Consejo de Estado y previo acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en su reunión de 22 de mayo de 2003, DISPONGO
ARTÍCULO ÚNICO
Se aprueba el Reglamento de la Ley del Principado de Asturias 5/1995, de 6 de abril, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras, en los ámbitos urbanístico y arquitectónico, cuyo texto se inserta a continuación.