PREÁMBULO
La competencia para la tramitación y aprobación de la presente Ordenanza se le reconoce a los Municipios en el artículo 214.2, así como la Disposición Adicional Novena de la Ley 5/2014, de 25 de julio, LOTUP. Dicha competencia se reitera, en la norma que lo desarrolla, en concreto en la Disposición Adicional Cuarta, del Decreto 62/2020, de 15 de mayo, del Consell, de regulación de las entidades colaboradoras de la Administración municipal en la verificación de las actuaciones urbanísticas y de creación de su registro, DOGV nº 8816, de 20 de mayo (Decreto 62/2020, en adelante) que es del siguiente tenor “2. El Ayuntamiento, mediante Ordenanza Municipal, podrá regular la aplicación del presente Decreto en su término municipal”.
El artículo 24 del Decreto 62/2020, establece que “corresponde a los Ayuntamientos regular en sus Ordenanzas las infracciones y sanciones derivadas del ejercicio de la actividad de las ECUV, según lo dispuesto en la disposición adicional novena de la Ley 5/2014.”
Igualmente, el citado Decreto, reconoce en su Disposición Final Primera, apartado 2º, la competencia a los Ayuntamientos para que mediante sus Ordenanzas reguladoras del procedimiento de intervención municipal puedan desarrollar las previsiones de éste Decreto.
Expuesta la normativa mediante la cual se reconoce las competencias municipales, la presente Ordenanza se halla relacionada con las funciones propias de las Entidades Locales de intervención administrativa en materia de urbanismo, así como con el ejercicio de los derechos y obligaciones de la ciudadanía, constituyendo, éstas funciones, una potestad pública cuya titularidad es irrenunciable, adecuándolo todo ello a las singularidades de la normativa urbanística dentro del término municipal de Alicante.
Asimismo, el ejercicio de dicha potestad pública tiene como finalidad relacionar los principios de eficacia, eficiencia, calidad y celeridad de la actuación administrativa con el principio de legalidad, en los actos administrativos que tienen como objetivo facilitar a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos así como el cumplimiento de sus obligaciones, todo ello de manera ajustada al interés público.
El equilibrio entre los principios citados se manifiesta en la emisión de autorizaciones que siendo conformes al Derecho, se emitan dentro de los plazos legalmente establecidos para ello tal como dispone el artículo 103.1 de la Constitución Española.
Partiendo de dichas premisas, desde la Concejalía de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Alicante se ha venido procediendo al análisis de las causas jurídicas y técnicas que en relación con el régimen de aplicación a los procedimientos de tramitación de las autorizaciones, declaraciones responsables y comunicaciones de obras, vienen impidiendo alcanzar los niveles medios de resolución dentro de los plazos expresamente relacionados en la Ley 5/2014, LOTUP.
En el análisis se han tenido en cuenta las condiciones de los recursos materiales y de recursos humanos disponibles en la Concejalía de Urbanismo así como las limitaciones de tipo normativo, tanto estatal como autonómico, llegando a la conclusión de la urgente necesidad de desarrollar la presente Ordenanza vinculada expresamente al otorgamiento de las licencias de obras y declaraciones responsables en el término municipal de Alicante.
En esta Ordenanza concurren varias circunstancias que motivan su tramitación y aprobación:
En primer lugar el permanente incremento anual del volumen de solicitudes de autorizaciones, declaraciones responsables y comunicaciones de obras que con independencia de la situación económica han mantenido una constante en cuanto a su crecimiento durante los últimos años.
En segundo lugar el descenso del personal adscrito para la tramitación de estos expedientes durante los últimos años, y el largo periodo de formación de las nuevas incorporaciones de personal en el futuro, lo que ha impedido dar una respuesta satisfactoria desde el punto vista del interés público, tanto en el corto, como en el medio y largo plazo.
En tercer lugar, tanto las empresas como la ciudadanía en general requieren que sus peticiones sean resueltas en el plazo más breve posible, pero teniendo en cuenta que ello no puede suponer, en ningún caso, una merma de la seguridad jurídica o certeza de lo que se verifica, controla, inspecciona o resuelve, lo que nos lleva a la urgente necesidad de adecuar la tutela efectiva del interés público a la exigencia de celeridad en la gestión.
El desarrollo normativo municipal mediante la aprobación de Ordenanzas, no puede desconocer la constante transformación que ha supuesto en la normativa estatal por la transposición del Derecho comunitario europeo que ha incidido de forma singular en el ámbito de las autorizaciones, declaraciones responsables y comunicaciones, resultando destacable la Directiva 2006/123 relativa a los servicios en el mercado interior tendente a la simplificación administrativa.
La citada Directiva hace especial énfasis en adaptar la intensidad de la intervención administrativa reservando la autorización a situaciones de imperiosa necesidad y de interés general sin que resulten admisible medidas de intervención excesivas o demasiado intensas en el resto de situaciones resultando aplicable las declaraciones responsables o comunicaciones.
En ésta línea, en los supuestos en los que no sea imprescindible la intervención pública a priori, requiere que se desarrollen medios que permitan la utilización de procedimiento que conlleve la verificación, control e inspección de las declaraciones responsables a posteriori, ello viene expresamente contemplado en los artículos 214 y siguientes de la Ley 5/2014, LOTUP, así como en la vigente Ordenanza reguladora del procedimiento para el otorgamiento de licencias urbanísticas y ambientales y figuras afines.
La presente Ordenanza se fundamenta en la aplicación de dichos principios sin renunciar, como no podría ser de otro modo, al ejercicio de la potestad pública, dando entrada a la colaboración privada en el ámbito de la verificación y certificaciones de conformidad de las solicitudes de licencias de obras así como el control, antes y durante su ejecución, de las condiciones que motivaron su otorgamiento y, finalmente, la certificación de la finalización de las obras, de forma previa a la presentación de la Declaración Responsable de Primera Ocupación, que en todo caso se ajustarán a la licencia concedida.
Las Entidades Colaboradoras de la Administración Municipal de verificación, así como los Colegios Profesionales inscritos en el Registro de entidades colaboradoras de verificación y control de actuaciones urbanísticas, se erigen, de esta forma, en un instrumento novedoso e importante durante todas las fases de instrucción de los expedientes de licencias de obras y declaraciones responsables que es el modelo que diseña esta Ordenanza.
El apartado 3º de la Disposición Adicional Novena de la Ley 5/2014, LOTUP, incorporado por la Ley 1/2019, estableció que se desarrollara, mediante Decreto, la creación del Registro de habilitación y funcionamiento de Entidades Colaboradoras de la Administración municipal. El citado desarrollo se ha materializado con la aprobación del Decreto 62/2020.
La Disposición Adicional Cuarta del Decreto 62/2020, reconoce la discrecionalidad a cada Ayuntamiento respecto de acordar la exclusión de la aplicación de las previsiones contenidas en el citado Decreto o, en su caso, regular su aplicación en su término municipal mediante la aprobación de Ordenanza Municipal. Es por ésta segunda por la que ha optado el Ayuntamiento de Alicante.
Dicho reconocimiento conlleva el que los Ayuntamientos, además de ejercer con sus propios medios las funciones propias en materia de urbanismo, las pueda realizar, asimismo, mediante las Entidades Colaboradoras de la Administración municipal y Colegios Profesionales inscritos en el citado Registro, decisión que, en todo caso, reside en la libre voluntad de las personas físicas y/o jurídicas interesadas que podrán optar por uno u otro medio, tal como se halla reconocido en la parte dispositiva del Decreto 62/2020.
Las Entidades Colaboradoras de la Administración con los Municipios son personas jurídico privadas constituidas para la realización de los cometidos expresamente establecidos en la normativa antes expuesta, que deben cumplir con los requisitos establecidos en ellas así como en esta Ordenanza, en el exacto cumplimiento de sus funciones de objetividad, imparcialidad, eficacia, celeridad, transparencia y rigor técnico, como en la responsabilidad en la que puedan incurrir en los supuestos expresamente recogidos en dichas normas.
Los Colegios Profesionales, tal como dispone el artículo 25 del Decreto 62/2020, podrán inscribirse en el RECUV de acuerdo con los requisitos contenidos en el artículo 8 de éste, sometiéndose al régimen establecido en los artículos 10 a 12 del citado Decreto, dicha inscripción les permite realizar iguales funciones que a las Entidades de Colaboración con la Administración Municipal en el Municipio de Alicante.
El contenido de esta Ordenanza no responde al desapoderamiento o eliminación de funciones públicas que en todo caso son irrenunciables dado que la competencia para otorgar o denegar las licencias de obras corresponde al Excmo. Ayuntamiento de Alicante. Por el contrario tiene como objeto dotarse del instrumento que contribuya al cumplimiento de los principios de eficacia y eficiencia y satisfacer las legítimas demandas de la comunidad vecinal en el ejercicio de sus derechos y obligaciones sin que ello represente, en ningún caso, una dejación de la responsabilidad pública en ésta materia.
Igualmente ésta Ordenanza incorpora, en cumplimiento del apartado 4º de la Disposición Adicional Novena de la Ley 5/2014, LOTUP, así como el artículo 24 del Decreto 62/2020, en el que reconoce a los Ayuntamientos la competencia para regular en sus Ordenanzas las infracciones y sanciones derivadas del ejercicio de la actividad de las Entidades Colaboradoras ECUV, según lo dispuesto en la citada disposición adicional novena, respetando, en todo caso, las exigencias del derecho fundamental a la legalidad de las sanciones e infracciones administrativas expresamente contemplados en el artículo 25 de la Constitución Española.
“La regulación que se contiene en esta norma, se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se cumple con los principios de necesidad y eficacia y se justifica esta norma en la necesidad de regular la aplicación del Decreto 62/2020, de 15 de mayo, del Consell, de regulación de las entidades colaboradoras de la Administración municipal en la verificación de las actuaciones urbanísticas y de creación de su registro.
Se cumple con el principio de proporcionalidad y la regulación se limita al mínimo imprescindible.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, se limitan las cargas administrativas a las imprescindibles para conseguir el fin descrito.”