EXPOSICION DE MOTIVOS.
Esta Ordenanza tiene su origen y es consecuencia del «Proyecto de Modificación para la promoción de la accesibilidad a las viviendas.
La legislación vigente en materia de promoción de la accesibilidad, al tiempo que ratifica el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y reconoce la necesidad de medidas de acción positiva destinadas a prevenir y/o compensar sus desventajas y dificultades, emplaza a los poderes públicos y a la sociedad en general a adoptar las decisiones oportunas para, entre otros objetivos, posibilitar y garantizar, de forma efectiva y real, el acceso de esas personas al medio físico, considerado en un sentido amplio(entorno urbano, espacios públicos, edificios, etc.).
En este momento y en esta ciudad, numerosas viviendas ubicadas en edificaciones existentes, e incluso estas mismas cuentan con dificultades y problemas de acceso por parte de personas con discapacidad. Barreras de carácter urbanístico y/o arquitectónico dificultan o impiden dicho acceso.
El objetivo de la Ordenanza es, la determinación y regulación en el contexto de la legislación y del planeamiento urbanístico vigente, de los criterios y medidas de intervención para posibilitar y garantizar el acceso de las personas con discapacidad o asimilables a las mismas, a las viviendas y edificaciones residenciales, mediante la ejecución de las obras y actuaciones, incluida la implantación de ascensores y rampas, que con el citado fin se estimen necesarias.
La Ordenanza contiene un Capítulo I sobre criterios generales; un Capítulo II, sobre condiciones materiales de las obras y actuaciones; un Capítulo III, sobre contenido y tramitación del Proyecto técnico de obra; un Capítulo IV sobre plazos de ejecución de las obras y actuaciones y un Capítulo V sobre Actuación mediante expropiación con el fin de garantizar el acceso a las parcelas, edificaciones y viviendas, aprovechando las disposiciones de la reciente Ley 2/2006 de 30 de junio de Suelo y Urbanismo, quien remite a la legislación local la tramitación de Ordenanzas Municipales Complementarias de la Ordenación Urbanística.