CAPITULO II. CONDICIONES MATERIALES DE LAS OBRAS Y ACTUACIONES
Artículo 4. Condiciones materiales de determinación y ejecución de las obras y actuaciones de acceso a las viviendas, e incluso edificaciones y parcelas, afectadas.
- 1. La determinación y ejecución de las obras y actuaciones, incluidas las de implantación de las correspondientes instalaciones (ascensor, etc.), necesarias para dar acceso a las referidas viviendas, e incluso a las edificaciones y parcelas en las que se ubiquen aquellas, se adecuarán a las previsiones establecidas en la legislación y en el planeamiento urbanístico vigentes, incluida la citada «Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Donostia-San Sebastián para la promoción de la accesibilidad a las viviendas situadas en las edificaciones residenciales de la ciudad», así como en esta misma Ordenanza.
- 2. Esas obras y actuaciones se adecuarán a, entre otras, las previsiones establecidas en los artículos «4» y «5» de las Normas Urbanísticas de la referida Modificación del Plan General.
En ese contexto, los reajustes de las previsiones establecidas en el planeamiento urbanístico vigente y en las disposiciones promulgadas en su desarrollo, a los que se hace referencia en el mencionado artículo «5», se entenderán extendidos a las contenidas en las Ordenanzas Complementarias de Edificación, aprobadas mediante resolución del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián de 23 de noviembre de 1998.
Así, las previsiones contenidas en esas Ordenanzas se entenderán sustituidas por las resultantes de la aplicación de los criterios establecidos en dicho artículo «5», siempre que, al tiempo de justificar la aplicación de esos criterios, se garantice la consecución del necesario y global equilibrio entre estos dos objetivos:
- - El acceso físico a las correspondientes viviendas.
- - Que el ámbito o espacio afectado -caja de escaleras, patio, fachada, etc. tenga las características y condiciones adecuadas para prestar el servicio propio del mismo.
- 3. No se autorizarán soluciones de acceso a las viviendas existentes en las edificaciones ubicadas en parcelas de tipología «a.100 Asentamientos residenciales antiguos» y «a.200 Residenciales de ensanche» que incidan en los espacios públicos colindantes con las mismas.
- 4. De conformidad con lo indicado en, entre otros, el artículo «5.2.E» de las Normas Urbanísticas de la citada Modificación del Plan General, las soluciones de acceso a las referidas viviendas y edificaciones han de ser definidas en cada caso en el correspondiente proyecto técnico de obra y/o edificación a elaborar a los efectos de la obtención de la correspondiente licencia municipal de obra.
- 5. La aplicación de los reajustes de las previsiones urbanísticas y técnicas, incluidas las relacionadas con las mencionadas Ordenanzas Complementarias de Edificación, planteados en este artículo se adecuará a los criterios establecidos en el artículo «5.5» de las Normas Urbanísticas de la referida Modificación del Plan General.
De acuerdo con esos criterios, la aplicación de aquellos reajustes se entenderá referida a los supuestos de realización de obras de reforma y rehabilitación en las edificaciones afectadas, así como al mantenimiento de éstas, y no así a los de su sustitución o reforma integral.
- 6. Tratándose de bienes y edificaciones incluidos en el Patrimonio Urbanístico Catalogado, la autorización de las citadas obras se supeditará a la determinación y ejecución de las medidas que en cada caso se estimen necesarias para la preservación y el mantenimiento de dichos bienes y edificaciones en las condiciones adecuadas.
No se autorizará en ningún caso la ejecución de obras y la implantación de instalaciones que degraden y/o desvirtúen los valores de esos bienes y edificaciones.