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Título II. Organización del Libro Registro de Solares y Edificios a Rehabilitar

Capítulo I. Estructura

Artículo 5. Subdivisión en Libros.

El Libro Registro Municipal de Solares y Edificios a Rehabilitar constará de:

  • Libro Indice.
  • Libro Principal de Solares y Edificios a Rehabilitar.
Artículo 6. Libro índice.

En el Libro Indice constarán los inmuebles incluidos en el Registro Municipal de Solares y Edificios a Rehabilitar, ordenados alfabéticamente por el nombre de la calle y por el número de policía que corresponda en el momento de su inscripción, incluyendo referencia al correspondiente asiento del Libro Principal, con indicación del tomo, sección, folio y número de solar o edificio, facilitando así la rápida búsqueda de la finca objeto de consulta.

Artículo 7. Libro Principal. Subdivisión en tomos.

El Libro Principal de Solares y Edificios a Rehabilitar se divide en los siguientes tomos:

  • Tomo I: Centro Histórico.
  • Tomo II: Fuera del Centro Histórico.

    En cada tomo se distinguen dos secciones:

  • Sección primera: Solares.
  • Sección segunda: Edificios.

    El ámbito territorial del tomo I (Centro Histórico) se corresponderá con los barrios existentes en el distrito 1, que coincide con Ciutat Vella:

  • La Seu.
  • La Xerea.
  • El Carme.
  • El Pilar (Velluters).
  • El Mercat.
  • Sant Francesc

    El ámbito territorial del tomo II (fuera del Centro Histórico) se corresponderá con los distritos 2 a 19:

  • Distrito 2: L’Eixample.
  • Distrito 3: Extramurs.
  • Distrito 4: Campanar.
  • Distrito 5: La Saidía.
  • Distrito 6: El Plà del Reial.
  • Distrito 7: L’Olivereta.
  • Distrito 8: Patraix.
  • Distrito 9: Jesús.
  • Distrito 10: Quatre Carreres.
  • Distrito 11: Poblats Maritims.
  • Distrito 12: Camins al Grau.
  • Distrito 13: Algirós.
  • Distrito 14: Benimaclet.
  • Distrito 15: Rascanya.
  • Distrito 16: Benicalap.
  • Distrito 17: Poblats del Nord.
  • Distrito 18: Poblats de L’Oest.
  • Distrito 19: Poblats del Sur.

    Cada finca se entenderá incluida en la sección primera o la segunda, en función de que se trate de un solar o un edificio, respectivamente.

Artículo 8. Confección de los tomos.

Los tomos, que estarán compuestos de hojas móviles, se confeccionarán con arreglo a las siguientes reglas:

  • El titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y a su concejal secretario (en adelante, el titular del órgano de apoyo) o funcionario en quien haya delegado la dación de fe en las resoluciones de inclusión, con el visto bueno del alcalde o concejal en quien haya delegado la competencia para dictar órdenes de inclusión extenderá diligencia de apertura de cada tomo, que expresará en la página 0 el número de hojas de que conste y la fecha en que se inicia la inscripción de fincas.
  • Cada hoja será sellada y numerada correlativamente a partir del número 1, prohibiéndose alterar el orden numérico de las hojas.
  • Tanto los solares, como los edificios a rehabilitar, se numerarán correlativamente por orden de inscripción.
  • La transcripción de los datos correspondientes a cada finca inscrita en el Libro Registro se efectuará mecánicamente. Efectuada la transcripción, a pie de página se indicará la fecha de la misma y la hoja será legalizada con la rúbrica al margen del jefe del servicio encargado de la tramitación de la inclusión, la firma del titular del órgano de apoyo o funcionario en quien haya delegado la dación de fe en las resoluciones de inclusión, y el visto bueno del alcalde o concejal en quien haya delegado la competencia para dictar órdenes de inclusión.
  • Cuando una finca registrada en un determinado tomo deba pasar a formar parte de otro como consecuencia de la modifi cación del ámbito territorial de un distrito se hará constar mediante diligencia fi rmada por el jefe del servicio encargado de la tramitación y se practicará el nuevo asiento con indicación del motivo del traslado.
  • Cuando todas las hojas de que conste un tomo se encuentren ya agotadas, se extenderá diligencia de cierre por el titular del órgano de apoyo o funcionario en quien haya delegado la dación de fe en las resoluciones de inclusión, con el visto bueno del alcalde o concejal en quien haya delegado la competencia para dictar órdenes de inclusión, que expresará en la última página el número de solares y edificios a rehabilitar inscritos en el mismo y la fecha en que se concluye la inscripción de fincas.
  • Extendida la diligencia de cierre se procederá a la encuadernación defi nitiva del correspondiente tomo.
  • Cada tomo podrá ampliarse alfabéticamente en función del número de asientos anotados (tomo I.a, I.b, I.c, etc.).

Capítulo II. Atribuciones

Artículo 9. Atribuciones de la Alcaldía.

De conformidad con lo previsto en la vigente normativa sobre régimen local, al alcalde o concejal en quien haya delegado la competencia para dictar órdenes de inclusión le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones relativas al Libro Registro Municipal de Solares y Edificios a Rehabilitar:

  • Incoar el procedimiento de inclusión en el Registro.
  • Dictar órdenes de inclusión en el Registro Municipal de Solares y Edificios a Rehabilitar.
  • Dictar órdenes de cancelación el Registro Municipal de Solares y Edificios a Rehabilitar.
  • El visto bueno de las diligencias de apertura y cierre de cada tomo.
  • El visto bueno de cada una de las hojas del Libro Registro una vez hayan sido transcritos mecánicamente los datos correspondientes a cada finca que sea objeto de inscripción.
  • El visto bueno de cada una de las hojas del Libro Registro una vez hayan sido transcritos mecánicamente los datos correspondientes a cada finca que sea objeto de cancelación.
  • El visto bueno de las certificaciones que soliciten los interesados o se expidan de ofi cio para su remisión al Registro de la Propiedad.
  • Las demás que le atribuyan las leyes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, introducido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.
Artículo 10. Funciones del titular del órgano de apoyo.

De conformidad con lo previsto en la vigente normativa sobre régimen local, al titular del órgano de apoyo o funcionario en quien haya delegado la dación de fe en las resoluciones de inclusión le corresponden las siguientes funciones relativas al Libro Registro Municipal de Solares y Edificios a Rehabilitar:

  • La llevanza y custodia del Libro Registro.
  • Autorizar con su firma las diligencias de apertura y cierre de cada tomo.
  • Autorizar con su firma cada una de las hojas del Libro Registro una vez hayan sido transcritos mecánicamente los datos correspondientes a cada finca que sea objeto de inscripción o de cancelación.
  • Expedir certificaciones del contenido del Libro Registro solicitadas por los interesados en los términos indicados en la normativa vigente.
  • Expedir de ofi cio certificaciones de las órdenes de inclusión y del contenido de Libro Registro para su remisión al Registro de la Propiedad.