Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (Real Decreto 164/2025)
VigenteReglamento que fija las exigencias técnicas y operativas para prevenir y combatir incendios en instalaciones industriales.
De aplicación en todo el territorio del Estado.
Reglamento que fija las exigencias técnicas y operativas para prevenir y combatir incendios en instalaciones industriales.
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El Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, aprobado por el Real Decreto 164/2025, fija los requisitos para prevenir incendios, limitar su propagación y facilitar la detección y extinción en los establecimientos cuyo uso principal es industrial (artículo 1 y artículo 2.1). Su aplicación parte de dos datos: cómo está configurado el establecimiento y qué nivel de riesgo intrínseco tiene cada sector o área de incendio. A partir de ahí se determinan la compartimentación, la evacuación, la resistencia al fuego y las instalaciones de protección activa previstas en sus anexos.
El RSCIEI es el reglamento estatal que ordena la seguridad contra incendios de establecimientos industriales. Su lógica es secuencial: primero identifica el tipo de establecimiento y separa sus sectores o áreas de incendio; después clasifica el riesgo; por último, relaciona esa caracterización con las condiciones constructivas y la dotación de protección activa (artículos 7 y 8 y anexos I, II y III).
El ámbito incluye las actividades industriales definidas en el artículo 3.1 de la Ley 21/1992, almacenes industriales, talleres de reparación de vehículos y servicios auxiliares o complementarios (artículo 2.1). El reglamento define el establecimiento industrial en el artículo 3: un conjunto bajo titularidad diferenciada y con uso principal industrial, formado por edificios, partes de edificios o espacios abiertos.
No todas las instalaciones entran en este ámbito. El artículo 2.2 excluye las instalaciones nucleares y radiactivas, la extracción de minerales, las actividades agrarias y ganaderas, los usos militares y las instalaciones de servicio ferroviario del artículo 42.1 de la Ley 38/2015. Antes de aplicar tablas y dotaciones conviene confirmar que la actividad no pertenece a una exclusión.
El artículo 5, apartado 2, contempla una exención de prescripciones técnicas para establecimientos con Qs igual o inferior a 42 MJ/m², superficie construida igual o inferior a 120 m² y recinto propio separado físicamente. Se mantienen mantenimiento, extintores, alumbrado de emergencia y memoria técnica.
El reglamento organiza la decisión técnica alrededor de la caracterización del establecimiento. El Anexo I distingue configuraciones de edificios y espacios abiertos, sectores y áreas de incendio, y el nivel de riesgo intrínseco. El Anexo II traduce esa caracterización en requisitos constructivos. El Anexo III determina las instalaciones de protección activa. El Anexo IV añade condiciones para zonas particulares.
También regula la relación entre el RSCIEI y otros marcos. El artículo 4 trata la compatibilidad reglamentaria. La disposición final segunda modifica el DB-SI del CTE. El artículo 9 remite al RIPCI. El proyecto industrial se integra en el proyecto de edificación definido por la LOE, según el artículo 10.1.
La aplicación no termina con el diseño. El artículo 11 trata la puesta en servicio y el artículo 12 el funcionamiento, mantenimiento y modificaciones. La consulta de una nave existente requiere leer la disposición transitoria primera, apartado 4, que contempla ampliaciones, reformas y cambios de actividad. En esos supuestos, la respuesta MCP limita las nuevas exigencias a la parte afectada.
El primer dato es la configuración. El Anexo I, apartado 1, define el tipo A para establecimientos que ocupan parcialmente un edificio con otros establecimientos, con las variantes AV y AH según la separación sea vertical u horizontal. El tipo B corresponde a un edificio ocupado por completo, con estructura y cerramiento independientes, adyacente o situado a una distancia igual o inferior a 3 m de otros edificios. El tipo C corresponde a uno o varios edificios separados más de 3 m. El tipo D se reserva a espacios abiertos, descubiertos o con cubrición parcial.
La configuración condiciona las superficies de los sectores y las instalaciones posteriores. El Anexo I, apartado 2, diferencia sectores interiores de áreas de incendio en espacios abiertos. Identifica primero el tipo y después delimita qué superficie forma cada sector o área.
El Anexo I, apartado 3, clasifica cada sector o área mediante la densidad de carga de fuego ponderada y corregida, Qs. El resultado se expresa en ocho subniveles: riesgo bajo, niveles 1 y 2; riesgo medio, niveles 3, 4 y 5; y riesgo alto, niveles 6, 7 y 8. La tabla 1.3.1 fija los intervalos: hasta 425 MJ/m² para el nivel bajo 1; más de 425 y hasta 850 para el bajo 2; más de 850 y hasta 1.275 para el medio 3; más de 1.275 y hasta 1.700 para el medio 4; más de 1.700 y hasta 3.400 para el medio 5; más de 3.400 y hasta 6.800 para el alto 6; más de 6.800 y hasta 13.600 para el alto 7; y más de 13.600 para el alto 8.
La norma contempla tres vías: por materiales, según masa y poder calorífico; por actividad, mediante valores tabulados para fabricación; y por almacenamiento, atendiendo a carga por metro cúbico y altura (Anexo I, apartados 3.2.1, 3.2.2 y 3.2.3).
Una vez conocido el tipo y el riesgo, el Anexo II lleva la consulta a compartimentación, propagación exterior, resistencia estructural y evacuación. La tabla 2.1.1 relaciona la superficie máxima del sector con riesgo y configuración. Como referencia, en tipo A los límites citados van de 2.000 m² en riesgo bajo 1 a 300 m² en riesgo medio 5; en tipo B, de 12.000 m² en bajo 1 a 3.000 m² en alto 7; y en tipo C el valor citado para alto 8 es 4.000 m².
La resistencia al fuego de los elementos delimitadores se consulta en la sección 1 de compartimentación y la tabla 2.1.2. La resistencia estructural se consulta en la sección 5. Los valores delimitadores oscilan entre EI 60 y EI 120 en riesgo bajo, y entre EI 90 y EI 180 en riesgos medio y alto.
La sección 3 de evacuación y la tabla 2.3.1 ordenan las distancias. Con una salida, la distancia máxima es de 50 m en riesgo bajo, 35 m en medio y 20 m en alto. Con dos o más salidas, la distancia a la salida más próxima es de 65 m, 50 m y 35 m. La sección sitúa la anchura mínima de pasillos en 1,00 m y la de puertas y pasos en 80 cm.
El Anexo III determina la dotación a partir del riesgo, la superficie y la configuración. Los extintores se distribuyen de forma que el recorrido máximo sea de 15 m, según la sección 4. Las BIE se consultan en la sección 5 y su tabla 3.5.1: el tipo citado es de 25 mm para riesgo bajo o medio y de 45 mm para riesgo alto. En tipo B, la respuesta MCP sitúa ejemplos de exigencia desde 500 m² en riesgo medio y desde 200 m² en riesgo alto.
Los sistemas fijos de extinción automática se consultan en el apartado 7.1.1. Para fabricación, los ejemplos citados sitúan el umbral en 500 m² para riesgo medio en tipo AV; en 2.500 m² para riesgo medio y 1.000 m² para riesgo alto en tipo B; y en 3.500 m² para riesgo medio y 2.000 m² para riesgo alto en tipo C. Cada sistema tiene su apartado propio, por lo que no conviene extrapolar el umbral de una instalación a otra.
Empieza por el artículo 2, no por la tabla de rociadores o de BIE. El ámbito y las exclusiones deciden si el reglamento entra en juego. Después, el artículo 7 y el Anexo I proporcionan la caracterización. Solo entonces tiene sentido acudir al artículo 8 y a los anexos II y III.
Cuando el establecimiento comparte edificio o parcela, separa la clasificación tipo A, B o C de la clasificación del riesgo. Una nave tipo B puede tener sectores con niveles de riesgo distintos. Por eso las tablas no se aplican a toda la parcela por defecto, sino al sector o área caracterizado.
En edificios con usos no industriales, consulta la disposición final segunda y el artículo 4. La respuesta MCP cita que las zonas de uso almacén integradas en edificios CTE aplican la compartimentación del CTE y la caracterización y requisitos de los anexos I, II, III y IV del RSCIEI. Para zonas administrativas, comerciales, docentes o de pública concurrencia integradas en una industria, el artículo 4.2 sitúa en 250 m² la superficie construida a partir de la cual la zona debe constituir un sector independiente y cumplir íntegramente el CTE DB-SI, según el supuesto consultado.
A las actividades industriales, almacenes industriales, talleres de reparación de vehículos y servicios auxiliares o complementarios cuando el uso principal sea industrial (artículo 2.1). Las exclusiones están en el artículo 2.2.
La disposición transitoria primera, apartado 4, contempla ampliaciones o reformas que incrementen superficie o riesgo intrínseco, y cambios de actividad que invaliden el proyecto original. En el supuesto citado, las nuevas exigencias se aplican a la parte afectada.
Cuando concurren Qs igual o inferior a 42 MJ/m², superficie igual o inferior a 120 m² y recinto propio separado físicamente. Se mantienen mantenimiento, extintores, alumbrado de emergencia y memoria técnica.
Se calcula Qs para cada sector o área y se asigna uno de los ocho subniveles del Anexo I, apartado 3 y tabla 1.3.1. Puede usarse el método de materiales, actividad o almacenamiento.
El tipo A ocupa parcialmente un edificio compartido; el B ocupa un edificio completo adyacente o situado a 3 m o menos; el C ocupa edificios separados más de 3 m; y el D corresponde a un espacio abierto. Las definiciones están en el Anexo I, apartado 1.
La tabla 2.3.1 fija, para sectores con dos o más salidas, 65 m en riesgo bajo, 50 m en riesgo medio y 35 m en riesgo alto hasta la salida más próxima. La distancia al punto de alternativa es de 50 m, 35 m y 20 m. El número de salidas debe comprobarse antes de elegir la fila.
Las BIE se consultan en el apartado 5.1 y la tabla 3.5.1 del Anexo III. Los rociadores se consultan en el apartado 7.1.1. Sus umbrales dependen de configuración, uso, superficie y riesgo.
Según el supuesto del artículo 4.2, si supera 250 m² debe constituir un sector independiente y cumplir íntegramente el CTE DB-SI. La misma regla se cita para usos comerciales, docentes o de pública concurrencia integrados.
El artículo 9.3 remite al RIPCI para equipos, sistemas y componentes de protección activa. El artículo 10.2 remite al artículo 19.1 del RIPCI para la información del proyecto industrial. La disposición final primera modifica el RIPCI.
Consulta la configuración y el riesgo en el Anexo I. Después ve al apartado 1 del Anexo II y a la tabla 2.1.1 para relacionar el sector con la superficie máxima. La resistencia de los elementos delimitadores se comprueba en la tabla 2.1.2.
La sección 3 del Anexo II es el punto de entrada. El número de salidas selecciona el supuesto de la tabla 2.3.1 y el riesgo selecciona los valores de distancia. Completa la revisión con ocupación y anchuras mínimas.
Delimita el sector, calcula Qs y determina la configuración. Con esos datos, consulta el Anexo III para extintores, BIE, hidrantes, detección, abastecimiento, rociadores y control de humos. En almacenamientos, revisa también el Anexo IV.
Consulta el artículo 4 y la disposición final segunda. Si coexisten usos industriales y no industriales, identifica qué exigencia corresponde al CTE y cuál remite a los anexos del RSCIEI. Para el proyecto y las licencias, relaciona esa lectura con el artículo 10.1.
El RSCIEI se consulta como una cadena de decisiones. Primero se confirma el ámbito y se descartan las exclusiones del artículo 2. Después se clasifica la configuración, se delimitan los sectores o áreas y se calcula el riesgo intrínseco con el Anexo I. Esa caracterización conduce al Anexo II para sectorización, resistencia y evacuación, y al Anexo III para protección activa. El Anexo IV completa la revisión de zonas particulares.
La lectura también debe incluir las remisiones al CTE, al RIPCI y a las competencias autonómicas y municipales. Para una reforma, ampliación, cambio de actividad o nave con usos mixtos, la disposición aplicable puede cambiar el alcance de la comprobación. La cita exacta del artículo y del apartado permite convertir la consulta en una justificación técnica trazable.
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