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Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura

Normativa estatal que fija las disposiciones de seguridad y salud laboral exigibles en la utilización de equipos para realizar trabajos temporales en altura.

Normativa estatal

De aplicación en todo el territorio del Estado.

Versiones de la norma

1 versión

Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura

Vigente

Normativa estatal que fija las disposiciones de seguridad y salud laboral exigibles en la utilización de equipos para realizar trabajos temporales en altura.

Versión 2004

Origen y vigencia

Organismo emisor:
Ministerio de la Presidencia
Publicación:
13 de noviembre de 2004
Última revisión en Normatia:
26 de septiembre de 2026
Texto oficial:
boe.es

Qué contiene esta norma

4secciones

El Real Decreto 2177/2004 modifica el Real Decreto 1215/1997 para incorporar disposiciones específicas sobre escaleras de mano, andamios y técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas. Se aplica a la utilización de equipos de trabajo para realizar trabajos temporales en altura y se dicta como legislación laboral y norma básica de seguridad y salud, conforme a la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (Introducción y artículo único del RD 2177/2004). Puedes consultar la ficha del Real Decreto 2177/2004 en Normatia. La consulta útil no empieza por elegir una escalera o un andamio. Empieza por valorar si el trabajo puede hacerse desde una superficie segura y por aplicar la prioridad de la protección colectiva (Anexo II, 4.1.1).

¿Qué es el RD 2177/2004?

Es una norma modificativa. Su artículo único introduce en el régimen de utilización de equipos de trabajo las disposiciones particulares para trabajos temporales en altura. El texto incorpora al derecho español la Directiva 2001/45/CE y concreta las condiciones de uso de escaleras de mano, andamios y sistemas de acceso mediante cuerdas (Introducción y artículo único del RD 2177/2004).

Esto importa porque la norma no se limita a fijar un equipo concreto. Ordena la decisión preventiva: primero se valora la superficie de trabajo; después se selecciona el equipo según la naturaleza del trabajo, las dificultades previsibles y la posibilidad de evacuación; por último se comprueban las condiciones propias de la solución elegida (Anexo II, 4.1.1). El coste no puede ser el criterio que subordine esa elección (Anexo II, 4.1.1).

El real decreto no contiene un anexo independiente de definiciones. Los conceptos generales se localizan en el artículo 2 del RD 1215/1997, mientras que las disposiciones funcionales de escaleras, andamios y cuerdas se concentran en el apartado 4 del Anexo II del RD 1215/1997, introducido por el RD 2177/2004. La definición de equipo de trabajo, la zona peligrosa, el trabajador expuesto, el operador del equipo y el artículo 2 sobre definiciones se consultan en el corpus.

El ámbito recuperado para esta norma no incluye una relación general de exclusiones. Sí contiene excepciones técnicas concretas. Por ejemplo, los andamios de caballetes o borriquetas quedan exceptuados de la obligación de disponer de un plan de montaje, utilización y desmontaje en el supuesto descrito en el Anexo II, 4.3.3.b. Esa excepción no elimina las demás comprobaciones de estabilidad, apoyo y uso que correspondan al equipo.

¿Qué regula el RD 2177/2004?

La elección del equipo y la protección contra caídas

El primer bloque regula cómo debe plantearse un trabajo temporal en altura. Si la tarea puede ejecutarse de forma segura y ergonómica desde una superficie adecuada, esa posibilidad se valora antes de recurrir a otros equipos. Cuando se necesita un equipo, la norma da prioridad a las medidas de protección colectiva frente a las individuales y pide que la solución permita trabajar y evacuar en condiciones adecuadas (Anexo II, 4.1.1).

Cuando existe un riesgo de caída de altura superior a 2 metros, los equipos de trabajo deben disponer de barandillas o de sistemas de protección colectiva equivalentes. Las barandillas deben ser resistentes, tener una altura mínima de 90 cm, incorporar protección intermedia y contar con rodapiés (artículo único, Uno, del RD 2177/2004). El artículo único de modificación del RD 1215/1997 es la referencia para esta exigencia.

La protección contra caídas no se interrumpe libremente. El Anexo II, 4.1.4 permite su interrupción en los puntos de acceso a escaleras. Si una protección colectiva debe retirarse temporalmente, la planificación preventiva tiene que prever medidas compensatorias eficaces (Anexo II, 4.1.4 y 4.1.5). En la memoria o en la documentación preventiva conviene separar la elección del equipo de la descripción de esas medidas.

Escaleras de mano

La norma trata la escalera como puesto de trabajo de uso limitado. Solo se contempla cuando el nivel de riesgo es bajo, las características del emplazamiento no permiten modificar esa elección o la corta duración del trabajo no justifica otro equipo colectivo más seguro (Anexo II, 4.1.2). El criterio no es que la escalera esté disponible, sino que la evaluación de la tarea permita esa solución.

La escalera debe asentarse sólidamente. Cuando se utiliza para acceder a un plano de trabajo, debe sobresalir al menos 1 metro respecto de ese plano (Anexo II, 4.2). Siempre que sea posible, las escaleras de mano simples se colocan formando un ángulo aproximado de 75 grados con la horizontal (Anexo II, 4.2.2). El uso de escaleras de construcción improvisada y de escaleras de madera pintadas está prohibido por el Anexo II, 4.2.5.

Para trabajos sobre una escalera a más de 3,5 metros de altura, medidos desde el punto de operación al suelo, se prevé el uso de un arnés anticaídas cuando la tarea requiera movimientos o esfuerzos que comprometan la estabilidad del trabajador (Anexo II, 4.2.3). La altura, por sí sola, no sustituye al resto de condiciones de la tarea. Hay que leer el umbral junto con el tipo de movimiento o esfuerzo previsto.

Andamios y plataformas

El Anexo II, 4.3 reúne las condiciones de montaje, estabilidad, inspección y utilización de los andamios. Si no existe una nota de cálculo del fabricante, se requiere un cálculo de resistencia y estabilidad. También se exige un plan de montaje, utilización y desmontaje para los tipos de andamio y situaciones descritos en el Anexo II, 4.3.3.b, entre ellos los que exceden de 6 metros de altura desde el nivel de apoyo hasta la coronación y los instalados en azoteas a más de 24 metros.

El plan no es el único documento que debe localizarse. Los andamios deben inspeccionarse antes de su puesta en servicio, periódicamente y después de una modificación o de cualquier circunstancia que pueda afectar a su estabilidad (Anexo II, 4.3). Los apoyos tienen que protegerse frente al deslizamiento y la superficie portante debe tener capacidad suficiente. La consulta debe comprobar primero el tipo de andamio, después sus apoyos y finalmente la inspección y supervisión que corresponden.

Técnicas de acceso mediante cuerdas

Los trabajos verticales se identifican en la introducción como sistemas utilizados en las técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas. El Anexo II, 4.4.1 exige un sistema compuesto, como mínimo, por dos cuerdas con sujeción independiente: una de trabajo, para acceso, descenso y apoyo, y otra de seguridad, destinada a la emergencia. El trabajador utiliza un arnés adecuado conectado a la cuerda de seguridad.

La misma referencia funcional permite distinguir la cuerda de trabajo y la cuerda de seguridad. La primera incorpora mecanismos seguros de ascenso y descenso y un sistema de bloqueo automático. La segunda incorpora un dispositivo móvil contra caídas (Anexo II, 4.4.1). La formación debe abarcar las técnicas de progresión, los sistemas de sujeción y anticaídas, el mantenimiento y las técnicas de salvamento (Anexo II, 4.4.1.f).

Formación y supervisión

Para andamios, el Anexo II, 4.3.7 incluye la comprensión del plan de montaje, la seguridad durante el montaje y desmontaje, la prevención de caídas y las condiciones de carga admisible. Cuando el andamio no requiere plan, la dirección puede corresponder a una persona con experiencia certificada por el empresario superior a 2 años y formación preventiva de nivel básico. En trabajos verticales, la formación cubre progresión, sujeción y anticaídas, mantenimiento y salvamento (Anexo II, 4.4.1.f).

¿Cómo consultar e interpretar esta norma?

El texto se consulta como una modificación del RD 1215/1997. Para una cuestión general, la referencia de partida es el artículo único y la introducción del real decreto. Para la selección del equipo y las medidas frente a caídas, la ruta es el Anexo II, 4.1. Para una escalera, se pasa al 4.2; para un andamio, al 4.3; para cuerdas, al 4.4. El Anexo II sobre trabajos temporales en altura concentra esas disposiciones.

La secuencia de consulta puede ordenarse así:

  1. Identifica la tarea, la superficie y el riesgo de caída. Consulta el Anexo II, 4.1.1.
  2. Valora si puede utilizarse una superficie segura antes de seleccionar un equipo. Consulta el Anexo II, 4.1.1.
  3. Comprueba la prioridad colectiva y las medidas compensatorias si se retira una protección. Consulta el Anexo II, 4.1.1, 4.1.4 y 4.1.5.
  4. Determina si la solución es escalera, andamio, plataforma o cuerda. Consulta los apartados 4.2, 4.3 o 4.4.
  5. Revisa los umbrales propios del equipo: 2 metros para el riesgo de caída con barandilla, 1 metro de prolongación, 3,5 metros en el supuesto del arnés sobre escalera y 6 metros para determinados andamios.
  6. Comprueba inspecciones, formación, supervisión, rescate y meteorología. Consulta los apartados 4.1.6, 4.3 y 4.4.1.

El apartado 4.1.6 exige comprobar que la meteorología no ponga en peligro a los trabajadores antes de iniciar la maniobra.

Aspectos clave del RD 2177/2004

La norma no permite escoger el equipo solo por comodidad. El Anexo II, 4.1.2 y 4.1.3 relaciona el uso de escaleras y cuerdas con el riesgo, el emplazamiento y la duración de la tarea. Después, cada equipo tiene su propia ruta: apoyo, inclinación y prolongación en escaleras; cálculo, plan, estabilidad e inspección en andamios; doble cuerda, arnés y rescate en trabajos verticales.

Los umbrales deben leerse dentro de su supuesto: más de 2 metros para la referencia a barandillas, 6 metros para uno de los casos de plan de andamios y 24 metros cuando se trata de una instalación en azotea. No funcionan como reglas aisladas.

Preguntas frecuentes sobre trabajos temporales en altura

¿Cuándo puede utilizarse una escalera como puesto de trabajo?

Cuando el nivel de riesgo sea bajo, las características del emplazamiento no permitan otra solución o la corta duración del trabajo no justifique un equipo colectivo más seguro. Es la condición del Anexo II, 4.1.2, no una autorización general para utilizar escaleras en cualquier tarea.

¿Desde qué altura deben existir barandillas o protección colectiva?

Cuando exista un riesgo de caída de altura superior a 2 metros. La referencia es el artículo único, Uno, del RD 2177/2004. Las barandillas deben ser resistentes, medir al menos 90 cm y tener protección intermedia y rodapiés.

¿Qué debe sobresalir una escalera al acceder a un plano de trabajo?

Debe sobresalir al menos 1 metro del plano de trabajo al que se accede, según el Anexo II, 4.2. El mismo bloque exige que quede asentada sólidamente.

¿Cuándo se prevé un arnés sobre una escalera?

En trabajos a más de 3,5 metros de altura, medidos desde el punto de operación al suelo, cuando la tarea requiera movimientos o esfuerzos que comprometan la estabilidad del trabajador. La respuesta completa está en el Anexo II, 4.2.3.

¿Cuándo se necesita un plan de montaje de un andamio?

Cuando concurra uno de los supuestos del Anexo II, 4.3.3.b. Entre los casos citados está el andamio cuya altura desde el apoyo hasta la coronación exceda de 6 metros. También se menciona la instalación en azoteas a más de 24 metros.

¿Cuántas cuerdas se utilizan en un trabajo vertical?

Como mínimo, dos cuerdas con sujeción independiente: una de trabajo y otra de seguridad. El trabajador debe llevar un arnés conectado a la cuerda de seguridad (Anexo II, 4.4.1).

Consultas habituales y casos de uso

Justificar una escalera para una reparación breve

La consulta empieza en el Anexo II, 4.1.2. Se comprueba si el riesgo es bajo, si el emplazamiento impide modificar la solución o si la duración corta hace que no esté justificado otro equipo colectivo. Después se revisan apoyo, ángulo, prolongación y estabilidad del apartado 4.2.

Preparar la documentación de un andamio

La ruta es el apartado 4.3. Primero se identifica el tipo y la altura. Después se comprueba si basta la nota de cálculo del fabricante o si se necesita un cálculo de resistencia y estabilidad. Si concurre el supuesto del 4.3.3.b, se localiza el plan de montaje, utilización y desmontaje y la persona que debe dirigir las operaciones según el 4.3.7.

Revisar un trabajo vertical en fachada

La referencia inicial es el Anexo II, 4.4.1. Se comprueban las dos cuerdas independientes, el arnés, los dispositivos de ascenso y descenso, el bloqueo automático, la cuerda de seguridad y el plan de salvamento. La formación se contrasta con el apartado 4.4.1.f.

Coordinar el trabajo en altura con otras normas

En una obra de construcción, el RD 2177/2004 se relaciona con el RD 1627/1997. Su disposición final segunda modifica ese real decreto y el Anexo IV, Parte C, punto 5, remite a la normativa específica para andamios y escaleras. La Parte C del Anexo IV del RD 1627/1997 es la página del corpus para ese cruce.

En un edificio, el diseño puede reducir la necesidad de trabajos temporales en altura: el CTE DB-SUA 1, sección 5 trata la limpieza de acristalamientos exteriores y los vidrios situados a más de 6 metros en edificios residenciales. Si el andamio afecta a la vía pública en Sevilla, el artículo 27 del Decreto 293/2009 de Andalucía aborda las obras y elementos provisionales desde la perspectiva de peatones. En mantenimiento de instalaciones térmicas, se consulta la IT 3.5 del RITE sobre instrucciones de seguridad, según la tarea y la instalación.

Conceptos clave

  • Trabajo temporal en altura: trabajo realizado mediante equipos dentro del ámbito del artículo único y del Anexo II, 4.1.
  • Protección colectiva: medida prioritaria frente a las individuales al seleccionar equipos (Anexo II, 4.1.1).
  • Andamio: equipo sometido a condiciones de cálculo, estabilidad, plan, inspección y supervisión en el Anexo II, 4.3. El texto distingue plataformas suspendidas de nivel variable, plataformas elevadoras sobre mástil, andamios de caballetes o borriquetas y torres de trabajo móviles.
  • Trabajo vertical: técnica de acceso y posicionamiento mediante dos cuerdas independientes, una de trabajo y otra de seguridad (Introducción y Anexo II, 4.4.1).
  • Cuerda de trabajo: medio de acceso, descenso y apoyo (Anexo II, 4.4.1.a).
  • Cuerda de seguridad: medio de emergencia con dispositivo móvil contra caídas (Anexo II, 4.4.1.a).
  • Equipo de trabajo: máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo, según el artículo 2 del RD 1215/1997.
  • Trabajador expuesto: trabajador situado total o parcialmente en una zona peligrosa, conforme al artículo 2 del RD 1215/1997.

Resumen

El RD 2177/2004 establece cómo seleccionar y utilizar equipos para trabajos temporales en altura dentro del régimen del RD 1215/1997. Su consulta se organiza alrededor de cuatro bloques: elección del equipo y protección contra caídas, escaleras de mano, andamios y plataformas, y técnicas de acceso mediante cuerdas. Los valores de 2 metros, 90 cm, 1 metro, 3,5 metros, 6 metros y 24 metros solo tienen sentido dentro del supuesto y del equipo al que se refiere cada apartado. Para una justificación concreta, la ruta es Anexo II, 4.1 para la decisión preventiva, 4.2 para escaleras, 4.3 para andamios y 4.4 para trabajos verticales. Los cruces con el RD 1627/1997, el CTE DB-SUA, el RITE, la accesibilidad autonómica y el planeamiento municipal se consultan aparte, según la obra y la tarea.

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