Ordenanza de evaluación de riesgos y medidas preventivas en obras de construcción de Oviedo
La Ordenanza municipal sobre evaluación de riesgos y medidas preventivas en obras de construcción de Oviedo vincula determinadas solicitudes de licencia a una ficha de evaluación de riesgos, al cálculo del Coeficiente de Riesgo K y, cuando se superan ciertos umbrales, a un Estudio Geotécnico, una Declaración Responsable y una garantía económica. Su punto de entrada es el artículo 1 de la Ordenanza, que se refiere a las licencias de demolición, reestructuración y construcción de nueva planta.
¿Qué es esta ordenanza?
Es una norma municipal que añade un control específico sobre el riesgo que una obra puede representar para los edificios de viviendas colindantes y para la vía pública. No se limita a describir medidas físicas de seguridad. Ordena una secuencia documental: identificar si la ordenanza resulta aplicable, calcular el coeficiente K, clasificar el resultado y aportar los documentos que correspondan según ese resultado (arts. 1 a 5).
La ficha del Anexo 1 abre esa comprobación. Debe incorporarse a la solicitud de licencia, cumplimentada y suscrita por el técnico director o por el autor del proyecto, en las actuaciones del artículo 1. Deja trazados los factores que influyen en el riesgo.
El método se apoya en tres variables. K1 representa el riesgo asociado a la excavación de sótanos; K2, el relacionado con la edad y la catalogación de los edificios colindantes; y K3, el que corresponde a la situación de la vía frente a la parcela (art. 2). El producto de esos factores determina el nivel de exigencia administrativa y económica que se aplica después.
La ordenanza también permite que los servicios técnicos y la Policía Local exijan la presencia de la dirección facultativa por razones de seguridad, según la Disposición Adicional.
¿Qué regula la Ordenanza de Oviedo?
Aplicación a las solicitudes de licencia
El artículo 1 sitúa la ficha de evaluación como condición previa para la concesión de la licencia en las actuaciones de demolición total o parcial, reestructuración y construcción de nueva planta. La primera pregunta no es cuánto vale la fianza. Es si la parcela tiene edificios de viviendas en la colindancia, porque la propia norma contempla que no sea necesaria cuando no existan.
La definición de colindancia es concreta. Se refiere a inmuebles destinados a viviendas que pertenezcan a un edificio con alguna línea de colindancia con la parcela. A estos efectos, la ordenanza entiende por edificio la unidad a la que corresponde un mismo acceso, portal o escalera (art. 2.5). Las alineaciones con viario o zonas libres quedan excluidas al medir esas líneas (art. 2.4). Por eso conviene separar desde el principio el lindero con una edificación residencial del frente que da a una calle o a un espacio libre.
Cálculo del Coeficiente de Riesgo K
El artículo 2 organiza la evaluación en tres coeficientes. K1 aumenta con la existencia y el número de sótanos: toma el valor 1,00 sin sótano, 1,10 con un sótano, 1,20 con dos y 1,30 con tres o más. K2 incorpora la edad y la protección de los edificios vecinos: parte de 1,00 para una obra exenta, pasa por 1,10 para un colindante de menos de 50 años no catalogado y por 1,20 para uno de más de 50 años o catalogado como P o Q, y llega a 1,30 cuando la catalogación es M o T. K3 es 1,00 si la ejecución de la vía no ha finalizado y 1,10 para el resto de las vías (art. 2.1).
Si concurren varios tipos de colindantes, el artículo 2.2 establece que el coeficiente se obtiene mediante la suma de los coeficientes parciales. No basta con escoger visualmente el edificio más próximo: hay que identificar las situaciones de colindancia que entran en el cálculo.
Documentos vinculados al resultado
El artículo 3 convierte el valor final de K en una clasificación documental. Con K igual o inferior a 1,20 no se establecen exigencias adicionales de Estudio Geotécnico ni de declaración responsable. Cuando K es superior a 1,20 y no supera 1,30, la ordenanza sitúa el Estudio Geotécnico como documento exigible. Si K supera 1,30, se suma la Declaración Responsable y la garantía económica, además del estudio.
El Estudio Geotécnico no es una etiqueta aislada. El artículo 4 exige que lo realice una empresa acreditada en Mecánica de Suelos y que incluya recomendaciones sobre excavación, cimentación, ejecución y precauciones por la proximidad de edificios y viales.
Declaración Responsable y garantía económica
La Declaración Responsable aparece en el tramo de riesgo K superior a 1,30. El artículo 5 vincula esta fase con la identificación y el contacto permanente, el compromiso de atender reclamaciones económicas y de realojo y la constitución de un aval o fianza.
Para la garantía, la ordenanza toma el mayor de dos cálculos. El primero aplica el 50 % al presupuesto total hasta 200.000 euros y el 25 % al exceso sobre esa cantidad, con un límite de 300.000 euros. El segundo resulta de multiplicar 6.000 euros por cada vivienda de los edificios colindantes. La comparación se hace entre ambos resultados, no entre uno de ellos y una cantidad fija.
La obligación se mantiene desde el inicio de la excavación o demolición hasta el enrase de la estructura de la última planta. La devolución se divide en dos momentos: 70 % al alcanzar el forjado de rasante y 30 % después del enrase, si no existen reclamaciones por daños (art. 5.4).
Aspectos clave de la Ordenanza
La ordenanza resuelve tres decisiones:
- Si entra en juego: depende de las licencias contempladas en el artículo 1 y de la existencia de viviendas colindantes según el artículo 2.
- Qué nivel de documentación corresponde: depende del intervalo en el que quede K, conforme al artículo 3.
- Qué debe contener la documentación: el artículo 4 concreta el Estudio Geotécnico y el artículo 5 la Declaración Responsable, la garantía, su vigencia y su devolución.
El umbral de 1,20 es el primer corte documental y el de 1,30, el segundo. No deben leerse como valores generales de seguridad estructural ni como sustitutos del resto de normativa aplicable a la obra. La garantía tampoco es una tarifa única: el artículo 5.3 obliga a comparar el cálculo ligado al presupuesto con el de 6.000 euros por vivienda.
¿Cómo consultar e interpretar la Ordenanza?
La forma más segura de localizar una respuesta es seguir el orden de decisión de la propia norma, en lugar de empezar por el artículo que contiene el importe de la fianza. Esta secuencia permite descartar pronto los supuestos en los que la ordenanza resulta innecesaria y evita calcular K con datos que no corresponden.
Qué necesitas saber primero
- Identifica el tipo de actuación y comprueba si es una demolición total o parcial, una reestructuración o una construcción de nueva planta.
- Comprueba si existen edificios destinados a viviendas que compartan una línea de colindancia con la parcela.
- Separa las líneas de colindancia de las alineaciones con viario o zonas libres.
- Determina K1 según el número de sótanos, K2 según la edad y catalogación de los edificios y K3 según la situación de la vía.
- Calcula K conforme a la regla aplicable cuando concurren varios tipos de colindantes.
- Sitúa el resultado en uno de los tramos del artículo 3.
- Si procede, prepara el Estudio Geotécnico del artículo 4 y la Declaración Responsable y la garantía del artículo 5.
La catalogación de los edificios vecinos conecta esta ordenanza con el planeamiento municipal. Las categorías P, Q, M y T deben relacionarse con el Catálogo Urbanístico del PGOU de Oviedo, porque la ordenanza las utiliza para formar K2. La respuesta MCP identifica esa relación en el PGOU de Oviedo, aunque la ficha de la ordenanza sigue siendo el punto de partida.
Preguntas frecuentes sobre la Ordenanza
¿A qué obras se aplica?
A las solicitudes de licencia de demolición total o parcial de un edificio, reestructuración o construcción de nueva planta. El artículo 1 es la referencia para comprobar primero el tipo de actuación y la necesidad de incorporar la ficha del Anexo 1.
¿Cuándo no es necesaria por falta de edificios residenciales colindantes?
Cuando no existan edificios de viviendas en la colindancia de la parcela, según el artículo 2.3. Para aplicar esta exclusión hay que usar la definición de colindante del artículo 2.5, que exige una línea de colindancia con la parcela y una unidad de acceso, portal o escalera.
¿Qué se considera línea de colindancia?
La ordenanza excluye las alineaciones con el viario y las zonas libres al calcular las líneas de colindancia. La referencia es el artículo 2.4. Esto afecta a la identificación de los edificios que sí entran en el cálculo del riesgo.
¿Cómo se calcula el Coeficiente de Riesgo K?
Se obtiene combinando K1, K2 y K3. K1 atiende a los sótanos, K2 a la edad y catalogación de los edificios colindantes y K3 a la situación de la vía. El artículo 2 también contempla cómo tratar situaciones mixtas con varios tipos de colindantes.
¿Qué ocurre si K es igual o inferior a 1,20?
La norma no establece exigencias adicionales de Estudio Geotécnico ni de Declaración Responsable para ese tramo, conforme al artículo 3.1. La ficha de evaluación y la comprobación de aplicabilidad deben seguir relacionándose con el artículo 1 y el artículo 2.
¿Cuándo se aporta el Estudio Geotécnico?
Cuando K es superior a 1,20. El artículo 3 fija el umbral y el artículo 4 concreta quién debe realizarlo y qué contenido técnico debe incluir: excavación, cimentación, proceso de ejecución y precauciones por los edificios y viales próximos.
¿Cuándo se añade la Declaración Responsable?
Cuando K supera 1,30. En ese tramo, el artículo 3 vincula la Declaración Responsable al Estudio Geotécnico y a una garantía económica. El contenido de la declaración y de la garantía se consulta en el artículo 5.
¿Cómo se calcula la garantía económica?
Se comparan dos importes y se toma el mayor. Uno se obtiene aplicando el porcentaje previsto al presupuesto, con el límite indicado en el artículo 5.3. El otro resulta de multiplicar 6.000 euros por cada vivienda de los edificios colindantes.
¿Cuándo se devuelve la fianza?
La devolución se divide en dos fases. El 70 % corresponde al momento en que la construcción alcanza el forjado de rasante y el 30 % restante al enrase de la estructura de la última planta, si no existen reclamaciones por daños. La referencia es el artículo 5.4.
¿Qué debe incluir el Estudio Geotécnico?
Debe incluir recomendaciones sobre el sistema de excavación y cimentación, el proceso de ejecución y las precauciones necesarias en función de los edificios y viales próximos. Además, debe realizarlo una empresa oficialmente acreditada en Mecánica de Suelos, según el artículo 4.
Consultas habituales y casos de uso
Una parcela con tres sótanos y un edificio catalogado
La consulta debe empezar por el artículo 2. Primero se obtiene K1, que alcanza 1,30 para tres o más sótanos. Después se determina K2 según la catalogación del edificio y se incorpora K3 según la vía. El resultado se lleva al artículo 3 para saber si procede el estudio, la declaración y la garantía. No basta con el número de sótanos.
Una obra frente a una calle todavía no ejecutada
El dato relevante es K3. La ordenanza diferencia la vía cuya ejecución no ha finalizado, con valor 1,00, del resto de vías, con valor 1,10 (art. 2.1). Ese factor debe combinarse con K1 y K2 antes de clasificar la documentación del artículo 3.
Un proyecto junto a edificios con distinta antigüedad y protección
Conviene inventariar cada situación de colindancia y aplicar la regla de situaciones mixtas del artículo 2.2. La edad o catalogación de los edificios no es una observación general del entorno: es un dato que alimenta K2. La relación con las categorías del catálogo del PGOU puede consultarse en la página del planeamiento municipal de Oviedo.
Una obra con K superior a 1,30
La ruta documental pasa por los artículos 3, 4 y 5. El artículo 3 determina el tramo de exigencia; el artículo 4 fija el contenido del estudio; y el artículo 5 regula la Declaración Responsable, la garantía, el contacto permanente, el compromiso frente a reclamaciones y los hitos de devolución.
Una consulta sobre seguridad de los trabajadores
La ordenanza municipal se centra en el riesgo para colindantes y vía pública. El PGOU de Oviedo distingue ese ámbito de las condiciones de seguridad previstas en la legislación de prevención de riesgos laborales y su reglamentación técnica, según el artículo 7.3.38 del PGOU. Por tanto, la ficha de esta ordenanza no sustituye la revisión de la normativa estatal específica de seguridad y salud en la obra.
Conceptos clave de la Ordenanza
- Colindante: inmueble destinado a vivienda perteneciente a un edificio con alguna línea de colindancia con la parcela, según el artículo 2.5.
- Línea de colindancia: línea que se utiliza para identificar la relación con los edificios vecinos, excluyendo las alineaciones con viario o zonas libres conforme al artículo 2.4.
- Coeficiente K: resultado de la combinación de K1, K2 y K3, que clasifica el nivel de exigencia documental.
- K1: factor asociado a la excavación necesaria para ejecutar sótanos.
- K2: factor asociado a la edad y al grado de catalogación de los edificios colindantes.
- K3: factor asociado a la situación de la vía frente al terreno.
- Estudio Geotécnico: documento realizado por una empresa acreditada que incorpora recomendaciones sobre excavación, cimentación, ejecución y precauciones frente a edificios y viales próximos, según el artículo 4.
- Garantía económica: aval o fianza que el artículo 5 vincula al tramo de K superior a 1,30 y cuyo importe se obtiene comparando el cálculo por presupuesto con el cálculo por viviendas colindantes.
- Ficha del Anexo 1: documento de evaluación que debe acompañar a las solicitudes comprendidas en el artículo 1.
Resumen
La Ordenanza municipal sobre evaluación de riesgos y medidas preventivas en obras de construcción de Oviedo establece una ruta de comprobación para determinadas licencias de demolición, reestructuración y nueva planta. La ficha del Anexo 1 permite identificar la colindancia residencial y calcular K mediante los factores de excavación, edificios vecinos y vía pública. Con K igual o inferior a 1,20 no se añaden el estudio ni la declaración previstos en la ordenanza; por encima de 1,20 aparece el Estudio Geotécnico y, cuando K supera 1,30, se incorporan la Declaración Responsable y la garantía económica. Para una consulta concreta, el orden útil es artículo 1, artículo 2, artículo 3 y, si corresponde, artículos 4 y 5. La catalogación de los edificios conecta el cálculo con el PGOU de Oviedo, mientras que la ordenanza mantiene su función específica sobre el riesgo de las obras para colindantes y vía pública.