TÍTULO II. Procedimientos de gestión y control.
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 11. Exclusividad de la actuación.
- 1. La Entidad de Colaboración ECUV que inicie una actuación deberá finalizarla bajo su responsabilidad. Iniciada dicha actuación, no podrá intervenir otra entidad colaboradora, salvo en los casos previstos en el Decreto 62/2020, así como en la presente Ordenanza y previo conocimiento expreso de la Concejalía de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Alicante.
Artículo 12. Contratación de terceros para tareas de carácter especializado.
- 1. Excepcionalmente, cuando una Entidad Colaboradora ECUV deba recurrir a terceros para la realización de tareas de carácter especializado cuyo objeto sea una parte limitada de las actividades de verificación y control y que requieran el empleo de medios o recursos distintos a los suyos, deberá garantizar que estos estén debidamente cualificados, cuenten con la experiencia necesaria para realizar la actividad de que se trate y reúnan los requisitos de independencia exigidos a la propia entidad colaboradora para su acreditación.
- 2. La contratación de una Entidad de Colaboración ECUV con terceros para la realización de las tareas contenidas en el apartado primero de éste artículo solo procederá en procedimientos concretos y no tendrán un carácter general, debiendo comunicarse de forma previa a la Concejalía de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Alicante dicha contratación o colaboración. La participación singular de terceros ajenos a la Entidad de Colaboración ECUV deberá constar en todos los informes y certificaciones que se emitan durante las fases del procedimiento para el cual se hayan contratado y/o hayan participado.
- 3. Cuando la Empresa Colaboradora ECUV contrate servicios con terceros para la realización de tareas de carácter especializados, tanto la persona física o jurídica con la que hayan contratado los servicios, como el personal técnico de ella dependiente, cumplirán con el régimen de incompatibilidades establecido en el artículo 13 del Decreto 62/2020.
Artículo 13. Obligaciones de los titulares de las autorizaciones de obras y/o declaraciones responsables de obras.
Las personas titulares de las autorizaciones de obras y/o declaraciones responsables de obras en el ámbito de aplicación de ésta Ordenanza, deberán permitir el acceso a las obras e instalaciones con la periodicidad que sea necesario, tanto del personal acreditado de las Entidades Colaboradoras ECUV con la que contrató sus servicios, así como de los servicios municipales, debiendo facilitarles la información y documentación necesarias para el ejercicio de las funciones relacionadas en el artículo 2 de ésta Ordenanza así como la Ordenanza Reguladora del Procedimiento para el otorgamiento de licencias urbanísticas y ambientales y figuras afines vigente.
Artículo 14. Servicio de reclamaciones de las Entidades Colaboradoras ECUV.
- 1. Las Entidades Colaboradoras ECUV dispondrán de los medios personales y técnicos necesarios para la tramitación de las reclamaciones que deseen presentar las personas que hayan contratado sus servicios, tanto durante la tramitación del procedimiento así como con posterioridad a su resolución, cuando presuma que la actuación de la Entidad contratada haya vulnerado sus derechos y/o intereses legítimos.
- 2. Los medios técnicos para la presentación de reclamaciones y quejas mantendrán un programa de seguimiento de expedientes en los que se hallarán archivadas todas las reclamaciones y quejas que las personas interesadas les presenten, que emitirán documento de constancia y recepción que será entregada a la persona interesada.
- 3. De todas las reclamaciones y quejas presentadas por la persona que solicite en cada uno de los procedimientos, se dará traslado a la Concejalía de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Alicante que en modo alguno será responsable del ejercicio de las funciones de las Entidades Colaboradoras ECUV.
- 4. Cuando las reclamaciones y/o quejas formuladas por las personas que solicite los servicios de una Entidad Colaboradora ECUV, relacionadas exclusivamente en el ejercicio de las funciones expresamente relacionadas en el artículo 2 de ésta Ordenanza, fuesen resueltas desfavorablemente o no fuesen resueltas por la Entidad Colaboradora ECUV en el plazo de un mes, la persona que contrató sus servicios podrá comunicar a la Concejalía de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Alicante por si los actos objeto de reclamación o queja fueran constitutivos de una infracción de entre las contenidas en el Decreto 62/2020, y/o en ésta Ordenanza, procediendo el Servicio de Disciplina Urbanística y Ambiental a las averiguaciones previas que podrán representar la incoación de expediente sancionador o archivo de las actuaciones comunicándolo a las partes.
- 5. Cuando las reclamaciones y/o quejas de las personas solicitantes no tengan una relación directa con las funciones de verificación y control de las Entidades Colaboradoras ECUV no serán admitidas a trámite por la Concejalía de Urbanismo y deberán ser presentadas y tramitadas conforme a la normativa específica que corresponda.
Artículo 15. Responsabilidad de las Entidades Colaboradoras ECUV.
- 1. Las Entidades Colaboradoras ECUV responderán de los daños y perjuicios derivados de las actuaciones expresamente previstas en esta Ordenanza que causen tanto a las personas titulares de las solicitudes de autorizaciones de obras, como de declaraciones responsables de obras, con las que hayan contratado sus servicios, así como los causados a terceros o los que causen al Excmo. Ayuntamiento de Alicante. A este fin responderán con la póliza de seguros que aportó para su inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras de verificación y control de actuaciones urbanísticas, tal como dispone el artículo 9 del Decreto 62/2020.
- 2. Las Entidades Colaboradoras ECUV responderán, igualmente, con la póliza de seguros, de los daños y perjuicios derivados de las actuaciones realizadas por terceros ajenos a la Entidad de Colaboración ECUV, con los que haya contratado sus servicios, de conformidad con el artículo 12 de ésta Ordenanza y que se hallan sujetas al régimen de incompatibilidades establecidas en el artículo 13 del Decreto 62/2020, así como al apartado 3 del artículo 12 de ésta Ordenanza.
CAPÍTULO II. Procedimientos de concesión de licencias y a las actuaciones sujetas a declaraciones responsables
Artículo 16. Procedimiento solicitud Cédula de Garantía Urbanística. Contenido de la Cédula de Garantía Urbanística.
De conformidad con el artículo 2 del Decreto 62/2020, para las solicitudes relativas a las licencias relacionadas en el artículo 213 de la Ley 5/2014, LOTUP, de forma previa a su presentación, deberán haber solicitado y obtenido la Cédula de Garantía Urbanística, regulada por el artículo 227 de la citada Ley y que una vez emitida por la Concejalía de Urbanismo, con el contenido de los datos y normativa que se relacionan en éste artículo y que formará parte esencial de la documentación y Certificación de conformidad para la solicitud de la autorización de las obras, teniendo, en tal caso, la misma validez que los informes técnicos emitidos por los servicios municipales tal como establece el artículo 6.1 del Decreto 62/2020.
El procedimiento y documentación esencial aplicable a la Cédula de Garantía Urbanística se halla expresamente regulado en el artículo 7 de la Ordenanza reguladora del procedimiento para el otorgamiento de licencias urbanísticas y ambientales y figuras afines vigente.
La Cédula de Garantía Urbanística se emitirá, en los procedimientos en los que intervengan Entidades de Colaboración ECUV en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de su entrada, con la documentación completa esencial, en el Registro del Excmo. Ayuntamiento de Alicante.
En el caso de que la solicitud y/o su documentación tengan defectos subsanables, se emitirá Providencia de Subsanación que se notificará a la Entidad Colaboradora ECUV que deberá subsanar en el plazo máximo de 15 días a contar desde el día siguiente al de la práctica de la notificación por comparecencia, paralizándose el plazo de un mes para emitir la Cédula, reanudándose si se subsana dentro de plazo establecido para ello o, si no se subsana dentro de plazo o tiene defectos insubsanables, se resolverá expresamente dando por desistida o denegada su solicitud.
La Cédula de Garantía Urbanística solo podrá solicitarla la persona propietaria del solar o parcela, por lo que si éstas son solicitadas por las Entidades Colaboradoras ECUV en su nombre, deberán contar con autorización expresa de la propiedad.
La Cédula de Garantía Urbanística emitida por la Concejalía de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Alicante tendrá el siguiente contenido, que se relaciona seguidamente como datos y normativa, con el fin de que el proyecto se ajuste a la citada Cédula y que las ECUV emitan, de conformidad con ella, el Certificado de Conformidad:
Datos de planeamiento aplicable vigente y régimen urbanísticos:
- a) Planeamiento Municipal Aplicable: PGMOU, PP, PERI, ED, MP, Catálogo de Protecciones, sin perjuicio de las posibles afecciones sectoriales que en cada caso procedan.
- b) Clasificación urbanística y uso del suelo.
- c) Calificación urbanística.
Normativa urbanística aplicable:
- 1. Edificabilidad. Coeficiente.
- 2. Número máximo de plantas.
- 3. Sótanos y/o semisótanos.
- 4. Altura máxima de la edificación o cornisa.
- 5. Áticos retranqueados.
- 6. Entreplantas o altillos.
- 7. Altura planta semisótano sobre rasante.
- 8. Altura máxima de cumbrera:
- 9. Fondo edificable (profundidad)
- 10. Separación a linde de fachada.
- 11. Separación a linde laterales y/o traseros.
- 12. Retranqueo de fachada.
- 13. Separación mínima entre edificaciones.
- 14. Ocupación máxima en planta.
- 15. Superficie mínima de la parcela.
- 16. Ancho mínimo de fachada.
- 17. Ocupación máxima.
- 18. Retranqueos.
A los puntos anteriores se deberán añadir aquellos que resulten aplicables teniendo en cuenta las singularidades de la parcela o solar y la normativa que le resulte aplicable.
Artículo 17. Procedimiento de concesión de licencias de obras y actuaciones sujetas a la tramitación de las declaraciones responsables de obra.
Los procedimientos de tramitación de licencias y actuaciones sujetas a declaraciones de obras así como la documentación y órganos competentes para instruir, informar, proponer y resolver son los establecidos por la Ordenanza Reguladora del Procedimiento para el otorgamiento de licencias urbanísticas y ambientales y figuras afines vigente.
Artículo 18. Función de verificación documental. Presentación de la documentación y actuación de las Entidades Colaboradoras ECUV.
- 1. Las Entidades Colaboradoras ECUV se configuran como entes de carácter voluntario por lo que las personas particulares interesadas podrán libremente hacer uso, o no, de sus servicios, sin menoscabo de la obligación, de estas, de satisfacer las Tasas Municipales que en cada caso procedan de conformidad con la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación de servicios relacionados con el otorgamiento de Licencias, Autorizaciones, Control y/o inspección de comunicaciones previas y declaraciones responsables y otras actuaciones de carácter urbanístico y ambiental.
- 2. La persona titular de la solicitud de las obras o la persona que designe como su representante se dirigirá a la Entidad Colaboradora ECUV de su elección debidamente autorizada, con la que podrá suscribir el contrato de servicios que proceda, a la que deberá hacer entrega de los documentos exigidos en cada procedimiento tal como dispone la Ordenanza Reguladora del Procedimiento para el otorgamiento de licencias urbanísticas y ambientales y figuras afines.
Una vez contratada la Entidad de su elección y emitido el Certificado por la Entidad Colaboradora ECUV, la persona titular de la solicitud no podrá contratar a una nueva entidad colaboradora ECUV para la misma actuación, sin perjuicio de que pueda presentar, bien la declaración responsable o la solicitud de licencia ante la Concejalía de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Alicante, junto al certificado emitido por la entidad colaboradora ECUV y el resto de documentación exigible.
- 3. Si la actuación pretendida o la documentación aportada por la persona titular de la solicitud fuera incompleta o incorrecta, la Entidad Colaboradora ECUV deberá comunicárselo, en el plazo máximo de 5 días desde su recepción, a fin de que aquel proceda a la subsanación o modificaciones que fueran necesarias. La subsanación y/o modificación deberán aportarlas, la persona interesada, en el improrrogable plazo de 10 días hábiles a partir de la práctica de la notificación.
- 4. Recibida la documentación completa en la Entidad Colaboradora ECUV, ésta procederá a su verificación y dispondrá del plazo de 15 días como máximo para la emisión de la Certificación que proceda de conformidad con el artículo 2 de ésta Ordenanza, en la que constará la adecuación del proyecto presentado a la normativa aplicable tanto general, sectorial como técnica que resulten de aplicación al procedimiento.
- 5. La Entidad Colaboradora ECUV presentará de forma telemática en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alicante www.alicante.es, la solicitud en la que aparecerá como representante de la persona física o jurídica con quien haya contratado sus servicios, a los efectos exclusivos del contenido de lo solicitado, aportando la documentación completa aportada por la persona titular de la solicitud que estará debidamente verificada y diligenciada por Entidad Colaboradora ECUV elegida, la cual aportará, además, el documento que acredita que se halla inscrita en el Registro de dichas Entidades y la Certificación que proceda de conformidad con el artículo 2 de ésta Ordenanza, emitida sobre el conjunto del proyecto objeto de solicitud.
Cuando el procedimiento exija la previa solicitud, y en su caso obtención, por parte de la persona promotora, de autorizaciones, certificaciones o informes competencia de otras Administraciones u organismos públicos, que forman parte de la documentación esencial para la solicitud de la licencia municipal o declaración responsable, no podrá presentar ésta hasta que la haya obtenido o justificar su solicitud cuando ello esté autorizado por la norma específica que lo regule, y que unirá al resto de documentación establecida en ésta Ordenanza así como en la Ordenanza Reguladora del Procedimiento para el otorgamiento de licencias urbanísticas y ambientales y figuras afines, 5ª modificación o aquella que la sustituya.
La documentación se aportará en el formato digital establecido por la Disposición Adicional Segunda de la Ordenanza Reguladora del Procedimiento para el otorgamiento de licencias urbanísticas y ambientales y figuras afines.
Artículo 19. Tramitación del procedimiento administrativo. Incoación, subsanaciones, resoluciones.
- A) Procedimiento licencias de obras:
- 1. Certificado de conformidad con cédula de garantía urbanística: Recibida la solicitud en los términos del artículo 3.1 de ésta Ordenanza así como el artículo 6.1 del Decreto 62/2020, el Servicio de Disciplina Urbanística y Ambiental emitirá informe jurídico y propuesta de acuerdo de resolución a la vista del proyecto y el certificado de conformidad emitido por la entidad Colaboradora, concediéndose o no la licencia.
El plazo para el otorgamiento de licencias se iniciará a partir del momento en el que se haya presentado la documentación completa esencial, bien en el Registro del Excmo. Ayuntamiento de Alicante de forma presencial o en su Sede Electrónica o por cualquiera de los medios admitidos por la Ley 39/2015, LPA. Dicha documentación se halla establecida tanto en ésta Ordenanza como en la Ordenanza Reguladora del Procedimiento para el otorgamiento de licencias urbanísticas y ambientales y figuras afines, 5ª modificación o aquella que la sustituya.
El informe jurídico y propuesta de acuerdo de resolución se emitirá dentro del plazo establecido por el artículo 221 de la Ley 5/2014, LOTUP, para cada uno de los supuestos de otorgamiento de licencias.
- 2. Certificado de conformidad sin cédula de garantía urbanística o Certificado de no conformidad: Recibida la solicitud en los términos del artículo 3.2 de ésta Ordenanza así como el artículo 6.2 y 6.3 del Decreto 62/2020, el Servicio de Disciplina Urbanística y Ambiental solicitará informe al Departamento Técnico de Obras que deberá comprobar y pronunciarse expresamente sobre la adecuación de la actuación a la legislación urbanística y al Planeamiento. El citado informe deberá emitirse en el plazo máximo e improrrogable de dos meses desde la fecha de entrada de la solicitud, con la documentación completa, en el Registro del Ayuntamiento de Alicante, pudiendo resultar lo siguiente:
- a) Informe técnico municipal dentro de plazo de dos meses con sentido desfavorable. Se comunicará a la Entidad de Colaboración ECUV, por una sola vez, mediante Providencia de Subsanación, las modificaciones y/o subsanaciones de la documentación aportada, disponiendo para ello de un plazo de 15 días, con la advertencia de que dicho plazo interrumpe el plazo de dos meses para la emisión de informe municipal.
- Recibida la documentación dentro del plazo de subsanación, se procederá, nuevamente a solicitar informe técnico municipal que dispondrá del plazo que reste para informar.
- Si se emite informe municipal dentro del plazo que reste para informar, dicho informe podrá ser favorable o desfavorable y pasará a informe jurídico y propuesta de acuerdo así como resolución.
- Si no se emite informe municipal dentro del plazo que reste para informar, se considerará en sentido favorable y pasará a informe jurídico y propuesta de acuerdo así como resolución.
- La emisión de informe fuera del plazo máximo total de dos meses tan solo podrá realizarse si éste es favorable.
- Si en el plazo de 15 días hábiles a contar desde la práctica de la notificación, no se subsana, la Jefatura del Servicio de Disciplina Urbanística y Ambiental emitirá informe jurídico y propuesta de acuerdo en el que se tendrá por desistido en el procedimiento y resolviendo el archivo de todas las actuaciones, con pérdida de las tasas abonadas.
- b) Transcurrido el plazo máximo e improrrogable de dos meses para la emisión de informe municipal, tanto si se ha emitido informe municipal favorable o desfavorable, así como si ha transcurrido el plazo de subsanación sin cumplir la persona interesada tal requerimiento, la Jefatura del Servicio de Disciplina Urbanística y Ambiental emitirá informe jurídico y podrá proponer conceder, o no, licencia de forma previa a la resolución definitiva por el órgano competente para resolver, resultando aplicable, según cada supuesto, los siguientes plazos:
- El informe jurídico y propuesta de acuerdo de resolución se emitirá dentro del plazo de 15 días a partir del siguiente al de la emisión expresa, dentro de plazo de 2 meses, del Informe Técnico Municipal expreso favorable o desfavorable.
- El informe jurídico y propuesta de acuerdo de resolución se emitirá dentro del plazo de 15 días a partir del siguiente al del transcurso del plazo establecido por el artículo 221 de la Ley 5/2014, LOTUP, sin que se halla emitido Informe Técnico Municipal.
- El informe jurídico y propuesta de acuerdo de resolución se emitirá dentro del plazo de 15 días a partir del siguiente al del vencimiento del plazo 15 días de subsanación concedido sin que se halla cumplido el requerimiento contenido en ella.
- a) Informe técnico municipal dentro de plazo de dos meses con sentido desfavorable. Se comunicará a la Entidad de Colaboración ECUV, por una sola vez, mediante Providencia de Subsanación, las modificaciones y/o subsanaciones de la documentación aportada, disponiendo para ello de un plazo de 15 días, con la advertencia de que dicho plazo interrumpe el plazo de dos meses para la emisión de informe municipal.
- 1. Certificado de conformidad con cédula de garantía urbanística: Recibida la solicitud en los términos del artículo 3.1 de ésta Ordenanza así como el artículo 6.1 del Decreto 62/2020, el Servicio de Disciplina Urbanística y Ambiental emitirá informe jurídico y propuesta de acuerdo de resolución a la vista del proyecto y el certificado de conformidad emitido por la entidad Colaboradora, concediéndose o no la licencia.
- B) Procedimientos Declaraciones Responsables:
- 1. Certificado de Conformidad: La presentación de la declaración responsable conteniendo la documentación completa así como el Certificado de Conformidad de la Entidad de Colaboración ECUV, en los términos establecidos en el artículo 214.2 de la Ley 5/2014, LOTUP, surtirá los efectos que la normativa aplicable atribuye a la concesión de la licencia municipal y se podrá hacer valer tanto ante la administración como ante cualquier otra persona, natural o jurídica, pública o privada.
Tendrá eficacia inmediata lo que le habilita para el inicio inmediato de las obras, sin perjuicio de la potestad municipal de control e inspección, tanto de los requisitos habilitantes para el ejercicio del derecho como de la adecuación de lo ejecutado al contenido de la declaración con certificado de conformidad.
- 2. Certificado de no conformidad. La Entidad de Colaboración con la Administración podrá presentar certificados de no conformidad que se unirán con la documentación y se presentarán ante la Concejalía de Urbanismo, que en el ejercicio de su facultad de comprobación que resolverá del siguiente modo, sin que quepa, en ningún caso, plazo de subsanación:
- a) Ratifica el Certificado de no conformidad emitido por la Entidad de Colaboración con la Administración Municipal declarando en la resolución expresa la no producción de los efectos solicitados mediante Declaración Responsable de obras.
- b) Resuelve de forma expresa y favorable declarando la producción de efectos de la declaración responsable solicitada.
El Informe Jurídico y Propuesta de Acuerdo, se emitirá en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al de la presentación de la documentación completa esencial junto con el Certificado de no conformidad.
- 1. Certificado de Conformidad: La presentación de la declaración responsable conteniendo la documentación completa así como el Certificado de Conformidad de la Entidad de Colaboración ECUV, en los términos establecidos en el artículo 214.2 de la Ley 5/2014, LOTUP, surtirá los efectos que la normativa aplicable atribuye a la concesión de la licencia municipal y se podrá hacer valer tanto ante la administración como ante cualquier otra persona, natural o jurídica, pública o privada.
Artículo 20. Función de control previo documental y supervisión previa al inicio de la ejecución de obras que hayan obtenido licencia de obra mayor.
Las Entidades Colaboradoras ECUV emitirán Certificación de Conformidad que comprenderá tanto la documentación relacionada en el artículo 12.6 de la Ordenanza Reguladora del Procedimiento para el otorgamiento de licencias urbanísticas y ambientales y figuras afines vigente, como de los resultados de las actuaciones de comprobación in situ en el solar o emplazamiento relacionadas con el acta de replanteo.
La Certificación de Conformidad acompañada de la documentación señalada en el Artículo 12.6, será presentada por la Entidad Colaboradora ECUV en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alicante www.alicante.es, en el formato establecido por la Disposición Adicional Segunda de la Ordenanza Reguladora del Procedimiento para el otorgamiento de licencias urbanísticas y ambientales y figuras afines vigente.
Artículo 21. Funciones de supervisión de la ejecución de las obras por parte de la Entidad Colaboradora ECUV.
- 1. La ejecución de las obras, tal como dispone el artículo 2 de ésta Ordenanza, bien con licencia o con declaración responsable, serán supervisadas por la Entidad Colaboradora ECUV que deberá requerir a la persona titular de la obra, cuando proceda, para las adecuaciones de ésta a la obra autorizada de acuerdo con la normativa vigente. En cualquier caso, la función inspectora de las Entidades Colaboradoras ECUV no impiden el que la supervisión también pueda ser realizada por los servicios municipales, tal como se halla expresamente regulado en el artículo 30.bis de la Ordenanza reguladora del procedimiento para el otorgamiento de licencias urbanísticas y ambientales y figuras afines vigente.
- 2. Las modificaciones o alteraciones que la persona titular de la obra pretenda introducir durante la ejecución de éstas deberán obtener, previamente, licencia de modificación debiendo aportar a la Entidad Colaboradora ECUV, texto refundido que ésta verificará y si la documentación está completa y correcta emitiendo la Certificación de Conformidad.
La ejecución de las obras solo podrán seguir ejecutándose en todo aquello que no sea contrario a la licencia concedida pero la modificación precisará de la autorización expresa municipal no pudiéndose ejecutar éstas hasta obtener la licencia modificativa de obras.
Artículo 22. Función de Certificación de finalización de obras de forma previa a la solicitud de declaración responsable de primera ocupación.
- 1. Al finalizar las obras, la Entidad Colaboradora ECUV, tal como dispone el artículo 2 de ésta Ordenanza, emitirá el correspondiente Certificado de Conformidad mediante el cual acreditará que las obras se han ejecutado de conformidad con el proyecto y con las condiciones contenidas en la Licencia de Obras y, en su caso, sus modificaciones, o Declaración Responsable de Obras y que se encuentran debidamente terminadas y aptas según las determinaciones urbanísticas y de seguridad para su destino específico. El citado Certificado de Conformidad se presentará en el plazo máximo de cinco días desde su emisión, en la Sede Electrónica www.alicante.es vinculado al expediente del que forma parte.
- 2. Comunicada la finalización de las obras, los Servicios municipales responsables de la tramitación del expediente, realizarán, junto al personal técnico de la Entidad Colaboradora responsable de la certificación de conformidad, en el plazo de 15 días hábiles a contar desde la entrada en el Registro del Ayuntamiento de Alicante, una comprobación final de las obras finalizadas y si éstas han sido ejecutadas de conformidad con el proyecto y condiciones contenidas en la Licencia de Obras, pudiendo resultar lo siguiente:
- a) Emisión de acta de inspección desfavorable por no ajustarse las obras a la Licencia de Obras concedida o por haber realizados modificaciones en el proyecto sin haber obtenido licencia de modificación. En este caso se incoará expediente de Disciplina Urbanística y se emitirá, por una sola vez, Providencia de Subsanación que será notificada a la Entidad de Colaboración ECUV en la que se le informará de la improcedencia de presentar Declaración Responsable de Primera Ocupación. El plazo máximo de subsanación será de 15 días con la advertencia de que transcurrido dicho plazo se le tendrá por desistido en el trámite mediante resolución expresa que será notificada por comparecencia.
- b) Emisión de acta de inspección favorable dentro del plazo de 15 días. Será notificada a la Entidad Colaboradora ECUV y al titular de la licencia de obras, bastando ésta para la presentación de la Declaración Responsable de Primera Ocupación que tendrá eficacia inmediata.
- c) No se emite acta de inspección municipal dentro del plazo de 15 días a contar desde el día de entrada en el Registro de la Certificación de Conformidad. Se entenderá como inspección favorable y el procedimiento se impulsará a la siguiente fase, comunicándose a la Entidad colaboradora ECUV.
- 3. En los supuestos de proyectos de obras que comprenda dos o mas fases que puedan ser autónomas entre si, al finalizar las obras de una de las fases, la Entidad Colaboradora de la Administración emitirá Certificado de Conformidad de la fase terminada mediante el cual acreditará que las obras se han ejecutado de conformidad con el proyecto y con las condiciones contenidas en la Licencia de Obras o Declaración Responsable de Obras y que se encuentran debidamente terminadas y aptas según las determinaciones urbanísticas y de seguridad para su destino específico. El citado Certificado de Conformidad se presentará en el plazo máximo de cinco días desde su emisión, en la Sede Electrónica www.alicante.es vinculado al expediente del que forma parte.
Recibida la Certificación de Conformidad de la fase terminada en los Servicios Municipales se procederá tal como se indica en el apartado 2º de éste artículo.
Artículo 23. Función de Certificación y tramitación solicitud de Declaración Responsable de Primera Ocupación.
- 1. La Entidad Colaboradora ECUV, en representación de la persona titular del expediente de licencia de obra, presentará en la Sede Electrónica www.alicante.es la documentación completa relacionada en el artículo 32 de la Ordenanza Reguladora del Procedimiento para el otorgamiento de licencias urbanísticas y ambientales y figuras afines vigente, que irá acompañada, en su caso, del Acta de Inspección Favorable emitida por los Servicios Municipales o documento que lo sustituya, así como la Certificación de Comprobación de la verificación de la documentación de la Primera Ocupación. Toda la documentación vendrá verificada por la Entidad Colaboradora ECUV así como visada por el Colegio Oficial competente.
- 2. La Declaración Responsable de Primera Ocupación tiene eficacia inmediata. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, documentación, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable, o la no presentación ante la Concejalía de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Alicante, determinará la imposibilidad de realizar los actos correspondientes a los efectos que conllevan la Declaración Responsable de Primera Ocupación, desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar. La resolución administrativa que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación de las personas interesadas de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho; todo ello sin perjuicio de la tramitación, en su caso, del procedimiento sancionador correspondiente.