CAPÍTULO VI. Otras disposiciones
Artículo 18. Cooperación interadministrativa.
La Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las administraciones locales tendrán en cuenta el contenido de la evaluación preliminar del riesgo de inundación, de los mapas de peligrosidad y de riesgo de inundación y de los planes de gestión del riesgo de inundación en el ejercicio de sus respectivas competencias, con el fin de garantizar la seguridad de las personas y bienes.
Artículo 19. Comunicaciones.
Los organismos de cuenca y las Administraciones competentes en las cuencas intracomunitarias remitirán al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino:
- a) La evaluación preliminar del riesgo de inundación, en las cuencas intercomunitarias antes del 1 de junio de 2011 y en las cuencas intracomunitarias antes del 1 de octubre de 2011.
- b) Los mapas de peligrosidad y de riesgo de inundación antes del 1 de junio de 2013.
- c) Los planes de gestión del riesgo de inundación antes del 1 de junio de 2015.
Artículo 20. Cooperación internacional.
- 1. Cooperación con Portugal. En aquellas Demarcaciones Hidrográficas con cuencas compartidas con Portugal se articularán mecanismos de cooperación y coordinación para alcanzar los objetivos de los planes de gestión del riesgo de inundación. Para ello se utilizarán las estructuras existentes derivadas del Convenio sobre cooperación para la protección y aprovechamiento sostenible de las aguas en las cuencas hispano-portuguesas, hecho en Albufeira el 30 de noviembre de 1998. La cooperación respecto a las inundaciones costeras se articulará de acuerdo con lo que se convenga entre las dos partes.
- 2. Cooperación con Francia. En aquellas Demarcaciones Hidrográficas con cuencas compartidas con Francia se articularán mecanismos de cooperación y coordinación para alcanzar los objetivos de los Planes de gestión del riesgo de inundación, incluyendo también los ríos que no se incluyen en las Demarcaciones Hidrográficas correspondientes a las cuencas hidrográficas compartidas con otros países.
- 3. Cooperación con Andorra. Se establecerá la adecuada cooperación con Andorra a fin de lograr los objetivos del plan de gestión de inundaciones en aquella demarcación hidrográfica con cuencas compartidas con dicho país.
- 4. Cooperación con Marruecos. Se establecerá la adecuada cooperación con Marruecos, en las Demarcaciones Hidrográficas de Ceuta y Melilla, a fin de lograr los objetivos de los Planes de gestión del riesgo de inundación.
Artículo 21. Actualizaciones y revisiones.
- 1. La evaluación preliminar de riesgo de inundaciones se actualizará a más tardar el 22 de diciembre de 2018, y a continuación cada seis años.
- 2. Los mapas de peligrosidad por inundaciones y los mapas de riesgo de inundación se revisarán, y si fuese necesario, se actualizarán a más tardar el 22 de diciembre de 2019 y, a continuación cada seis años.
- 3. Los planes de gestión del riesgo de inundación, incluidos los componentes indicados en la parte B del anexo, se revisarán y se actualizarán a más tardar el 22 de diciembre de 2021 y, a continuación, cada seis años.
- 4. Las posibles repercusiones del cambio climático en la incidencia de inundaciones se tomarán en consideración en las revisiones de la evaluación preliminar y en los planes de gestión del riesgo de inundación.
Artículo 22. Notificaciones a la Comisión Europea.
Corresponde al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino proporcionar a la Comisión Europea la evaluación preliminar del riesgo de inundación, los mapas de peligrosidad por inundaciones, los mapas de riesgo de inundación y los planes de gestión del riesgo de inundación, así como sus revisiones y en su caso, sus actualizaciones, en un plazo de tres meses a partir de las fechas indicadas en artículo 7 apartado 8, artículo 10, apartado 6, artículo 13 apartado 7 y artículo 21.