Calculadora de Ocupación, Salidas y Recorridos de Evacuación (CTE DB-SI 3)
Calculadora de la ocupación de una planta o recinto según el Código Técnico de la Edificación (CTE DB-SI 3). Suma la ocupación de cada zona con las densidades de la Tabla 2.1, comprueba con la Tabla 3.1 si basta una única salida de planta y si la longitud de los recorridos de evacuación y la altura de evacuación están dentro de los límites, con el aumento del 25 % por extinción automática. Obtiene la ocupación de cálculo por salida con la hipótesis de bloqueo del apartado 4.1 y la anchura mínima de puertas y pasillos de la Tabla 4.1, y señala los umbrales de ocupación de puertas, señalización, control de humo y zonas de refugio.
Normativa aplicable
2 Cálculo de la ocupación
- Para calcular la ocupación deben tomarse los valores de densidad de ocupación que se indican en la tabla 2.1 en función de la superficie útil de cada zona, salvo cuando sea previsible una ocupación mayor o bien cuando sea exigible una ocupación menor en aplicación de alguna disposición legal de obligado cumplimiento, como puede ser en el caso de establecimientos hoteleros, docentes, hospitales, etc. En aquellos recintos o zonas no incluidos en la tabla se deben aplicar los valores correspondientes a los que sean más asimilables.
- A efectos de determinar la ocupación, se debe tener en cuenta el carácter simultáneo o alternativo de las diferentes zonas de un edificio, considerando el régimen de actividad y de uso previsto para el mismo.
| Uso previsto | Zona, tipo de actividad | Ocupación (m²/persona) |
|---|---|---|
| Cualquiera | Zonas de ocupación ocasional y accesibles únicamente a efectos de mantenimiento: salas de máquinas, locales para material de limpieza, etc. | Ocupación nula |
| Aseos de planta | 3 | |
| Residencial Vivienda | Plantas de vivienda | 20 |
| Residencial Público | Zonas de alojamiento | 20 |
| Salones de uso múltiple | 1 | |
| Vestíbulos generales y zonas generales de uso público en plantas de sótano, baja y entreplanta | 2 | |
| Aparcamiento (2) | Vinculado a una actividad sujeta a horarios: comercial, espectáculos, oficina, etc. | 15 |
| En otros casos, incluidos los estacionamientos de vehículos destinados al servicio de transporte de personas y transporte de mercancías | 40 | |
| Administrativo | Plantas o zonas de oficinas | 10 |
| Vestíbulos generales y zonas de uso público | 2 | |
| Docente | Conjunto de la planta o del edificio | 10 |
| Locales diferentes de aulas, como laboratorios, talleres, gimnasios, salas de dibujo, etc. | 5 | |
| Aulas (excepto de escuelas infantiles) | 1,5 | |
| Aulas de escuelas infantiles y salas de lectura de bibliotecas | 2 | |
| Hospitalario | Salas de espera | 2 |
| Zonas de hospitalización | 15 | |
| Servicios ambulatorios y de diagnóstico | 10 | |
| Zonas destinadas a tratamiento a pacientes internados | 20 | |
| Comercial | En establecimientos comerciales: | |
| - áreas de ventas en plantas de sótano, baja y entreplanta | 2 | |
| - áreas de ventas en plantas diferentes de las anteriores | 3 | |
| En zonas comunes de centros comerciales: | ||
| - mercados y galerías de alimentación | 2 | |
| - plantas de sótano, baja y entreplanta o en cualquier otra con acceso desde el espacio exterior | 3 | |
| - plantas diferentes de las anteriores | 5 | |
| - En áreas de venta en las que no sea previsible gran afluencia de público, tales como exposición y venta de muebles, vehículos, etc. | 5 | |
| Pública concurrencia | Zonas destinadas a espectadores sentados: | |
| - con asientos definidos en el proyecto | 1 pers/asiento | |
| - sin asientos definidos en el proyecto | 0,5 | |
| Zonas de espectadores de pie | 0,25 | |
| Zonas de público en discotecas | 0,5 | |
| Zonas de público de pie, en bares, cafeterías, etc. | 1 | |
| Zonas de público en gimnasios: con aparatos | 5 | |
| Zonas de público en gimnasios: sin aparatos | 1,5 | |
| Piscinas públicas: zonas de baño (superficie de los vasos de las piscinas) | 2 | |
| Piscinas públicas: zonas de estancia de público en piscinas descubiertas | 4 | |
| Piscinas públicas: vestuarios | 3 | |
| Salones de uso múltiple en edificios para congresos, hoteles, etc. | 1 | |
| Zonas de público en restaurantes de “comida rápida”, (p. ej: hamburgueserías, pizzerías...) | 1,2 | |
| Zonas de público sentado en bares, cafeterías, restaurantes, etc. | 1,5 | |
| Salas de espera, salas de lectura en bibliotecas, zonas de uso público en museos, galerías de arte, ferias y exposiciones, etc. | 2 | |
| Vestíbulos generales, zonas de uso público en plantas de sótano, baja y entreplanta | 2 | |
| Vestíbulos, vestuarios, camerinos y otras dependencias similares y anejas a salas de espectáculos y de reunión | 2 | |
| Zonas de público en terminales de transporte | 10 | |
| Zonas de servicio de bares, restaurantes, cafeterías, etc. | 10 | |
| Archivos, almacenes | 40 | |
| (1) Deben considerarse las posibles utilizaciones especiales y circunstanciales de determinadas zonas o recintos, cuando puedan suponer un aumento importante de la ocupación en comparación con la propia del uso normal previsto. En dichos casos se debe, o bien considerar dichos usos alternativos a efectos del diseño y cálculo de los elementos de evacuación, o bien dejar constancia, tanto en la documentación del proyecto, como en el Libro del edificio, de que las ocupaciones y los usos previstos han sido únicamente los característicos de la actividad. (2) En los aparcamientos robotizados se considera que no existe ocupación. No obstante, dispondrán de los medios de escape en caso de emergencia para el personal de mantenimiento que en cada caso considere necesarios la autoridad de control. |
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3 Número de salidas y longitud de los recorridos de evacuación
- En la tabla 3.1 se indica el número de salidas que debe haber en cada caso, como mínimo, así como la longitud de los recorridos de evacuación hasta ellas.
| Número de salidas existentes | Condiciones |
|---|---|
| Plantas o recintos que disponen de una única salida de planta o salida de recinto respectivamente |
No se admite en:
La ocupación no excede de 100 personas, excepto en los casos que se indican a continuación:
La longitud de los recorridos de evacuación hasta una salida de planta no excede de 25 m, excepto en los casos que se indican a continuación:
La altura de evacuación descendente de la planta considerada no excede de 28 m, excepto en uso Residencial Público, en cuyo caso es, como máximo, la segunda planta por encima de la de salida de edificio (2), o de 10 m cuando la evacuación sea ascendente. |
| Plantas o recintos que disponen de más de una salida de planta o salida de recinto respectivamente (3) |
La longitud de los recorridos de evacuación hasta alguna salida de planta no excede de 50 m, excepto en los casos que se indican a continuación:
La longitud de los recorridos de evacuación desde su origen hasta llegar a algún punto desde el cual existan al menos dos recorridos alternativos no excede de 15 m en plantas de hospitalización o de tratamiento intensivo en uso Hospitalario o de la longitud máxima admisible cuando se dispone de una sola salida, en el resto de los casos. Si la altura de evacuación descendente de la planta obliga a que exista más de una salida de planta o si más de 50 personas precisan salvar en sentido ascendente una altura de evacuación mayor que 2 m, al menos dos salidas de planta conducen a dos escaleras diferentes. |
| (1) La longitud de los recorridos de evacuación que se indican se puede aumentar un 25% cuando se trate de sectores de incendio protegidos con una instalación automática de extinción. (2) Si el establecimiento no excede de 20 plazas de alojamiento y está dotado de un sistema de detección y alarma, puede aplicarse el límite general de 28 m de altura de evacuación. (3) La planta de salida del edificio debe contar con más de una salida:
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