TITULO I: Objeto, funciones y finalidad de las Entidades Colaboradores de la Administración Municipal.
Capítulo I. Disposiciones Generales.
Artículo 1. Objeto
Es objeto de ésta Ordenanza desarrollar, en el ejercicio de las competencias que expresamente le son reconocidas a los Ayuntamientos, dentro de su término municipal, en aplicación del apartado 2º de la Disposición Adicional Cuarta del Decreto 62/2020 , por el que se regulan las funciones y el Registro de las Entidades Colaboradoras de la Administración Municipal de verificación, tanto en los procedimientos de autorización de licencias de obras, como en las declaraciones responsables de obra, expresamente relacionadas en los artículos 213 y 214, de la Ley 5/2014, LOTUP, o norma que la sustituya.
Asimismo es objeto de ésta Ordenanza, de conformidad con el apartado 4º de la Disposición Adicional Novena de la Ley 5/2014, LOTUP, así como el artículo 24 del Decreto 62/2020, ejercer las competencias reconocidas a los Ayuntamientos relativas a la regulación mediante Ordenanza municipal las infracciones y sanciones derivadas del ejercicio de la actividad de las Entidades de Colaboración de la Administración Municipal de verificación, estableciendo los tipos de infracciones, atendiendo a los criterios expresamente establecido en el citado Decreto, que podrán aplicarse a las Entidades Colaboradoras con la Administración con los Municipios y Colegios Profesionales inscritos en el Registro de Entidades Colaboradoras con la Administración de verificación y control de las actuaciones urbanísticas en el ejercicio de las funciones expresamente relacionadas dentro del término municipal de Alicante
Artículo 2. Funciones de las Entidades Colaboradoras de la Administración Municipal y los Colegios Profesionales inscritos en el RECUV.
Tanto las Entidades Colaboradoras de la Administración municipal, así como los Colegios Profesionales, podrán ejercer las funciones comprendidas en el Decreto 62/2020, desde el momento de su válida inscripción en el Registro de entidades colaboradoras de verificación y control de actuaciones urbanísticas. A todas ellas, esta Ordenanza, se referirá en adelante como Entidades Colaboradoras ECUV.
Las entidades colaboradoras ECUV ejercerán sus funciones con objetividad, integridad, imparcialidad e independencia, siendo responsables de la veracidad y la exactitud de los datos contenidos en sus informes y certificados.
El contenido de los certificados y/o informes de las Entidades Colaboradoras ECUV no tienen carácter vinculante para los servicios jurídicos municipales, ni para los órganos municipales con competencia para resolver en materia Urbanística, de forma que estos certificados y/o informes no limitan ni excluyen las actuaciones municipales de verificación, comprobación o inspección, ni respecto a las declaraciones responsables ni respecto a los procedimientos de concesión de licencias.
Las Entidades Colaboradoras ECUV realizarán por si mismas las siguientes funciones actuando, en todo caso, a instancia de la persona interesada:
- a) De verificación: verificarán los requisitos de integridad documental, suficiencia e idoneidad de los proyectos y la documentación técnica correspondiente a la licencia de obras o declaración responsable, exigidos por la normativa aplicable para la realización de la actuación urbanística.
- b) De acreditación: Certificación de conformidad del cumplimiento, en el proyecto presentado, de la legislación urbanística y del planeamiento aplicable, siempre que previamente haya obtenido la Cédula de Garantía Urbanística prevista en el artículo 227 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, así como el artículo 7 de la Ordenanza Reguladora del Procedimiento para el otorgamiento de Licencias Urbanísticas y Ambientales y figuras afines y cuyo contenido está establecido en el artículo 16 de ésta Ordenanza.
En el caso de que el Certificado de conformidad de acreditación no incorpore la Cédula de Garantía Urbanística, deberá emitirse informe técnico municipal pronunciándose expresamente sobre la adecuación de la actuación a la legislación urbanística y al planeamiento, tal como se regula en los artículos 16 y 17 de ésta Ordenanza.
- c) De control previo al inicio de la ejecución de obras. Emitirán Certificación de Conformidad tanto de la documentación relacionada en el artículo 12.6 de la Ordenanza Reguladora del Procedimiento para el otorgamiento de licencias urbanísticas y ambientales y figuras afines vigente, como de los resultados de las actuaciones de comprobación in situ en el solar relacionadas con el acta de replanteo. Se hará entrega de ello, mediante su presentación en la Sede Electrónica, a la Concejalía de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Alicante en el plazo máximo de 5 días desde la emisión del Certificado y/o los informes.
Recibido el Certificado de conformidad así como la documentación previa al inicio de la ejecución de obras relacionada en el artículo 12.6 de la Ordenanza Reguladora del Procedimiento para el otorgamiento de licencias urbanísticas y ambientales y figuras afines, la Jefatura del Servicio de Disciplina Urbanística y Ambiental podrá requerir informe a la Unidad de Cartografía y Topografía de Planeamiento relativo a la comprobación in situ en el solar objeto de la solicitud de obras del acta de replanteo.
- d) De control de ejecución de las obras: emitirán tantas certificaciones de conformidad como resulten necesarias sobre la adecuación de las obras a la licencia otorgada durante el proceso de ejecución de éstas. Se hará entrega de ello, mediante su presentación en la Sede Electrónica, a la Concejalía de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Alicante en el plazo máximo de 5 días desde la emisión del Certificado y/o los informes.
De conformidad con el apartado 3º del artículo 30.bis) de la Ordenanza Reguladora del Procedimiento para el otorgamiento de licencias urbanísticas y ambientales y figuras afines, la Jefatura del Servicio de Disciplina Urbanística y Ambiental, podrá ordenar se realicen actuaciones de control e inspección durante el desarrollo de la ejecución de las obras y hasta su finalización con personal técnico competente adscrito al Servicio.
- e) De comprobación de las obras ejecutadas: con antelación a la solicitud de declaración responsable de primera ocupación, deberán emitir Certificación técnico de conformidad, de las obras ejecutadas, con la licencia de obras concedida una vez finalizadas estas. Igualmente emitirán informe técnico de conformidad con las obras ejecutadas relacionadas con declaración responsable de obras. Se hará entrega de ello, mediante su presentación en la Sede Electrónica, a la Concejalía de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Alicante en el plazo máximo de 5 días desde la emisión del Certificado y/o los informes.
- f) De certificación de la documentación de la Declaración Responsable de Primera Ocupación. Adjuntará Certificación de Conformidad respecto de la documentación esencial para la solicitud de Declaración Responsable de Primera Ocupación, relacionada en la Ordenanza Reguladora del Procedimiento para el otorgamiento de licencias urbanísticas y ambientales y figuras afines vigente. Se hará entrega de ello, mediante la Sede Electrónica, a la Concejalía de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Alicante en el plazo máximo de 5 días desde la emisión del Certificado y/o los informes.
El artículo 32 de la Ordenanza Reguladora del Procedimiento para el otorgamiento de licencias urbanísticas y ambientales y figuras afines vigente reconoce eficacia inmediata a la solicitud de Declaración Responsable de Primera Ocupación que, en este caso, viene acompañada de Certificado de conformidad de la Entidad Colaboradora ECUV, no obstante, tal como dispone el citado artículo, la Concejalía de Urbanismo podrá ejercer, en todo caso, sus competencias de control e inspección, ya que el Certificado de conformidad no sustituye ni excluye en modo alguno el ejercicio de dichas competencias expresamente relacionadas en los apartados 3 a 9 del citado artículo 32 de la Ordenanza Reguladora del Procedimiento para el otorgamiento de licencias urbanísticas y ambientales y figuras afines vigente.
Artículo 3. Tipos de certificados de las Entidades Colaboradoras ECUV y su eficacia en procedimientos de Licencia de obras.
- 1. El contenido de los certificados de las Entidades Colaboradoras ECUV no tienen carácter vinculante para los servicios jurídicos municipales, ni para los órganos municipales con competencia para resolver en materia de Urbanismo, de forma que estos certificados no limitan ni excluyen las actuaciones municipales de verificación, comprobación, control e inspección, ni respecto a los procedimientos de concesión de licencias y/o declaraciones responsables:
- a) Certificado de conformidad técnica con Cédula de Garantía Urbanística.
- 1. El certificado de conformidad emitido por las Entidades Colaboradoras ECUV, respecto de las actuaciones sujetas a licencia de obras, cuando éste sea favorable, tendrá la misma validez que los informes técnicos emitidos por los servicios técnicos municipales establecidos por la legislación urbanística, respecto del cumplimiento de:
- - Acreditación del cumplimiento, en el proyecto de obras y la documentación técnica, de las exigencias básicas de calidad de los edificios, incluidas sus instalaciones, para satisfacer los requisitos básicos de funcionalidad, seguridad y habitabilidad, de conformidad con lo establecido en la normativa estatal, autonómica y local de ordenación de la edificación.
- - Acreditación del cumplimiento, en el proyecto presentado, de la legislación urbanística y del planeamiento aplicable, siempre que previamente se haya obtenido la Cédula de Garantía Urbanística prevista en el artículo 227 de la Ley 5/2014, de 25 de julio y con el contenido establecido en el artículo 16 de ésta Ordenanza.
El expediente pasará directamente a la fase de informe jurídico y propuesta de acuerdo de la Jefatura del Servicio de Disciplina Urbanística y Ambiental y al órgano competente para resolver.
- 1. El certificado de conformidad emitido por las Entidades Colaboradoras ECUV, respecto de las actuaciones sujetas a licencia de obras, cuando éste sea favorable, tendrá la misma validez que los informes técnicos emitidos por los servicios técnicos municipales establecidos por la legislación urbanística, respecto del cumplimiento de:
- b) Certificado de conformidad técnica sin Cédula de Garantía Urbanística.
En caso de que el certificado de conformidad no incorpore cédula de garantía urbanística, en el improrrogable plazo de dos meses, el informe técnico municipal ha de comprobar y pronunciarse expresamente sobre la adecuación de la actuación a la legislación urbanística y al planeamiento. Transcurrido este plazo sin que se haya emitido este informe técnico municipal se entenderá que su sentido es favorable, y el expediente pasará a informe jurídico y propuesta de acuerdo de la Jefatura del Servicio de Disciplina Urbanística y Ambiental y al órgano competente para resolver.
- c) Certificado de no conformidad técnica con o sin Cédula de Garantía Urbanística.
En caso de que el Certificado emitido por la Entidad Colaboradora ECUV sea de no conformidad, con o sin cédula de garantía urbanística, se requerirá informe técnico municipal expreso que ratifique o rectifique dicho certificado, emitiéndose dentro del improrrogable plazo de dos meses, pudiendo ser éste favorable o desfavorable. De no emitirse en el citado plazo, se entenderá desfavorable y no vinculante, y el expediente pasará a informe jurídico y propuesta de acuerdo de la Jefatura del Servicio de Disciplina Urbanística y Ambiental y al órgano competente para resolver.
El Certificado de no Conformidad emitido por la Entidad Colaborada ECUV, deberá fundamentar el/los motivo/s de su sentido negativo.
- a) Certificado de conformidad técnica con Cédula de Garantía Urbanística.
- 2. Informe jurídico preceptivo y propuesta de acuerdo respecto de la concesión o no de la licencia de obras.
Las funciones de las Entidades Colaboradoras ECUV han de ser completadas con la actuación jurídica municipal que concederá, o no, la licencia de forma que, previamente a la resolución de la solicitud de licencia, se emitirá informe jurídico que contendrá la propuesta de resolución a la vista del proyecto y del certificado emitido por la entidad colaboradora y, en su caso, del informe técnico municipal.
Artículo 4. Tipos de certificados de las Entidades Colaboradoras ECUV y su eficacia en procedimientos de Declaración Responsable de Obras.
- 1. El certificado emitido por la Entidad Colaboradora ECUV, respecto de las actuaciones enumeradas en el artículo 214.2 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, LOTUP, o norma que la sustituya, se presentará junto a la declaración responsable y el resto de documentación que se establece en la Ordenanza Reguladora del procedimiento para el otorgamiento de licencias urbanísticas y ambientales y figuras afines vigente, así como aquella que se exija por la normativa que resulte de aplicación.
El contenido de los certificados de las entidades colaboradoras ECUV no tiene carácter vinculante para los servicios jurídicos municipales, ni para los órganos municipales con competencia de resolución en materia de Urbanismo, de forma que este certificado no limita ni excluye las actuaciones municipales de verificación, comprobación o inspección, ni respecto a las declaraciones responsables.
- 2. Certificado de Conformidad técnica. Eficacia inmediata.
El certificado de conformidad emitido por la Entidad Colaboradora ECUV respecto de las actuaciones sujetas al artículo 214.2 de la Ley 5/2014, LOTUP, o norma que la sustituya, tendrá la misma validez que los informes técnicos emitidos por los servicios municipales establecidos en la legislación urbanística.
En caso de que el certificado emitido por la Entidad Colaboradora ECUV sea de conformidad, la presentación de la declaración responsable en los términos establecidos en el apartado anterior y en la citada Ley 5/2014, surtirá los efectos que la normativa aplicable atribuye a la concesión de la licencia municipal y se podrá hacer valer tanto ante la administración como ante cualquier otra persona, natural o jurídica, pública o privada. Asimismo, habilitará para el inicio inmediato de las obras, sin perjuicio de las potestades municipales de comprobación o inspección de los requisitos habilitantes, para el ejercicio del derecho y de la adecuación de lo ejecutado al contenido de la declaración.
- 3. Certificado de no conformidad técnica. Resolución expresa municipal.
En el supuesto de que los certificados de las entidades colaboradoras ECUV sean de no conformidad se remitirá igualmente la documentación a la Concejalía de Urbanismo que en el ejercicio de su facultad de comprobación tendrá que dictar una resolución en la cual declare la no producción de efectos de la declaración responsable, en el supuesto de que se ratifique la disconformidad expresada en la certificación. En caso contrario, se dictará resolución en la cual se declare la producción de efectos de la declaración responsable.
El Certificado de no Conformidad, emitido por la Entidad Colaboradora ECUV, deberá fundamentar el/los motivo/s de su sentido negativo.
La Jefatura del Servicio de Disciplina Urbanística y Ambiental, solicitará la ratificación o rectificación de dicha certificación de no conformidad por los servicios técnicos municipales en los términos del artículo 5.3 y 6.3 del Decreto 62/2020, que deberán emitirlo en el plazo máximo quince días a contar desde el día de entrada de la solicitud en el Registro del Ayuntamiento de Alicante. El informe emitido dentro del citado plazo podrá ser favorable o desfavorable pero en ningún caso proponiendo subsanaciones. Si transcurrido el plazo de quince dias no se emite el informe técnico municipal, se entenderá desfavorable no vinculante, y el expediente se impulsará a la fase de informe jurídico y propuesta de acuerdo por parte de la Jefatura del Servicio de Disciplina Urbanística y Ambiental, que será emitido en el plazo establecido en el artículo 19.2.B.2.b) de ésta Ordenanza.
Artículo 5. Finalidad de las Entidades Colaboradoras de la Administración Municipal (ECUV)
La finalidad perseguida con la presente Ordenanza es mejorar la eficacia de la gestión y el control de las actuaciones urbanísticas, además de con los medios propios, con la asistencia de las Entidades Colaboradoras ECUV en la tramitación de los expedientes de autorización de obras y declaraciones responsables de obras.
Artículo 6 Procedimientos en los que podrán intervenir las Entidades de Colaboración de la Administración municipal (ECUV)
- 1. Actos sujetos a licencia de edificación u obra mayor de conformidad con el artículo 213 de la Ley 5/2014, LOTUP.
- a) Las obras de edificación, construcción e implantación de instalaciones de nueva planta.
- b) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes.
- c) Las actuaciones de intervención sobre edificios, inmuebles y ámbitos patrimoniales protegidos o catalogados, que tengan trascendencia patrimonial de conformidad con la normativa de protección del patrimonio cultural.
- d) La demolición de las construcciones.
- e) Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura, que supongan la sustitución o reposición de elementos estructurales principales, o al aspecto exterior e interior de las construcciones, los edificios y las instalaciones de todas clases, cualquiera que sea su uso y de entidad equivalente a la nueva construcción o ampliación.
- f) Licencia de obra de minimización de impacto territorial de edificaciones residenciales aisladas en suelo no urbanizable. artículo 211.bis.2 Ley 5/2014, de 31 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje. Esta solicitud podrá presentarse una vez entre en vigor la Disposición transitoria segunda de la Ordenanza Reguladora del procedimiento para el otorgamiento de licencias urbanísticas y ambientales y figuras afines vigente.
- g) La primera ocupación de las edificaciones residenciales aisladas que hayan obtenido licencia de minimización de impacto territorial, tal como dispone el artículo 211.bis.2, párrafo 2º de la Ley 5/2014, de 31 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje. Esta solicitud podrá presentarse una vez entre en vigor la Disposición transitoria segunda de la Ordenanza Reguladora del procedimiento para el otorgamiento de licencias urbanísticas y ambientales y figuras afines vigente.
- h) Las obras mayores y los usos que hayan de realizarse con carácter provisional, siempre que no dificulten su ejecución ni lo desincentiven, sujetas a un plazo máximo de cinco años, en suelo urbano y en suelo urbanizable sin programación aprobada, ya sea en edificaciones o en parcelas sin edificar sobre las que no exista solicitud de licencia de edificación o programa de actuación aprobado o en tramitación.
- i) La extracción de áridos y la explotación de canteras, salvo lo dispuesto en el artículo 215.1.b) de la Ley 5/2014, LOTUP.
- j) La acumulación de vertidos y el depósito de materiales ajenos a las características propias del paisaje natural.
- k) La construcción de presas, balsas, obras de defensa y corrección de lechos públicos, vías públicas o privadas y, en general, cualquier tipo de obras o usos que afecte a la configuración del territorio tales como piscinas individuales o colectivas.
- l) Los actos de uso del suelo que sean promovidos por la Administración general del Estado, por la Generalitat o por las entidades de derecho público dependientes o vinculadas a ellas, estarán sujetos a licencia municipal, salvo las excepciones previstas en la legislación sectorial aplicable y lo dispuesto en el apartado 2º del artículo 224 de la Ley 5/2014, LOTUP, modificado por la Ley 9/2019, de 30 de diciembre.
- 2. Licencia de obra menor con certificación de la Entidad Colaboradoras ECUV, relacionadas en el artículo 214.2 de la Ley 5/2014, LOTUP, que serán tramitadas como Declaración Responsable si aportan la Certificación de Conformidad.
- a) Obras de acondicionamientos u obras puntuales: Las obras de mera reforma que no suponga alteración estructural del edificio, ni afecten a elementos catalogados o en trámite de catalogación, así como las de mantenimiento de la edificación que si requiera colocación de andamiaje en vía pública o, en su caso, la instalación en vía pública de grúas, plataformas elevadoras, no incluidas en los artículos 213, 214.1 y 215 de la Ley 5/2014, de 31 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje.
- b) Obras de restauración o rehabilitación, consolidación o reestructuración: Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura, sin suponer sustitución o reposición de elementos estructurales principales, o al aspecto exterior e interior de las construcciones, los edificios y las instalaciones, que si requieran colocación de andamiaje en la vía pública o, en su caso, la instalación en vía pública de grúas, plataformas elevadoras, no incluidas en los artículos 213, 214.1 y 215 de la Ley 5/2014, de 31 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje.
- c) Movimientos de tierras, explanaciones, que excedan los propios de la práctica ordinaria de las labores agrícolas y no formen parte de un proyecto de reparcelación.
- d) El alzamiento de muros de fábrica y cierre, en los casos y las condiciones estéticas que exijan las ordenanzas de los planes, reguladoras de la armonía de la construcción con el entorno, artículo 214.2.d) Ley 5/2014, de 31 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje
- e) La ejecución de obras e instalaciones que afecten al subsuelo en suelo privado, salvo las incluidas en el artículo 213 de la Ley 5/2014, de 31 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje.
- f) La apertura de caminos, así como su modificación o pavimentación en suelo privado.
- g) La tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva en terrenos incorporados a procesos de transformación urbanística y, en todo caso, cuando dicha tala se derive de la legislación de protección del dominio público. Se entenderá como masas arbóreas aquella formación vegetal en la que predominan los árboles de especies autóctonas y las especies singulares catalogadas o protegidas, quedando excluidas de esta definición las especies exóticas o invasoras.
- h) La ejecución de obras de urbanización, en suelo privado, no incluidas en el artículo 213, 214.1 y 215 de la Ley 5/2014, de 31 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje.
- i) La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública, artículo 214.2.g) Ley 5/2014, de 31 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje
- j) La instalación en vía pública de grúas, plataformas elevadoras y casetas de obras no incluidas en los artículos 213, 214.1 y 215 de la Ley 5/2014, de 31 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje.
- k) Las actuaciones de intervención sobre edificios, inmuebles y ámbitos patrimoniales protegidos o catalogados, carentes de trascendencia patrimonial de conformidad con la normativa de protección del patrimonio cultural, tal como dispone el artículo 214 de la Ley 5/2014, LOTUP modificada por la Ley 9/2019, de 30 de diciembre, cuando no afecten a la estructura o a las partes o elementos de los inmuebles objeto de protección, ni al aspecto exterior, incluidas las cubiertas, las fachadas y los elementos artísticos y acabados ornamentales ni a ningún elemento sujeto a protección específica, no comprendidos en el artículo 213 de la Ley 5/2014, de 31 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, que requiera colocación de andamiaje en la vía pública o, en su caso, la instalación en vía pública de grúas, plataformas elevadoras, no incluidas en los artículos 213, 214.1 y 215 de la Ley 5/2014, de 31 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje.
- l) La modificación del uso de las construcciones, edificaciones e instalaciones, así como el uso del vuelo sobre éstos.
- m) Las obras menores y los usos que hayan de realizarse con carácter provisional, tal como dispone el artículo 213 de la Ley 5/2014, de 31 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, modificada por la Ley 9/2019, de 30 de diciembre, de conformidad con el artículo 216 de la Ley 5/2014, de 31 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, no previstos en el plan, siempre que no dificulten su ejecución ni lo desincentiven, sujetas a un plazo máximo de cinco años, en suelo urbano y en suelo urbanizable sin programación aprobada.
- 3. Actuaciones sujetas a Declaración Responsable, artículo 214.2 Ley 5/2014, de 31 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje.
- a) Las obras de mantenimiento que tengan por finalidad mantener y/o conservar la edificación en correctas condiciones de salubridad y ornato, no produzca una variación esencial en el conjunto del sistema estructural ni su distribución, que no afecten a la fachada del edificio, salvo en la planta baja, ni se realizarán en edificios catalogados o en trámite de catalogación, que no requieran colocación de andamiaje en vía pública o, en su caso, la instalación de grúas, plataformas elevadoras.
- b) Las obras de acondicionamiento u obras puntuales: Las obras de mera reforma que no suponga alteración estructural del edificio, ni afecten a elementos catalogados o en trámite de catalogación, así como las de mantenimiento de la edificación que no requieran colocación de andamiaje en vía pública o, en su caso, la instalación de grúas, plataformas elevadoras.
- c) Restauración o rehabilitación, consolidación o reestructuración: Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura, sin suponer sustitución o reposición de elementos estructurales principales, o al aspecto exterior e interior de las construcciones, los edificios y las instalaciones, que no estén sujetas a licencia de acuerdo con el artículo 213 de la Ley 5/2014, de 31 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, que no requieran colocación de andamiaje en vía pública o, en su caso, la instalación de grúas, plataformas elevadoras.
- d) Las actuaciones de intervención sobre edificios, inmuebles y ámbitos patrimoniales protegidos o catalogados, carentes de trascendencia patrimonial de conformidad con la normativa de protección del patrimonio cultural, tal como dispone el artículo 214 de la Ley 5/2014, de 31 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, modificada por la Ley 9/2019, de 30 de diciembre, cuando no afecten a la estructura o a las partes o elementos de los inmuebles objeto de protección, ni al aspecto exterior, incluidas las cubiertas, las fachadas y los elementos artísticos y acabados ornamentales ni a ningún elemento sujeto a protección específica, que no requiera colocación de andamiaje en la vía pública o, en su caso, la instalación de grúas, plataformas elevadoras.
- e) El levantamiento y reparación de muros de fábrica o mampostería, no estructurales, y el vallado de parcelas, independientemente del sistema constructivo elegido que no estén sujetos a licencia de acuerdo con los artículos 213 y 214.2 de la Ley 5/2014, de 31 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje.
- f) La instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares y la colocación de antenas o dispositivos de comunicación de cualquier clase y la reparación de conducciones en el subsuelo, solo en suelo urbano y siempre que no afecte a dominio público, a edificios protegidos o a entornos protegidos de inmuebles declarados como bien de interés cultural o bien de relevancia local, ni a otras áreas de vigilancia arqueológica.
Artículo 7. Acreditación de las Entidades de Colaboración de la Administración municipal ECUV ante el Ayuntamiento de Alicante.
- 1. Las Entidades Colaboradoras ECUV que hayan sido acreditadas mediante su inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras en material de verificación y control de actuaciones urbanísticas (RECUV) solo podrán actuar en el término municipal de Alicante previa comunicación como tales ante la Concejalía de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Alicante que procederá a incorporarla en su base de datos agregando en ella cuanta información sea necesaria para poder ejercer las funciones de control e inspección que sobre el ejercicio de sus funciones tanto el Decreto 62/2020, como esta Ordenanza reconoce a la Concejalía de Urbanismo. Cualquier modificación con posterioridad deberá ser comunicada de forma inmediata mediante su presentación en la Sede Electrónica www.alicante.es
- 2. Las Entidades Colaboradoras ECUV, debidamente acreditadas, realizarán todas las funciones que legalmente le corresponda bajo su exclusiva y propia responsabilidad.
Artículo 8. Exclusiones de certificaciones vinculadas a actividades.
Las funciones que las Entidades Colaboradoras ECUV, relacionadas en el Decreto 62/2020 establece, están vinculadas, exclusivamente, con la solicitudes de licencias y/o declaraciones responsables para la ejecución de obras, no siendo ello extensible a las solicitudes de instrumentos de intervención ambiental y otras actividades a las que les resulta de aplicación las competencias expresamente reconocidas a los Organismos de Certificación Administrativa (O.C.A.) tal como establecen las siguientes normas:
- a) Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunidad Valenciana.
- b) Ley 14/2010, de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos.
- c) Ley 12/2012, comercio, medidas urgente de liberalización del comercio y de determinados servicios.
Artículo 9. Inspección municipal de la actividad las Entidades Colaboradoras de la Administración municipal ECUV relacionadas con el ejercicio de las funciones vinculadas a las licencias de obras y a las actuaciones sujetas a declaraciones responsables de obras.
- 1. Todas las actuaciones y actividades reguladas en esta Ordenanza relacionadas con el ejercicio de las funciones de informe y/o certificación contenidas en el artículo 2 de ésta Ordenanza por las Entidades Colaboradoras ECUV quedan sujetas a la acción inspectora de la Concejalía de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Alicante que podrá ejercer en cualquier momento.
- 2. Si como consecuencia de la acción inspectora prevista en el apartado anterior se detectará la comisión de alguna infracción de entre las previstas en la normativa de desarrollo de las Entidades Colaboradoras ECUV o de las contempladas en ésta Ordenanza, se iniciará el procedimiento sancionador que resulte aplicable.
CAPÍTULO II. Obligaciones de las Entidades de Colaboración de las Administraciones en la gestión de las licencias de obras y a las actuaciones sujetas a declaraciones responsables de obras.
Artículo 10. Obligaciones de las entidades colaboradoras ECUV en la gestión de licencias de obras y declaraciones responsables de obras.
Las Entidades Colaboradoras ECUV tienen las siguientes obligaciones:
- a) Desarrollar todas las funciones que su inscripción en el RECUV le habilita, con objetividad, integridad, imparcialidad e independencia, siendo responsables de la veracidad y la exactitud de los datos contenidos en sus informes y certificados.
- b) Expedir los certificados de conformidad, los certificados de no conformidad, los informes y/o certificados de control periódico de la ejecución de las obras y las certificaciones de finalización de obras de conformidad con la licencia concedida, así como los Certificaciones referidas a las declaraciones responsables dentro de los plazos establecidos en ésta Ordenanza y con el contenido, formato y soporte que determina la Concejalía de Urbanismo del Excmo.
Ayuntamiento de Alicante tanto en esta Ordenanza como en la Ordenanza Reguladora del Procedimiento para el otorgamiento de licencias urbanísticas y ambientales y figuras afines vigente.
- c) Cumplir las instrucciones, criterios interpretativos y los protocolos técnicos que tenga establecidos o que establezca la Concejalía de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Alicante.
- d) Responder por sí mismas de todas sus actuaciones en el marco de lo previsto en el Decreto 62/2020 y la presente Ordenanza.
- e) Llevar a cabo por sí mismas y en exclusiva las actuaciones que hayan iniciado, salvo en los supuestos expresamente previstos en esta Ordenanza.
- f) Informarán previamente a las personas interesadas en la contratación y prestación de sus servicios, sobre las condiciones técnicas, jurídicas y procedimentales que puedan plantearse en relación con la actuación urbanística que pretenden ejecutar.
- g) Informarán a las personas que hayan contratado sus servicios, en cualquier momento, sobre el estado de tramitación de la solicitud y sobre todas las funciones realizadas de conformidad con el artículo 2 de ésta Ordenanza durante todo el procedimiento.
- h) Garantizar la confidencialidad y el secreto profesional, respecto de la información que obtengan en el desarrollo de sus funciones, en cumplimiento de la normativa sobre protección de datos, sin perjuicio de la información que tiene que ser facilitada a la Concejalía de Urbanismo, de acuerdo con el artículo 7 del Decreto 62/2020, y lo establecido en ésta Ordenanza
- i) Disponer de procedimientos adecuados para el tratamiento y resolución de las reclamaciones recibidas por las personas promotoras que hayan contratado sus servicios con motivo del ejercicio de las funciones previstas en el artículo 2 de ésta Ordenanza y en el Decreto 62/2020, manteniendo un archivo de todas las reclamaciones y actuaciones llevadas a cabo al respecto. Deberán disponer de un sistema de auditoría interna de calidad, debidamente planificada y documentada, tal como dispone el artículo 11 del Decreto 62/2020.
- j) Mantener los expedientes y el resto de documentos y datos de las actuaciones realizadas en el desarrollo de sus funciones como Entidades Colaboradoras ECUV durante un periodo mínimo de cinco años. Estos tendrán que estar a disposición de la Concejalía de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Alicante que ejercerán la actividad inspectora prevista en el artículo 7 del Decreto 62/2020.
- k) Identificar al personal técnico a su servicio que realice las funciones previstas en el artículo 2 de ésta Ordenanza, así como la titulación, formación, conocimientos y experiencia profesional de aquél. Esta información se acreditará documentalmente y se actualizará de forma inmediata cuando se produzca alguna variación por incorporaciones o ceses de dicho personal, informando inmediatamente a la Concejalía de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Alicante.
- l) Comunicará, de forma inmediata, a la Concejalía de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Alicante, el conocimiento de cualesquiera infracciones urbanísticas que pudiera detectar o conocer durante el ejercicio de las funciones de verificación, supervisión y control relacionadas en el artículo 2 de ésta Ordenanza relacionadas con los expedientes en los que tienen la cualidad de Entidad Colaboradora ECUV.
- m) Remitir anualmente en formato digital, en el primer trimestre del año siguiente, a la Concejalía de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Alicante, la actuación urbanística certificada:
- - Un informe general de todas las actuaciones realizadas en el municipio de Alicante, los certificados emitidos y su sentido así como las reclamaciones recibidas.
- - Una memoria detallada que relacione las actividades realizadas en materia de formación del personal técnico que realiza las funciones relacionadas en el artículo 2 de ésta Ordenanza y que supongan una mejora en la gestión de la organización, así como sugerencias de cambios para mejorar la eficacia de sus actuaciones.
- - Certificar el pago de la prima del seguro de responsabilidad civil.
- n) Comunicar de forma inmediata a la Concejalía de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Alicante, el desistimiento de los promotores de las solicitudes de certificación.
- ñ) Garantizar que su personal técnico habilitado para realizar las funciones relacionadas en el artículo 2 de ésta Ordenanza, asista a los programas de formación y a las sesiones informativas que se convoquen, tanto de formación particular como la que pueda impartir la Concejalía de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Alicante.
- o) Registrar y conservar durante un período mínimo de 5 años establecido en el artículo 10 del Decreto 62/2020, los expedientes tramitados, los certificados de conformidad o no conformidad así como los informes y/o certificaciones de los controles periódicos así como las certificaciones de fin de obra y certificaciones de conformidad de la primera ocupación. Asimismo las Entidades de Colaboración ECUV a la Concejalía de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Alicante, la forma y lugar en el que se hallen depositados los fondos documentales en formato digital durante el citado plazo. Estos tendrán que estar a disposición de la Concejalía de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Alicante que ejercerán la actividad inspectora prevista en el artículo 7 del Decreto 62/2020.
- p) Comunicarán a la Concejalía de Urbanismo cualquier modificación respecto de su inscripción en el citado Registro de Entidades Colaboradoras de verificación y control de actuaciones urbanísticas así como en el supuesto de suspensión temporal de la inscripción.
- q) En caso de cese de la actividad o disolución como entidad colaboradora ECUV, se hará entrega a la Concejalía de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Alicante, de forma íntegra, todos los fondos documentales en formato digital en los que haya intervenido vinculado a las licencias de obras y declaraciones responsables tramitadas en el término municipal de Alicante. Deberán estructurarse por expediente y año, en archivos diferenciados, en formato digital en los que todos los documentos deberán contener la firma electrónica reconocida avanzada de la persona física o jurídica competente dentro de la Entidad. Estos fondos se incorporarán en su expediente dentro de la Base de Datos Municipal BD-ECUV.
- r) Someterse a la supervisión e inspección municipal respecto del ejercicio de su actividad desarrollada en esta Ordenanza.
- s) La Concejalía de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Alicante podrá, en cualquier momento, requerir a la Entidad Colaboradora ECUV, información sobre las actuaciones en las que intervenga, bien en un expediente concreto como en varios o en su totalidad, debiendo ésta remitir la documentación que se haya considerado oportuna en el requerimiento.
- t) Cumplirán con el régimen de incompatibilidades establecido en el artículo 13 del Decreto 62/2020.