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CAPITULO IV. PLAZOS DE EJECUCION DE LAS OBRAS Y ACTUACIONES

Artículo 7. Plazos de ejecución de las obras y actuaciones proyectadas y autorizadas.
  1. 1. Con carácter general, la ejecución de las obras y actuaciones planteadas en el proyecto técnico y autorizadas mediante la correspondiente licencia municipal deberá ser iniciada en el plazo de tres meses contado a partir de la concesión de dicha licencia.
  2. 2. Ese plazo general podrá ser reajustado, bien al alza, bien a la baja, con ocasión de la concesión de la citada licencia municipal de obra, en atención a las circunstancias y a la problemática específica de cada caso.