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Título III. Contenido del Libro Registro Municipal de Solares y Edificios a Rehabilitar

Artículo 11. De las clases y contenido de cada asiento.

El Libro Registro Municipal de Solares y Edificios a Rehabilitar se practicarán, en su caso, dos clases de asientos: inscripciones y cancelaciones.

El Libro Registro Municipal de Solares y Edificios a Rehabilitar expresará respecto de cada edificio o solar las circunstancias siguientes, esquematizadas a título indicativo en el anexo 1 del presente reglamento:

  • Datos de situación:
    • Emplazamiento: calle y número de policía.
    • Distrito.
    • Barrio.
  • Datos catastrales:
    • Referencia catastral.
    • Superficie.
  • Datos registrales:
    • Número de Registro de la Propiedad.
    • Libro.
    • Tomo.
    • Folio.
    • Finca.
    • Inscripción.
    • Descripción.
  • Datos administrativos:
    • Número de expediente administrativo.
    • Orden de edifi cación (indicando si consta en el Registro de la Propiedad) y prórrogas concedidas.
    • Declaración de situación legal de ruina/orden de ejecución incumplida (indicando si consta en el Registro de la Propiedad).
    • Declaración de incumplimiento de deberes urbanísticos (indicando si consta en el Registro de la Propiedad).
    • Orden de inclusión (indicando si consta en el Registro de la Propiedad).
    • Motivo de la inclusión.
    • Otras resoluciones administrativas que le afecten.
    • Cancelación.
    • Motivo de la cancelación.
  • Observaciones.
  • Circunstancias urbanísticas: Con carácter meramente informativo se incorporará/n al Libro Registro la/s correspondiente/s fi cha/s del SIGESPA relativa a la finca objeto de inscripción, expresiva de las siguientes circunstancias urbanísticas:

    Clasificación.

    • Calificación.
    • Superficie.
    • Uso global.
    • Uso específico.
    • Número máximo de plantas.
    • Plano.