CAPITULO V. ACTUACION MEDIANTE EXPROPIACION CON EL FIN DE GARANTIZAR EL ACCESO A LAS PARCELAS, EDIFICACIONES Y VIVIENDAS
Artículo 8. Justificación de la actuación mediante expropiación. Criterios generales.
- 1. Se considera de utilidad pública e interés general, incluso a los efectos de la expropiación definitiva o temporal de los terrenos y/o partes de la edificación afectados por las mismas, la ejecución de las obras y actuaciones que tengan como fin dotar de acceso físico a las viviendas y edificaciones residenciales afectadas por las mismas, que, en sus condiciones actuales, cuenten con problemas de acceso, en particular por parte de personas con discapacidad y/o asimilables a las mismas.
- 2. En el supuesto de que no haya sido iniciada la ejecución de las obras y actuaciones proyectadas y autorizadas en los plazos mencionados en el anterior artículo «7», y de que ello se deba al hecho de no disponerse de la totalidad o parte de los bienes afectados por aquéllas, el Ayuntamiento, a solicitud bien del promotor o promotores de aquellas, bien de cualquier otra persona o personas físicas o jurídicas que, de acuerdo con los criterios establecidos en la legislación vigente, puedan proceder a ello, podrá acordar la incoación del correspondiente expediente de expropiación.
- 3. Se considerará como tal promotor de las obras y actuaciones a cualesquiera persona o personas físicas o jurídicas que puedan ostentar esa condición de acuerdo con los criterios establecidos a ese respecto en la legalidad vigente.
- 4. La solicitud de expropiación se adecuará a los criterios establecidos en el siguiente artículo «9».
- 5. De conformidad con lo establecido en el artículo «177.j» de la referida Ley de Suelo y Urbanismo, de 30 de junio de 2006, la comunidad de propietarios y/o quien o quienes, de conformidad con los criterios establecidos al respecto en la legislación vigente, puedan y ostenten la capacidad para ejecutar las obras en cuestión, tendrán a todos los efectos y en cada caso la condición de beneficiario de la expropiación, y la totalidad de los costes asociados a la misma serán abonados por los mismos.
Para ello, el proyecto de expropiación deberá identificar expresamente a la comunidad o a la parte de la misma o a las personas que vayan a ostentar en cada caso esa condición de beneficiaria de la expropiación.
- 6. Con carácter general, la expropiación podrá incidir en la totalidad de los terrenos y/o partes de la edificación afectados por las obras y actuaciones de acceso proyectadas y autorizadas.
En todo caso, dicha expropiación afectará en cada supuesto únicamente a los bienes que, en los plazos establecidos, no estén a disposición de los promotores de las obras y actuaciones a los efectos de su ejecución.
Artículo 9. Solicitud de expropiación.
- 1. La solicitud de incoación del expediente de expropiación podrá ser planteada bien por el promotor o promotores de las obras y actuaciones proyectadas con la indicada finalidad, bien por cualesquiera otras personas físicas o jurídicas que puedan proceder a la misma de acuerdo con los criterios establecidos en las disposiciones legales vigentes
- 2. Toda solicitud de intervención mediante expropiación con los fines expuestos en el artículo anterior deberá ser expuesta y justificada con la precesión necesaria en el correspondiente proyecto a elaborar con ese fin. Dicho proyecto incluirá, entre otras, las previsiones siguientes:
- A. La justificación de la necesidad de ejecutar determinadas obras y actuaciones, y, en su caso, de implantar las correspondientes instalaciones mecánicas o de cualquier otra naturaleza, incluido ascensor, con el fin de dar acceso a las edificaciones y viviendas afectadas en cada caso.
Dicha justificación incluirá las relacionadas con, entre otros extremos, la cumplimentación de las condiciones expuestas en el artículo «2» de este documento, y la idoneidad de la solución de acceso planteada, tanto en lo referente a sus condiciones técnicas, como a sus afecciones en la parte de la edificación y el entorno afectados.
En todo caso, esa justificación se entenderá asociada a la concesión de la previa y correspondiente licencia municipal para la ejecución de las obras y actuaciones previstas en el proyecto técnico elaborado con ese fin.
- B. La exposición y justificación específica de las razones que, en cada caso, fundamenten la intervención mediante expropiación, con particular atención a, entre otras, las siguientes cuestiones:
- - La residencia de persona o personas con discapacidad en alguna o algunas de las viviendas afectadas.
- - Las dificultades o imposibilidad de disposición u obtención de los bienes afectados por las obras y actuaciones proyectadas.
- - El transcurso de los plazos establecidos para el inicio de esas obras y actuaciones sin que se haya procedido a ello, con exposición de: Las gestiones realizadas con ese fin por el promotor o promotores, incluidos los acuerdos de cualquier tipo adoptados al respecto; la inexistencia o insuficiencia de mecanismos de otra naturaleza, incluidos acuerdos con los titulares de los bienes y derechos afectados, que permitan la ejecución de dichas obras y actuaciones en las debidas condiciones materiales y temporales; etc.
- - Cualesquiera otras que se estimen de interés.
Se entenderá a ese respecto que la intervención expropiatoria está justificada si, una vez acreditadas las restantes condiciones establecidas y transcurrido el plazo fijado para ello, el promotor o promotores de las obras y actuaciones proyectadas y autorizadas no pueden disponer de los bienes afectados por las mismas, para su ejecución en las condiciones y en el momento en el que resulten necesarias para dar respuesta a la citada problemática de acceso.
Se considerará cumplida esa condición temporal siempre que hayan transcurrido los plazos mencionados en el anterior artículo «7».
- C. La relación de los bienes y derechos afectados por la expropiación propuesta, con indicación de los efectos que dicha expropiación pudiera tener sobre la actividad a que se destinan dichos bienes, así como la de los titulares de los mismos.
- D. Las condiciones de promoción de las obras, bien por la comunidad de propietarios, bien por cualesquiera otras personas físicas y/o jurídicas, incluida la información necesaria que permita conocer las circunstancias que hayan dado lugar a dicha promoción, en particular en los supuestos de existencia de desacuerdos en el colectivo de personas afectadas.
Se dará cuenta en ese contexto de los acuerdos adoptados por dicha comunidad en lo referente a la promoción o no de las obras y actuaciones, incluyéndose una copia de los mismos.
- E. El valor económico de todos y cada uno los bienes y derechos afectados por la expropiación propuesta, sin perjuicio de su posterior reajuste y/o complementación tras la aprobación de la relación de bienes, derechos y titulares afectados.
- F. El compromiso del beneficiario de la expropiación de abonar el valor económico de los bienes y derechos afectados por la misma, cualquiera que sea la cuantía del mismo.
- A. La justificación de la necesidad de ejecutar determinadas obras y actuaciones, y, en su caso, de implantar las correspondientes instalaciones mecánicas o de cualquier otra naturaleza, incluido ascensor, con el fin de dar acceso a las edificaciones y viviendas afectadas en cada caso.
- 3. La elaboración y presentación del proyecto mencionado en el apartado anterior podrá ir precedida de la presentación por parte del promotor de las obras y actuaciones de una consulta ante el Ayuntamiento que incluya los datos necesarios para conocer, por un lado, la viabilidad de la expropiación en cada caso, y, por otro, las circunstancias a las que debería adaptarse la misma también en cada caso.
Dicha consulta podrá ser planteada tanto con anterioridad como con posterioridad a la concesión por el Ayuntamiento de la correspondiente licencia de ejecución de las obras y actuaciones de acceso previstas.
En particular, la consulta incluirá una estimación técnica sobre el valor económico de los bienes y derechos afectados por la expropiación».
Artículo 10. Valoración de la solicitud de expropiación. Tramitación del expediente.
- 1. Tanto la solicitud de expropiación, como el correspondiente proyecto elaborado de acuerdo con los criterios establecidos en las disposiciones legales vigentes en la materia y en esta Ordenanza, serán analizados por los correspondientes servicios municipales. Dicho análisis se extenderá a, entre otras, las siguientes cuestiones:
- A. El cumplimiento o no de los indicados criterios, incluidos entre ellos los referidos a la justificación de la expropiación solicitada.
- B. La determinación, debidamente justificada, de las correspondientes propuestas en lo referente a:
- a) La desestimación de la solicitud de intervención mediante expropiación al no cumplirse o justificarse las condiciones necesarias para ello.
- b) La tramitación de la solicitud y del proyecto de acuerdo con los criterios establecidos al respecto en la legislación vigente.
Tanto a los efectos de la elaboración del proyecto como a los de su tramitación se estará a lo dispuesto en dicha legislación, diferenciándose, siempre que resulte necesario, las fases o tareas referidas a la determinación de, por un lado, la relación de los bienes, derechos y titulares afectados, y, por otro, el valor económico de esos bienes y derechos.
A ese respecto, el proyecto mencionado en el anterior artículo «9.2» podrá tener el tratamiento previsto en la legislación vigente en materia de expropiación forzosa para la relación de bienes y derechos afectados, y ser considerado y tramitado como tal.
- 2. En cualesquiera de los supuestos anteriores, el Ayuntamiento adoptará la o las resoluciones que se estimen adecuadas.
En el supuesto de que se acuerde la tramitación del expediente de expropiación, el Ayuntamiento determinará en cada caso la sujeción de la actuación bien al procedimiento de tasación conjunta, bien al de tasación individual.
Artículo 11. Sujeción de la expropiación a los criterios establecidos en la legislación vigente en la materia.
Complementariamente a lo expuesto en la misma, la expropiación objeto de esta Ordenanza se adecuará, con carácter general, a los criterios establecidos en la legislación vigente en la materia, incluidos los reguladores de su incoación y tramitación, y de la determinación del justiprecio.
También se estará a lo resultante de la aplicación de dichos criterios en lo referente al posible desistimiento de la expropiación por parte del beneficiario de la misma.
En ese contexto, la totalidad de los costes de la expropiación deberán ser abonados por el beneficiario de la misma. Esta obligación incluye el abono del importe de la indemnización de los perjuicios que la actuación expropiatoria y el desistimiento de la misma por parte del beneficiario pudiera acarrear en el expropiado.
A los efectos de garantizar el abono de dichos costes, el Ayuntamiento podrá exigir al beneficiario de la expropiación el depósito del aval o fianza que, con ese fin, estime adecuado. Con carácter general, siempre que se considere conveniente su depósito y sin perjuicio de que en determinados supuestos debidamente justificados su cuantía deba ser mayor o menor, el importe de dicho aval se corresponderá con el 20 % del coste del valor económico de los bienes a los que se hace referencia en el anterior artículo «9.2.E».