Título I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El presente reglamento tiene por objeto la regulación del contenido, organización y funcionamiento del Libro Registro Municipal de Solares y Edificios a Rehabilitar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, Reguladora de la Actividad Urbanística de la Comunidad Valenciana.
Artículo 2. Concepto.
El Registro Municipal de Solares y Edificios a Rehabilitar tiene la consideración de registro administrativo, de carácter público, y está constituido por todos aquellos inmuebles, tanto solares como edificios, que hayan sido previamente incluidos en el mismo por resolución administrativa dictada por el órgano municipal competente.
El Libro Registro es el soporte físico documental en el que quedan inscritos todos los inmuebles incluidos en el Registro. Las certificaciones que de sus datos se expidan tendrán el carácter de documento público para todos los efectos administrativos, con valor probatorio.
Artículo 3. Ambito de aplicación.
El ámbito de aplicación del Registro Municipal de Solares y Edificios a Rehabilitar comprende todos los inmuebles que hayan sido incluidos en el mismo ubicados dentro del término municipal de Valencia.
Artículo 4. Supuestos de inclusión.
Son susceptibles de inclusión en el Registro Municipal de Solares y Edificios a Rehabilitar los inmuebles que se hallen en los supuestos indicados en el artículo 97 de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, Reguladora de la Actividad Urbanística, y demás normas que resulten de aplicación, una vez sea firme en vía administrativa el acto administrativo (la resolución) de inclusión en el Registro Municipal de Solares y Edificios a Rehabilitar.