Ley de Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación de las Islas Canarias (8/1995)

Normativa autonómica

De aplicación en Canarias.

Datos de proyecto en Canarias

Versiones de la norma

1 versión

Ley de de Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación de las Islas Canarias (Ley 8/1995)

Vigente

Regula la promoción de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Versión 1995

Origen y vigencia

Organismo emisor:
Comunidad Autónoma de Canarias
Última revisión en Normatia:
26 de septiembre de 2026
Texto oficial:
boe.es

Qué contiene esta norma

9secciones

Accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación de Canarias

La Ley 8/1995 establece en Canarias el marco para facilitar el uso autónomo de bienes, servicios, espacios, transportes y medios de comunicación por personas con movilidad o comunicación reducida. Su objeto incluye la supresión de barreras físicas y sensoriales, la promoción de ayudas técnicas y los medios de control de cumplimiento (artículo 1). Para consultar una intervención concreta conviene empezar por el ámbito del artículo 2, identificar el nivel de accesibilidad aplicable y después pasar al título o artículo que corresponda al edificio, espacio, transporte o sistema de comunicación.

¿Qué es la Ley 8/1995 de Canarias?

Es una ley autonómica que ordena la accesibilidad desde varios frentes. No se limita a las condiciones físicas de un edificio. También trata el urbanismo, la edificación, los transportes y la comunicación. Su estructura permite separar la definición del problema, las condiciones sectoriales y los mecanismos de control.

El ámbito territorial es la Comunidad Autónoma de Canarias. El artículo 2 incluye obras de nueva planta, ampliación, reforma o mejora en espacios libres de uso público, ya sean públicos o privados. También alcanza obras y cambios de uso en edificios y locales de uso público, así como edificios de uso privado con ascensor. El mismo artículo incorpora los transportes de viajeros que sean competencia de las administraciones canarias y los medios de comunicación y sistemas de información de competencia autonómica.

La respuesta consultada no recoge un listado de exclusiones generales. El artículo 1 prevé una adaptación gradual para edificios, espacios y transportes existentes que no sean accesibles. Por eso conviene distinguir entre obra nueva, reforma y adaptación.

La ley se compone de un preámbulo, 33 artículos distribuidos en cinco títulos, diez disposiciones adicionales, una disposición transitoria y cuatro disposiciones finales. El preámbulo presenta su propósito. El Título I contiene objeto, ámbito, definiciones y niveles. El Título II reúne las condiciones sectoriales; el III, las medidas de fomento y control; y los IV y V, el régimen sancionador y el Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras.

¿Qué regula la Ley 8/1995?

La ley regula cuatro familias de barreras. Las urbanísticas se encuentran en vías y espacios libres. Las arquitectónicas aparecen en edificios y accesos. Las del transporte afectan a infraestructuras y material móvil. Las de la comunicación afectan a mensajes, información y señalización. Estas definiciones están en el artículo 3.

El urbanismo y los espacios de uso público se desarrollan en el capítulo I del Título II. Para una vía, una plaza o un espacio libre, el artículo 6 permite localizar las condiciones de accesibilidad. La respuesta MCP vincula también los instrumentos de planeamiento y los proyectos de urbanización con la garantía de accesibilidad y uso general de los espacios libres.

La edificación se divide entre edificios de concurrencia o uso público y edificios de uso privado. En el primer grupo, el artículo 7 es relevante para obras de ampliación, rehabilitación y reforma. La respuesta consultada señala que puede admitirse el nivel practicable, en lugar del adaptado, cuando la adaptación total implique un coste adicional superior al 20 % del presupuesto total de la obra ordinaria o cuando exista imposibilidad técnica demostrada. Este dato debe leerse dentro del supuesto de aplicación del propio artículo, no como una regla general para cualquier intervención.

En edificios de uso privado, el artículo 8 establece el itinerario practicable desde la vía pública cuando concurre el supuesto previsto por la norma. La consulta MCP identifica cuatro comprobaciones asociadas: la comunicación con dependencias y áreas comunes, el ascensor cuando corresponda, el acceso a un aseo en cada unidad y la continuidad del itinerario. También señala que el nivel mínimo exigido para el interior de las viviendas privadas es el practicable.

El capítulo III trata los transportes. El artículo 13 se ocupa de los transportes públicos y el artículo 14 de sus instalaciones fijas. Para el material móvil, la referencia es el artículo 15. El artículo 16 permite localizar las reglas sobre transportes privados y reservas de estacionamiento.

La comunicación tiene tratamiento propio. El artículo 19 se ocupa de los sistemas de comunicación y señalización. El artículo 21 aborda el acceso al entorno de las personas con limitación auditiva, incluida la información visual, los avisos visuales complementarios y los mecanismos de comunicación en lugares de atención al público. Para la limitación visual, el artículo 20 trata el acceso al entorno y la respuesta consultada menciona la presencia de perros guía.

Principales temas regulados

Niveles, documentación y control

El artículo 4 clasifica los espacios, instalaciones, edificaciones y servicios en tres niveles. Adaptado significa que se ajusta a los requerimientos funcionales y dimensionales para permitir un uso autónomo y cómodo. Practicable describe una solución que, aunque no cumple todos los requerimientos del nivel adaptado, no impide el uso autónomo. Convertible es la condición de un diseño que puede transformarse en adaptado o practicable mediante modificaciones de escasa entidad y bajo coste que no alteren su configuración esencial.

La clasificación es la primera clave de lectura. En una reforma, primero se identifica el nivel y si el supuesto permite una solución practicable o convertible. Después se comprueba el ámbito técnico: urbanismo, edificio de uso público, vivienda, transporte o comunicación.

La segunda clave es la documentación. El artículo 7.3 prevé una ficha técnica de accesibilidad en la memoria y la documentación gráfica de proyectos de construcción, ampliación, rehabilitación o reforma. La ficha explica las soluciones adoptadas. En la fase de control, el artículo 25 relaciona el cumplimiento con licencias, visados colegiales y pliegos de contratación.

La tercera clave está en la vivienda protegida. El artículo 10 fija, para programas de Viviendas de Protección Oficial públicos o privados, una reserva no inferior al 3 % del volumen total, con un mínimo de una vivienda por promoción.

Aspectos clave para una consulta

La secuencia parte del ámbito, no del detalle constructivo. Sigue estos pasos:

  1. Identifica si la actuación es una obra nueva, ampliación, reforma, adaptación, mejora o cambio de uso y contrástala con el artículo 2.
  2. Determina si afecta a un espacio libre, un edificio de uso público, una vivienda, un transporte o un sistema de comunicación.
  3. Consulta el nivel adaptado, practicable o convertible del artículo 4 y revisa si el supuesto admite una solución distinta del nivel adaptado.
  4. Busca el artículo sectorial: 6 para espacios públicos, 7 para edificios de concurrencia o uso público, 8 para edificios de uso privado, 13 a 16 para transportes y 19 a 21 para comunicación y señalización.
  5. Comprueba la documentación y el control aplicables, incluida la ficha técnica del artículo 7.3 y las medidas del artículo 25.

La Ley 8/1995 convive con el CTE DB-SUA y con la normativa estatal. El DB-SUA 9 remite a la reglamentación aplicable para determinar el número de viviendas accesibles en edificios de uso Residencial Vivienda, según su apartado 1.2.1. El CTE ofrece también terminología para vivienda accesible y mecanismos accesibles en el Anejo A y para el itinerario accesible. Son referencias de cruce, no sustitutos automáticos del análisis de la ley canaria.

Para ascensores y comunicación entre plantas, consulta el DB-SUA 9, apartado 1.1.2. La accesibilidad en las plantas se localiza en el apartado 1.1.3, y las características del itinerario y los elementos accesibles en el apartado 2.2. Para rampas, el DB-SUA sitúa los límites de longitud de los tramos en la sección SUA 1, apartado 4.3.2. La respuesta MCP no confirma el artículo del reglamento canario que desarrolla las tablas métricas. Es preciso activar esa norma para verificar sus valores antes de incorporarlos a una memoria.

En el ámbito municipal, la consulta depende del municipio y la ordenanza aplicable. En Las Palmas de Gran Canaria, la Ordenanza Municipal de Edificación declara en su artículo 2 su aplicación a obras de rehabilitación destinadas a instalar ascensores, rampas y plataformas elevadoras. Para un garaje de uso público, el artículo 22 se relaciona con una plaza reservada por cada 40 plazas. Las condiciones de uso y vivienda se localizan en los artículos 4.11.5, 7 y 5, según el supuesto.

Preguntas frecuentes sobre la Ley 8/1995

¿A qué intervenciones se aplica?

A obras de nueva planta, ampliación, reforma, adaptación o mejora en los ámbitos incluidos por el artículo 2, además de los cambios de uso en edificios y locales de uso público. También alcanza los edificios de uso privado con ascensor, los transportes de viajeros de competencia canaria y determinados medios de comunicación y sistemas de información.

¿Qué diferencia hay entre adaptado y practicable?

El nivel adaptado cumple los requerimientos funcionales y dimensionales para un uso autónomo y cómodo. El practicable no alcanza todos esos requerimientos, pero no impide el uso autónomo. La definición de ambos niveles está en el artículo 4.

¿Cuándo puede utilizarse el nivel practicable en una reforma?

La respuesta MCP identifica ese supuesto para ampliaciones, rehabilitaciones y reformas de edificios de concurrencia pública cuando la adaptación total supera en más de un 20 % el presupuesto total de la obra ordinaria o existe imposibilidad técnica demostrada. La referencia es el artículo 7.2.

¿Qué debe incluir la justificación del proyecto?

La ley prevé una ficha técnica de accesibilidad dentro de la memoria y la documentación gráfica de los proyectos de construcción, ampliación, rehabilitación o reforma. La referencia es el artículo 7.3.

¿Qué reserva de viviendas establece la ley?

En los programas de Viviendas de Protección Oficial, públicos o privados, el artículo 10.1 fija una reserva no inferior al 3 % del volumen total y un mínimo de una vivienda por promoción.

¿La ley trata los espacios reservados en espectáculos?

Sí. El artículo 9 dispone que los locales o recintos de espectáculos y actividades análogas dispongan de espacios reservados y de uso preferente para personas con limitación, movilidad o comunicación reducida.

¿Qué medidas contempla para la limitación auditiva?

El artículo 21 se refiere a información y señalización visual clara, complementos visuales para avisos y alarmas sonoras y mecanismos de comunicación en los lugares de contacto con el público.

¿Qué consulta corresponde a una reserva de estacionamiento?

La referencia autonómica es el artículo 16.2, que relaciona a los ayuntamientos con la reserva permanente de plazas señalizadas próximas a los accesos peatonales y otras condiciones de uso de la tarjeta de estacionamiento. La cuantía concreta puede depender también de la ordenanza municipal aplicable.

¿Cómo se clasifican las barreras?

El artículo 3 distingue barreras urbanísticas, arquitectónicas en la edificación, del transporte y de la comunicación. Esta clasificación orienta la búsqueda del artículo sectorial antes de entrar en las condiciones de proyecto.

¿Qué consecuencias sancionadoras contempla?

El artículo 27 clasifica como grave el incumplimiento que impida totalmente el acceso y uso de un edificio y como leve el que no impida totalmente la utilización. La consulta MCP recoge para esas infracciones los rangos de multas expresados en pesetas en el texto de la ley. La calificación y el procedimiento deben comprobarse junto con los artículos 26, 30, 31 y 32.

Consultas habituales y casos de uso

Reforma de un edificio de concurrencia pública

Empieza por el artículo 2 para confirmar que la actuación entra en el ámbito. Después revisa el artículo 7, determina si procede el nivel adaptado o si el supuesto permite el practicable y prepara la ficha técnica del artículo 7.3. El CTE DB-SUA se consulta en paralelo para sus exigencias básicas y terminología.

Edificio privado con ascensor

La ruta pasa por el artículo 2 y el artículo 8. El análisis debe comprobar el itinerario desde la vía pública, la conexión con las dependencias, el ascensor y el acceso a un aseo en cada unidad, sin separar estas comprobaciones del uso y las características de la intervención.

Proyecto de urbanización o espacio libre

El artículo 6 es la referencia inicial. La consulta debe relacionar el instrumento de planeamiento o proyecto de urbanización con la garantía de accesibilidad y uso general del espacio libre. Después se revisan las determinaciones municipales que correspondan.

Promoción de viviendas protegidas

El artículo 10.1 responde a la reserva mínima de viviendas. El DB-SUA 9, apartado 1.2.1, aporta el punto de cruce estatal sobre viviendas accesibles y la reglamentación aplicable. La cifra autonómica no debe sustituirse por la tabla estatal sin comprobar el supuesto.

Memoria con elementos de comunicación y señalización

Consulta primero los artículos 19, 20 y 21 según la limitación que deba contemplarse. Después describe en la ficha y en la documentación gráfica las soluciones de señalización, información y comunicación que correspondan al proyecto.

Garaje o aparcamiento de uso público

El artículo 16.2 fija el marco autonómico para las reservas vinculadas a la movilidad reducida. En Las Palmas de Gran Canaria, la respuesta consultada relaciona la cifra de una plaza por cada 40 con el artículo 22.6.e de la ordenanza municipal, por lo que el dato debe atribuirse a ese ámbito local y no generalizarse a todos los municipios canarios.

Conceptos clave de la Ley 8/1995

Accesibilidad es la cualidad de un medio que permite su utilización autónoma por cualquier persona, con independencia de que tenga limitadas determinadas capacidades. Barrera física es el impedimento que limita o impide el movimiento, la estancia o la circulación segura. Barrera de la comunicación es el obstáculo para recibir mensajes o acceder a información y señalización. Son definiciones del artículo 3.

Adaptado, practicable y convertible no son sinónimos. Son niveles distintos del artículo 4 y deben usarse para describir la solución que corresponde a cada actuación. La ficha técnica de accesibilidad es el instrumento documental que la ley vincula a determinados proyectos. El Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras, creado en el artículo 33, forma parte de la estructura institucional de control, asesoramiento y consulta.

La ley también articula medidas de fomento mediante el artículo 22, un Fondo para la supresión de barreras en el artículo 23 y planes de actuación en el artículo 24. Así se separan las condiciones técnicas de los mecanismos públicos de impulso y seguimiento.

Resumen

La Ley 8/1995 es el marco canario para suprimir barreras físicas y de comunicación en espacios públicos, edificios, viviendas en los supuestos previstos, transportes y sistemas de información. Para usarla, primero se comprueba el ámbito del artículo 2. Después se identifica el nivel adaptado, practicable o convertible del artículo 4 y se consulta el bloque sectorial correspondiente. En edificación, los artículos 7 y 8 orientan las condiciones de uso público y privado, mientras que el artículo 7.3 sitúa la ficha técnica en la documentación del proyecto. La lectura debe coordinarse con el CTE DB-SUA y, cuando el proyecto lo requiera, con la ordenanza y el planeamiento municipal. Las reservas de vivienda, los espacios de espectáculos, el transporte, la comunicación y el control de licencias tienen referencias propias dentro de la ley.

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