Disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción (RD 1627/1997)
El RD 1627/1997 establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud aplicables a las obras de construcción, dentro del marco de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (artículo 1, apartado 1). Su consulta sirve para decidir qué documento preventivo debe integrarse en el proyecto, cuándo interviene un coordinador, cómo se desarrolla el Plan de seguridad y salud y qué condiciones mínimas deben mantenerse durante la ejecución.
No se limita a la obra nueva. Su relación de trabajos incluye rehabilitación, reparación, mantenimiento, conservación, pintura, limpieza y saneamiento, además de excavaciones, derribos, instalaciones y montaje de prefabricados (Anexo I).
¿Qué es el RD 1627/1997?
Es una disposición estatal que ordena la prevención de riesgos en las obras de construcción mediante una secuencia documental y de responsabilidades. El primer dato que conviene fijar es si la intervención entra en su definición de obra de construcción. El artículo 2 incluye cualquier obra pública o privada en la que se realicen trabajos de construcción o ingeniería civil, con una relación no exhaustiva en el Anexo I. El propio artículo 1.1 vincula el objeto del real decreto con el establecimiento de disposiciones mínimas de seguridad y salud para esas obras.
La norma reparte la prevención entre el promotor, el proyectista, la dirección facultativa, el contratista, el subcontratista, los trabajadores autónomos y los coordinadores. No son etiquetas intercambiables. El promotor, el proyectista, el contratista y el subcontratista aparecen definidos en el artículo 2, igual que el trabajador autónomo y la dirección facultativa. Esta identificación permite atribuir cada actuación al agente que la norma contempla.
Su ámbito no comprende las industrias extractivas a cielo abierto, subterráneas o por sondeos, que quedan sometidas a su normativa específica (artículo 1.2). Para una intervención que sí entre en el ámbito, la lectura útil no consiste en empezar por el Anexo IV. Primero se determina la clase de obra y los agentes; después, el estudio, el plan y las condiciones del centro de trabajo.
¿Qué regula el RD 1627/1997?
Alcance de la obra y sujetos que intervienen
El artículo 2 define también la obra de construcción y los trabajos con riesgos especiales. El Anexo I ayuda a clasificar la intervención. El Anexo II aporta una relación no exhaustiva de trabajos con riesgos como sepultamiento, hundimiento, caída de altura, exposición a determinados agentes, proximidad a líneas eléctricas de alta tensión, trabajos subterráneos, uso de explosivos o montaje de prefabricados pesados.
La clasificación importa porque el estudio debe identificar los riesgos previsibles y porque los trabajos del Anexo II tienen una relevancia específica en la planificación preventiva. El artículo 5.5 conecta esos trabajos con el contenido del estudio de seguridad y salud.
Coordinación durante proyecto y ejecución
El artículo 3 regula la designación de coordinadores. Durante la elaboración del proyecto, el promotor debe designar un coordinador cuando intervengan varios proyectistas. Durante la ejecución, la circunstancia relevante es la concurrencia de más de una empresa, de una empresa y trabajadores autónomos o de varios trabajadores autónomos.
El coordinador de ejecución coordina la aplicación de los principios preventivos, aprueba el Plan de seguridad y salud, organiza la coordinación de actividades empresariales y controla el acceso a la obra, según las funciones descritas en el artículo 9. Si no procede designar coordinador, el artículo 7.2 atribuye la aprobación del plan a la dirección facultativa.
Estudio, plan y seguimiento
El artículo 4 separa los supuestos en los que corresponde un Estudio de seguridad y salud de aquellos en los que procede un Estudio básico. El artículo 5 fija el contenido del estudio completo. El artículo 6 hace lo propio con el Estudio básico.
Cada contratista desarrolla las previsiones del estudio en su Plan de seguridad y salud, conforme a su sistema de ejecución, como dispone el artículo 7. El plan debe estar en la obra y disponible para los agentes indicados en ese artículo. El Libro de incidencias permite el control y seguimiento del plan, mientras que el artículo 14 contempla la paralización cuando existe un riesgo grave e inminente.
Condiciones mínimas del lugar de trabajo
El Anexo IV traduce la obligación general en condiciones materiales. La Parte A recoge disposiciones generales sobre estabilidad, instalaciones eléctricas, vías y salidas de emergencia, protección contra incendios, ventilación, servicios higiénicos y locales de descanso. La Parte B se ocupa de los puestos de trabajo en el interior de los locales. La Parte C aborda los trabajos exteriores, como caídas de altura, andamios, excavaciones, movimientos de tierras, demoliciones y trabajos en cubiertas.
Principales temas regulados
El tipo de estudio que acompaña al proyecto
El Estudio de seguridad y salud completo se vincula, según el artículo 4.1, a cualquiera de estos supuestos: presupuesto de ejecución por contrata igual o superior a 75 millones de pesetas, aproximadamente 450.759 euros; duración estimada superior a 30 días laborables con más de 20 trabajadores simultáneos; volumen de mano de obra estimada superior a 500 días de trabajo; o trabajos de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas.
En las obras que no entran en esos supuestos, el artículo 4.2 prevé el Estudio básico. El estudio completo debe contener memoria descriptiva, pliego de condiciones particulares, planos, mediciones y presupuesto específico, de acuerdo con el artículo 5.2. El Estudio básico identifica riesgos, medidas técnicas y preventivas y previsiones para trabajos posteriores, conforme al artículo 6.2. Ambos documentos se integran en el proyecto de ejecución según los artículos 5.3 y 17.
El Plan de seguridad y salud
El estudio describe la previsión preventiva del proyecto. El plan la desarrolla para el sistema concreto de ejecución del contratista. Esa diferencia explica por qué el artículo 7.1 atribuye la elaboración del plan a cada contratista. Antes del inicio de la obra, su aprobación corresponde al coordinador de ejecución o, cuando no sea necesaria su designación, a la dirección facultativa, según el artículo 7.2.
Coordinación, acceso y paralización
La coordinación no acaba con la aprobación del plan. El artículo 9 incluye la coordinación de actividades empresariales, el control de la aplicación de los métodos de trabajo y el control del acceso a la obra. El artículo 10 fija principios generales aplicables durante la ejecución, entre ellos la organización de los trabajos, el mantenimiento y la gestión de zonas de almacenamiento y materiales.
Cuando se observe un riesgo grave e inminente, el artículo 14 permite disponer la paralización de los tajos o de toda la obra en los términos que recoge la norma, con comunicación a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Responsabilidades de contratistas, subcontratistas y autónomos
El contratista y el subcontratista tienen la consideración de empresario a efectos de la prevención de riesgos laborales. El artículo 11 regula sus obligaciones. El artículo 12 atiende a los trabajadores autónomos. La consulta de estos preceptos completa la lectura del plan cuando concurren varias empresas o profesionales.
Aspectos clave y qué consultar primero
Para aplicar el real decreto a una intervención, la secuencia útil es esta:
- Identifica si el trabajo es una obra de construcción del artículo 2 y contrástalo con la relación del Anexo I.
- Comprueba si aparecen trabajos con riesgos especiales del Anexo II.
- Determina si los umbrales o tipos de obra del artículo 4 llevan a un Estudio completo o a un Estudio básico.
- Revisa el contenido documental aplicable en los artículos 5 y 6.
- Identifica los agentes que intervienen y comprueba si el artículo 3 activa la designación de coordinador.
- Comprueba que cada contratista desarrolla el estudio en su Plan conforme al artículo 7.
- Revisa las condiciones materiales del Anexo IV según el trabajo se realice en lugares generales, interiores o exteriores.
- Durante la ejecución, consulta los artículos 9, 10, 11, 12, 13 y 14 para coordinar, controlar, documentar y reaccionar ante riesgos.
Esta secuencia evita empezar por una cifra aislada. El mismo proyecto puede requerir primero una decisión documental, después una decisión sobre coordinación y, finalmente, comprobaciones materiales del lugar de trabajo.
¿Cómo consultar e interpretar el RD 1627/1997?
El documento se navega por capas. El Capítulo I fija objeto, ámbito y definiciones. El Capítulo II concentra las decisiones del proyecto y de la ejecución: coordinadores, estudios, plan, principios preventivos, obligaciones de contratistas y autónomos. El Capítulo III aparece identificado en una de las respuestas del corpus como el capítulo de derechos de los trabajadores, con referencia al artículo 16. El Capítulo IV reúne otras disposiciones, entre ellas la información a la autoridad laboral del artículo 19.
Los anexos se consultan cuando la pregunta es material o de clasificación. El Anexo I responde si el trabajo entra en la relación de obras. El Anexo II ayuda a localizar riesgos especiales. El Anexo III recoge el contenido del aviso previo. El Anexo IV se divide en Partes A, B y C según el entorno de trabajo.
El cruce documental también importa. El CTE Parte I, Anejo II, punto II.1.1.b, relaciona el Libro de incidencias con la legislación específica de seguridad y salud en la documentación obligatoria del seguimiento de la obra. La Ley 31/1995 conecta los recursos preventivos con estas obras en su disposición adicional decimocuarta, y el Reglamento de los Servicios de Prevención lo hace en su disposición adicional décima. Los trabajos temporales en altura tienen, además, una modificación específica del real decreto en la disposición final segunda del RD 2177/2004.
Preguntas frecuentes sobre el RD 1627/1997
¿Se aplica a una reforma, reparación o trabajo de mantenimiento?
Sí, cuando la intervención encaja en la definición de obra de construcción. El Anexo I incluye rehabilitación, reparación, mantenimiento, conservación, pintura y limpieza. El artículo 2 proporciona el marco de definición y el Anexo I la relación no exhaustiva.
¿Cuándo corresponde un Estudio de seguridad y salud completo?
Cuando concurre cualquiera de los supuestos del artículo 4.1: el umbral económico, la duración y simultaneidad de trabajadores, el volumen de mano de obra o el tipo de obra de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas. Si no concurre ninguno, se consulta el artículo 4.2 para el Estudio básico.
¿Quién aprueba el Plan de seguridad y salud?
El coordinador de seguridad y salud durante la ejecución lo aprueba antes del inicio de la obra. Si no es necesaria la designación de coordinador, la función corresponde a la dirección facultativa, conforme al artículo 7.2.
¿Cuándo se designa coordinador durante la ejecución?
Cuando intervenga más de una empresa, una empresa y trabajadores autónomos o varios trabajadores autónomos. La regla está en el artículo 3.2. La designación corresponde al promotor.
¿Qué documento desarrolla las previsiones del estudio?
El Plan de seguridad y salud. Cada contratista lo elabora según su sistema de ejecución, de acuerdo con el artículo 7.1. No sustituye al estudio del proyecto, sino que lo desarrolla para la ejecución concreta.
¿Dónde se controla el cumplimiento del plan?
En el Libro de incidencias, que debe existir en cada centro de trabajo para el control y seguimiento del Plan, según el artículo 13. El propio precepto identifica los agentes con acceso y el régimen de comunicación de las anotaciones.
¿Qué trabajos se consideran de riesgo especial?
Los que exponen a los trabajadores a riesgos de especial gravedad comprendidos en la relación no exhaustiva del Anexo II. Incluye, entre otros, sepultamiento, hundimiento, caída de altura, alta tensión, excavaciones subterráneas, explosivos y montaje de prefabricados pesados.
¿Qué condiciones de bienestar se revisan en una obra?
La Parte A del Anexo IV contiene disposiciones sobre vestuarios, duchas, retretes, lavabos, ventilación, locales de descanso y otros servicios. La comprobación concreta depende de las condiciones del trabajo y se localiza en ese apartado.
Consultas habituales y casos de uso
Preparar la documentación de una obra antes de redactar el proyecto
Empieza por el artículo 4 y no por el Plan. Con los datos de presupuesto, duración, simultaneidad, volumen de mano de obra y tipo de obra puedes determinar qué estudio se consulta. Después, los artículos 5 y 6 permiten revisar el contenido del documento que se integra en el proyecto.
Revisar una obra con varias empresas y autónomos
La primera consulta es el artículo 3.2, para comprobar la condición que activa el coordinador de ejecución. Después se revisan los artículos 7 y 9: uno sitúa la aprobación y disponibilidad del plan; el otro describe la coordinación y el control de los métodos de trabajo.
Comprobar una excavación, una demolición o un trabajo en cubierta
Consulta primero el Anexo I para el encaje de la obra y después el Anexo II para los riesgos especiales. Si el trabajo se desarrolla en el exterior, la Parte C del Anexo IV concentra las disposiciones sobre caídas, andamios, excavaciones, demoliciones y cubiertas.
Revisar la documentación que debe permanecer en la obra
El artículo 7 permite localizar la disponibilidad permanente del Plan. El artículo 13 lleva al Libro de incidencias. En una obra de edificación, el Anejo II del CTE Parte I relaciona ese libro con la documentación obligatoria del seguimiento.
Analizar la relación con la licencia municipal en Sevilla
La consulta municipal se hace en el artículo 4.7.10 del PGOU de Sevilla, que trata las prescripciones observables en la ejecución de las obras. El RD 1627/1997 se conecta con esa documentación porque el artículo 5.3 integra el estudio en el proyecto de ejecución. La relación debe comprobarse junto con el régimen de licencia del planeamiento, no como una sustitución de una norma por otra.
Conceptos clave del RD 1627/1997
El Estudio de seguridad y salud desarrolla la previsión preventiva completa del proyecto cuando concurre alguno de los supuestos del artículo 4.1. El Estudio básico se consulta para las obras que no entran en esos supuestos, según el artículo 4.2. El Plan de seguridad y salud es el documento del contratista que desarrolla el estudio conforme a su sistema de ejecución, en el artículo 7.1.
El coordinador de ejecución es el técnico integrado en la dirección facultativa y designado por el promotor para coordinar la fase de obra. El Libro de incidencias sirve para el control y seguimiento del plan. Los trabajos con riesgos especiales son los definidos en el artículo 2 con apoyo en la relación del Anexo II. El Anexo IV reúne las condiciones mínimas materiales y las separa entre lugares generales, puestos interiores y puestos exteriores.
Resumen
El RD 1627/1997 se consulta siguiendo el ciclo de la obra: identificar el alcance, decidir entre Estudio y Estudio básico, asignar coordinadores, desarrollar el Plan y comprobar las condiciones del centro de trabajo. Sus artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 13 y 14 resuelven las decisiones documentales, de coordinación, seguimiento y reacción ante riesgos. Los Anexos I, II y IV permiten clasificar la obra, detectar trabajos especiales y localizar las condiciones materiales aplicables. El CTE, la normativa de prevención y, en el caso consultado, el PGOU de Sevilla completan el contexto que debe revisarse junto al real decreto.