Reglamento Regulador del Contenido, Organización y Funcionamiento del Libro Registro Municipal de Solares y Edificios a Rehabilitar en Valencia
Normativa municipal
De aplicación en València (Valencia/València, Comunidad Valenciana).
840.792 habitantes · 139 km²
Versiones de la norma
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Origen y vigencia
- Organismo emisor:
- Ayuntamiento de Valencia
- Publicación:
- 3 de marzo de 2005
- Última revisión en Normatia:
- 26 de septiembre de 2026
- Texto oficial:
- sede.valencia.es
Qué contiene esta norma
5seccionesReglamento del Libro Registro Municipal de Solares y Edificios a Rehabilitar en Valencia: qué regula y cómo consultarlo
El Reglamento Regulador del Contenido, Organización y Funcionamiento del Libro Registro Municipal de Solares y Edificios a Rehabilitar en Valencia organiza un registro administrativo para inmuebles incluidos por resolución administrativa firme y sitúa su objeto en el cumplimiento del artículo 96 de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, Reguladora de la Actividad Urbanística de la Comunidad Valenciana (Art. 1: objeto del reglamento). No fija las condiciones técnicas de un proyecto de rehabilitación. Su función es dejar trazabilidad de los solares y edificios afectados por deberes urbanísticos, ordenar sus asientos y permitir la consulta mediante certificaciones y notas informativas.
Para un técnico que trabaja sobre un inmueble de València, la pregunta inicial no es qué solución constructiva prescribe este reglamento. Es si la finca aparece en el registro, qué circunstancias constan en su asiento y qué documento puede solicitarse para acreditarlo. El CTE, el planeamiento y la normativa urbanística aplicable aportan las condiciones técnicas que este texto administrativo no desarrolla.
¿Qué es el Reglamento del Libro Registro de Solares y Edificios a Rehabilitar?
Es una norma municipal de organización y funcionamiento. El artículo 2, sobre el concepto, define el Registro Municipal como un registro administrativo de carácter público en el que se incluyen solares y edificios mediante resolución del órgano municipal competente. El Libro Registro es el soporte documental en el que se practican las inscripciones. Sus certificaciones tienen carácter de documento público administrativo con valor probatorio, según la misma referencia.
El artículo 3, sobre el ámbito de aplicación, vincula el reglamento a los inmuebles situados dentro del término municipal de Valencia que hayan sido incluidos en el registro mediante resolución administrativa firme. Por eso la ficha de una finca concreta es el punto de partida de la consulta. El nombre del reglamento no convierte cualquier solar vacío o cualquier edificio antiguo en un inmueble inscrito.
El texto se ocupa de tres tareas relacionadas: determinar cómo se estructura el registro, concretar qué información contiene cada asiento y regular el acceso a esa información. Las cuestiones de edificabilidad, altura, uso o seguridad que deban justificarse en un proyecto se buscan en las normas urbanísticas y técnicas que correspondan al inmueble, no en este reglamento.
¿Qué regula este reglamento?
Inclusión de solares y edificios
El registro sirve para documentar inmuebles relacionados con el incumplimiento de deberes urbanísticos de edificación, conservación o rehabilitación. La inclusión se conecta con los supuestos previstos por la normativa urbanística aplicable y requiere una resolución administrativa firme, según el artículo 4, sobre los supuestos de inclusión. El reglamento no ofrece una lista autónoma de exclusiones. Su aplicación depende del supuesto que haya motivado la resolución y de los datos que consten en el expediente.
La existencia de una orden de edificación, una orden de ejecución incumplida o una declaración de ruina se comprueba en el expediente y en el asiento correspondiente.
Organización territorial y documental
El Libro Registro se divide en un Libro Índice y un Libro Principal, conforme al artículo 5, sobre la subdivisión en libros. El artículo 6, sobre el Libro Índice, lo vincula con la localización alfabética por calle y número y con la referencia al tomo y folio del Libro Principal.
El artículo 7, sobre la subdivisión del Libro Principal en tomos, distingue un tomo para el Centro Histórico y otro para el ámbito situado fuera de ese centro. El primero comprende los barrios de Ciutat Vella indicados en la respuesta del corpus: La Seu, La Xerea, El Carme, El Pilar, El Mercat y Sant Francesc. El segundo se refiere a los distritos del 2 al 19. Cada tomo tiene secciones para solares y edificios.
La confección material de los tomos, la numeración correlativa de los inmuebles y la datación de las transcripciones se atribuyen al artículo 8, sobre la confección de los tomos. Esta parte no calcula parámetros urbanísticos. Fija cómo se conserva y ordena la información administrativa.
Contenido de cada asiento
El artículo 11, sobre las clases y el contenido de cada asiento, diferencia entre inscripciones y cancelaciones y reúne datos de varias procedencias. Entre ellos aparecen la situación del inmueble, la referencia catastral, la superficie, los datos del Registro de la Propiedad, el expediente administrativo, las órdenes de edificación o rehabilitación, las declaraciones de ruina, las órdenes de ejecución incumplidas y el motivo de la inclusión.
También constan circunstancias urbanísticas: clasificación, calificación, uso global, uso específico y número máximo de plantas. Son datos relevantes para orientar la consulta del proyecto, pero el reglamento no sustituye la comprobación de la ordenanza urbanística que fija las condiciones de una actuación. El asiento te dice qué información administrativa y urbanística se ha incorporado al registro; la norma sectorial aplicable te permite justificar la intervención concreta.
Publicidad y acceso
El reglamento prevé la consulta pública del registro. La respuesta del corpus atribuye al artículo 13, sobre el carácter público la posibilidad de acceso sin acreditar la condición de propietario o interesado. Para una comprobación documental, el artículo 14, sobre la expedición de certificaciones y notas informativas, distingue entre certificaciones y notas informativas.
La certificación se solicita por escrito indicando la finca, incluida la calle y el número de policía. El corpus la describe como transcripción íntegra de los asientos, con valor probatorio. La nota informativa tiene carácter meramente informativo y no vinculante, y requiere la firma del funcionario encargado. La expedición está sujeta a la tasa correspondiente, cuya cuantía no aparece fijada en este reglamento sino en la ordenanza fiscal municipal aplicable.
Principales temas regulados
Registro, expediente y deberes urbanísticos
La Exposición de motivos explica que la finalidad del registro se relaciona con los deberes de edificación y conservación y con la revitalización de zonas degradadas. El reglamento proporciona la estructura administrativa para saber por qué una finca fue incluida y qué actuaciones constan. No determina por sí solo el contenido de una alternativa técnica ni las condiciones de una obra.
Identificación del inmueble
Una consulta útil combina dirección, distrito, barrio, referencia catastral y finca registral. El asiento incorpora estos datos junto con el expediente y las circunstancias urbanísticas. Si alguno no coincide, la consulta debe detenerse en la identificación antes de interpretar el estado del inmueble. Una misma dirección no basta para justificar que el asiento corresponde a la finca sobre la que proyectas.
Asientos de inscripción y cancelación
El registro no solo conserva altas. También contempla cancelaciones. La cancelación deja constancia de que han desaparecido las causas que motivaron la inscripción, según el contenido atribuido al artículo 11. La decisión administrativa de inclusión o cancelación corresponde a la Alcaldía o al concejal delegado, en los términos del artículo 9, sobre las atribuciones de la Alcaldía.
Publicidad registral municipal
El acceso cumple una función documental. Una nota puede orientarte sobre el contenido del asiento; una certificación puede servir para acreditar literalmente la información que contiene. Antes de elegir una u otra, concreta si necesitas una consulta informativa o un documento con valor probatorio.
Aspectos clave para una consulta profesional
Este reglamento no ofrece valores límite de altura, edificabilidad, ocupación o retranqueo. Sí te permite localizar datos que condicionan la lectura inicial del inmueble: clasificación, calificación, uso, número máximo de plantas, órdenes administrativas y situación registral. Esos datos deben cruzarse después con el planeamiento y con la normativa técnica que corresponda.
Tampoco fija un plazo general para redactar o entregar un proyecto. Los plazos relacionados con la edificación o la rehabilitación pueden aparecer en la orden de edificación o en la orden de ejecución que figure en el asiento. La consulta del registro, por tanto, sirve para detectar qué documento administrativo debes revisar, no para sustituirlo.
La Exposición de motivos presenta el acceso a la información como apoyo para alternativas técnicas de programas de edificación o rehabilitación. El reglamento no fija el contenido mínimo del proyecto.
¿Cómo consultar e interpretar el reglamento?
Sigue una secuencia corta y separa identificación, contenido y prueba documental:
- Identifica la finca por calle, número de policía, referencia catastral y datos registrales.
- Comprueba si existe una resolución firme de inclusión y cuál es el motivo que aparece en el expediente.
- Localiza el asiento en el Libro Índice y, después, en el tomo y folio del Libro Principal que correspondan.
- Lee las circunstancias urbanísticas y administrativas del asiento sin convertirlas en parámetros completos de proyecto.
- Decide si necesitas una nota informativa o una certificación.
- Cruza la información con el planeamiento municipal y con las normas técnicas de la intervención.
- Si se han subsanado las causas de la inscripción, comprueba si existe el asiento administrativo de cancelación.
La exposición de motivos y la estructura de títulos sirven para entender la finalidad del texto. Los artículos 1 a 4 encuadran el registro. Los artículos 5 a 10 describen su organización. El artículo 11 concentra el contenido del asiento. El título dedicado a publicidad y acceso permite obtener la información documental.
Preguntas frecuentes sobre el Reglamento
¿Qué inmuebles pueden aparecer en el registro?
Pueden incluirse solares y edificios situados en el término municipal de Valencia cuando concurran los supuestos de incumplimiento de deberes urbanísticos previstos por la normativa aplicable y exista una resolución administrativa firme. La referencia concreta es el artículo 4, sobre los supuestos de inclusión.
¿El reglamento establece la edificabilidad o la altura máxima?
No. La respuesta del corpus lo identifica como una norma administrativa y organizativa. El asiento puede contener el número máximo de plantas y otras circunstancias urbanísticas, pero los parámetros completos de la actuación se consultan en el planeamiento y en la normativa técnica aplicable.
¿Qué información conviene revisar primero en un asiento?
Empieza por la identificación del inmueble y el motivo de inclusión. Después revisa órdenes de edificación o rehabilitación, declaraciones de ruina, órdenes de ejecución incumplidas, datos catastrales, registrales y circunstancias urbanísticas. Ese contenido se concentra en el artículo 11.
¿El registro es público?
Sí, el corpus atribuye al artículo 13 el carácter público del registro y señala que no es necesario acreditar la condición de propietario para consultar la información.
¿Qué diferencia hay entre una certificación y una nota informativa?
La certificación reproduce el asiento y tiene carácter de documento público administrativo con valor probatorio. La nota informativa tiene carácter informativo y no vinculante. Ambas se encuadran en el artículo 14, que también prevé la solicitud por escrito y la tasa correspondiente.
¿Qué datos debo aportar para pedir una certificación?
La respuesta MCP indica que la solicitud debe identificar la finca concreta, con calle y número de policía. Conviene trasladar también los datos catastrales y registrales disponibles para evitar confusiones entre inmuebles.
¿El reglamento fija las tasas de las certificaciones?
No fija su cuantía. El artículo 14 vincula la expedición al pago de la tasa correspondiente, pero el importe se busca en la ordenanza fiscal municipal aplicable.
¿Quién decide la inclusión o la cancelación?
Las atribuciones de la Alcaldía, o del concejal delegado en los términos indicados por el reglamento, incluyen incoar procedimientos y dictar órdenes de inclusión y cancelación. La referencia es el artículo 9.
¿Qué ocurre si se corrige un dato del asiento?
La secuencia de comprobación aportada por el corpus indica que los errores no se corrigen sobre el texto original mediante enmiendas o raspaduras. Se practica un asiento nuevo que rectifica el anterior, según el artículo 12, sobre la forma de practicar los asientos.
¿Qué norma define el deber urbanístico que provoca la inclusión?
El propio reglamento remite a la normativa urbanística autonómica. Su artículo 1 se aprobó para dar cumplimiento al artículo 96 de la LRAU y la Exposición de motivos menciona los artículos 85, 86 y 96 a 98 de esa ley. La consulta actual del deber concreto requiere comprobar la normativa urbanística que resulte aplicable.
Consultas habituales y casos de uso
Voy a redactar un proyecto para un edificio antiguo. ¿Qué compruebo?
Primero verifica si el edificio figura en el registro y pide el asiento o la certificación que corresponda. Revisa órdenes de ejecución, declaraciones de ruina, usos y número máximo de plantas. Después consulta el planeamiento y las normas técnicas de la intervención. El reglamento te proporciona el punto de partida administrativo, no la solución constructiva.
Necesito saber si un solar tiene un deber de edificación pendiente. ¿Dónde busco?
Busca el asiento del solar y el expediente que motivó la inclusión. El artículo 11 permite localizar las órdenes de edificación, las prórrogas y el motivo de la inscripción. Si necesitas acreditar el resultado, solicita una certificación conforme al artículo 14.
La dirección no coincide con la referencia catastral. ¿Puedo seguir redactando?
No conviene interpretar el asiento hasta resolver la identificación. Contrasta calle, número, referencia catastral, superficie y datos registrales. El asiento reúne esas categorías para relacionar la finca física con el expediente administrativo.
¿Cómo consulto un inmueble del Centro Histórico?
El Libro Principal se organiza en tomos. El artículo 7 sitúa los inmuebles del Centro Histórico en el tomo correspondiente y distingue los barrios indicados por el reglamento. Localiza primero el inmueble por el Libro Índice y continúa con el tomo y la sección de solares o edificios.
¿Qué documento llevo a una memoria para acreditar el estado registral?
Depende de la finalidad documental. La nota informativa sirve para conocer el contenido sin carácter vinculante. La certificación reproduce el asiento y tiene valor probatorio. La elección se consulta en el artículo 14 y debe coordinarse con el expediente y con el trámite en el que vaya a utilizarse.
Conceptos clave del reglamento
El Registro Municipal es el sistema administrativo público donde se incluyen los inmuebles afectados por una resolución firme. El Libro Registro es su soporte documental. El asiento es la unidad de información de cada inmueble y puede ser de inscripción o de cancelación.
Las circunstancias urbanísticas son los datos de clasificación, calificación, uso global, uso específico y número máximo de plantas que el reglamento pide incorporar. Los datos administrativos relacionan el inmueble con órdenes, declaraciones, expedientes y motivos de inclusión. Las certificaciones y notas informativas son vías distintas de acceso: la primera acredita mediante transcripción del asiento; la segunda informa sin carácter vinculante.
Resumen
El Reglamento del Libro Registro Municipal de Solares y Edificios a Rehabilitar en Valencia regula un registro administrativo, no las condiciones técnicas de una obra. Su utilidad para el profesional está en ordenar la identificación de la finca, el motivo de inclusión, las órdenes urbanísticas, los datos registrales y las circunstancias urbanísticas que consten en el asiento. La consulta debe avanzar desde la finca y el expediente hasta el documento que necesites: nota informativa o certificación. Después, la información se cruza con el planeamiento municipal y con la normativa técnica de la intervención. El reglamento también organiza el Libro Índice, el Libro Principal, sus tomos y la publicidad del registro, con referencias específicas para inclusión, asientos, atribuciones y acceso.
Novedades sobre Solares Edificios Rehabilitar Valencia
- DOGV - Diari Oficial de la Generalitat ValencianaAyuntamiento de València
Información pública del Plan Especial de la Malvarrosa y suspensión de licencias en su ámbito
Título original: ANUNCIO de información pública y suspensión de la tramitación del otorgamiento de licencias del Plan especial de la Malvarrosa (03001/2021/000022).
Se acuerda iniciar la consulta a administraciones afectadas y personas interesadas, y someter a información pública el Plan Especial de la Malvarrosa durante 45 días hábiles. El acuerdo también suspende por un máximo de dos años la tramitación y el otorgamiento de licencias de parcelación, edificación, demolición y cambio de uso en el ámbito del plan. La documentación puede consultarse en la sede municipal y en la web de Urbanismo de València. Se cita el texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio.
- DOGV - Diari Oficial de la Generalitat ValencianaVicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación
Información pública de la cartografía de la fase 1 del PATRICOVA para el ámbito afectado por la dana de 2024
Título original: ANUNCIO por el que se somete a información pública la cartografía de la fase 1 de la revisión del Plan de acción territorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 201/2015, de 29 de octubre, del Consell, en los municipios afectados por la dana del 29 de octubre de 2024.
Se somete a información pública la propuesta de cartografía de peligrosidad de inundación de la fase 1 de la revisión del Plan de acción territorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana. La documentación podrá consultarse durante veinte días hábiles en el visor cartográfico del Institut Cartogràfic Valencià, en el nodo específico del PATRICOVA. La consulta se refiere al ámbito afectado por la dana del 29 de octubre de 2024.
- DOGV - Diari Oficial de la Generalitat ValencianaVicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación
Aprobación del Reglamento de la Comisión Interdepartamental de Coordinación de Ordenación del Litoral
Título original: DECRETO 139/2026, de 1 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Interdepartamental de Coordinación de Ordenación del Litoral.
Se aprueba por decreto el Reglamento de la Comisión Interdepartamental de Coordinación de Ordenación del Litoral (CICOL). El texto regula su composición, atribuciones, estructura y funcionamiento para la elaboración, aplicación y seguimiento de los instrumentos de ordenación del litoral. Se cita la Ley 3/2025, de protección y ordenación de la costa valenciana, y se establece su entrada en vigor al día siguiente de su publicación.
- DOGV - Diari Oficial de la Generalitat ValencianaAyuntamiento de València
Información pública del Estudio de Detalle de la parcela T-2 del Plan Parcial Fuente de San Luis
Título original: ANUNCIO por el que se somete a información pública el estudio de detalle de la parcela T2 del Plan parcial Fuente San Luis (03001/2026/000298).
Se somete a información pública el estudio de detalle de la parcela T-2 del Plan Parcial Fuente de San Luis, en València. El acuerdo, adoptado por la Junta de Gobierno Local el 11 de septiembre de 2026, abre un plazo de veinte días hábiles para presentar alegaciones. La documentación queda accesible en la web municipal y en la Oficina Municipal de Información Urbanística.
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