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Calculadora de Fotovoltaica y Recarga de Vehículo Eléctrico (CTE DB-HE 5 y HE 6)

Calculadora de la generación mínima de energía eléctrica renovable y de la dotación mínima de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos según el Código Técnico de la Edificación (CTE DB-HE 5 y DB-HE 6). Comprueba el ámbito de cada sección según el tipo de obra y calcula la potencia fotovoltaica mínima Pmin como la menor de P1 = Fpr;el·S y P2 = 0,1·(0,5·Sc − Soc). Calcula también las plazas con conducción de cables y las estaciones de recarga exigidas, con la regla de las plazas accesibles y la de los edificios de la Administración General del Estado.

Edificio

Incluye el aparcamiento interior y excluye las zonas exteriores comunes. En ampliaciones, la superficie ampliada.

Cubierta (HE 5)

Solo hacen falta si se aplica HE 5 (más de 1.000 m² construidos).

0 si no hay captadores en esa cubierta.

Aparcamiento (HE 6)

Interior o exterior adscrito al edificio; 0 si no hay aparcamiento.

Las que exija el DB SUA 9 (no las calcula esta herramienta).

Proyecto

Déjalo vacío si solo quieres las exigencias.

Suma de las potencias máximas de los módulos en condiciones estándar (Anejo A).

Indica la superficie construida S.

Normativa aplicable

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3 Cuantificación de la exigencia

  1. La potencia a instalar mínima Pmin será la menor de las resultantes de estas dos expresiones:
    P1=Fpr,el⋅SP_1 = F_{pr,el} \cdot S
    P2=0,1⋅(0,5⋅Sc−Soc)P_2 = 0,1 \cdot (0,5 \cdot S_c - S_{oc})

    donde,
    • Pmin potencia a instalar [kW];
    • Fpr,el factor de producción eléctrica, que toma valor de 0,005 para uso residencial privado y 0,010 para el resto de usos [kW/m2];
    • S superficie construida del edificio [m2];
    • Sc superficie de cubierta no transitable o accesible únicamente para conservación [m2]
    • Soc superficie de cubierta no transitable o accesible únicamente para conservación ocupada por captadores solares térmicos [m2]
  2. En aquellos edificios en los que, por razones urbanísticas o arquitectónicas o porque se trate de edificios protegidos oficialmente, siendo la autoridad que dicta la protección oficial quien determina los elementos inalterables, no se pueda alcanzar la potencia a instalar mínima, se deberá justificar esta imposibilidad, analizando las distintas alternativas, y se adoptará la solución que alcance la máxima potencia instalada posible.

3 Cuantificación de la exigencia

  1. En los edificios de uso residencial privado se instalarán sistemas de conducción de cables que permitan el futuro suministro a estaciones de recarga para el 100% de las plazas de aparcamiento.
  2. En los edificios de uso distinto al residencial privado se instalarán sistemas de conducción de cables que permitan el futuro suministro a estaciones de recarga para al menos el 20% de las plazas de aparcamiento.
    Además, se instalará una estación de recarga por cada 40 plazas de aparcamiento, o fracción.
    En los edificios de uso distinto al residencial privado que sean titularidad de la Administración General del Estado o de los organismos públicos vinculados a ella o dependientes de la misma, la dotación será mayor que la establecida con carácter general, debiéndose instalar una estación de recarga por cada 20 plazas de aparcamiento, o fracción.
    En caso de que los aparcamientos dispongan de plazas de aparcamiento accesibles, según se establece en el DB SUA, se instalará una estación de recarga por cada 5 plazas de aparcamiento accesibles. Las estaciones de recarga de estas plazas se computarán a efectos de cumplimiento de la cuantificación de la exigencia.
  3. En los edificios que tengan unidades de uso residencial privado junto a otras de distinto uso, en los que las zonas de aparcamiento vinculadas a cada uso no estén claramente diferenciadas, se aplicará el criterio correspondiente al uso característico del edificio.