AccesibilidadLegal

Ordenanza municipal para la promoción de la accesibilidad a las viviendas situadas en las edificaciones residenciales de la ciudad de San Sebastián

Garantiza la autonomía de personas con movilidad o comunicación reducidas, regulando la eliminación de barreras en urbanismo, edificación, transporte y sistemas de comunicación sensorial en San Sebastián.

Normativa municipal

De aplicación en Donostia/San Sebastián (Gipuzkoa, País Vasco).

189.866 habitantes · 61 km²

Datos de proyecto en Donostia/San Sebastián

Versiones de la norma

1 versión

Ordenanza municipal para la promoción de la accesibilidad a las viviendas situadas en las edificaciones residenciales de la ciudad de San Sebastián

Vigente

Garantiza la autonomía de personas con movilidad o comunicación reducidas, regulando la eliminación de barreras en urbanismo, edificación, transporte y sistemas de comunicación sensorial en San Sebastián.

Versión 2007

Origen y vigencia

Organismo emisor:
Ayuntamiento de San Sebastián
Publicación:
16 de mayo de 2007
Última revisión en Normatia:
26 de septiembre de 2026
Texto oficial:
donostia.eus

Qué contiene esta norma

6secciones

Ordenanza municipal para la promoción de la accesibilidad a las viviendas en San Sebastián

La Ordenanza municipal para la promoción de la accesibilidad a las viviendas situadas en las edificaciones residenciales de la ciudad de San Sebastián regula las obras y actuaciones que permiten mejorar el acceso a viviendas existentes cuando hay dificultades de accesibilidad. Su aplicación se dirige a edificios consolidados de uso preferentemente residencial, con viviendas consolidadas en el planeamiento y una situación de discapacidad que cumpla las condiciones del artículo 2. La ordenanza trata la instalación de ascensores y rampas, los reajustes urbanísticos y técnicos, el contenido del proyecto, su tramitación, los plazos de ejecución y, si no existe disponibilidad de los bienes afectados, la posible actuación mediante expropiación.

No es una regulación general de cualquier obra de accesibilidad. El primer dato que conviene fijar es si el edificio, la vivienda y la situación de la persona que reside en ella encajan en el ámbito del artículo 2. Después se analiza la solución material, se justifica en el proyecto técnico y se sigue el procedimiento municipal previsto en los artículos 5 y 6.

¿Qué es esta ordenanza?

Es una ordenanza municipal que fija criterios para intervenir en edificaciones residenciales existentes y facilitar el acceso a sus viviendas. Su objetivo se formula en el artículo 1: determinar y regular medidas de intervención que posibiliten y garanticen el acceso, especialmente para personas con discapacidad, mediante obras e instalaciones como ascensores o rampas.

La ordenanza funciona junto al planeamiento y a la legislación técnica aplicable. No sustituye el análisis urbanístico del edificio. Lo que hace es establecer criterios para valorar soluciones de acceso en edificios existentes y permitir, en los casos que contempla, reajustes de determinadas previsiones urbanísticas o de edificación. El artículo 4 remite a la legislación vigente y al planeamiento municipal para determinar y ejecutar las obras.

La estructura ayuda a localizar cada respuesta. La norma comienza con una exposición de motivos y continúa con cinco capítulos y once artículos:

  1. El Capítulo I contiene los criterios generales: objetivo, ámbito material y condición de persona con discapacidad.
  2. El Capítulo II regula las condiciones materiales de las obras y actuaciones, y el Capítulo III, el proyecto técnico y su tramitación.
  3. El Capítulo IV fija los plazos de ejecución.
  4. El Capítulo V regula la actuación mediante expropiación para garantizar el acceso a parcelas, edificaciones y viviendas.

No consta un anexo específico de definiciones. Los conceptos propios se encuentran sobre todo en el artículo 3, dentro del Capítulo I.

¿Qué regula la ordenanza?

La ordenanza regula, en primer lugar, cuándo pueden aplicarse sus medidas. El ámbito comprende terrenos y edificaciones afectados por obras proyectadas para dar acceso a viviendas de edificaciones residenciales existentes. El edificio debe estar consolidado y destinarse preferentemente a uso residencial. Las viviendas también deben estar consolidadas en el planeamiento, deben existir problemas o dificultades de accesibilidad justificadas y alguna vivienda debe estar legalmente ocupada por una persona con discapacidad cuyo domicilio habitual esté en Donostia San Sebastián y que esté empadronada en el municipio, según el artículo 2.2.

La norma introduce límites que evitan trasladar la solución a cualquier espacio. El artículo 2.3 no autoriza obras que incidan en el interior de viviendas o en partes de viviendas existentes implantadas conforme al planeamiento. La intervención puede afectar a locales, espacios comunes, patios o fachadas, pero la vivienda consolidada queda fuera de esa afección.

En segundo lugar, regula cómo debe escogerse y ejecutarse la solución. El artículo 4 contempla ascensores, rampas y otras actuaciones de acceso a viviendas, edificios y parcelas. La propuesta debe buscar un equilibrio entre la mejora del acceso y la conservación de las condiciones del espacio afectado para su servicio original. También deben valorarse las afecciones físicas, estéticas y acústicas, junto con las medidas para corregirlas.

Hay dos límites territoriales que deben comprobarse en el planeamiento municipal. En parcelas de tipología a.100, Asentamientos residenciales antiguos, y a.200, Residenciales de ensanche, el artículo 4.3 no autoriza soluciones que incidan en los espacios públicos colindantes. Además, en edificios catalogados, el artículo 4.6 condiciona las obras a que no degraden ni desvirtúen sus valores y a que se adopten las medidas de preservación correspondientes.

La ordenanza también distingue el tipo de intervención. Los reajustes técnicos se aplican a obras de reforma, rehabilitación y mantenimiento. El artículo 4.5 los excluye de los supuestos de sustitución o reforma integral del edificio. Por eso, antes de proyectar un ascensor exterior o una rampa, conviene identificar el tipo de obra y no tratar una actuación de nueva planta como si fuera una reforma de un edificio existente.

Principales temas regulados

Condiciones de aplicación

El artículo 2 concentra la primera comprobación. No basta con que exista una barrera física. Deben concurrir las condiciones relativas al edificio, a la vivienda, a la dificultad de acceso y a la persona que reside en ella. El artículo 3 concreta quién se considera persona con discapacidad a efectos de la ordenanza: una persona con movilidad reducida permanente que acredite una minusvalía calificada y valorada por la Administración competente, con indicación del tipo y grado de disminución en relación con el acceso a la vivienda. También asimila a esta condición a las personas mayores de setenta años para aplicar medidas de eliminación de barreras.

Soluciones materiales y relación con el planeamiento

El artículo 4 es el punto de consulta para conocer cómo se valoran las obras y qué espacios pueden verse afectados. Sus previsiones se conectan con la Modificación del Plan General para la promoción de la accesibilidad, en particular con sus artículos 4 y 5, y con las Ordenanzas Complementarias de Edificación. La ordenanza permite analizar reajustes de las previsiones aplicables cuando se trata de reforma, rehabilitación o mantenimiento, pero la solución debe mantener una relación razonable con el espacio afectado y respetar las limitaciones de viviendas, espacio público y patrimonio.

La remisión al planeamiento no es un detalle formal. El tipo de parcela, la condición del edificio y la protección patrimonial pueden cambiar la solución que se puede plantear. La consulta debe hacerse en el artículo 4 y en el instrumento urbanístico municipal relacionado, no solo en la ordenanza de accesibilidad.

Proyecto técnico y afecciones

El artículo 5 indica qué debe recoger el proyecto técnico: alternativas, adecuación urbanística, afecciones, medidas correctoras, titulares afectados y presupuesto. La elección de la solución debe quedar justificada, no limitarse a representar la caja de escalera o el ascensor.

Tramitación, plazos y expropiación

El proyecto se somete a la tramitación prevista en el artículo 6: exposición pública durante un periodo mínimo de 20 días, notificación individual a los titulares afectados y análisis municipal antes del acuerdo de concesión o denegación. El artículo 7 establece con carácter general tres meses desde la concesión de la licencia para iniciar las obras, aunque la licencia puede modificarlo según la problemática del caso.

Si no es posible disponer de los bienes necesarios para ejecutar la solución, el Capítulo V ordena una vía específica. El artículo 8 trata la justificación y los criterios generales; el artículo 9, la solicitud; el artículo 10, la valoración y tramitación del expediente; y el artículo 11 la sujeción a la legislación vigente en la materia.

Aspectos clave de la ordenanza

Qué relación tiene con otras normas

La ordenanza no menciona expresamente las siglas CTE, pero sus artículos 4.1 y 6.1 remiten a la legislación vigente. La exposición de motivos conecta la regulación con la promoción de la accesibilidad. En el ámbito autonómico, cita la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo del País Vasco y se relaciona con la Ley 20/1997 de Promoción de la Accesibilidad y el Decreto 126/2001, según la respuesta normativa consultada.

En el ámbito municipal, la relación más directa se produce con la Modificación del Plan General, las Ordenanzas Complementarias de Edificación y el Patrimonio Urbanístico Catalogado. El PGOU de Donostia San Sebastián puede consultarse desde su ficha en Normatia. La ordenanza cita, entre otros, los artículos 4 y 5 de las Normas Urbanísticas de la modificación y el artículo 5.2.E para las soluciones de acceso.

¿Cómo consultar e interpretar la ordenanza?

Sigue esta secuencia antes de cerrar la solución:

  1. Comprueba el edificio y la vivienda con el artículo 2: uso preferentemente residencial, consolidación, dificultad de accesibilidad, ocupación legal, domicilio habitual y empadronamiento.
  2. Define la condición de la persona afectada con el artículo 3.
  3. Identifica el tipo de obra y separa reforma, rehabilitación o mantenimiento de sustitución y reforma integral, conforme al artículo 4.5.
  4. Consulta el planeamiento municipal para comprobar la tipología de parcela, las alineaciones y las previsiones urbanísticas relacionadas.
  5. Estudia la solución material con el artículo 4, incluidos los límites sobre viviendas, espacio público y patrimonio catalogado.
  6. Redacta el proyecto técnico conforme al artículo 5, con alternativas, impactos, medidas correctoras, afectados y presupuesto.
  7. Revisa la tramitación del artículo 6, el plazo del artículo 7 y, si no hay disponibilidad de los bienes, los artículos 8 a 11.

La secuencia evita empezar por una dimensión aislada del ascensor o de la rampa. La propia respuesta del corpus indica que los parámetros técnicos de reajuste remiten a los artículos 4 y 5 de las Normas Urbanísticas de la Modificación del Plan General. Para un valor dimensional concreto, por tanto, hay que localizar primero esa norma relacionada y comprobar el supuesto de aplicación.

Preguntas frecuentes sobre la ordenanza

¿Se aplica a cualquier vivienda con problemas de accesibilidad?

No. El artículo 2 exige que el edificio sea consolidado y preferentemente residencial, que la vivienda esté consolidada en el planeamiento, que existan dificultades de accesibilidad justificadas y que alguna vivienda esté legalmente ocupada por una persona con discapacidad cuyo domicilio habitual esté en Donostia San Sebastián y que esté empadronada allí.

¿Puede afectar la obra al interior de otra vivienda?

La ordenanza no autoriza obras que incidan en el interior de viviendas o partes de viviendas existentes implantadas conforme al planeamiento, según el artículo 2.3. La posible afección a espacios comunes, locales, patios o fachadas debe analizarse de forma separada.

¿Se pueden aplicar sus reajustes en una reforma integral?

No en los términos del artículo 4.5. Las medidas de reajuste técnico se aplican a obras de reforma, rehabilitación y mantenimiento, pero no a supuestos de sustitución o reforma integral del edificio.

¿Se puede ocupar la acera para instalar un ascensor exterior?

En las parcelas de tipología a.100 y a.200, el artículo 4.3 no autoriza soluciones que incidan en los espacios públicos colindantes. La respuesta concreta depende de la tipología urbanística que corresponda a la parcela.

¿Qué debe justificar el técnico cuando hay varias soluciones posibles?

Debe exponer la lógica y racionalidad de la alternativa elegida frente a otras posibles, conforme al artículo 5. También debe explicar su adecuación urbanística y estudiar las afecciones que produzca.

¿Qué impactos debe analizar el proyecto?

El artículo 5 incluye las afecciones físicas, estéticas y acústicas, entre otras. El proyecto debe proponer medidas para corregirlas o eliminarlas, con indicación de los materiales y la maquinaria adecuados.

¿Cuánto dura la exposición pública?

El artículo 6 establece un periodo mínimo de 20 días. Antes de esa exposición pública, el Ayuntamiento notifica individualmente a los titulares de bienes y derechos afectados.

¿Cuándo deben empezar las obras?

El artículo 7.1 fija con carácter general un plazo de tres meses desde la concesión de la licencia. El artículo 7.2 permite que la licencia lo modifique, al alza o a la baja, atendiendo a la problemática específica del caso.

¿Qué ocurre si no se dispone de todos los bienes afectados?

El Capítulo V regula la actuación mediante expropiación. La consulta debe empezar por la justificación y los criterios generales del artículo 8 y continuar con la solicitud del artículo 9 y la valoración y tramitación del artículo 10. El artículo 11 remite a los criterios de la legislación vigente en materia de expropiación.

¿Cómo se define a una persona con discapacidad para esta ordenanza?

El artículo 3 utiliza la referencia a una movilidad reducida permanente acreditada y valorada por la Administración competente, con determinación del tipo y grado de disminución en relación con el acceso a la vivienda. También considera asimiladas a las personas mayores de setenta años.

Consultas habituales y casos de uso

Un ascensor exterior afecta a una fachada

Consulta primero el artículo 4 y comprueba si la fachada, el espacio colindante o el patrimonio catalogado resultan afectados. La solución debe mantener el equilibrio con el servicio original del espacio y, si existen impactos, el proyecto debe evaluarlos y proponer medidas correctoras conforme al artículo 5.

La solución necesita ocupar suelo o espacio de un tercero

Revisa el contenido del proyecto del artículo 5 y la disponibilidad de los bienes. Si no se alcanza un acuerdo y la actuación no puede iniciarse por falta de disponibilidad, el procedimiento específico se localiza en los artículos 8 y 9, con valoración y tramitación conforme al artículo 10.

El edificio está protegido

La consulta debe dirigirse al artículo 4.6 y al instrumento municipal de protección. La ordenanza no autoriza obras que degraden o desvirtúen los valores del edificio catalogado. El proyecto debe integrar las medidas de preservación que correspondan.

Conceptos clave de la ordenanza

La persona con discapacidad se define en el artículo 3 y se relaciona con la movilidad reducida permanente acreditada. La persona asimilada es la mayor de setenta años a efectos de aplicar medidas de eliminación de barreras. La edificación y la vivienda consolidadas son las que cumplen las condiciones urbanísticas del artículo 2.

Los reajustes técnicos son adaptaciones de previsiones urbanísticas o de edificación que pueden valorarse en reformas, rehabilitaciones y mantenimientos. Están condicionados por el tipo de obra, el espacio afectado, la tipología de parcela, el patrimonio y la legislación aplicable.

Resumen

La ordenanza de accesibilidad a las viviendas de San Sebastián organiza la respuesta municipal ante problemas de acceso en edificios residenciales existentes. El artículo 2 determina cuándo puede aplicarse, el artículo 3 define la condición de la persona con discapacidad, el artículo 4 regula las soluciones materiales y sus límites, y el artículo 5 fija el contenido del proyecto técnico. Los artículos 6 y 7 ordenan la tramitación y el inicio de las obras. Si falta disponibilidad de bienes necesarios, los artículos 8 a 11 describen la vía de expropiación.

Para consultar una intervención concreta, empieza por la aplicabilidad del artículo 2, identifica el tipo de obra y la parcela, comprueba las afecciones urbanísticas y patrimoniales y redacta después la justificación técnica. La ordenanza debe leerse junto con el planeamiento municipal y con la legislación técnica y de accesibilidad a la que remite.

Novedades sobre Accesibilidad Viviendas San Sebastián

  • BOG - Gipuzkoako Aldizkari Ofiziala

    Aprobación inicial de la modificación puntual del PGOU para ejecutar la sentencia 482/2024 en Illarra, Villa Ereski, Depósito y Erregenea

    Título original: "IB.12 Illarra" eremuari, Villa Ereski ("AY.18 Munto") eta Deposito ("IB.17 Fundación Matia") lurzatiei eta Erregenea lursailei buruzko Hiri-Antolamenduko Plan Orokorraren aldaketaren hasierako onespena.

    Se aprueba inicialmente una modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián, en ejecución de la sentencia 482/2024 del TSJ del País Vasco. El documento afecta al ámbito IB.12 Illarra, a las parcelas Villa Ereski (AY.18 Munto) y Depósito (IB.17 Fundación Matia), y a terrenos de Erregenea. Se somete a información pública por 45 días y se acuerda la suspensión de licencias durante dos años en los ámbitos y usos afectados.

  • BOG - Gipuzkoako Aldizkari Ofiziala

    Aprobación inicial de la modificación puntual del PGOU para la parcela b.20.2 y su entorno del AU CE.05 San Bartolomé

    Título original: "CE.05 San Bartolome" hirigintza-eremuko "b.20.2" lurzatiari eta haren inguruneari buruzko Hiri-Antolamenduko Plan Orokorraren aldaketa puntualaren hasierako onespena.

    El anuncio aprueba inicialmente una modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana referida a la parcela b.20.2 y su entorno del AU CE.05 San Bartolomé, en San Sebastián. La modificación suprime la parcela de uso terciario/comercial b.20.2, incorpora una franja al espacio libre f.10/2 y reajusta fichas de protección del Convento y del Muro de San Bartolomé. También acuerda información pública por 45 días y la suspensión de licencias durante dos años en los ámbitos y usos afectados.

¿Echas de menos alguna normativa?

Ayúdanos a mejorar la librería de Normatia. Envíanos tus sugerencias sobre normativas que deberíamos incluir. Recibirás una notificación cuando la normativa sugerida sea añadida.

Para poder contactarte si tenemos dudas sobre tu sugerencia