DISPOSICIONES
Disposición adicional primera. Ordenanza a la que se halla vinculada.
La tramitación administrativa de todos los procedimientos de licencia de obra y/o declaración responsable de obras contenidos en ésta Ordenanza se formalizarán, en todo caso, de conformidad con lo establecido por la Ordenanza Reguladora del Procedimiento para el otorgamiento de licencias urbanísticas y ambientales y figuras afines vigente.
Disposición adicional segunda. Cómputo de plazos y plazos de resolución.
Los plazos de emisión de informes, certificaciones de conformidad, aportar documentación, propuestas de acuerdo y cualesquiera otros contenidos en esta Ordenanza no modifican o alteran lo expresamente establecido por el artículo 223 de la Ley 5/2014, LOTUP respecto de los plazos de resolución y del sentido del silencio administrativo.
Disposición Adicional Tercera. Organización de las funciones de inspección.
La Concejalía de Urbanismo organizará, mediante Instrucción, la composición y funciones dentro del Servicio de Disciplina Urbanística y Ambiental que deban ejercer la función de inspección así como de tramitación de los expedientes de infracciones y sanciones de las actuaciones objeto de la presente Ordenanza.
Las tareas de inspección municipal in situ serán realizadas por personal adscrito al Departamento de Control de Obras tal como dispone el artículo 30.bis de la Ordenanza Reguladora del Procedimiento para el otorgamiento de licencias urbanísticas y ambientales y figuras afines así como, cuando ello proceda, el personal adscrito a la Brigada de Urbanismo de la Policía Local.
Disposición Adicional Cuarta. Organización de la base de datos municipal de Entidades Colaboradoras de la Administración. Control e inspección. BD-ECUV. Denominación del procedimiento singular de tramitación PECUV.
- 1. La Concejalía de Urbanismo organizará, dentro del Programa de Seguimiento de Expedientes, la Base de Datos BD-ECUV en la que se incorporarán toda la información relativa a las Entidades Colaboradoras ECUV que hayan comunicado, con carácter previo al inicio de sus actividades, su deseo en ejercer las funciones relacionadas en el artículo 2 de ésta Ordenanza dentro del término municipal de Alicante.
- 2. Corresponde el mantenimiento y control, de la Base de Datos Municipal de Entidades Colaboradoras ECUV que colaboren con la Concejalía de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Alicante, a la Jefatura del Servicio de Disciplina Urbanística y Ambiental.
- 3. La Base de Datos tendrá un formato exclusivamente digital dentro del Programa de Seguimiento de Expedientes con identidad propia y asignando un número de expediente a cada una de las Entidades Colaboradoras ECUV que hayan comunicado su deseo de ejercer las funciones que su inscripción en el RECUV le habilita para ejercer dentro del término municipal de Alicante.
- 4. La Base de Datos municipal se denominará BD-ECUV asignándole un número de registro y año que se mantendrá de forma permanente para cada Entidad Colaboradora ECUV y en el que se incorporarán toda la documentación y modificaciones que aporten las ECUV durante el ejercicio de sus funciones así como la expresamente relacionada en ésta Ordenanza en caso de cese de éstas y baja en el RECUV. Se vincularán a la BD-ECUV los expedientes que se tramiten de carácter sancionador que se denominarán ES-ECUV.
En dicha base de datos se incorporará los siguientes datos mínimos obligatorios:
- a) Identificación de la Entidad Colaboradora ECUV.
- b) Número de Registro de Entidades Colaboradoras y documento que acredita su inscripción en vigor.
- c) NIF.
- d) Dirección de la sede social de la Entidad Colaboradora ECUV.
- e) Distrito postal.
- f) Persona física con poderes de representación, con DNI.
- g) Teléfono/s de la Entidad Colaboradora ECUV.
- h) Correo electrónico a los efectos de notificaciones electrónicas de la Entidad Colaboradora ECUV.
- i) Dirección URL, si dispone de ella.
- 5. Las Entidades Colaboradoras ECUV están obligadas a comunicar mediante la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alicante www.alicante.es cualquier modificación de los datos obligatorios relacionados en el apartado 4 de ésta Disposición que serán incorporados inmediatamente en la base de datos municipal BD-ECUV.
- 6. La base de datos BD-ECUV tendrá, además, como finalidad el dar traslado desde la Concejalía de Urbanismo, a todas las Entidades Colaboradoras ECUV que se hallen en ella, de las instrucciones, acuerdos, resoluciones, modificaciones, etc., que puedan beneficiar el ejercicio de las funciones de colaboración con el municipio que les corresponde de conformidad con el artículo 2 de ésta Ordenanza, así como la invitación para participar en reuniones de trabajo, propuesta de formación para el personal técnico de dichas Entidades así como recibir propuestas que éstas hagan a la Concejalía de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Alicante.
- 7. Los expedientes iniciados con motivo de las solicitudes de licencias o declaraciones responsables relacionadas en ésta Ordenanza, se tramitarán dentro del programa de seguimiento de expedientes de forma singular con la denominación PECUV, seguida del año y del número que el sistema le asigne automáticamente en el momento de ser incoado.
Disposición Adicional Quinta: Cómputo de Plazos: cursar notificaciones, practica de las notificaciones, plazos subsanación, plazos resolución, en meses, días naturales y días hábiles.
- 1. Personas obligadas a relacionarse de forma electrónica con procedimientos sometidos a licencia:
Tal como dispone el apartado 3º del artículo 14 de la Ley 39/2015, LPA, en el que se reconoce a la Administraciones la posibilidad de establecer reglamentariamente la obligación de relacionarse con ellas, además de las personas jurídicas, las personas físicas, en determinados procedimientos, en el artículo 2.B) 2. e), de la Ordenanza Reguladora del procedimiento para el otorgamiento de licencias urbanísticas y ambientales y figuras afines vigente, se estableció que también las personas físicas están obligadas, en los procedimientos comprendidos en el artículo 12 de dicha Ordenanza, a relacionarse exclusivamente a través de medios electrónicos.
Por consiguiente, en los procedimientos de autorización de licencias urbanística, tanto las personas jurídicas como físicas, están obligadas a la presentación de solicitudes y documentación por medio de la Sede Electrónica y, asimismo, las comunicaciones y notificaciones se realizarán, también, de forma electrónica, exclusivamente, y, en ningún caso, en formato papel ni presencial.
- 2. Plazos: Los plazos establecidos en la presente ordenanza se computarán del siguiente modo, tal como establece la Ley 39/2015, LAP.
- a) Mes/es: Se computarán a partir del día siguiente a aquel en el que se haya presentado en la Sede Electrónica del Registro del Excmo. Ayuntamiento de Alicante, la documentación completa y esencial. Por consiguiente, no computarán los plazos transcurridos anteriores en los que la documentación no se presentó completa, ni los plazos previos a cursar los requerimientos, ni los establecidos para cursar la notificación de las deficiencias observadas hasta su práctica, ni el plazo concedido de subsanación.
El plazo establecido en mes/es se computarán a partir del día siguiente a aquél en que se disponga de la documentación completa esencial y concluirá el mismo día del mes de vencimiento salvo que no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, entendiendo que el plazo expira el último día del mes, teniendo en cuenta que éste cómputo total se paralizará en todos aquellos supuestos en los que legalmente deban realizarse actuaciones sometidas a notificación, subsanaciones, y cualquier otra legalmente establecida.
- b) Días hábiles: Los plazos expresados en días hábiles se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del acto de que se trate. Cuando el último día del plazo sea hábil en el municipio en el que residiese la persona interesada e inhábil en el Municipio de Alicante, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.
Quedan excluidos del cómputo de días hábiles los sábados, domingos y los declarados festivos. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Tal como dispone el artículo 31.2 de la Ley 39/2015, LPA, el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Alicante, se rige, a efectos de cómputo de plazos, por la fecha y hora oficial de la Sede Electrónica de acceso.
A los efectos de cómputo de plazo fijado en días hábiles, y en lo que se refiere al cumplimiento de plazos por las personas interesadas, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente.
- c) Días hábiles Cursar: Todos los actos y resoluciones a las personas interesadas se cursaran dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado.
El plazo comprendido entre la fecha de la firma electrónica del acto o resolución hasta que se cursa mediante la puesta a disposición, a las personas interesadas, de su contenido a través de medios electrónicos para su notificación electrónica por comparecencia, seguirá computando dentro del plazo establecido en meses, bien para informar y/o, en su caso, para resolver.
- d) Días naturales notificaciones electrónicas: Tal como establece el artículo 43 de la Ley 39/2015, LPA, el plazo comprendido, entre la fecha en la que se cursa con aviso electrónico la notificación mediante comparecencia en la sede electrónica a través de la dirección habilitada que representa el acceso de las personas interesadas, o personas que las representan, a su contenido, es de diez días naturales desde su puesta a disposición con el contenido completo, resultando lo siguiente:
- - El plazo comprendido entre el día en el que se pone a disposición de las personas interesadas, mediante aviso electrónico, el contenido de lo requerido y la comparecencia mediante el acceso a su contenido o el transcurso del plazo máximo de diez días naturales sin comparecencia, paralizará el cómputo del plazo establecido para la tramitación del procedimiento.
- - Si la/s personas interesada/s, o aquellas que las representan, no acceden a su contenido dentro del plazo de diez días naturales, se les tendrá/n por notificados y se entenderá que han rechazado ésta, por lo que a partir del día siguiente se reiniciará el procedimiento y se resolverá por desistimiento.
- e) Ampliación de plazo de días hábiles: La Concejalía de Urbanismo, de forma discrecional motivada, podrá conceder, o denegar, bien de oficio o a solicitud de persona interesada, una ampliación del plazo de 15 días hábiles de subsanación, teniendo en cuenta las circunstancia y siempre que no perjudiquen a derechos de terceros. El acuerdo será expreso y notificado a todas las personas interesadas, con las siguientes condiciones:
- - En ningún caso podrá ser objeto de ampliación de un plazo ya vencido.
- - En ningún caso, el plazo ampliado, podrá ser superior a 7 días hábiles que, en todo caso, suponen la paralización del cómputo de resolución a los que se sumarán los plazos comprendidos entre el día que se cursa y se practica la notificación bien por comparecencia o por el transcurso máximo de 10 días naturales desde la puesta a disposición, reanudándose el procedimiento a partir del día siguiente al de la presentación de la documentación completa subsanada dentro del plazo ampliado o, en su caso, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo prorrogado sin que hayan subsanado, procediéndose a la resolución expresa que proceda.
- a) Mes/es: Se computarán a partir del día siguiente a aquel en el que se haya presentado en la Sede Electrónica del Registro del Excmo. Ayuntamiento de Alicante, la documentación completa y esencial. Por consiguiente, no computarán los plazos transcurridos anteriores en los que la documentación no se presentó completa, ni los plazos previos a cursar los requerimientos, ni los establecidos para cursar la notificación de las deficiencias observadas hasta su práctica, ni el plazo concedido de subsanación.