Normativas Precios Blog

TÍTULO III. INFRACCIONES Y SANCIONES.

CAPITULO I. Infracciones.

Artículo 24. Potestad sancionadora.

El artículo 24 del Decreto 62/2020, atribuye a los Ayuntamientos la competencia para regular en sus Ordenanzas las infracciones y sanciones derivadas del ejercicio de la actividad de las Entidades colaboradoras ECUV, según lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena de la Ley 5/2014, LOTUP.

Artículo 25. Infracciones.
  1. 1. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora del las Bases del Régimen Local, constituyen infracciones administrativas, las acciones y omisiones tipificadas en la presente Ordenanza, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier orden que pudieran derivarse de ellas.
  2. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior se establece sin perjuicio de lo previsto por la Disposición Adicional Novena de la Ley 5/2014, LOTUP así como el Decreto 62/2020.
Artículo 26. Clasificación de las infracciones.
  1. 1. Tal como dispone el apartado 4ª de la Disposición Adicional Novena de la Ley 5/2014, LOTUP, las infracciones se clasifican como muy graves, graves y leves atendiendo a los siguientes criterios:
    1. a) La gravedad del perjuicio que supongan para la seguridad de personas, bienes o medio ambiente.
    2. b) La reducción en la calidad de los servicios de las entidades colaboradoras.
    3. c) La reiteración o prolongación.
Artículo 27. Clasificación de las infracciones muy graves.
  1. 1. Son infracciones clasificadas como muy graves todas aquellas relacionadas en el artículo 28 de ésta Ordenanza en las que además se de alguno de los siguientes supuestos:
    1. a) Que produzcan perjuicio muy grave o comporten un peligro inminente para la seguridad de las personas, los bienes o el medio ambiente.
    2. b) Que reduzcan gravemente la calidad de las funciones reconocidas a las Entidades Colaboradoras de la Administración.
    3. c) Que se produzcan de modo reiterado o prolongado.
  2. 2. Son, además, infracciones muy graves:
    1. a) La expedición dolosa, por parte de las Entidades Colaboradoras ECUV, de Certificados de Conformidad, Informes y/o Certificaciones de control periódico, de control de la ejecución de las obras, Certificación de Conformidad de finalización de obras, Certificados de Conformidad de Primera Ocupación y/o informes y certificaciones en procedimientos de declaración responsable de obra que no se ajusten a la realidad de los hechos.
    2. b) La reincidencia en la comisión de infracciones graves dentro del plazo de un año natural, de una infracción de la misma naturaleza cuando ésta haya sido así declarada por resolución firme en vía administrativa.
Artículo 28. Clasificación de las infracciones graves.
  1. 1. Son infracciones graves:
    1. a) La expedición negligente, por parte de las Entidades Colaboradoras ECUV, de Certificados de Conformidad, Informes y/o Certificaciones de control periódico de control de la ejecución de las obras, Certificación de Conformidad de finalización de obras, Certificados de Conformidad de Primera Ocupación y/o informes y certificaciones en procedimientos de declaración responsable de obra que no se ajusten a la realidad de los hechos.
    2. b) Cuando las Entidades Colaboradoras ECUV ejerza las funciones relacionadas en el artículo 2 de esta Ordenanza, de forma incompleta o con resultados erróneos o injustificados.
    3. c) El incumplimiento, por parte de las Entidades Colaboradoras ECUV de las obligaciones relacionadas en los artículos 10, 11, 12 y 13 del Decreto 62/2020.
    4. d) La obstrucción, por parte de los titulares de la licencia, del ejercicio de las funciones que competente a la Entidad Colaboradora ECUV elegida.
    5. e) Por ocultar datos o documentación o alterar los ya aportados, por la persona titular de la licencia de obras o declaración responsable, a la Entidad Colaboradora ECUV de su elección, con la finalidad de obtener la licencia de obras o la declaración responsable.
    6. f) Cuando la persona titular de la licencia de obras o declaración responsable de obras oculte a las Entidades Colaboradoras ECUV de su elección, la información, documentación o equipos o elementos que resulten necesario para que dichas Entidades ejerzan las funciones de control.
    7. g) Cuando las Entidades Colaboradoras ECUV no realicen los controles periódicos de la ejecución de las obras así como de finalización de éstas, estén relacionadas con una licencia de obra o una declaración responsable de obra.
    8. h) La reincidencia en la comisión de infracciones leves entendido que existe reincidencia cuando dentro del año natural siguiente desde la infracción de la misma naturaleza haya sido declarada por resolución firme en vía administrativa.
Artículo 29. Clasificación de las infracciones leves.
  1. 1. Son infracciones leves:
    1. a) Cuando las Entidades Colaboradoras ECUV incurran en demora injustificada en la remisión de Certificaciones, Informes, y cualquier información sobre sus actuaciones de verificación y control relacionadas con los expedientes en los que actúen como Entidad elegida por la persona titular de la solicitud, a la Concejalía de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Alicante.
    2. b) Cuando las personas titulares de las licencias de obra o declaraciones responsables de obras, incurran en demora injustificada en la subsanación o aportación de los documentos solicitados por la Entidad Colaborada ECUV elegida.
Artículo 30. Prescripción de las infracciones.
  1. 1. Las infracciones previstas en la presente Ordenanza prescribirán en los siguientes plazos:
    1. a) Las infracciones muy graves, a los tres años.
    2. b) Las infracciones graves, a los dos años.
    3. c) Las infracciones leves, a los seis meses.
  2. 2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse a partir del día siguiente en el que la infracción se haya cometido. Cuando las infracciones tengan un carácter continuado, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento de la finalización o cese de la acción u omisión constitutiva de infracción.
  3. 3. La prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado por un plazo superior a un mes por causa no imputable a la persona interesada.

CAPITULO II. Sanciones.

Artículo 31. Importes de las sanciones por comisión de infracciones.
  1. 1. Por la comisión de infracciones se impondrán las siguientes sanciones:
    1. a) Por infracciones leves, multa comprendida entre 6.000 euros como mínimo y 30.000 euros como máximo, que se calculará según el siguiente cuadro:

      En materia de uso del suelo y edificaciones:

      a.1 Edificación o urbanización en contra del uso del suelo Del 20 % al 25 % del valor de los terrenos, incrementable hasta el 30 %
      a.2 Edificación del uso público de interés general y común que impida o perturbe gravemente el mismo Hasta el 25 % del valor del suelo afectado según la perturbación causada al uso público.
      a.3 Alteración del uso en edificios, plantas o locales y defraudación del régimen de viviendas de protección oficial Del 10 % al 15 % del valor del edificio o local afectado.
      a.4 Exceso de edificabilidad Del 15 % al 25 % del exceso de edificabilidad.
      a.5 Obras de consolidación, aumento de volumen, modernización o incremento de su valor de expropiación en edificios fuera de ordenación. Del 10 % al 15 % del valor de las obras realizadas.
      a.6 Edificación en parcelas inferiores al mínimo edificable. Del 15 % al 25 % del valor de la obra proyectada.
      a.7 Incumplimiento de las reglas de distancia entre edificaciones y con respecto a alineaciones y linderos Del 15 % al 15 % del valor de la obra situada fuera de los límites.
      a.8 Demolición o desmontaje total o parcial de construcciones objeto de protección: catalogados o en fase de catalogación. El doble de lo indebidamente demolido.
      a.9 Construcción en lugares inmediatos o en conjuntos protegidos o entornos con infracción de las normas de protección Del 75 % al 100 % del valor de la obra proyectada.
      a.10 Infracción de las condiciones higiénicas, sanitarias y estéticas. Del 15 % al 25 % de las obras necesarias para su subsanación.

      En materia de incumplimiento de Planeamiento.

      a.11 Obras de urbanización e implantación de servicios sin la aprobación del proyecto de urbanización. Equivalente al valor de las obras y, al menos, 6.000 euros como mínimo y 30.000 euros como máximo.
      a.12 Obras de implantación de servicios en suelo urbano o urbanizable sectorizado con ordenación pormenorizada Del 20 % a 25 % del valor o el 5 % si son legalizables.
      a.13 Incumplimiento de la obligación de conservación de las obras de urbanización. De 6.000 euros mínimo hasta un máximo de 30.000 euros.

      En materia de parcelaciones-segregaciones.

      a.14 Parcelaciones en suelo no urbanizable. Del 20 % al 25 % del valor de los terrenos, incrementables hasta el 30 %
      a.15 Parcelaciones en Suelo Urbanizable Programada o no Programado Hasta el 15 % del valor del suelo afectado.
      a.16 Parcelaciones en suelo urbano Del 10 % al 15 % del valor de los terrenos.
    2. b) Por infracciones graves, multa comprendida entre 30.001 euros como mínimo y 100.000 euros como máximo, que se calculará según el siguiente cuadro y, según las circunstancias de la infracción, suspensión del título habilitante por período no inferior a seis meses para el ejercicio de la actividad dentro del término municipal de Alicante.

      En materia de uso del suelo y edificaciones:

      b.1 Edificación o urbanización en contra del uso del suelo Del 20 % al 25 % del valor de los terrenos, incrementable hasta el 30 %
      b.2 Edificación del uso público de interés general y común que impida o perturbe gravemente el mismo Hasta el 25 % del valor del suelo afectado según la perturbación causada al uso público.
      b.3 Alteración del uso en edificios, plantas o locales y defraudación del régimen de viviendas de protección oficial Del 10 % al 15 % del valor del edificio o local afectado.
      b.4 Exceso de edificabilidad Del 15 % al 25 % del exceso de edificabilidad.
      b.5 Obras de consolidación, aumento de volumen, modernización o incremento de su valor de expropiación en edificios fuera de ordenación. Del 10 % al 15 % del valor de las obras realizadas.
      b.6 Edificación en parcelas inferiores al mínimo edificable. Del 15 % al 25 % del valor de la obra proyectada.
      b.7 Incumplimiento de las reglas de distancia entre edificaciones y con respecto a alineaciones y linderos Del 15 % al 15 % del valor de la obra situada fuera de los límites.
      b.8 Demolición o desmontaje total o parcial de construcciones objeto de protección: catalogados o en fase de catalogación. El doble de lo indebidamente demolido.
      b.9 Construcción en lugares inmediatos o en conjuntos protegidos o entornos con infracción de las normas de protección Del 75 % al 100 % del valor de la obra proyectada.
      b.10 Infracción de las condiciones higiénicas, sanitarias y estéticas. Del 15 % al 25 % de las obras necesarias para su subsanación.

      En materia de incumplimiento de Planeamiento.

      b.11 Obras de urbanización e implantación de servicios sin la aprobación del proyecto de urbanización. Equivalente al valor de las obras y, al menos, 30.001 euros como mínimo y 100.000 euros como máximo.
      b.12 Obras de implantación de servicios en suelo urbano o urbanizable sectorizado con ordenación pormenorizada Del 20 % a 25 % del valor o el 5 % si son legalizables.
      b.13 Incumplimiento de la obligación de conservación de las obras de urbanización. De 30.001 euros mínimo hasta un máximo de 30.000 euros.

      En materia de parcelaciones-segregaciones.

      b.14 Parcelaciones en suelo no urbanizable. Del 20 % al 25 % del valor de los terrenos, incrementables hasta el 30 %
      b.15 Parcelaciones en Suelo Urbanizable Programada o no Programado Hasta el 15 % del valor del suelo afectado.
      b.16 Parcelaciones en suelo urbano Del 10 % al 15 % del valor de los terrenos.
    3. c) Por infracciones muy graves, multa comprendida entre 100.001 euros y 600.000 euros que se calculará según el siguiente cuadro, y suspensión de la habilitación por período no inferior a doce meses para el ejercicio de la actividad dentro del término municipal de Alicante.

      En materia de uso del suelo y edificaciones:

      C.1 Edificación o urbanización en contra del uso del suelo Del 20 % al 25 % del valor de los terrenos, incrementable hasta el 30 %
      C.2 Edificación del uso público de interés general y común que impida o perturbe gravemente el mismo Hasta el 25 % del valor del suelo afectado según la perturbación causada al uso público.
      C.3 Alteración del uso en edificios, plantas o locales y defraudación del régimen de viviendas de protección oficial Del 10 % al 15 % del valor del edificio o local afectado.
      C.4 Exceso de edificabilidad Del 15 % al 25 % del exceso de edificabilidad.
      c.5 Obras de consolidación, aumento de volumen, modernización o incremento de su valor de expropiación en edificios fuera de ordenación. Del 10 % al 15 % del valor de las obras realizadas.
      C.6 Edificación en parcelas inferiores al mínimo edificable. Del 15 % al 25 % del valor de la obra proyectada.
      C.7 Incumplimiento de las reglas de distancia entre edificaciones y con respecto a alineaciones y linderos Del 15 % al 15 % del valor de la obra situada fuera de los límites.
      C.8 Demolición o desmontaje total o parcial de construcciones objeto de protección: catalogados o en fase de catalogación. El doble de lo indebidamente demolido.
      C.9 Construcción en lugares inmediatos o en conjuntos protegidos o entornos con infracción de las normas de protección Del 75 % al 100 % del valor de la obra proyectada.
      c.10 Infracción de las condiciones higiénicas, sanitarias y estéticas. Del 15 % al 25 % de las obras necesarias para su subsanación.

      En materia de incumplimiento de Planeamiento.

      C.11 Obras de urbanización e implantación de servicios sin la aprobación del proyecto de urbanización. Equivalente al valor de las obras y, al menos, 100.001 euros como mínimo y 600.000 euros como máximo.
      C.12 Obras de implantación de servicios en suelo urbano o urbanizable sectorizado con ordenación pormenorizada Del 20 % a 25 % del valor o el 5 % si son legalizables.
      C.13 Incumplimiento de la obligación de conservación de las obras de urbanización. De 100.001 euros mínimo hasta un máximo de 600.000 euros.

      En materia de parcelaciones-segregaciones.

      C.14 Parcelaciones en suelo no urbanizable. Del 20 % al 25 % del valor de los terrenos, incrementables hasta el 30 %
      C.15 Parcelaciones en Suelo Urbanizable Programada o no Programado Hasta el 15 % del valor del suelo afectado.
      C.16 Parcelaciones en suelo urbano Del 10 % al 15 % del valor de los terrenos.
  2. 2. Criterios: En el momento de determinar la sanción que corresponda imponer, el Ayuntamiento de Alicante garantizará la adecuación entre la gravedad de la acción u omisión constitutiva de infracción y la sanción aplicada, considerando especialmente, de forma conjunta o separada, los siguientes criterios:
    1. a) El riesgo o daño ocasionado.
    2. b) Su repercusión o trascendencia social.
    3. c) La intencionalidad de la conducta en la comisión de infracciones.
    4. d) El grado de beneficio obtenido con la conducta infractora.
  3. 3. En ningún caso la comisión de las infracciones puede resultar más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.
Artículo 32. Prescripción de las sanciones.
  1. 1. Las sanciones establecidas por la presente Ordenanza prescribirán:
    1. a) Las impuestas por faltas muy graves a los tres años.
    2. b) Las impuestas por faltas graves, a los dos años.
    3. c) Las impuestas por faltas leves, al año.
  2. 2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
  3. 3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecución de la sanción, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
Artículo 33. Medidas provisionales.

Iniciado el procedimiento sancionador podrán adoptarse, de forma motivada, las medidas de carácter provisional que resulten necesarias para evitar que se produzcan o mantengan en el tiempo los perjuicios derivados de la presunta infracción.

Artículo 34. Procedimiento sancionador.
  1. 1. La imposición de sanciones con arreglo a la presente ordenanza se realizará mediante la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador sujeto a lo dispuesto por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Ley 39/2015, en adelante)
  2. 2. La resolución que ponga fin al procedimiento, que deberá ser motivada, resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente. La resolución deberá dictarse en el plazo máximo de seis meses desde la incoación del procedimiento.
Artículo 35. Responsabilidad.
  1. 1. Son responsables de las infracciones administrativas y destinatarios de las sanciones correspondientes, las personas físicas y jurídicas que hayan participado en la comisión del hecho constitutivo de infracción, entre las que podrán hallarse comprendidas las Entidades Colaboradoras ECUV, los Colegios Profesionales que se hallan inscritos en el RECUV así como las personas físicas o jurídicas que hayan contratados sus servicios de conformidad con el Decreto 62/2020, quedando excluido del régimen responsabilidades relacionadas tanto en el citado Decreto 62/2020, como en ésta Ordenanza, el Excmo. Ayuntamiento de Alicante.
  2. 2. Si existe más de una persona, física y/o jurídica, responsable de la infracción o si ésta es consecuencia de la acumulación de actividades cumplidas por personas diferentes, las sanciones que se deriven son independientes unas de otras.
  3. 3. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ordenanza corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan.
Artículo 36. Órganos competentes.
  1. 1. El ejercicio de la potestad sancionadora municipal en relación con las infracciones reguladas en la presente ordenanza corresponde a la Junta de Gobierno Local.
  2. 2. La Junta de Gobierno Local podrá delegar, la imposición de sanciones graves y leves, en la persona que ostente la delegación de la Concejalía de Urbanismo.
Artículo 37. Colaboración y responsabilidad de la tramitación.
  1. 1. En los términos que establece la Ley 39/2015, LPA, los órganos administrativos de cualesquiera Administración Pública, han de facilitar al instructor del expediente sancionador, dependiente del Servicio de Disciplina Urbanística y Ambiental, la documentación necesaria así como los medios materiales y personales que requiera su desarrollo.
  2. 2. La persona instructora del expediente sancionador es responsable de la tramitación del procedimiento, así como del cumplimiento en los términos establecidos en la presente ordenanza y en el resto de normas que resulten de aplicación.

CAPÍTULO III. Multas coercitivas.

Artículo 38. Multas coercitivas.
  1. 1. En los términos previstos en la Ley 39/2015, LPA, así como en la Ley 5/2014, LOTUP, la Junta de Gobierno Local es el órgano competente para imponer multas coercitivas en el ámbito de ésta Ordenanza que podrá delegar en cualquiera de las personas que ostenten una Concejalía Delegada.
  2. 2. El órgano competente podrá imponer hasta diez multas coercitivas, con periodicidad mínima mensual, por valor máximo, cada una de ellas, de los importes relacionados en el artículo 40 de esta Ordenanza, que se destinarán preferentemente a cubrir los gastos que genere la ejecución subsidiaria de la orden incumplida. Las multas coercitivas se impondrán en los siguientes supuestos:
    1. a) La falta de remisión, en los plazos correspondientes, por las Entidades Colaboradoras ECUV, a la Concejalía de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Alicante, de los datos, Certificaciones, Informes, que están obligadas a enviar conforme a lo establecido en la presente Ordenanza.
    2. b) Cuando las Entidades Colaboradoras ECUV incumpla las obligaciones establecidas en el artículo 10 del Capítulo II de ésta Ordenanza.
    3. c) El incumplimiento, por parte de las personas titulares de las licencias o declaraciones responsables, de la obligación de someter la ejecución de las obras e instalaciones al preceptivo control periódico.
  3. 3. La multa coercitiva se impondrá con independencia de las sanciones que correspondan por la infracción o infracciones cometidas y son compatibles con ellas.
Artículo 39. Procedimiento.
  1. 1. Constatado alguno de los incumplimientos señalados en el artículo anterior, el órgano competente para imponer multas coercitivas requerirá a la Entidad Colaboradora ECUV o a la persona titular de la licencia de obras o declaración responsable de obra, según corresponda, que ajuste su actuación a los términos fijados en el título habilitante.
  2. 2. El requerimiento indicará el plazo para su cumplimiento con advertencia expresa de que, en caso de incumplimiento, se procederá a la imposición de las multas coercitivas que correspondan.
  3. 3. Si impuesta la multa coercitiva el afectado persistiera en su incumplimiento, se procederá a reiterarla, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, LPA y el artículo 182 de la Ley 5/2014, LOTUP.
Artículo 40. Graduación de las multas coercitivas.

La cuantía de las multas coercitivas se graduará de acuerdo a la gravedad del incumplimiento realizado de acuerdo con los criterios siguientes:

  1. a) En el caso de los incumplimientos contemplados en los apartados que tipifican las faltas muy grave, la multa será, como máximo, de 3.000 euros cada mes mientras persistan. En ningún caso será inferior a 2.000 euros.
  2. b) En el caso de los incumplimientos contemplados en los apartados que tipifican las faltas graves, la multa será, como máximo, de 2.000 euros cada mes mientras persistan. En ningún caso será inferior a 1.500 euros.
  3. c) En el caso del incumplimiento contemplado en los apartados que tipifican las faltas leves, la multa será, como máximo, de 1.500 euros cada mes mientras que no se proceda a la remisión de los datos correspondientes. En ningún caso será inferior a 600 euros.