Ley de Accesibilidad de Galicia (10/2014)

Normativa autonómica

De aplicación en Galicia.

Datos de proyecto en Galicia

Versiones de la norma

1 versión

Ley de Accesibilidad de Galicia (Ley 10/2014)

Vigente

Regula la promoción de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Versión 2014

Origen y vigencia

Organismo emisor:
Xunta de Galicia
Última revisión en Normatia:
26 de septiembre de 2026

Qué contiene esta norma

10secciones

Ley de accesibilidad de Galicia: qué regula y cómo consultarla

La Ley 10/2014, de 3 de diciembre, de accesibilidad de Galicia, fija el marco autonómico para que los entornos, procesos, bienes, productos y servicios puedan ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de igualdad, seguridad y comodidad (artículo 1). Para un proyecto técnico, la consulta no se limita a una dimensión o a un itinerario: alcanza la urbanización, la edificación, el transporte, la comunicación y el acceso a bienes y servicios públicos. La ley también conecta el cumplimiento con la memoria del proyecto, el visado y las soluciones alternativas en reformas.

¿Qué es la Ley 10/2014 de accesibilidad de Galicia?

Es una ley autonómica de alcance transversal. Se aplica a las actuaciones realizadas en Galicia por entidades públicas, privadas o personas individuales en espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación; transportes; telecomunicaciones y sociedad de la información; y bienes y servicios a disposición del público, incluidas las relaciones con las administraciones públicas (artículo 4). La enumeración importa porque una consulta puede empezar en el edificio y terminar en el itinerario exterior, el transporte o la información que recibe la persona usuaria.

Su función es establecer principios, obligaciones y mecanismos de control. No funciona como una ficha aislada de parámetros de proyecto. El texto combina condiciones para espacios urbanizados y edificios con reglas sobre comunicación, transporte, contratación pública, control administrativo y régimen sancionador. La estructura general de la ley se organiza en un título preliminar y cuatro títulos, con 70 artículos, además de disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales.

Hay una exclusión temporal concreta para proyectos en tramitación: la disposición transitoria segunda se refiere a proyectos de edificación y urbanización con licencia concedida cuando entró en vigor la ley, o cuya licencia se solicitase entonces y se concediese en un plazo no superior a un año (disposición transitoria segunda). Fuera de ese supuesto, la aplicación debe analizarse según el tipo de actuación y el régimen específico de cada capítulo.

¿Qué regula la Ley de accesibilidad de Galicia?

La ley aborda primero los conceptos y principios que sirven para leer el resto del articulado. El artículo 2 recoge principios como accesibilidad universal, inclusión social, igualdad de oportunidades, vida independiente, diálogo civil, normalización y transversalidad (artículo 2). El artículo 3 define, entre otros, accesibilidad, accesible, ajustes razonables, barreras, diseño para todas las personas, itinerario peatonal, mobiliario urbano, obra de nueva construcción y uso residencial de vivienda (artículo 3). Estas definiciones son el punto de partida cuando una memoria usa términos que después tienen consecuencias distintas según se trate de obra nueva, reforma o rehabilitación.

El Título I concentra las barreras arquitectónicas, las relativas al transporte y las relativas a la comunicación. En urbanización, el artículo 5 trata la accesibilidad en espacios públicos urbanizados y se relaciona con planes especiales de actuación local y con soluciones alternativas en zonas consolidadas (artículo 5). En edificación, el texto diferencia edificios de uso público y edificios de titularidad privada de uso residencial. También regula viviendas para personas con discapacidad y viviendas vinculadas a promoción o ayudas públicas.

El bloque de transporte incluye las normas generales de accesibilidad en el transporte público y las tarjetas de accesibilidad, entre ellas las vinculadas al estacionamiento (artículo 30 y artículo 32). En comunicación, la ley alcanza la señalización y los sistemas de comunicación (artículo 34), así como la sociedad de la información y las telecomunicaciones (artículo 35). El acceso a bienes y servicios de las administraciones públicas, incluida la administración electrónica, tiene un tratamiento propio (artículo 37).

La ley también incorpora medidas de control. Para los instrumentos urbanísticos y los proyectos de edificación o construcción, la memoria debe hacer constar expresamente el cumplimiento de la ley, según el artículo 39 (artículo 39). Los colegios profesionales deben denegar el visado a los proyectos técnicos que contengan infracciones de las normas de accesibilidad, tanto si el visado es obligatorio como si es voluntario (artículo 41).

Principales temas regulados

Urbanización y espacios públicos

Si la actuación afecta a una vía pública, un parque, una plaza, el mobiliario urbano o un itinerario peatonal, la consulta empieza en el capítulo de barreras arquitectónicas urbanísticas y, en particular, en el artículo 5. La ley contempla que los criterios de accesibilidad se integren en instrumentos de planeamiento y que las entidades locales elaboren planes específicos para adaptar gradualmente vías públicas, parques y mobiliario existentes. La disposición transitoria primera conecta esta adaptación con la revisión de los instrumentos de planeamiento y establece la prevalencia de la ley frente a determinaciones de ordenanzas municipales que se opongan a ella (disposición transitoria primera).

Edificación de uso público y residencial

En un edificio de uso público, conviene localizar primero el artículo 16, que regula su accesibilidad y prevé soluciones alternativas cuando el cumplimiento resulte desproporcionado o inviable técnica o económicamente (artículo 16). Para una vivienda o un edificio residencial privado, el artículo 24 reúne las reglas sobre itinerarios accesibles entre la vía pública y la entrada, entre plantas y dentro de las plantas (artículo 24). La misma disposición trata reformas, rehabilitaciones y cambios de uso, y no permite que una reforma empeore las condiciones de accesibilidad existentes.

En promociones públicas o actuaciones construidas, promovidas o subvencionadas por administraciones públicas o entidades vinculadas al sector público, el artículo 27 fija una reserva mínima del 4 % de las viviendas para personas con discapacidad y regula también las plazas de aparcamiento vinculadas a esas viviendas (artículo 27). El artículo 28 completa este bloque con garantías para realizar obras de adaptación y con la justificación de la falta de demanda cuando se pretenda ofertar una vivienda reservada a personas sin discapacidad (artículo 28).

Comunicación, evacuación y servicios públicos

La accesibilidad no termina en el recorrido físico. El artículo 26 relaciona la seguridad en caso de incendio con la señalización de los recorridos de evacuación conforme al Documento Básico de seguridad de utilización del CTE, incluyendo señalización óptica, acústica y táctil (artículo 26). Para aseos, debe consultarse el artículo 21 (artículo 21). La ley también lleva los criterios de accesibilidad a los contratos administrativos, con una remisión específica en el artículo 40 (artículo 40).

Control, órganos y sanciones

El Título II reúne las medidas de control y atribuye funciones a la Administración autonómica, a las entidades locales y a los colegios profesionales. La Comisión Técnica de Accesibilidad es el órgano administrativo que interviene en la tramitación de expedientes y el asesoramiento técnico (artículo 70). El Consejo Gallego para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras tiene funciones de participación y consulta (artículo 69).

El Título III clasifica infracciones y sanciones. El artículo 51 establece multas de 301 a 30.000 euros para las infracciones leves, de 30.001 a 90.000 euros para las graves y de 90.001 a 1.000.000 de euros para las muy graves (artículo 51). El artículo 57 contempla multas coercitivas del 10 % del importe de la sanción por cada día sin cumplir el requerimiento de subsanación (artículo 57). La prescripción de infracciones y sanciones se consulta, respectivamente, en los artículos 53 y 54 (artículo 53 y artículo 54).

Aspectos clave de la Ley 10/2014

En una promoción pública, el 4 % de reserva de viviendas y el vínculo entre vivienda adaptada, plaza de aparcamiento e itinerario son datos del artículo 27. En una intervención sobre espacio público, el punto de entrada es el artículo 5. Y si la duda está en la memoria o en el visado, la consulta se desplaza al Título II, artículos 39 y 41. La ley distribuye las respuestas por tipo de actuación.

¿Cómo consultar e interpretar la norma?

La secuencia útil es ir de lo general a lo concreto:

  1. Identifica el objeto de la actuación: espacio urbanizado, edificio de uso público, vivienda, transporte, comunicación o servicio público.
  2. Comprueba si concurre la exclusión de la disposición transitoria segunda para proyectos con licencia en las condiciones que recoge ese precepto.
  3. Consulta el capítulo material del Título I: artículos 5 a 11 para espacios públicos; artículos 12 a 25 para edificación; y los capítulos de transporte, comunicación y símbolo internacional cuando proceda.
  4. Revisa el artículo específico del caso. El artículo 24 es el punto de entrada para la edificación residencial privada; el artículo 27, para reservas de viviendas accesibles.
  5. Comprueba la memoria y el control administrativo en los artículos 39 a 42. Si la solución es alternativa, busca el dictamen de la Comisión Técnica.
  6. Relaciona la ley con el CTE, el planeamiento y la ordenanza municipal aplicables, sin sustituir una comprobación del proyecto concreto por la lectura de un único artículo.

La propia ley prevé un desarrollo reglamentario y un código de accesibilidad con las normas técnicas aplicables (disposición final primera). Por eso, esta ley sirve para localizar el marco, los sujetos y el procedimiento, mientras que la justificación dimensional debe contrastarse con las disposiciones técnicas que correspondan al caso.

Preguntas frecuentes sobre la Ley de accesibilidad de Galicia

¿A qué actuaciones se aplica la Ley 10/2014?

A las actuaciones realizadas en Galicia por entidades públicas, privadas o personas individuales en espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación, transportes, telecomunicaciones y sociedad de la información, y bienes y servicios a disposición del público. La respuesta está en el artículo 4.

¿La ley se aplica a una reforma de una vivienda?

El artículo 24.4 contempla reformas, rehabilitaciones o restauraciones que afectan a un porcentaje de superficie superior al que se determine reglamentariamente o que implican un cambio de uso. El análisis debe incluir también el artículo 24.5, porque una reforma no puede empeorar las condiciones de accesibilidad existentes.

¿Qué se hace si la adaptación es desproporcionada?

La ley permite plantear una propuesta alternativa en los supuestos que recoge el artículo 24.4. Esa propuesta requiere dictamen favorable de la Comisión Técnica de Accesibilidad. Para edificios de uso público y espacios urbanizados existen previsiones específicas en los artículos 16.3 y 5.2.

¿Qué reserva de viviendas accesibles fija la ley?

El artículo 27.1 fija una reserva mínima del 4 % de las viviendas previstas en programas de promoción pública. El propio artículo extiende la regla a proyectos construidos, promovidos o subvencionados por administraciones públicas o entidades vinculadas al sector público.

¿Es obligatorio proyectar un ascensor en una vivienda unifamiliar nueva?

La ley exige itinerarios accesibles entre la vía pública y la entrada a cada vivienda. Para viviendas unifamiliares, el artículo 24.2 contempla que el itinerario pueda sustituirse por la previsión de un espacio suficiente para instalar en el futuro los productos de apoyo necesarios. La solución concreta debe leerse dentro del supuesto del artículo.

¿Qué debe incluir la memoria del proyecto?

La memoria de los instrumentos urbanísticos y de los proyectos de edificación o construcción debe hacer constar expresamente el cumplimiento de la ley, según el artículo 39.2. La referencia no sustituye la justificación de las condiciones materiales aplicables al tipo de obra.

¿Qué papel tiene el visado colegial?

El artículo 41 atribuye a los colegios profesionales la denegación del visado de proyectos técnicos que contengan infracciones de las normas de accesibilidad, tanto en visados obligatorios como voluntarios.

¿Qué multas prevé la ley?

El artículo 51 establece tres rangos: de 301 a 30.000 euros para infracciones leves, de 30.001 a 90.000 para graves y de 90.001 a 1.000.000 para muy graves. El artículo 57 añade multas coercitivas del 10 % del importe de la sanción por cada día de incumplimiento del requerimiento de subsanación.

Consultas habituales y casos de uso

Proyecto que afecta a una vía pública

Consulta primero el artículo 5 y después el instrumento de planeamiento o el plan especial de actuación local relacionado. La ley integra los criterios de accesibilidad en el planeamiento y contempla la adaptación gradual de vías públicas, parques y mobiliario existentes.

Reforma de un edificio residencial

Empieza por el artículo 3 para clasificar la actuación y por el artículo 24 para comprobar si hay reforma, rehabilitación, restauración o cambio de uso. Después revisa si la solución alternativa del artículo 24.4 puede entrar en juego y qué dictamen corresponde.

Promoción pública con viviendas adaptadas

Busca el artículo 27 para la reserva mínima, las plazas de aparcamiento vinculadas y la conexión mediante itinerario adaptado. Si existen viviendas reservadas vacantes, el artículo 28 indica qué justificación y acreditación se relacionan con su oferta a personas sin discapacidad.

Memoria de un instrumento urbanístico

La comprobación se centra en los artículos 5 y 39. La memoria debe dejar constancia expresa del cumplimiento, y la disposición transitoria primera sirve para revisar cómo se relaciona la adaptación del planeamiento con la revisión del instrumento y con las ordenanzas municipales.

Solución alternativa en una zona consolidada

Localiza el artículo 5.2 para espacios públicos, el artículo 16.3 para edificios de uso público o el artículo 24.4 para viviendas. La norma no ofrece una única respuesta para todas las reformas: el tipo de elemento determina el precepto y el órgano que debe intervenir.

Conceptos clave de la Ley 10/2014

  • Accesibilidad: conjunto de características de entornos, procesos, productos y servicios que permiten su comprensión y utilización con seguridad, comodidad y autonomía, según el artículo 3.
  • Ajustes razonables: medidas eficaces y prácticas que facilitan la accesibilidad sin suponer una carga desproporcionada, también según el artículo 3.
  • Barreras: impedimentos que limitan el acceso. La ley distingue barreras arquitectónicas, de comunicación y actitudinales.
  • Diseño para todas las personas: concepción de entornos y productos para que puedan ser utilizados por todas las personas en la mayor medida posible sin adaptación.
  • Itinerario peatonal: parte del área de uso peatonal destinada específicamente al tránsito de personas.
  • Obra de nueva construcción: obra de edificación, con la exclusión que el propio artículo 3 establece para construcciones de escasa entidad sin carácter residencial ni público en planta única.
  • Uso residencial de vivienda: uso destinado a satisfacer las necesidades permanentes de habitación.
  • Comisión Técnica de Accesibilidad: órgano que interviene en la tramitación de expedientes y en el asesoramiento técnico, con las funciones que recoge el artículo 70.

Resumen

La Ley 10/2014 de accesibilidad de Galicia ordena la accesibilidad desde una perspectiva amplia: urbanización, edificación, transporte, comunicación y servicios públicos. Para una consulta técnica, el primer paso es identificar el tipo de actuación y localizar el bloque correspondiente del Título I. En reformas residenciales, el artículo 24 concentra la respuesta; en promociones públicas, el artículo 27 aporta la reserva mínima del 4 %; y para la memoria y el visado deben consultarse los artículos 39 y 41. Cuando el cumplimiento sea desproporcionado o inviable, la ley articula propuestas alternativas y dictámenes de la Comisión Técnica de Accesibilidad. El Título III completa el marco con sanciones, prescripción y multas coercitivas.

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