CAPÍTULO VI. Otras disposiciones

Artículo 18. Cooperación interadministrativa.

La Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las administraciones locales tendrán en cuenta el contenido de la evaluación preliminar del riesgo de inundación, de los mapas de peligrosidad y de riesgo de inundación y de los planes de gestión del riesgo de inundación en el ejercicio de sus respectivas competencias, con el fin de garantizar la seguridad de las personas y bienes.

Artículo 19. Comunicaciones.

Los organismos de cuenca y las Administraciones competentes en las cuencas intracomunitarias remitirán al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino:

  1. a) La evaluación preliminar del riesgo de inundación, en las cuencas intercomunitarias antes del 1 de junio de 2011 y en las cuencas intracomunitarias antes del 1 de octubre de 2011.
  2. b) Los mapas de peligrosidad y de riesgo de inundación antes del 1 de junio de 2013.
  3. c) Los planes de gestión del riesgo de inundación antes del 1 de junio de 2015.
Artículo 20. Cooperación internacional.
  1. 1. Cooperación con Portugal. En aquellas Demarcaciones Hidrográficas con cuencas compartidas con Portugal se articularán mecanismos de cooperación y coordinación para alcanzar los objetivos de los planes de gestión del riesgo de inundación. Para ello se utilizarán las estructuras existentes derivadas del Convenio sobre cooperación para la protección y aprovechamiento sostenible de las aguas en las cuencas hispano-portuguesas, hecho en Albufeira el 30 de noviembre de 1998. La cooperación respecto a las inundaciones costeras se articulará de acuerdo con lo que se convenga entre las dos partes.
  2. 2. Cooperación con Francia. En aquellas Demarcaciones Hidrográficas con cuencas compartidas con Francia se articularán mecanismos de cooperación y coordinación para alcanzar los objetivos de los Planes de gestión del riesgo de inundación, incluyendo también los ríos que no se incluyen en las Demarcaciones Hidrográficas correspondientes a las cuencas hidrográficas compartidas con otros países.
  3. 3. Cooperación con Andorra. Se establecerá la adecuada cooperación con Andorra a fin de lograr los objetivos del plan de gestión de inundaciones en aquella demarcación hidrográfica con cuencas compartidas con dicho país.
  4. 4. Cooperación con Marruecos. Se establecerá la adecuada cooperación con Marruecos, en las Demarcaciones Hidrográficas de Ceuta y Melilla, a fin de lograr los objetivos de los Planes de gestión del riesgo de inundación.
Artículo 21. Actualizaciones y revisiones.
  1. 1. La evaluación preliminar de riesgo de inundaciones se actualizará a más tardar el 22 de diciembre de 2018, y a continuación cada seis años.
  2. 2. Los mapas de peligrosidad por inundaciones y los mapas de riesgo de inundación se revisarán, y si fuese necesario, se actualizarán a más tardar el 22 de diciembre de 2019 y, a continuación cada seis años.
  3. 3. Los planes de gestión del riesgo de inundación, incluidos los componentes indicados en la parte B del anexo, se revisarán y se actualizarán a más tardar el 22 de diciembre de 2021 y, a continuación, cada seis años.
  4. 4. Las posibles repercusiones del cambio climático en la incidencia de inundaciones se tomarán en consideración en las revisiones de la evaluación preliminar y en los planes de gestión del riesgo de inundación.
Artículo 22. Notificaciones a la Comisión Europea.

Corresponde al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino proporcionar a la Comisión Europea la evaluación preliminar del riesgo de inundación, los mapas de peligrosidad por inundaciones, los mapas de riesgo de inundación y los planes de gestión del riesgo de inundación, así como sus revisiones y en su caso, sus actualizaciones, en un plazo de tres meses a partir de las fechas indicadas en artículo 7 apartado 8, artículo 10, apartado 6, artículo 13 apartado 7 y artículo 21.